RESUMEN FALLO #1
Acción de amparo de garantía constitucionales presentado por el Licdo. Rubén José Levy en representación de Isaac Lalo Guerón contra la orden de hacer contenida en la sentencia del 17 de febrero del 2000, emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.
Magistrado Ponente: Rogelio A. Fabrega
Panamá, Seis (6) de julio de 2000
Corte Suprema de Justicia Pleno.
El Licenciado Rubén José Levy en representación de Isaac Lalo Guerón, interpuso amparo de garantía constitucional contra los magistrados del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que profirieron la Orden de hacer contenida en la Resolución de fecha 17 de febrero de 2000, mediante la cual se autorizó la salida del país del niño Victor Lalo Malca para que acompañe a su madre la Señora Liliana Malca durante los estudios de maestría en Administración de Empresas con énfasis en Comercio Internacional en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, por el término de 2 años.
Los señores Isaac Lalo Guerón y Liliana Malca obtuvieron su divorcio del matrimonio tienen un hijo de cinco años.
La madre tendrá la guarda y crianza del menor Victor quien vive con ella sin permiso de visitas del padre y quiere de comunicación, acordado en el tribunal respectivo.
La madre solicitó al Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia autorización para modificar el requieren de comunicación y visitas convenido entre las partes y aprobado por el tribunal para la salid del país del niño junto con su madre, alegado que requería llevar al niño a los Estados Unidos.
Mediante la sentencia del 12 de noviembre de 1999 resolvió no otorgó la referida autorización de salida del país del niño Victo Lalo Malca.
El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia a resolver recurso de apelación interpuesto por la peticionaria decidió con el salvamento de voto de su presidente, autorizar la referida salida del país del menor sin establecer plazo alguno.
La resolución del Tribunal de Primera Instancia fue apelada por ambas partes. Se infringieron los artículos 17,52 y 55 de la Constitución según el Licenciado Rubén Levy. Para resolver, el pleno de la Corte Suprema de Justicia debe examinar los cargos que se formulan a la resolución cuestionada, así como los argumentos del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, lo que efectúa al final conceder el amparo de garantía constitucional propuesto por Isaac Lalo Guerón por tanto revocar la resolución No.2 de 17 de febrero del 2000, emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. Este fallo fue con la mayoría del pleno.
CONSIDERACIÓN A LA SOLUCIÓN FINAL DEL FALLO #1|
Nuestra consideración es de total acuerdo acerca de la decisión de la Corte Suprema, pleno sobre concederle el amparo de garantía constitucional propuesto por Isaac Lalo Guerón (padre) revocando la resolución emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.
La situación presentada nos permite opinar que tanto el padre y la madre tienen igual derecho ante la ley de velar por la guarda y crianza del menor Victor Lalo Malca de 5 años quien pudo verse afectado por la separación del padre. En todo momento debe prevalecer el interés superior del menor.
La madre tiene derecho a iniciar estudios universitarios; como quiera que ella tiene la de guarda y crianza del niño Victor. Para ofrecer a su hijo mejores alternativas de vida a través de su superación profesional.
Sin embargo, puede realizar los estudios universitarios en la República de Panamá sin afectar la relación padre – hijo en la comunicación y visitas.
El artículo 322 del código de la familia hace referencia lo siguiente: de no mediar acuerdo de los padres, o de ser el mismo atentatorio a los intereses materiales o males de los hijos o hijas, la cuestión se decidirá por la autoridad competente que se guiará, para resolver, por lo que resulte más beneficioso para los menores.
Artículo 328: igualdad de condiciones
Artículo 329: la autoridad competente dispondría lo conveniente para que aquel de los padres separados que no tengan la guarda y crianza de los hijos (as) menores conserve el derecho de comunicación y de visita con ellos.
RESUMEN FALLO #2
Amparo de garantía constitucional presentado por la Doctora Aura Feraud, en representación de Rogelio Alba Filos en su condición de legislador contra la orden de hacer contenida en la resolución NP1-A.T. de 18 de enero de 2000, emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.
Magistrado Ponente: José A. Troyano
Panamá, treinta de mayo de dos mil (2000)
Corte Suprema de Justicia Pleno
La Licenciada Aura Feraud actuando en nombre y representación de los señores Rogelio Alba Filos y Sonia Enriquez, han presentado ante el pleno de esta corporación de justicia, acción de amparo de garantía constitucional contra la orden de hacer contenido en la resolución No.IAT de 18 de enero de 2000, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que revocó la resolución No. 100 de 22 de septiembre de 1998 emitida por el Juzgado Seccional de Niñez y Adolescencia del Distrito de Chorrera.
La acción se presentó el día 15 de marzo de 2000, fue admitida.
El proceso se inicia con un caso de protección, maltrato físico y abandono del menor Aton González Kentule ingresó al juzgado seccional 8/1/1997 de menores de la Chorrera, entrando al Centro Nutre Hogar, no fue visitado por sus padres. Posteriormente mediante providencia 15 de enero de 1997 resuelve ubicar de manera provisional al menor Aton González Kentule en el Hogar Divino Niño con un expediente de suspensión de patria potestad.
El Licenciado Roderick Chaverre solicita ante el juzgado de menores de la Chorrera, la adopción para sus representados Francisca Gutiérrez Collado, del menor Aton González Kentule, quien se encuentra en el hogar Divino Niño la resolución de solicitud de adopción No.100 de 22 de septiembre de 1998, el Juzgado Seccional de Menores rechazó por considerar que no estaba en el momento procesal correspondiente, a pesar de no haber recibido visita de ningún familiar.
Los amparitos estuvieran infringidas la resolución refutada en amparo violan los artículos 17,19, 20 y 32 de la Constitución Nacional.
Respecto a la admisión de los documentos dentro del proceso de adopción la corte debe sendar que esto no reviste el carácter de una orden de hacer.
En mérito de lo expuesto a juicio de la corte el Tribunal de Segunda instancia infringir el artículo 32 de la Constitución Política ya que el emitir la orden de hacer impugnada no cumplió con las formalidades del debido proceso.
Por tanto, la corte revoca la resolución No. IAT del 18 de enero 2000, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia y en consecuencia ordena se continúe con los trámites del proceso sumario de suspensión de patria potestad.
CONSIDERACIONES ACERCA DE LA SOLUCIÓN DEL FALLO #2
Si estamos totalmente de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema, pleno en donde revoca la resolución proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia y en consecuencia ordeno, seguir con los trámites del Proceso Sumario de suspensión de Patria Potestad, ya que el proceso sumario no había concluido.
El Licenciado Roderick Chaverre solicitó al Juzgado Seccional de Menores de la Chorrera la adopción para sus representados Francisca Gutierrez y Antonio Sánchez Collado, del menor Aton González Kentule, quién se encontraba en el Hogar Divino Niño de la Fundación Ofrece un Hogar.
El día 15 de mayo de 1998 sus representados solicitaron su interés de promover la declaratoria de abandono, sin embargo, la juez no aceptó dicho trámite
Se interpuso denuncia contra la juez de menores, y posteriormente decide suspender el trámite de declaratoria de abandono iniciado en edicto No. 9
Finalmente, el apelante solicita al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que después de analizar las actuaciones de la Juez Seccional de Menores conmine a la misma a enmarcarse dentro de los trámites del debido proceso establecido en materia de familia y en la Constitución Política.
La representante de la sociedad señalo que el menor indígena mientras permaneció en el Hogar Divino Niño no tiene visita de algún familiar.
Se omitió el debido trámite, la notificación debió cumplir.
En mérito que el Tribunal de Segunda instancia infringir el artículo 32 de la Constitución Política ya que al emitir la orden de hacer impregnada no cumplió con las formalidades del debido proceso.
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