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Contrato laboral local e internacional

¿QUÉ ES CONTRATO DE TRABAJO?
Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.


CONTRATO LOCALES
Los contratos locales son contratos de trabajos que son realizados a nivel nacional en una región, en nuestro caso serían los contratos de trabajo que se efectúan a nivel de nuestra República, Panamá. El código de Trabajo de Panamá, es quién rige las normas que serán cumplidas por las macro, microempresas.
Los contratos locales son llevados a todas las personas que están empleadas, estos pueden ser mujeres, hombres e inclusive niños siempre y cuando llevando las normas y estatus que rige el código de trabajo para ellos.
Entre los contratos locales tenemos que existen normas para diferentes tipos de ocupaciones, no todos los empleados poseen las mismas retribuciones por diferentes profesiones.


Entre los contratos de Trabajo locales tengo algunas disposiciones:
Contratos de trabajo a mujeres:
La protección de la maternidad de la trabajadora es un deber del Estado. La mujer que se encuentre en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empleo por causa justificada, y previa autorización judicial. Cuando el empleador quiera despedir a una trabajadora que se encuentre en estado de gravidez, por haber incurrido en causa justificada de despido, solicitará previamente autorización a la autoridad jurisdiccional de trabajo correspondiente, ante la cual deberá comprobarse fehacientemente que existe causa justificada de despido.
Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis semanas que precedan al parto y las ocho que le sigan. En ningún caso el período de descanso total será inferior a catorce semanas, pero si hubiese retraso en el parto, la trabajadora tendrá derecho a que se le concedan, como descanso remunerado, las ocho semanas siguientes al mismo.
La trabajadora en uso de licencia por gravidez no podrá prestar servicios por cuenta ajena. La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias. Si la trabajadora tuviere turnos rotativos en varios períodos, el empleador está obligado a hacer los arreglos necesarios para que la trabajadora no tenga que prestar servicios en las jornadas nocturna y mixta. El turno que se le señale para estos efectos será fijo y no estará sujeta a rotaciones.
El empleador hará también los arreglos necesarios con el objeto de que la trabajadora en estado de gravidez no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su estado.


Contrato de trabajo a menores:
Es prohibido el trabajo:



Queda prohibido a los que tengan menos de dieciocho años los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen, sean peligrosos para la vida, salud o moralidad de las personas que los desempeñan, especialmente los siguientes:



En las explotaciones agropecuarias, los menores de doce a quince años podrán ser empleados solamente en trabajos livianos y fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar. Igualmente sé prohíbe el trabajo a los que tengan menos de dieciocho años:



Los contratos relativos al trabajo de los tengan menos de dieciocho años, deberán celebrarse con la intervención del padre o representante legal de los mismos. Si aquellos no existieran, los contratos serán celebrados directamente por los menores interesados con la aprobación de la autoridad administrativa de trabajo.
La fijación de la jornada de trabajo, se tendrá en consideración las necesidades escolares del menor, y la jornada no podrá exceder de:



Al menor con más de doce años le es permitido el trabajo en calidad de empleado doméstico, en trabajos livianos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 119 en lo que concierne a su instrucción.
Todo empleador que utilice los servicios de trabajadores con menos de dieciocho años llevará un registro especial en el que conste con respecto a cada menor:



Otros contratos locales
Entre los otros ciudadanos los contratos de trabajo locales, sus normas son regidas según la profesión que desempeñen entre estas tenemos:



CONTRATO DE TRABAJO INTERNACIONAL
Los contratos de trabajo internacional son los contratos que se les hacen a los empleados que son enviados a las afueras del país para realizar una profesión y ocupación.
Para realizar este tipo de contrato los empleados deben regirse por las normas del Código de trabajo de Panamá.
Entre los contratos de trabajos internacionales regidos por el código de trabajo, tengo las siguientes observaciones:
Se prohíbe la celebración de contratos de trabajo con trabajadores panameños para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio nacional, si no se obtiene previamente resuelto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, fundado en informe favorable del respectivo departamento técnico, conforme a las siguientes condiciones:



Los contratos con los trabajadores a que refiere el presente artículo deberán celebrarse por escrito en todos los casos y dos copias auténticas de ellos serán entregadas por el agente o la empresa al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social comisionará al cónsul de Panamá más cercano al lugar donde vayan a prestar sus servicios los trabajadores, o al cónsul de una nación amiga, para que ejerza la mayor vigilancia posible respecto al cumplimiento de estos contratos, de los cuales se le remitirá copias autenticadas.


En estos contratos se entenderán incorporadas las siguientes cláusulas:



No pueden ser computados para trabajar en el exterior:



No obstante lo previsto en las disposiciones precedentes el ministerio de Trabajo y Bienestar Social tendrá facultad para negar el permiso y la autorización de los contratos referidos, siempre que considere que su celebración puede causar perjuicio a las condiciones económicas del país.
El agente o empresa que practique actos contrarios a lo fijado en este capítulo será sancionado con multa de 50 a 500 balboas impuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo, según la gravedad de la infracción, la cual podrá ser duplicada en caso de reincidencia, sin perjuicio de imponer la prohibición de seguir operando tal actividad en el territorio de la República.

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. Contrato laboral local e internacional. https://www.webscolar.com/contrato-laboral-local-e-internacional. Fecha de consulta: 21 de diciembre de 2024.

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