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Derecho del trabajo

  1. La reforma del derecho de huelga (que pretende el gobierno)

Ley Chorizo (Proyecto de Ley 177), por el cual pretende destruir el derecho a la libre agremiación de los trabajadores, anulando su más preciado instrumento de lucha: el derecho a la huelga. El ataque del gobierno oligárquico contra el sindicalismo panameño es total, porque además de liquidar el derecho a huelga, pretende impedir el descuento obligatorio de la cuota sindical y crea un organismo títere en manos del Ministerio de Trabajo, denominado “Consejo Nacional de Trabajadores”, liquidando también la independencia de los sindicatos del gobierno de turno.

  1. La práctica de la huelga en la legislación panameña

La constitución de 1941 establece un Estado intervencionista en cuanto al trabajo, además garantiza el derecho de huelga y reconoce la asistencia social como función del Estado. Los gremios profesionales y escuelas no tienen la fuerza de antes, ya que le corresponde al Estado el reconocimiento de títulos profesionales y académicos.

  1. Significado e implicaciones del derecho a huelga

La huelga es un hecho social que tiende a provocar un daño con el objetivo de obtener un beneficio colectivo. Según el autor argentino Luis Ramírez Bosco, la huelga posibilita la autodefensa colectiva de los trabajadores en las sociedades capitalistas y liberales.

  1. Utilidad de la huelga como instrumento de reivindicaciones

El derecho colectivo del trabajo es, al mismo tiempo, derecho de los trabajadores y de sus grupos sindicales. Aquellas reflexiones son aplicables a los problemas de la huelga. El derecho de huelga es originariamente, un derecho de cada trabajador, pero conlleva el sello colectivo: este planteamiento expresa la esencia de la libertad y de los derechos década trabajador, lo que permite su diferenciación de los derechos individuales del hombre. El daño se considera justo porque mediante el se puede presionar al empleador para que ceda a los requerimientos de los trabajadores, y porque ayuda a equilibrar las desigualdades sociales que imperan en la sociedad.

  1. La limitación a la convención colectiva en el área de Barú (a quien favorece y a quien no)

La violación a la convención colectiva y convenios internacionales suscritos con la Organización Internacional de Trabajo (OIT), son algunos  de los puntos álgidos contemplados en el proyecto de Ley 172, en donde su artículo 7 de esta ley que establece que ninguna empresa establecida en el Área Económica Especial Barú-Puerto Armuelles, estará obligada a celebrar convenciones colectivas de trabajo durante los primeros ocho (8) años de operaciones. Este artículo es uno de los más polémicos porque establece que ninguna empresa establecida en el Área Económica Barú-Puerto Armuelles, estará obligada a celebrar convenciones colectivas de trabajo durante los 10 primeros años de operaciones, no obstante, se discuten cambios al mismo. Para el sector sindical, la ley representa un retroceso para la clase trabajadora porque al reformar el Código de Trabajo se flexibilizaron normas que restringen la realización de convenciones colectivas y se descartó la obligatoriedad de declarar los domingos como días de descanso obligatorio. Mientras que los diputados a favor indicador que los sindicatos podrán sentarse a negociar convenciones colectivas con las empresas transcurridas los primeros seis años de operación del consorcio, en lugar de los diez años que planteaba originalmente la propuesta del Ejecutivo. Por medio de este proyecto de ley se posterga por seis años la celebración de convenciones colectivas y elimina el domingo como día libre.

  1. Remuneración de trabajo en domingo

Las reformas al Código de Trabajo anunciadas por el gobierno, para restringir el derecho a huelga y quitar el domingo como día de descanso obligatorio. Sindicalistas panameños están en alerta ante el anuncio del gobierno de preparar una reforma al Código Laboral para eliminar, entre otros puntos, el recargo por trabajar en domingo o días feriados. El ministro de Economía y Finanzas, Alberto Vallarino apuntó que se busca crear legislaciones especiales para sectores clave como el turismo, los puertos, logística de transporte y procesamiento y expresó que se debe erradicar el pago extra a los trabajadores en domingo, porque los trabajadores bien pueden tener su descanso otro día. “Necesitamos que Panamá sea más competitivo”, dijo el ministro panameño.

  1. La fianza para apelar (ejercer el recurso de la apelación)

El recurso de apelación es considerado como el que tiene por objeto que el superior inmediato examine la decisión dictada por el juez inferior y la revoque o reforme. El Tribunal de Apelación estará integrado por 3 magistrados en el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Este Tribunal conocerá de las apelaciones en contra de las sentencias o autos dictados en primera instancia por los Juzgados de Circuito. Ingresados a la Corte los recursos de apelación, casación y revisión, ésta los pondrá en conocimiento de los defensores de oficio en forma alterna, para los fines consiguientes, si el imputado no hubiere nombrado defensor. Para que se surta esta apelación se remitirán los autos al superior quien decidirá sin más actuación si hay o no derecho a la admisión de fianza, y si la cuantía es o no equitativa. La remisión de los autos no suspenderá el curso de la investigación.

  1. El costo de litigar (ejercer el derecho del litigio, que significa)

Ejercer el derecho a litigio es una controversia jurídica que surge entre dos o más personas. El término se utiliza habitualmente como sinónimo de juicio, pero su significado es algo más amplio. Su uso está más extendido en controversias jurídicas de carácter civil, mercantil o administrativo, y no tanto en juicios de carácter penal. El litigio debe preceder necesariamente al proceso. La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. La pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso genuino sin que haya un litigio. Sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. El proceso presupone la existencia de una acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Derecho del trabajo. https://www.webscolar.com/derecho-del-trabajo. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.

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