ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 1 AL 16
SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL TRABAJO
Los artículos comprendidos en esta sección son los artículos de los principios generales del trabajo abarcan del artículo 1 al 16. Estos artículos regulan la relación entre el capital y trabajo comprendida por la Constitución Política de la República de Panamá.
El estado será la entidad que regirá y velará por las condiciones de trabajo del empleado y su patrono. Todas las disposiciones dentro de estos artículos son de orden público y todas las personas sin importar su condición legal (jurídica, natural) dentro del territorio nacional deberán seguir sus normas.
Se garantiza la igualdad de salario sin discriminación siempre y cuando se tengan las mismas condiciones de trabajo.
El derecho de despedir a un empleado caduca en un plazo de 2 meses, será regido desde el momento en que ocurrieron los hechos del delito.
El trabajo que goce un crédito laboral podrá reclamar su pago directamente. El ejercicio prescribe 1 año de la entrega física. En caso de contratos fraudulentos de arrendamientos responderá por todas las obligaciones laborales surgidas durante la vigencia del arrendamiento.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 508 AL 717
TRABAJO DE LOS MENORES
Está sección comprende los art. 508 a 519 que comprenden los derechos de huelga de los empleados.
Así los trabajadores podrán apelar por la ilegalidad de la huelga. La huelga legal será impuesta por los ordinales 3 o 4 del art. 480 y cuando el empleador no hubiera contestado el pliego de peticiones. Solo se puede pedir la imputabilidad de huelga por medio de un sindicato. Según el art. 514 los salarios son obligados a su pago. Entre las sanciones están presentes en el cap. VIII, en donde la huelga no debe perjudicar a los trabajadores. En caso de que la huelga afecte los servicios públicos, el estado puede asumir el cargo para evitar perjudicar a la comunidad.
La persona que incite una huelga tendrá una multa de 50 a 500 dólares.
Desde el art. 520 al 552 se comenta sobre las normas procesales que tramita a los funcionarios según este código. El juego como los órganos auxiliares de la jurisdicción adoptarán las medidas legales que sean necesarias para lograr la mayor economía procesal.
Las partes deben comportarse con lealtad y probidad.
El objeto del proceso será regido por los artículos presentados en 553 al 578, estos artículos comentan sobre la cuantía del proceso, la cual consiste en el valor económico de las prestaciones reclamadas. La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. La demanda puede ser aclarada, corregido, reformado con nuevos hechos dentro de 3 días. Cuando la misma sea de forma legal, el juez dará traslado de ella al demandado con 3 días término, con una copia del mismo.
Cuando sean varios los demandados, se les ordenará que constituyan un solo apoderado para ser su representante. Las excepciones en los procesos de conocimientos se deciden en la sentencia.
En los artículos del 579 al 592 comentan sobre las partes involucradas en el proceso de demanda de trabajo, siempre que comprenda el mismo trámite, varias personas podrán actuar como demandante o demandados en un mismo proceso.
Mientras que en los artículos siguientes que comprenden del 593 al 627 de la actuación, todos los procesos se formarán un expediente que comprenderá la gestión y la actuación. El art. 594 considera que los expedientes solo podrán ser examinados por las personas mencionadas en él. El juez fijará los términos los términos cuando la ley no las haya realizado de acuerdo a la naturaleza del proceso.
En los artículos 628 al 695 comenta sobre los incidentes que suceden dentro de las relaciones laborales. Solo podrán promoverse los incidentes en los casos a la ley prevea expresamente este trámite. Si el incidente fuese manifiestamente improcedente, el juez lo rechazará sin más trámites.
Todos los incidentes cuyos casos existen simultáneamente deberán promoverse a la vez. Los conflictos de competencia se decidirán con vistas de lo actuado.
El art. 636 comenta sobre la acumulación de los procesos en las 4 condiciones comentadas.
Esta solicitud se presentará antes del señalamiento de la audiencia de la demanda cuya acumulación se pretende.
Ningún juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido.
En todo caso de recesión, se le condenará al recurrente sobre los hechos que sufrió.
Las nulidades de los actos procesales no podrán anularse por causas distintas de las consagradas por la ley. En el artículo 695 determina que no es causal la nulidad el no dictarse la sentencia prevista por la ley.
Los artículos 696 al 717 hablan sobre las medidas cautelares las cuáles tienen unas reglas que deben seguirse. En el caso del artículo 699 entiende por secuestro de los bienes inmuebles, muebles susceptibles de inscripción o derechos reales sobre los mismos cuando la comunicación sea anotada en el diario del Registro Público.
El juez regulará la prudencia los honorarios del administrador de acuerdo con la importancia y la situación económica de la empresa secuestrada.
Según el artículo 717 una persona podrá demandar solo cuando tenga las pruebas mencionadas en él.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 64 AL 79
CONTRATO DE TRABAJO
Los artículos comprendidos en esta sección comentan sobre las condiciones del contrato de trabajo, su duración y sobretodo fundamentos importantes de la relación de trabajo, para así velar por el bienestar del empleado y empleador, manteniendo así la armonía entre ambos.
Se presume la existencia de un contrato y de la relación de trabajo entre quién personalmente un servicio o ejecuta una obra. El contrato constará por escrito. El mismo contendrá información como nacionalidad, nombres y demás datos personales del empleado, la duración que se estipulará en la relación de trabajo y el salario contemplado.
Los contratos de trabajo podrán celebrarse por tiempo definido o indefinido según lo estipulado por el patrono y en el contrato.
Citar este texto en formato APA: _______. (2022). WEBSCOLAR. Análisis de artículos del Código del Trabajo de Panamá. https://www.webscolar.com/analisis-de-articulos-del-codigo-del-trabajo-de-panama. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.