El trabajo investigado nos define e ilustra los diferentes documentos negociables que los bancos utilizan en forma de comprobante para agilizar su proceso de depositar, retirar, transferir, y los formularios de pagare y letra de cambio.
Los cheques o acción son documentos negociables ya que implica un derecho real sobre algún bien que puede monetizarse y pueden cambiar de propietario (puede ser cobrado por un tercero).
Otra diferencia radica en que lo documentos negociables no se consiguen libremente, una factura, una remisión, una orden de compra la puedes encontrar en cualquier establecimiento, un documento negociable generalmente está restringido a instituciones especiales (cheques con bancos, bonos con instituciones financieras etc).
COMPROBANTE DE DEPÓSITO Y RETIRO DE CUENTAS DE AHORROS
Las corporaciones de ahorro y crédito han diseñado unos formatos que suministran a sus clientes, en libretas, para que sean diligenciados al depositar, o retirar dinero de su cuenta de ahorros. Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una; depósitos en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque, de acuerdo con la cuantía y exigencia del cliente.
Volante múltiple (Deposito y Retiro)
La acción de recibir fondos por parte de los Bancos, tanto de personas naturales, como jurídica se conoce como DEPÓSITOS. Estos pueden ser: a) A la vista o sea cuenta corriente; y b) A plazo fijo o sea, cuenta de Ahorro.
Mediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su dinero en el banco y para hacer el pago de sus obligaciones los retiran por medio de cheque que él mismo confecciona según su conveniencia. Este tipo de cuentas facilita las operaciones comerciales, como también el retiro del dinero.
LOS DEPÓSITOS a la vista constituyen una forma de dinero fiduciario que es utilizado por los bancos para crear dinero y aumentar la oferta monetaria a través del mecanismo del crédito y del principio de las reservas fraccionarias.
Deposito de ahorros o cuentas de ahorro.
Los depósitos de ahorros es aquel tipo de depósito que se consigna en las entidades financieras que tienen entre sus actividades, la captación de fondos y los mismos se mantienen en poder y a disposición de dicha entidad por períodos más largos que los depósitos de cuenta corriente.
Volante de depósito ahorro
Depósitos de Cuenta Corriente
Estos son depósitos corrientes que pueden ser utilizados en cualquier momento a voluntad y requerimiento del titular de la cuenta. Es una forma de captación de depósitos que constituyen un servicio que ofrece el banco y al cual acuden y se acogen los clientes debido a la confianza, comodidad, seguridad y el control que se le da a los fondos que ponen bajo la custodia del banco. Los saldos en este tipo de cuenta no ganan intereses y prácticamente el banco no cobra por este servicio.
En primer lugar, se requiere un depósito inicial mínimo, que como se ha indicado anteriormente, no es igual en todos los bancos, exigen que ese depósito sea de quinientos (500) o mil (1,000) Balboas. También defiere, si se trata de una cuenta corriente personal o comercial.
TRANSFERENCIA BANCARIA
CHEQUES CERTIFICADOS
Cheques emitidos por los clientes del Banco, girados contra los fondos depositados en una institución Bancaria, cuyo valor es retenido por el banco hasta su cancelación, lo que asegura suficiencia de fondos. Es decir, que mediante la firma de un funcionario autorizado, el banco garantiza al beneficiario que el cheque girado es auténtico y que los fondos están retenidos para cuando se presente el documento a su cobro o negociación. Al momento de certificar un cheque, el banco debita la cuenta del cliente estampando un sello que señala la certificación.
Cheques de Gerencia
Documento emitido por el Banco, comprado por el cliente para cubrir compromisos producto de sus actividades comerciales regulares y son firmados por una persona autorizada por el banco. Estos cheques deben ser negociados dentro del territorio panameño y tienen como ventaja principal que son aceptados sin objeciones al tener el respaldo del banco que lo emitió.
Para las operaciones con el exterior, el banco tiene a disposición de los clientes giros contra cuentas en bancos corresponsales, u órdenes de pago internacionales.
CHEQUE,
Los cheques son los documentos negociables más representativos dentro de las transacciones comerciales del negocio de banca, ya que se ha convertido a través del tiempo, en el sustituto ideal del dinero. Constituyen por consiguiente, una orden delos fondos que tiene depositados una persona en una institución bancaria y gozan de gran aceptación en el comercio mundial como instrumento de pago, precisamente por su característica fundamental de fácil convertibilidad en dineroen efectivo.
Cuando se trata de la apertura de cuenta por una persona jurídica, la junta Directiva aprueba una proposición, designando los nombres de las personas o ejecutivos autorizados para firmar cheques a nombre de la misma. Una copia de la resolución o acta de la junta Directiva, se mantiene en el banco como parte de los archivos de la cuenta.
Orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.
Cheque sin descripción
El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador.
El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula ‘a la orden’ o ‘no a la orden’; puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula ‘a la orden’, es transmisible por medio de endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.
Cheque con descripción del pago
El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.
El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el “recibí” del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.
PAGARÉ
Título valor o instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona —el emisor— se compromete a pagar a otra persona —el beneficiario— una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado.
LETRA DE CAMBIO
Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada “girador” a otra llamada “girado”, para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.
En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.
Aceptaciones Bancarias
Es una letra de cambio aceptada solidariamente por el banco y el librado o figurando el propio banco como librado, que pueden ser colocadas en el mercado de valores con relativa facilidad, ya que el banco aceptante avala el pago del documento a la fecha de vencimiento. En virtud de lo anterior, el banco aceptante queda obligado al pago del efecto, aunque puede limitarse su alcance en el tiempo o en la cantidad. En otras palabras, es una deuda a corto plazo emitida por una persona natural o jurídica, y respaldada por el banco.
PAGARÉ
Pagaré Nº. ……….
Valor $ ……….
Lugar y fecha de celebración:
………………….. (otorgante o suscriptor) pagaré incondicionalmente a …………………. (beneficiario), la suma de ……………M/C ($………..), el día…………(día, mes, año), en ………………. (dirección) de ………… (municipio)
El otorgante reconocerá intereses durante el plazo de …….. por ciento (….%) mensuales, pagaderos durante los primeros …… (…..) de cada mes, e intereses mensuales, durante la mora de ………… por ciento (….%)
OTORGANTE
_________________________
C. C. No.
BENEFICIARIO
_________________________
C. C. No.
ENDOSO A: ……………………… (nombre completo)
_________________________
C. C. No.
Firma del endosante:
_________________________
Fecha:
NOTAS: En el pagaré se pueden dejar en blanco: La suma pagadera, lugar y fecha de creación, lugar de pago, tasas de interés, fecha de vencimiento, nombre del creador, nombre del beneficiario; espacios que deberán llenarse con la carta de instrucciones anexa que dejan las partes.
Contenido del pagaré:
1. Denominación PAGARÉ.
2. Fecha y lugar de elaboración.
3. Nombre completo e identificación del otorgante (persona que promete pagar)
4. Redacción clara y precisa de la promesa de pago.
5. Nombres y apellidos del beneficiario (persona a la que se cancelará el dinero)
6. La cantidad de dinero debida (números y letras)
7. Intereses de plazo y de mora acordados.
8. Fecha y el lugar de cumplimiento.
9. Firma del otorgante (creador)
LETRA DE CAMBIO
Letra de cambio Nº. ……….
Valor $ ……….
Lugar y fecha de creación:
(a)………………………….. (girado) pagará incondicionalmente a …………………. (beneficiario), la suma de ………………M/C ($………..), el día…………(día, mes, año), en ………………. (dirección) de ………… (municipio)
El girado reconocerá a favor del beneficiario, intereses durante el plazo de …….. por ciento (….%) mensuales, pagaderos durante los primeros …… (…..) de cada mes, e intereses durante la mora de ………… por ciento (….%) mensuales.
GIRADOR ………………………
_______________________
C. C. No.
A C E P T O:
GIRADO ………………………..
_______________________
C. C. No.
Dirección:
Teléfono:
(a) Partes en una letra de cambio: GIRADOR: da la orden de pago y elabora el documento. GIRADO: acepta la orden de pago firmando el titulo. comprometiéndose a pagar. BENEFICIARIO: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
NOTA: contenido de la letra de cambio
1. Denominación LETRA DE CAMBIO.
2. Fecha y lugar de elaboración.
3. Nombre completo e identificación del girado (persona que recibe la orden (incondicional: no sujeto a hechos futuros o inciertos) de pago)
4. Redacción clara y concisa de la orden de pago (no consejo o sugerencia).
5. Nombres y apellidos del beneficiario (recibirá el pago) o indicación que es al portador (quien tenga la letra la cobrara).
6. Cantidad de dinero debida(letras y números)
7. Intereses de plazo y de mora acordados.
8. Fecha y el lugar de cumplimiento de la orden.
9. Firma del girador
10. La expresión “aceptada” y firma del girado
En la letra de cambio se pueden dejar en blanco: La suma pagadera, lugar y fecha de creación, lugar de pago, tasas de interés, fecha de vencimiento, nombre del creador, nombre del beneficiario.
Citar este texto en formato APA: _______. (2012). WEBSCOLAR. Documentos que utilizan los bancos. https://www.webscolar.com/documentos-que-utilizan-los-bancos. Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2024.