CAPITULO 2°
LA FAMILIA
ARTICULO 56. El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.
Análisis: El estado siempre buscará el mejor beneficio de los niños que se encuentren dentro de un matrimonio, obligará a que los mismos sean atendidos y se les brindan sus derechos
ARTICULO 57. El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley.
Análisis: el matrimonio brinda igualdad de derecho entre las parejas que lo celebren, igualdad en sus bienes dentro del matrimonio.
ARTICULO 58. La unión de hecho entre personas de distinto sexo legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio civil. Para este fin, bastará que las partes interesadas soliciten conjuntamente al Registro Civil la inscripción del matrimonio de hecho. Cuando no se haya efectuado esa solicitud, el matrimonio podrá comprobarse, para los efectos de la reclamación de sus derechos, por uno de los cónyuges u otro interesado, mediante los trámites que determine la Ley. Podrán, no obstante, oponerse a que se haga la inscripción o impugnarla después de hecha, el Ministerio Público en interés de la moral y de la Ley, o los terceros que aleguen derechos susceptibles de ser afectados por la inscripción, si la declaración fuere contraria a la realidad de los hechos.
Análisis: A las parejas que estén unidas y que estén capacitadas para el matrimonio, después de un periodo de convivencia de 5 años, estarán reconocidas bajo los efectos del matrimonio civil con o sin el documento que lo oficialice. Una de las razones que permitirán deshacer esta situación es alegando falsamente su convivencia con la otra persona.
ARTICULO 59. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos. Los padres están obligados a alimentar, educar y protegera sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y éstos a respetarlos y asistirlos. La Ley regulará el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social y el beneficio de los hijos.
Análisis: Las parejas casadas o en convivencia de 5 o más años, las cuales tengan hijos se les obligará a cumplir la patria potestad para con sus hijos, este documento lista los derechos, obligaciones que poseen los padres con sus hijos, ya sea alimentación, salud, vivienda, abrigo, educación, etc.
ARTICULO 60. Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas. La Ley reconocerá los derechos de los hijos menores o inválidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas.
Análisis: todos los hijos dentro y fuera de matrimonios celebrados, bajo la lupa del estado son iguales, gozan todos de los mismos derechos hereditarios de sus padres.
ARTICULO 61. La Ley regulará la investigación de la paternidad. Queda abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna que establezca diferencia en los nacimientos o sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de aquellos, ni en ningún atestado, partida de bautismo o certificado referente a la filiación.
Se concede facultad al padre del hijo nacido con anterioridad a la vigencia de esta Constitución para ampararlo con lo dispuesto en este artículo, mediante la rectificación de cualquier acta o atestado en los cuales se halle establecida clasificación alguna con respecto a dicho hijo. No se requiere para esto el consentimiento de la madre. Si el hijo es mayor de edad, éste debe otorgar su consentimiento.
En los actos de simulación de paternidad, podrá objetar esta medida quien se encuentre legalmente afectado por el acto. La Ley señalará el procedimiento.
Análisis: La ley intenta ayudar a que la familia se conozca, de esta manera ayudará a investigar la parternidad, a hacer resaltar la verdad ante todo y en caso que el hijo sea mayor de edad, se necesitará su consentimiento para realizar esta investigación, pero no se necesitará consentimiento de la madre.
ARTICULO 63. El Estado creará un organismo destinado a proteger la familia con el fin de:
- Promover la paternidad y la maternidad responsables mediante la educación familiar.
- Institucionalizar la educación de los párvulos en centros especializados para atender aquellos cuyos padres o tutores así lo soliciten.
- Proteger a los menores y ancianos, y custodiar y readaptar socialmente a los abandonados, desamparados, en peligro moral o con desajustes de conducta.
La Ley organizará y determinará el funcionamiento de la jurisdicción especial de menores la cual, entre otras funciones, conocerá sobre la investigación de la paternidad, el abandono de familia y los problemas de conducta juvenil.
Análisis: El estado creará un estado que velará la protección y que se cumplan los derechos de la familia, promoviendo actividades que le brinden valores y educación familiar; siempre teniendo en cuenta el mejoramiento de la situación de la familia en la sociedad.
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