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Comparación de los artículos de la ley 42 del 27 de agosto de 1999 con la situación real en la actualidad de nuestro país.

TÍTULO II

PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALES

ARTICULO 12

El estado está obligado a proteger a las personas con discapacidad profunda, física o mental, y debe ofrecerles atención especializada en centros y hospitales subsidiados o del sector público.

En la actualidad el Gobierno Nacional ejecuta programas importantes en el sector social que aún no alcanzan suficientemente a la población con discapacidad como son: la Red de Oportunidades Sociales y el Programa 100 a los 70. Por lo tanto, este plan estratégico tomará en consideración no sólo criterios de eficiencia y efectividad, sino que mejorará la coordinación para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las iniciativas y programas sociales del Estado, así como a una mayor cantidad de servicios en el nivel local. La ejecución del Plan Estratégico para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y sus Familias 2011-2014, desarrolla las políticas públicas en materia de discapacidad.

ARTICULO 13

Cuando la familia carezca de recurso para atender las necesidades y derechos de algún miembro que presente discapacidad corresponde al Estado, mediante los organismos pertinentes, proporcionar subsidios a quienes, por la naturaleza de la discapacidad, estén inhabilitados para ejercer tareas de carácter remunerativo. Dicho subsidio se hará efectivo siempre que las entidades competentes del Estado comprueben las condiciones antes escritas.

En la actualidad por medio del Fondo Rotativo de Discapacidad (FODIS) creado mediante la Ley Nº 23, de 2007, SENADIS asigna apoyos económicos y técnicos para la población con discapacidad que se encuentra en condiciones de pobreza y extrema pobreza, con el objeto que asistan a las citas médicas y terapias, adquieran los medicamentos y alimentación especial y se beneficien de la entrega de ayudas técnicas y auxiliares. A mediados del año 2008, se habían entregado un total de 710 subsidios, de los cuales el 51,7% beneficiaron a personas menores de 18 años con discapacidad.

CAPÍTULO II

ACCESO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 19

La persona con discapacidad se incluirá en el sistema educativo Regular, el cual debe proveerle los servicios de apoyo y las ayudas técnicas, que le permitan el acceso al currículo regular y la equiparación de oportunidades. La educación especial será garantizada e impartidas a aquellas personas que, en razón de sus discapacidad, lo requiera dentro del sistema educativo regular.

Para el año 2005, el plan inició con 67 escuelas a razón de cinco planteles por región educativa. A través del proyecto “Formador de formadores” se creó un banco de datos de profesionales el cual tuvo a su cargo la capacitación de 2.700 docentes en educación inclusiva. Al año 2006, se habían integrado al plan de educación inclusiva 175 escuelas inclusivas en las que el Ministerio de Educación ha designado 144 docentes de educación especial, quienes atienden a estudiantes con necesidades especiales con y sin discapacidad, y nombró a 36 profesionales en las áreas de psicología, fonoaudiología y trabajo social, distribuidos en las 13 regiones educativas que atienden a los niños con necesidades especiales. En año 2007 se amplió la cobertura del plan a 502 escuelas oficiales básicas generales, de premedia, media, académica y profesional y técnica y se capacitaron a 6.700 docentes de las escuelas participantes del plan.

Creo que la actualidad por lo menos en nuestra provincia se ha hecho la inclusión pero de manera muy poco efectiva, ya que no existen los recursos, ni los docentes capacitados para atender por separados a estos niños que necesitan más atención que los otros; como por ejemplo en aulas especiales.

ARTÍCULO 23

Para posibilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Estado, junto con la empresa privada, las organizaciones civiles y no gubernamentales promoverán, en los centros de enseñanza, programas de capacitación, conforme con las necesidades del mercado laboral.

En la actualidad existen instituciones y fundaciones que su completa mano de obra está conformada por personas con discapacidad, esta es una gran ayuda

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CAPÍTULO III

ACCESO A LA CULTURA, AL DEPORTE, A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN

ARTÌCULO 28

Los servicios de telefonía pública deben ser adaptados, instalados y ubicados, de manera que sean accesibles y utilizables por las personas con discapacidad. En casos de personas con pérdidas auditivas, se implementarán los sistemas de comunicación modernos y adecuados para este fin.

En la actualidad no hemos visto que la compañía telefónica haya hecho mejoras para tomar en cuenta a las personas discapacitadas.

ARTÍCULO 29

El Estado, mediante las instituciones públicas competentes, en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad y para personas con discapacidad, creará políticas, programas y acciones, encaminados a lograr que estas personas ejerciten el derecho a desarrollar el arte, la cultura y el deporte en sus distintas manifestaciones. Por tanto, desarrollará políticas de promoción y fomento, basadas en el principio de inclusión.

En la actualidad el INAC posee las siguientes actividades que involucran a las personas con discapacidades entre ellas tenemos:

CAPÍTULO IV

ACCESO AL ENTORNO FÍSICO Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 30

Las construcciones nuevas, aplicaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de uso público, que impliquen concurrencia o brinden atención al público, deberán efectuarse conforme a normas de diseño que respondan a los requisitos físicos y requerimientos mínimos necesarios para ser usados por las personas con discapacidad.

En la actualidad determinadas áreas de la Ciudad de Panamá, con la cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a través del Fondo Mixto, se ejecuta el Proyecto “Mejora de la accesibilidad e integración de niños, niñas y jóvenes del municipio de San Miguelito y Colón” por el orden de 300.000,00 dólares de los Estados Unidos con la finalidad de construir en las áreas públicas espacios de accesibilidad física para las personas con discapacidad.

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