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Alcaldia de la Provincia de Colón, República de Panamá

Antecedentes

El primer municipio de América se dio por Hernán Cortés  cuando los pobladores le rogaron que se proclamase capitán general, dependiendo directamente del rey y no de Velásquez, que no tenia mando sobre aquellas costas; haciéndose de rogar, aceptó el cargo. Nombró alcalde, regidores, alguaciles, tesorero y alférez, consumando, pues, y es ahí pues donde se constituyó el primer municipio de América en la ciudad de Villa Rica de la Vera Cruz, en la actualidad llamada La Antigua (Veracruz).

En Panamá el primer municipio se realizó en la histórica ciudad de Santa María la Antigua de Darién.

Concepto

El   Municipio  es   la  organización   política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito. (ART. 229 – CAP 2).

La   organización   municipal   será  democrática   y   responderá  al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.

Objetivo del Municipio

Los Municipios tienen como objetivo Planear, organizar, ejecutar y controlar los programas del Municipio a través de las distintas unidades administrativas que integran la Administración Municipal, según lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de justicia ordinarias y administrativas.

Función del Municipio

Los Municipios tiene la función de promover el desarrollo de la comunidad, y la realización del bienestar social y colaborarán para ello con el Gobierno Nacional. La ley podrá señalar la parte de las rentas que los Municipios asignarán al respecto y en especial a la educación, tomando en cuenta la población, ubicación y desarrollo económico y social deL Distrito.

 

Algunas de sus funciones generales que podemos mencionar son:

Las demás que se le asignen.

 

Según el ART. 231. Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.

El Estado complementará la gestión municipal, cuando ésta sea insuficiente, en casos de epidemia, grave alteración del orden público u otros motivos de interés general, en la forma que determine la Ley. (ARTICULO 233).

 

En cada Distrito habrá una corporación que se denominará Consejo Municipal,  integrada por todos los Representantes de Corregimientos que hayan sido elegidos dentro del Distrito. Si en algún Distrito existieron menos de cinco Corregimientos, se elegirán  por votación popular directa, según el procedimiento y el sistema de representación proporcional que establezca  la Ley, los Concejales necesarios para que, en tal caso, de  a el número de integrantes del Consejo Municipal sea de cinco. ART. 234

El Concejo designará un Presidente y un Vice-Presidente de su seno.   Este último reemplazará al primero en sus ausencias.

La fusión de los municipios se puede realizan por medio de iniciativa popular y mediante el voto de los Concejos, siempre y cuando sea para fines de beneficio común.  Con iguales requisitos pueden los Municipios de una Provincia unificar su régimen, estableciendo un tesoro y una administración fiscal común. En este caso podrá crearse un Consejo Intermunicipal cuya composición determinará la Ley.

 

Según la ley y el  ART. 238. Habrá en cada Distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y dos suplentes, elegidos por votación popular directa por un período de cinco años; la Ley podrá, sin embargo, disponer que en todos los Distritos o en uno o más de ellos, los Alcaldes y sus suplentes sean de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo.

 

ARTICULO 239. Habrá en cada Distrito un Tesorero, elegido por el Concejo, para un período que determinará la Ley y quien será el jefe de la oficina o departamento de recaudación de las rentas municipales y de pagaduría.

La Ley dispondrá que en aquellos Distritos cuyo monto rentístico llegue a la suma que ella determine, se establezca una oficina o departamento de auditoria a cargo de un funcionario que será nombrado por la Contraloría General de la República.

 

Los deberes de los Alcaldes están determinados por el ART. 240, en donde Los Alcaldes tendrán, además de los deberes que establece el artículo 231 de esta Constitución y  la  Ley,  las atribuciones siguientes:

 

ARTICULO 241. Los Alcaldes y Corregidores recibirán por sus servicios una remuneración que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según determine la Ley.

Serán fuentes de ingreso municipal, además , de las que señale la Ley conforme al articulo anterior, las siguientes: (ARTICULO 243.)

ARTICULO 244. Los    Municipios   podrán   crear   empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios.

El Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal.

Los Municipios podrán contratar empréstitos previa autorización del Órgano Ejecutivo. La Ley determinará el procedimiento.

 

Según el ART. 247. En cada Corregimiento habrá una Junta Comunal que promoverá el desarrollo de la colectividad y velará por la solución de sus problemas.  Las Juntas Comunales podrán ejercer funciones de conciliación voluntaria y otras que la Ley les señale.

La Junta Comunal estará compuesta por el Representante de corregimiento, quien la presidirá, por el Corregidor y cinco ciudadanos residentes del Corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley.

Las Juntas Comunales podrán requerir la cooperación y asesoramiento de los funcionarios públicos nacionales o municipales y de los particulares.

El impuesto de degüello de ganado vacuno y porcino que se pagará en el Municipio de donde proceda la res.

 

La Ley podrá establecer un régimen especial para las Juntas Comunales que funcionarán en comunidades que no estén administrativamente constituidas en Municipios o Corregimientos.

 

ARTICULO 2. Cuando el  Gobierno Nacional  por sí o por medio de cualquier dependencia, coopere total o parcialmente en la realización de una obra Municipal, o en el establecimiento de un servicio público, el Ejecutivo podrá establecer las condiciones de tal cooperación.

Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa.

ARTICULO 4. Las corporaciones o personas que legalmente representen a los Municipios, cuando actúen en nombre de éstos y estén legalmente autorizados para ello por el respectivo Consejo, tendrán capacidad plena para adquirir, reivindicar, conservar, administrar y gravar bienes del Municipio, para establecer y explotar obras y servicios públicos dentro de su territorio para obligarse o en fin para ejercitar toda clase de acciones en el orden judicial-administrativo, fiscal o contencioso-administrativo.

 

ARTICULO 15 Los Acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales, y de los decretos de los Alcaldes sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron los actos originales. También podrán ser los procedimientos que la Ley establezca.

Deberán asistir con derecho a voz a las reuniones del Consejo Municipal, los servidores públicos siguientes: (ART. 16.)

 

Los       Consejos       Municipales       tendrán competencia    exclusiva    para    el   cumplimiento   de   las   siguientes funciones:

  1. Formular, con la participación del Alcalde y la colaboración y asesoría del Ministerio de Planificación y Política Económica, la política de desarrollo del Distrito y de los Corregimientos.
  2. Estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos municipales, que comprenderán el programa de funcionamiento y el de inversiones municipales, que para cada ejercicio fiscal elabore el Alcalde con la colaboración del Ministerio de Planificación y Política Económica. El programa de inversiones municipales será consultado con las Juntas Comunales respectivas.
  3. Crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes y servicios, en especial las que tiendan al desarrollo industrial, agrícola y pecuario y fomentar la creación  de  empresas  privadas,   industriales y agrícolas.

 

Cada Corregimiento elegirá un Representante y su suplente por votación popular directa, por un período de cinco años. Los Representantes de Corregimientos podrán ser reelegidos indefinidamente.

Los requisitos para poder ser un Representante de Corregimiento son dictados según el ART. 223. entre las cuales tenemos:

 

La representación se perderá por las causas:

  1. El cambio voluntario de residencia a otro Corregimiento.
  2. La condena judicial fundada en delito.
  3. La  revocatoria del  mandato, conforme  lo reglamente la Ley.

 

En caso de vacante temporal o absoluta de la representación principal del Corregimiento, se encargará el Representante_ Suplente. Cuando se produzca vacante absoluta del principal y del suplente, deberán celebrarse elecciones dentro de los seis meses siguientes para elegir nuevo Representante y su respectivo suplente.

 

ARTICULO 226. Los Representantes de Corregimientos no podrán ser nombrados para cargos públicos remunerados por el respectivo Municipio. La infracción de este precepto vicia la nulidad del nombramiento.

Produce   vacante   absoluta   del    cargo   de   Representante   del Corregimiento   el    nombramiento   en   el   Órgano   Judicial,   en   el ‘Ministerio   Público  o  en   el   Tribunal   Electoral; y transitoria la designación para Ministro de Estado, Jefe de Institución Autónoma ley Semiautónoma, de   Misión Diplomática y Gobernador de la Provincia.

Los Representantes de Corregimientos devengarán una remuneración que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según determine la Ley.

 

 

Organización del Municipio

La estructura del Gobierno Municipal está constituida por los siguientes departamentos:

 

 

Alcaldes del Distrito

Las fuentes históricas sobre el particular aparecen de manera muy incidental y en forma mi segregada. Como en el caso de los gobernadores, no parece existir un despacho público que esté en capacidad de suministrar los datos requeridos o tenga la voluntad de facilitarlos.

Los archivos municipales que podrían arrojar luz al respecto hasta el año de 1966, quedaron convertidos en cenizas en el incendio del Palacio Municipal. Por otra parte, no se tienen noticias de que alguien haya publicado una lista total o parcial, en orden cronológico o de otra manera, de los ciudadanos que desde el 6 de noviembre de 1903 han desempeñado el cargo de primera autoridad del distrito de Colón.

¿Por qué desde el 6 de noviembre de 1903 y no desde el 5? Porque si ciertamente en las primeras horas de la noche del 5 Colón quedó libre del dominio de las autoridades civiles y militares de Colombia consolidándose así la secesión y esa misma noche el consejo municipal del Distrito se adhirió al acto de separación del Istmo proclamada el día 3 por el consejo municipal del distrito de Panamá, no fue sino hasta las diez de la mañana del día 6, cuando tomaron posesión de sus cargos las autoridades colonenses de la nueva República.

No se espere, pues, que la lista de alcaldes que más adelante aparece, sea de exactitud rigurosa. Lo más probable es que tenga omisiones adicionales a las específicamente señaladas.

El último alcalde de la época colombiana en Colón, hasta el mismo 5 de noviembre de 1903, fue Eleázar Gutiérrez, quien no era nativo del Istmo. Los historiadores que con mayor lujo de detalles han narrado los acontecimientos separatistas ocurridos en Colón y los sucesos de los días inmediatos (Ismael Ortega Brandao, Héctor Conté Bermúdez, Ernesto J. Castillero Reyes y Osear Terán) no mencionan para nada al primer alcalde del distrito de Colón después de nuestra separación de Colombia. Nada dice al respecto, tampoco, la biografía de don Porfirio Meléndez escrita por J. P. Villani Alandete por encargo especial de la prócer Aminta Meléndez.

Estaba ya en proceso de impresión esta obra cuando nos enteramos de la Cronología de Alcaldes publicada el 27 de febrero de 2002 por el Lic. Juan F. Macías Cerezo, en hoja volante. A nuestro leal saber y entender la dicha cronología se ajusta bastante a la realidad de 1968 al presente; no así al periodo 1903-1967 dentro del cual se han incluido suplentes que no ocuparon el cargo; aparte de que, como lo hace constar el propio autor, no se ciñe la lista al orden cronológico. En todo caso el trabajo representa un plausible esfuerzo por sacar de las sombras y el olvido parte de nuestra historia.

CONCLUSIÓN

 

          En este trabajo he podido comprender las funciones que realiza el Alcalde y sus funcionarios, quienes forman el Concejo Municipal.

Actualmente el Alcalde de Colón es el Ing. Antonio Latiff quien fue escogido por votación popular, en el período del 2005 hasta el período del 2009.

El Alcalde realiza funciones conjuntas con el Gobernador, para realizar obras para el pro de la comunidad, aparte hace valer las leyes regidas por la constitución.

 

                 

 

 

Cronología de Alcaldes de Colón a través de la Historia

 

Año de duración

Nombre

Observación

1903 – 1908 Alberto Mendoza (era abogado y perteneció en los años 20 a la Sociedad de Derecho Internacional con sede en Washington, D. C).
1909 – Sebastián Villalaz

 

 
1909 – 1912 Benigno Andrión.  
1912 – 1913 Emilio Clare Jr.  
1913 – 1914 Elías Aizpuru.  
1914 – 1916 Inocencio Galindo Jr.  
1916 – 1918 Sergio Cuervo Primer Alcalde nacio en Colón
1918 – 1920 Alberto Harris.  
1920 – 1922 Julio J. Araúz.  
1922 – 1924 Maximino Walker H  
1924 – 1925 Manuel de J. Grimaldo.  
1925 – 1928 Héctor Conté Bermúdez  
1928 – 1929 v Abel del Río L En interinidad, de fines de 1926 a principios de 1927
1929 – 1930 Agustín Oses.  
1930 – 1931 Luis Hernández R.  
1931 – 1932 Ramón E. García de Paredes.  
1932 – Isaac Fernández Jaén.  
1933 – Augusto A. Cervera.  
1933 – 1934 Luis J. A. Ducruet  
1934 – 1936 Luis F. Estenoz, hijo.  
1936 – 1938 Humberto Leignadier C.  
1938 – Pedro Fernández Parrilla.  
1938 – 1940 Ernest Clifford Bynoe Oct. y Nov. 1938
1940 – 1941 Humberto Leignadier C  
1942 – 1944 Práxedes P. Vásquez.  
1944 – 1945 Manuel D. Joly.  
1945 – 1948 Julio C. Donado.  
1948 – Carlos A. Harris.  
1948 – 1951 Alfredo Méndez  
  José D. Bazán Primer Alcalde Electo
  Linda Smart de Chubb Reemplazo durante una semana al alcalde Bazán, nacida en Colón fue la primera mujer en desempeñar el cargo de alcaldesa de un distrito en toda la República de Panamá
  Teodoro Navas L.  
  José D. Bazán Segunda elección por votación popular
Oct 1956 – Nov. 1959 José María Vives.  
  Eduardo Lanuza M. Suplente encargado Feb. A Mar. 1957
19 Nov. 1959 – 28 Ene. 1960 Daniel Delgado Duarte  
28 Ene. 1960 – 16 de Ago 1960 Oscar Grimaldo Valdés  
16 Ago. 1960 – 30 Sept. 1960 Indalecio Herrera.  
2 Oct. 1960 – Oct. 1964 Daniel Delgado Duarte.  
  Rigoberto Nieto H. Suplente encargado 3 días en mayor y 15 días en Marz de 1962
29 de Oct. 1964 – Oct. 1968 Mario Julio.  
  Víctor Fong Interino Jul, Agos. 1967
  Adriano Tuñón

 

Interino Dic. 1967
Oct. 1968 – 1970 Eduardo de la Espriella.  
  Cecilia Villaverde Interina Oct. 1970
1970 – 1972 José D’Annunzio Rosanía.  
  Miguel Rodríguez II Encargado del despacho, Dic. 1971
  Carmen de De la Cruz Suplente. 1 encargada, Jun. 1972
1972 – 1973 José J.Ceballos..  
1973 – 1975 Roberto Massiah  
  Efraín Martíz Suplente encargado, 29, Agos. 3, Sept 74
1975 – 1976 Carlos Espino.  
1976 – Nov. 1978 Luis E. Ortiz Ávila.  
  Eusebio Salazar. Interino 3 días 1978
Dic. 1978 – Nov. 1981 Leopoldo Benedetti  
  Ismael Sánchez Encargado en Jul. 1980 y Marz. 1981
Dic. 1981 – Jul. 1982 Domingo Santizo Pérez.  
  Víctor González L. Durante 22 días, Jul 1982
Ago. 1982 – 1984 Mario Vlieg.  
1984 – 1989 Juan F. Macías C. Tercer Alcalde Electo
  Victoria de Salazar. Suplente encargada, Jun a Jul 1986 y Abril 1987
  Alfred Ryan Suplente encargado Jun. 1988
Sept.  –  Dic. 1989 Albertina Gilí de González  
Fines de Dic. 1998 Luis Saenz Encargado del despacho
15 Ene. 1990 –  Oct 1993 Alcibíades González.  
Oct. 1993 –  Sept. 1994 Enriqueta Ramos Isaura Rosas y Luis Córdoba En distintos períodos de interinidad
Sept. 1994 –  Ago. 1999 Alcibíades González Cuarto Alcalde Electo
  Eduardo Gary Suplente encargado Nov. 1997
Sept 1999 Matilde Rosales de Ardines 5ª.en línea de alcaldes por votación popular Elegida para el período Sept. 1999 – Agos. 2004
2005 – Antonio Latiff  

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

FUENTE:

La Constitución de Panamá.

Las reformas de la constitución de la ley 52 de diciembre de 1984.

Listado de los Representantes de Colón por Corregimiento y Distrito. Boletín del Tribunal Electoral, miércoles 12 de mayo de 2004.

Información obtenida del Municipio

 

INTERNET:

Bienvenidos al Municipio de Colón. http://www.municipiocolon.gob.pa. 2005. Municipio de  Colón. Actualización del 2 de septiembre de 2005. consulta  2 de Agosto del 2005.

 

 

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2010). WEBSCOLAR. Alcaldia de la Provincia de Colón, República de Panamá. https://www.webscolar.com/alcaldia-de-colon. Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2024.

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