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Aspectos éticos de la Profesión Farmacéutica y las buenas prácticas

La profesión farmacéutica es una de las que inciden en la salud pública es, por tanto conveniente que los profesionales que ejerzan esta ciencia se encuentren debidamente organizados y sujetos a normas éticas y disciplinarias de forzoso cumplimiento para garantía de los asociados.

La práctica farmacéutica como tal en el ámbito comunitario y hospitalario debe velar por la atención de las necesidades de los individuos y la comunidad, para lo que participa en la investigación, preparación, distribución, dispensación, control y utilización adecuada de los medicamentos y otros productos sanitarios. Con tal fin, el farmacéutico debe prestar especial atención en la necesidad, seguridad y eficacia de los medicamentos que dispensa, pero también en la calidad de los servicios profesionales que brinda.

El Farmacéutico Regente es el profesional encargado de representar a los establecimientos farmacéuticos, ya sean laboratorios, casas de representación, droguerías o farmacias.  Sus deberes y atribuciones se encuentran descritos en ley 24 del 29 de enero de 1963 crea el colegio nacional de farmacéuticos y reglamenta el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos

El farmacéutico es una persona calificada por un título universitario en Farmacia, otorgado por una universidad reconocida y avalado por la Universidad de Panamá que lo convierte en el único profesional experto en drogas y medicamentos y que es idóneo de acuerdo a las leyes de la República para:

BUENAS PRÁCTICAS DEL FARMACEUTA

Para poder ejercer como Regente, el Farmacéutico debe estar debidamente registrado ante el Colegio de Nacional de Farmacéuticos.

Un mismo farmacéutico no podrá regentar, en un mismo horario, dos (2) o más establecimientos farmacéuticos.

Para ausentarse temporalmente de su cargo, ya sea en goce de vacaciones o por cualquier otro motivo, el regente deberá previamente informarlo a la Dirección de Farmacia, Drogas y Alimentos, la que exigirá un regente suplente. Sin en el establecimiento hay otros farmacéuticos no regentes, uno (1) de ellos asumirá la regencia temporal, dando inmediatamente aviso de ello a la Dirección de Farmacia, Drogas y Alimentos.

El farmacéutico, para repetir una receta, deberá tener autorización del médico que prescribió la misma y deberá anotarlo en sus archivos. Es deber de los médicos consignar en las recetas, en casos de tratamiento permanente o indefinido, la repetición continuada de las mismas o las veces que haya de repetirse. Los narcóticos no podrán repetirse, sin la orden expresa del médico y con sujeción a las exigencias reglamentarias respectivas.

El farmacéutico podrá, con la autorización escrita del médico, suscribir una receta con un producto similar al recetado aunque no tenga el mismo nombre comercial.

El Farmacéutico Regente debe tener en un lugar accesible (originales/copias) de la siguiente documentación:

El farmacéutico al asumir las funciones de regente de un establecimiento farmacéutico debe hacer un inventario de la existencia de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anotando las irregularidades que observe.

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Aspectos éticos de la Profesión Farmacéutica y las buenas prácticas. https://www.webscolar.com/aspectos-eticos-de-la-profesion-farmaceutica-y-las-buenas-practicas. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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