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Despacho de mercancía con pago garantizado

En primera instancia cabe destacar que el decreto de gabinete NO. 30 (de 22 de octubre de 1994) por el cual se establece al sistema de despacho de mercancías con pago garantizado.

El consejo de gabinete considerado que el régimen aduanero posteriormente prevé la importación de bienes con suspensión del pago de los derechos aduanero en algunas circunstancias, siempre que se consignen garantías para los intereses fiscales; que el procedimiento para retirar la mercancía de la aduana importada tiene un tiempo perentorio específico o urgente por Ejemplo: Medicamento reopuestos etc. De manera macro se importa a diversas actividades de mercancías consignadas a entidades estatales y misiones diplomáticas.

La constitución política es la norma generales específicos de los decreto establecido en el artículo 1 al 19 nos señala las reglas que se debe llevar para el control del sistema de despacho de mercancías con pago garantizado.

Las destinaciones en los casos antes señalados podrán realizarse, previo el procedimiento de comprobación y fiscalización establecido en el ordenamiento aduanero y en el presente decreto, mediante Depósito de garantías que cubren el pago de la totalidad de los impuestos y derechos aduaneros que causen su importación, cuyo beneficio será intransferible.

En el caso de importaciones por parte de menciones diplomática u organismos internacionales, acreditado por el Gobierno de la República de Panamá entidades de prestigio internacional u organizaciones gubernamentales o cuando la naturaleza de la mercancías o las o las circunstancias así lo ameriten, el Director General de Aduana podrá autorizar la importación sin la constitución del deposito de garantía.

DECRETO DE GABINETE N° 30 – (De 22 de octubre de 1994)

Por el cual se establece el Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado

EL CONSEJO DE GABINETE Considerando:

Que el régimen aduanero prevé la importación de bienes con suspendió del pago de los derechos aduaneros en algunas circunstancias, siempre que se consignen garantías para salvaguardar los intereses fiscales;

Que los procedimientos usuales para retirar de las aduanas las mercancías importadas ocupan un periodo de tiempo que si bien se ha venido reduciendo sustancialmente, no necesariamente se aducía a casos específicos de urgencia o conveniencia, tales como mercancías perecederas, medicamentos, repuestos y refacciones para empresas de servicios públicos; insumos agropecuarios; importaciones de empresas privadas amparadas por exenciones en virtud de leyes especiales o de fomento a diversas actividades, así como también aquellas importaciones de mercancías consignadas a entidades esta-tales y misiones diplomáticas;

Que es competencia del Consejo de Gabinete dictar disposiciones referentes al r6gimen de aduanas, de conformidad con lo previsto por el ordinal 7° del Articulo 195 de la Constitución Política, con sujeci6n a las normas generales o especificas, que dicte la Asamblea Legislativa o, en su ausencia, remitiendo copia autenticada de los Decretos dictados en ejercicio de la expresada competencia constitucional;

DECRETA:

Articulo 1.—Se establece el Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado para aquellas mercancías que provengan del exterior para su consumo interno o su importación temporal.

Articulo 2.—Pueden acogerse al Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado las importaciones que se encuentren en algunas de las siguientes categorías:

  1. Importaciones temporales previstas en el articulo 537, numerales 1, 2, 3 y 4 del C6digo Fiscal y el articulo V del Decreto-Ley 25 de 1957, ‘ modificado por el articulo 3° del Decreto 54 de 12 de junio de 1985.
  2. Importaciones de reconocida urgencia o de productos perecederos.
  3. Importaciones que est6n amparadas por un régimen jurídico-tributario de fomento, tales como las actividades industriales, agroindustriales, hoteleras y similares mientras dure la tramitación que legalmente corresponda.
  4. Importaciones que adolezcan de alguno de los documentos de embarque, con excepción de los permisos respectivos en los casos de mercancías de importaciones restringidas.
  5. Mercancía cuya importación estuviera sujeta a controversia ante las autoridades aduaneras por razón de discrepancias de los derechos aduaneros causados.
  6. Mercancía amparada por un régimen de exoneraci6n parcial o total, mientras dure la tramitaci6n de la exoneración.

Articulo 3.—Las destinaciones en los casos antes señalados podrán re-alisarse, previo el procedimiento de comprobación y fiscalización establecido en el ordenamiento aduanero y en el presente Decreto, mediante Deposito de Garantías que cubran el pago de la totalidad de los impuestos y derechos aduaneros que cause su importaci6n, cuyo beneficio será intransferible.

En el caso de importaciones por parte de misiones diplomáticas u organismos internacionales, acreditados por el Gobierno de la República de Panamá, entidades de prestigio internacional u organizaciones gubernamentales o cuando la naturaleza de las mercancías o las circunstancias así lo ameriten, el Director General de Aduanas podrá autorizar la importación sin la constituci6n/del Dep6sito de Garantía.

Artículo 4.-—Los Depósitos de Garantías pueden ser:

  1. Globales: Son aquellos que aseguren el cumplimiento de obligaciones
    resultantes de múltiples importaciones consignadas a una sola persona,
    cubriendo los impuestos devengados en estas operaciones, en un
    período determinado.
  2. Particulares: Son aquellos que cubran los impuestos causados en una
    sola destinación aduanera de importación.

Articulo 5.—Los Certificados de Depósitos de Garantía podrán revestir todas las formas que permite el articulo 42 del C6digo Fiscal. Si se tratare de entidades bancarias o empresas de seguros, la Direcci6n General de Aduanas solicitara un listado a la Contraloría General de la Republica, a efectos de verificar la solvencia del garante.

Articulo 6.—Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al Sistema establecido por este Decreto, presentaran su petición dirigida al Director General de Aduanas, en papel sellado, adicionando al menos, dos copias, una de las cuales le será devuelta como constancia de su presentaci6n.

Articulo 7.—Para retirar mercancías de los Recintos Aduaneros de la Republica, mediante el Sistema establecido en este Decreto, en cualquiera de sus modalidades, deberá presentarse una Declaración-Liquidación, la cual deberá llevar en forma visible la frase: “Retirado con Garantía”, contener todos los sellos o refrendos requeridos por las diferentes instituciones gubernamentales de control, estar aforada, liquidada y perforada en la forma habitual que las demás Declaraciones-Liquidaciones corrientes. “Para los efectos fiscales a que haya lugar, la Declaración-Liquidación que se presenta con el Deposito de Garantía, tendrá el mismo valor que las demás Declaraciones-Liquidaciones corrientes”.

Articulo 8.—Cuando las disposiciones legales así lo exijan y al consignatario no le fuere posible presentar la factura consular o la comercial o ambas facturas, debidamente juramentadas y certificadas por el respectivo Cónsul, se incluirá en el monto del Dep6sito de Garantía un recargo equivalente al 5% del valor aduanero gravable, sin que en ningún caso ese recargo pueda ser inferior a B/. 20.00 (veinte balboas).

Las empresas que en el tramite de contratar con la Nación, de acuerdo a las disposiciones sobre incentivos a la producción nacional manufacturera, al desarrollo del turismo, a las actividades extractivas y de minería, a las actividades agro-industriales y a otras actividades amparadas por un régimen jurídico-tributario de fomento, podrán introducir sin el previo pago de los impuestos que cause la importaci6n y mediante la constitución de Depósitos de Garantías, las maquinarias, repuestos, materias primas o insumos necesarios para iniciar operaciones, siempre que obtengan la autorización previa del Ministro de Comercio e Industrias o del funcionario en que 61 delegue esa facultad. Estas empresas tendrán derecho a la devoluci6n del correspondiente Deposito de Garantía, al momento de la vigencia del contrato respectivo o de su inscripción en el Registro Oficial de la Industria Nacional, considerándose que la franquicia regia al tiempo de la introducci6n.

Articulo 9.—Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado mediante Depósitos de Garantía Global, harán la solicitud dirigida al Director General de Aduanas, en papel sellado. En la solicitud se deberá consignar las generales del patente.

Articulo 10.—La solicitud, enunciada en el articulo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos, aportados con tres (3) copias en papel simple:

  1. Detalle de las mercancías que se retiraran bajo el sistema de Deposito de Garantía Global;
  2. Cuadro estadístico que refleje la importaci6n de las mercancías por parte de la persona o empresa solicitante, durante los tres últimos meses a la fecha en que se hace la solicitud.
  3. Certificación de no defraudación fiscal;
  4. Certificación de no defraudación aduanera;
  5. Copia autenticada de la Licencia Comercial o Industrial, según corresponda;
  6. Certificado de la inscripción de la sociedad en el Registro Publico, cuando se trate de persona jurídica.

Articulo 11.—El Director General de Aduanas o el funcionario en quien el delegue la responsabilidad, evaluar las pruebas aportadas y decidirá, mediante resoluci6n motivada, si accede o no a las pretensiones del patente.

La Resoluci6n que autorice la utilización del Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado, mediante Depósito de Garantía Global, será elaborada con la siguiente información:

  1. El numero y fecha de la Resolution y nombre de persona o empresa importadora beneficiaria.
  2. La clase y numero de la Garantfa.
  3. El Recinto Aduanero o la Zona Aduanera en que el petente beneficiado, estara autorizado para tramitar las destinaciones de Importaci6n;
  4. El plazo de vigencia de la garantfa.
  5. Firma y cargo del funcionario que expide la Resolution.
  6. Constancia de la notification y, en caso de ser desestimada la peticidn, los recursos que caben contra la misma en la via gubernativa y el plazo para interponerlos.

Copia de la Resolución se entregará al beneficiario al momento de la notificación y se mantendrán copias en la Sección de Garantías, u otros despachos de la Dirección General de Aduanas que las requieran para los efectos del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12.—A las diferentes clases de garantía se les dará el siguiente tratamiento:

  1. El dinero en efectivo y los cheques certificados se ingresarán en el Banco Nacional, en una cuenta especial denominada “Ministerio de Hacienda y Tesoro – Dirección General de Aduanas – Depósitos de Garantía”.
  2. En el caso de las garantías bancarias o expedidas por empresas de seguro y los Títulos de Deuda Pública, el Depósito de Garantía se constituirá a favor de la Dirección General de Aduanas y la Contralo-ría General de la República, depositándose en esta última Copia del mismo se mantendrá en la Sección de Garantías de la Administración Aduanera correspondiente, y se adherirán a la Resolución que queda en poder de esta Sección.

Artículo 13.—El control de constitución de los Depósitos de Garantía, su utilización y saldos de los mismos se llevará a cabo por cada una de las Administraciones de Aduanas en donde se hayan autorizado.

Dicho control se efectuará por el sistema informático de la aduana o, en el caso de las Administraciones de Aduanas que no cuenten con facilidades de sistema informático, mediante el correspondiente libro de registro.

Para ello, el administrador de la aduana de despacho, asignará un código de crédito disponible a cada importador acogido al sistema de Depósito de Garantía Global, cuando éste presente la solicitud debidamente tramitada por la Sección de Garantías.

El importe garantizado será el crédito de dicho registro y los débitos se irán efectuando a medida que se presenten las declaraciones-liquidaciones de importación correspondiente.

El importador podrá efectuar destinaciones acogidas a este sistema, siempre que el saldo de su registro sea suficiente para cubrir los impuestos

Devengados.

La Administración aduanera con sistema informático llevará un registro documental paralelo para proteger la integridad de la información.

En las preformas de Declaración-Liquidación de importación en que el consignatario se haya acogido al sistema de Depósito de Garantía global, consignará los siguientes datos:

  1. El número del Depósito de Garantía que ampara la importación.
  2. El número del registro del importador.

Artículo 14.—El importe a cargar por razón de importaciones amparadas por el sistema de Depósito de Garantía que autoriza el presente Decreto, será determinado con arreglo a las siguientes normas:

  1. En caso de mercancías cuya importación estuviera sujeta a controversia por razón de discrepancia sobre el monto de los derechos aduaneros,
    a que se refiere el ordinal e) del artículo de este Decreto, se ajustará
    a lo siguiente: La diferencia de derechos aduaneros presumiblemente
    causada, incluyendo los recargos o multas que correspondan, como
    resultado del aforo practicado, será cargada al registro del importador,
    a resultas de la decisión que culmine el proceso.
  2. En las mercancías amparadas por un régimen de exoneración parcial o
    total o amparada por un régimen jurídico tributario de fomento, a la
    espera de que el importador aporte la documentación justificativa del
    citado beneficio, el monto garantizado será el que corresponda a los
    derechos exigibles, en caso de que la exoneración pretendida no fuese
    concedida. En caso de las empresas inscritas en el Registro Oficial de
    la Industria Nacional o con Contratos con la Nación que otorguen
    exención de los impuestos de importación y que cuenten con la
    correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro para
    efectuar dicha importación exonerada, el monto garantizado será el que
    corresponda a los derechos exigibles, aplicando la exención a que se
    tenga derecho, incluyendo los recargos o multas por falta de documentos.
  3. Para el caso de mercancías de reconocida urgencia o acogidas a un régimen de importación temporal o admisión temporal, el Depósito de Garantía será aquel que equivalga a los montos de derechos aduaneros causados en una importación definitiva a consumo corriente.

Artículo 15.—La ejecución de los derechos causados por importaciones amparadas por Certificados de Garantía se ajustarán a las siguientes reglas:

a) El monto de los derechos por importaciones de mercancías cuya importación estuviera sujeta a controversia por razón del monto de los derechos aduaneros, se hará efectivo al momento de notificarse la resolución que establece la decisión final que resuelve la controversia, conforme los resultados de la misma. En caso de ser favorable al importador, se procederá a la devolución de la garantía. En caso de ser favorable a la Administración, la Dirección General de Aduanas ejecutará la garantía.

  1. El monto de los derechos por importaciones de mercancías amparadas
    por un régimen de exoneración parcial o total o amparadas en un
    régimen jurídico tributario de fomento, a la espera de que el importador
    aporte la documentación justificativa del citado beneficio, se hará
    efectivo con la presentación, a las autoridades aduaneras de la autorización, visto-bueno o documento justificativo de la exención solicitada, para lo cual se concederá al interesado un plazo de treinta días, prorrogable por otros treinta por el Administrador de la Aduana, a instancia del interesado, y siempre que se justifique debidamente.
    Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya presentado los
    citados documentos, el Administrador de la Aduana procederá a la
    ejecución de la garantía por el importe total de los derechos adeudados,
    a los cuales se deberán sumar las multas y recargos aplicables.
  2. El monto de los derechos por importaciones de mercancías amparadas
    por un régimen de importación temporal o admisión temporal se hará
    efectivo por el importador al vencimiento del plazo previsto en el
    ordenamiento aduanero o el otorgado por la autoridad aduanera con
    fundamento en dicho ordenamiento, sin que el interesado haya realiza
    do la reexportación de las mercancías para la que recibió el beneficio del
    régimen temporal. En su defecto, la Dirección General de Aduanas
    procederá a la ejecución de la garantía por el importe de los derechos
    que correspondan, más los recargos, intereses y sanciones que proce
    dieren, calculados a partir de la fecha en que se produjo la importación
    temporal o la admisión temporal.

d) El monto de los derechos por importaciones de artículos perecederos o
de rápido deterioro, deberán ser pagados dentro de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha en que se retiró la mercancía de la Aduana
correspondiente.

Artículo 16.—La ejecución de la garantía estará fundamentada en una Resolución motivada dictada por el Administrador Regional que corresponda. Contra dicha Resolución cabrá recurso de reconsideración ante dicho funcionario y de apelación ante el Director General de Aduanas, lo que agotará la vía gubernativa.

Cuando la garantía esté constituida por Cartas Bancarias o Pólizas de Seguro, vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación, el Administrador de Aduanas comunicará al Banco o a la Compañía de Seguros garantes, que tienen un plazo de quince (15) días para efectuar el pago por ellos caucionado, y que en caso contrario la autoridad Aduanera ordenará se proceda al cobro coactivo.

En el caso de que el Depósito de Garantía esté representado por Títulos de la Deuda del Estado, tales títulos pasarán en propiedad al Tesoro Nacional.

Concluida la vía gubernativa, las garantías se harán efectivas, sin perjuicio del derecho de la devolución de su monto si dicho acto es anulado por la jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción.

Artículo 17.—Las garantías constituidas antes de la expedición de este Decreto, mantendrán su vigencia de acuerdo al término concedido a la prórroga, según el caso, por la norma jurídica correspondiente.

Artículo 18.—De conformidad con lo previsto en el Numeral 7o del Artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.

Artículo 19.—Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.

CONCLUSIÓN

En ultima instancia queremos resaltarle que hemos adquirido nuevos conocimientos en este trabajo en el ámbito de la carrera (Aduanera) que nuestro objetivo es llegar a ser unos verdaderos profesionales como director, jefe de fiscalización o agente corredores de aduana. Sin embargo debemos tener en cuenta todo esto trasmites; como el consignatario o el dueño de la mercancías pueda retirar su mercancía de los recintos aduaneros debe presentar una declaración, liquidación la cual debe llegar en forma visible la frase “Retirado con garantía”. Y contener todos los sellos referentes por las diferentes instituciones de control, esta aforada liquidada) y sistema informal del comercio exterior (SICE) la forma habitual que las demás declaraciones liquidaciones corrientes.

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Despacho de mercancía con pago garantizado. https://www.webscolar.com/despacho-de-mercancia-con-pago-garantizado. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.

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