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Convenios sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes

INTRODUCCION

La mejora de la seguridad en el mar ha constituido durante varios decenios una de las principales preocupaciones de varias instituciones, administraciones nacionales, organizaciones no gubernamentales y personas, que reconocen que el establecimiento de un marco jurídico funcional es la condición previa para la adopción de medidas concertadas que permitan mejorar la seguridad. Varias organizaciones internacionales han facilitado ya el modelo para dicha legislación.

Los Convenios son acuerdos formalmente pactados en el marco de organismos internacionales (ONU, OMI, OIT, etc.) entre 2 o más Estados, que tienden a la creación, modificación o extensión de sus derechos y obligaciones en los campos jurídico y técnico del ámbito marítimo.

El Convenio agrupa las disposiciones, en secciones, que tratan de las reglas de rumbo y gobierno, luces, marcas y señales acústicas y luminosas. Además contiene prescripciones técnicas relativas a la posición y características de las luces y marcas, aparatos de señales acústicas, señales adicionales para buques de pesca que se encuentren faenando muy cerca de otros y sobre señales internacionales de socorro. Se proporciona orientación para determinar la velocidad de seguridad, el riesgo de abordaje y la conducta de buques que circulen dentro o en la proximidad de dispositivos de separación del tráfico. Otras reglas se refieren a la navegación de buques en canales angostos, la conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida, buques con capacidad de maniobra restringida y disposiciones relativas a buques restringidos por su calado.

CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES

  1. FUNDAMENTOS BÁSICOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN

En la actualidad está vigente el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes de 1972, el cual fue enmendado en varias ocasiones. Este Convenio se aplica a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y que sean navegables por los buques de navegación marítima, es decir aptos para navegar en el mar. Esta disposición no impide a las autoridades competentes de los Estados a aplicar reglas especiales para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por buques de navegación marítima, reglas que deben coincidir en todo lo posible con las del Reglamento; tampoco impide establecer para los buques de guerra, convoyes y pesqueros navegando en flotilla luces de situación y señales luminosas y acústicas adicionales, pero que no se confundan con las luces, marcas o señales determinadas en el Reglamento.

Las naciones unidas, en los casos en que sean la autoridad administradora de un territorio, o cualquier parte contratante que sea responsable de las relaciones internacionales de un determinado territorio podrán extender en cualquier momento a dicho territorio la aplicación de este convenio mediante notificación escrita al Secretario General de la Organización. Este Convenio entrará en vigor una vez transcurridos 12 meses después de la fecha en que por lo menos 15 estados cuyas flotas constituyan juntas no menos del 65% en número o tonelaje hayan convertido en Partes del mismo, aplicándose de esos dos límites el que se alcance primero.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el presente Convenio no entrará en vigor antes del 1 de enero de 1976.

El presente Convenio queda solemnizado, junto con el Reglamento en un solo ejemplar en los idiomas francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Se efectuarán traducciones oficiales en los idiomas español y ruso que serán depositadas con el original rubricado.

Ninguna disposición del presente reglamento eximirá a un buque, o a su propietario, al capitán o a la dotación del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este reglamento o de negligencia en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso.

En la interpretación y cumplimiento del presente reglamente se tomarán en consideración todos aquellos de navegación y riesgos de abordaje y todas las circunstancias especiales, incluidas las limitaciones de los buques interesados, que pudieran hacer necesario apartarse de este reglamento, para evitar un peligro inmediato.

  1. REGLAMENTACIONES DEL CONVENIO

Principios

El Reglamento establece dos principios fundamentales:

  1. Que ninguna norma del Reglamento puede servir para eximir al propietario, capitán o a la tripulación de un buque de las consecuencias de sus negligencias en el cumplimiento de las reglas en él contenidas, ni de la negligencia de observar las precauciones propias del a práctica normal del marino o de las exigidas por las circunstancias especiales del caso.
  2. El otro principio se refiere a que para interpretar y cumplir el Reglamento se debe tomar en consideración todos los peligros de la navegación, los riesgos del abordaje y las circunstancias especiales.

En materia de normas de rumbo y gobierno regula:

Las reglas de este convenio se aplicarán en cualquier condición de visibilidad. Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

Para determinar la velocidad de seguridad se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

En todos los buques:

Caso de la Regla 13

Además en los buques con radar funcionamiento correctamente:

Riesgo de abordaje

Maniobras para evitar el abordaje

Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida

Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida

Un buque sin gobierno exhibirá:

Un buque que tenga su capacidad de maniobra restringida exhibirá:

Un buque dedicado a la operación de remolque que le impida apartarse de su derrota exhibirá, además de las luces o marcas indicadas en los párrafos 2(a) y (b) de este inciso, llevar las luces o marcas mencionadas en el inciso F, párrafo 1.

Un buque que se dedique a operaciones de dragado u operaciones submarinas que tenga su capacidad de maniobra restringida exhibirá luces y marcas estipuladas en los párrafos 2(a), (b), y (o) de este inciso, y además, cuando exista una obstrucción, exhibirá:

Cuando debido a las dimensiones de un buque que se encuentre en operaciones de buceo, resulte impráctico exhibir las luces y marcas prescritas en el párrafo 4 de este inciso, se exhibirá lo siguiente:

Señales para llamar la atención

Cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales autorizadas en cualquier otra de estas reglas, o dirigir el haz de su proyecto en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques. Toda luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación. A los efectos de esta regla se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.

Cuando un buque esté en peligro y requiera ayuda utilizará o exhibirá las señales descritas en el Anexo de este Convenio.

Prueba anticipada

En caso de abordaje, el interesado puede solicitar el resarcimiento aún antes de presentar la demanda teniendo en cuenta el principio de que “la aventura marítima debe continuar”. De esta manera un perito fija los daños, su monto y exige el pago de la suma para reparar el buque dejando una contracautela. Se trata de un juicio sumario.

Reparación de los daños y perjuicios resultantes de los abordajes

En cuanto a las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un abordaje, debemos tener presente el principio de la responsabilidad extracontractual consistente en que el responsable debe colocar a la parte perjudicada dentro de lo posible en la misma situación en que se hallaría si el accidente no hubiese sucedido (restitutio in integrum). Incluye todos los daños y perjuicios que se deriven del curso normal y ordinario de las cosas, y también los que sean consecuencia mediata previsible de aquel. Es decir todos aquellos que razonablemente son el resultado de un abordaje. Sin embargo el Art. 368 reconoce la limitación de la responsabilidad del armador prevista en el Art 175. Esto significa que el resarcimiento pleno  de los perjuicios ocasionados tiene como limite el valor del buque, mas lo percibido o a percibir en concepto de fletes brutos, pasajes y créditos obtenidos con motivo del viaje en que se produjo el abordaje.

Esta limitación no rige si el culpable del abordaje ha sido el propio armador, ya que el art 175, 1er párrafo expresa, que el armador puede limitar su responsabilidad, salvo que exista culpa de su parte con relación a los hechos que den origen al crédito reclamado.

Exenciones

Siempre que cumplan con los requisitos del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1960, los buques (o categorías de buques) cuya quilla haya sido puesta, o se encuentre en una fase análoga de construcción, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedarán exentos del cumplimiento de éste, en las siguientes condiciones:

CÓDIGO INTERNACIONAL QUIMIQUERO

La finalidad del presente Código es sentar una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de los productos químicos peligrosos y sustancias nocivas líquidas que se enumeran en el capítulo 17 del Código. El Código prescribe normas de proyecto y construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinados a dicho transporte, y el equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados.

El criterio fundamental del Código es asignar, para cada buque tanque quimiquero, el tipo necesario de buque según el grado de peligrosidad de los productos que se transporten. Cada uno de los productos puede tener una o varias características de peligrosidad, comprendidas las de inflamabilidad, toxicidad, corrosividad y reactividad, además del riesgo que cada uno pueda entrañar para el medio ambiente.

El Código Internacional de Quimiqueros es aplicable a todos los buques construidos antes del 1 de julio de 1986 o posteriormente.

Los principales riesgos a los que está sometidos los quimiqueros son:

Las enmiendas al Código necesarias para incluir en él prescripciones relativas a nuevos productos y a las condiciones de su transporte se distribuirán en forma de recomendaciones y con carácter provisional una vez adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) y por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974) y con el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), respectivamente, en espera de que entren en vigor dichas enmiendas.

El Código se ocupa primordialmente del proyecto y el equipo del buque. Sin embargo, para garantizar el transporte sin riesgo de los productos, la totalidad del sistema debe someterse a evaluación.

Procedimiento para efectuar los reconocimientos

El reconocimiento de buques, por lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en las reglas y a la concesión de exenciones al respecto, será realizado por funcionarios de la Administración. No obstante, la Administración podrá confiar los reconocimientos a inspectores nombrados al efecto o a organizaciones reconocidas por ella.

La organización reconocida, que se menciona en la regla 8.2.1 de Anexo II del MARPOL, cumplirá las directrices adoptadas mediante la resolución A.739(18) de la OMI, según pueda enmendar la Organización, y las especificaciones adoptadas mediante la resolución A.789(19) de la OMI, según pueda enmendar la Organización, a condición de que tales enmiendas se adopten, entren en vigor y adquieran efectividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del MARPOL y en el artículo VIII del Convenio SOLAS en relación con los procedimientos de enmienda aplicables a este Código.

La Administración que nombre inspectores o reconozca organizaciones para realizar los reconocimientos e inspecciones facultará a todo inspector nombrado u organización reconocida para que, como mínimo, puedan:

La Administración notificará a la Organización cuáles son las atribuciones concretas que haya asignado a los inspectores nombrados o a las organizaciones reconocidas, y las condiciones en que les haya sido delegada autoridad, para que las comunique a los Gobiernos Contratantes.

Cuando el inspector nombrado o la organización reconocida dictaminen que el estado del buque o de su equipo no corresponde en lo esencial a los pormenores del Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel, o que es tal que el buque no puede hacerse a la mar sin que ello suponga un peligro para el buque o las personas a bordo, ni un riesgo inaceptable para el medio marino, el inspector o la organización harán que inmediatamente se tomen medidas correctivas y, a su debido tiempo, notificarán esto a la Administración.

Mantenimiento del estado del buque después del reconocimiento

El estado del buque y de su equipo se mantendrá de un modo que se ajuste a lo dispuesto en el Código, a fin de garantizar que el buque puede hacerse a la mar sin que ello suponga un peligro para el buque o las personas a bordo, ni un riesgo inaceptable para el medio marino.

Realizado cualquiera de los reconocimientos prescritos del buque en virtud, no se efectuará ningún cambio de la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, las instalaciones o los materiales que fueron objeto del reconocimiento, sin previa autorización de la Administración, salvo que se trate de un simple recambio.

CONCLUSIÓN

Del mismo modo que la catástrofe del Titanic impulsó la redacción del SOLAS, los recientes accidentes y vertidos de petróleo han propiciado reformas legales. De esta forma, del accidente del Exon Valdez surgió la Oil Polution Act de EEUU y del Erika y Prestige los paquetes legales Erika I, II y las medidas post Prestige. Paralelamente a estos acontecimientos y con una indiscutible relación, han surgido entes como la EMSA y IACS.

De esta manera hemos visto como La Organización Marítima Internacional ha implementado la creación de normas, convenios y reglamentos para regular las maniobras, situaciones de riesgos y sobre todo la forma como se debe actuar en un determinado caso. Pero sobre todo, la OMI busca prevenir los riesgos de abordaje entre los buques y las consecuencias que pueden traer para las personas que abordan los buques, el ambiente y las relaciones entre los países de estos buques.

Ante este panorama explicado con anterioridad, se entiende el porqué del cumplimiento de las normas OMI recibe la calificación de estándares mínimos y su estricto cumplimiento.

BIBLIOGRAFÍA

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Convenios sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes. https://www.webscolar.com/convenios-sobre-el-reglamento-internacional-para-prevenir-los-abordajes. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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