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El Cooperativismo

INTRODUCCIÓN

Las cooperativas nacen por una necesidad de autoayuda, de poder hacer frente a las más diversas circunstancias. Después de la revolución industrial, con la división del trabajo, la libre competencia de mercado y la industrialización, donde la producción era cada vez mayor y a un costo menor, se hacía muy difícil vender los productos en ese mercado en forma individual.
El origen del cooperativismo se remonta al año 1844 en un pueblo de Inglaterra denominado Rochdale; veintiocho tejedores unieron experiencias recogidas constituyendo la primera cooperativa formal y sentando, en ese mismo acto, los principios básicos de la cooperación que hoy se mantienen vigentes. Los pioneros de Rochdale dieron vida a un movimiento socioeconómico, abriendo nuevos horizontes de futuro, dado que una cooperativa está fundada en la solidaridad, la ayuda mutua y el esfuerzo mancomunado de quienes la componen, cuyo objetivo es el mejoramiento social, económico y cultural de sus integrantes y de la comunidad toda.
A mediados del siglo XIX, principalmente en Francia, distintos movimientos socio-políticos, con el esfuerzo de los trabajadores por lograr mejoras socio-económicas y hacer frente a una desocupación creciente, comienzan diferentes luchas obreras, que sin ser el tema que nos ocupa, constituyen la razón de su nacimiento; porque justamente allí, en el país galo, surgen las primeras cooperativas obreras de producción organizadas, extendiéndose luego por Gran Bretaña e Italia y pasando luego a México, Argentina, Israel, Chile, Uruguay, Perú, Colombia, Costa Rica y otros países.

 

EL COOPERATIVISMO

 

I Marco legal de las cooperativas juveniles

LEY No.17 De 1 de mayo de 1997 Por la cual se Desarrolla el Artículo 283 de la Constitución Política y se Establece el Régimen Especial de las Cooperativas

 

Capítulo III. Asociados

Artículo del 19 al 33

Artículo 19. Los actos celebrados y los documentos suscritos en nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, salvo los necesarios para obtener su inscripción en el Registro de Cooperativas, hacen solidariamente responsable a quienes los celebren o suscriban. Inscrita la cooperativa, dichos actos podrán ser convalidados si lo ratifica la primera asamblea posterior. Para el fin de ejecutar los registros, se crea, dentro del IPACOOP, el Registro de Cooperativas cuyo funcionamiento será reglamentado por esta institución.

 

Artículo 20. Las reformas estatutarias serán propuestas por un número no menor del diez por ciento (10%) de los asociados, que determine el estatuto o la junta de directores. La inscripción de las reformas estatutarias y del reglamento que no sean de mera administración interna, se tramitarán con el mismo procedimiento establecido para la inscripción de las cooperativas. Entrarán en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

 

Artículo 21. Una o más cooperativas podrán ser absorbidas por otra del mismo carácter, mediante su incorporación a ésta, adoptando la denominación y la personalidad jurídica de la absorbente. Igualmente, dos o más cooperativas podrán fusionarse por integración, mediante la adopción de una nueva personalidad jurídica y denominación social distinta, con el fin de constituir otra cooperativa regida por un nuevo estatuto. Tanto la cooperativa absorbente, en el caso de fusión por absorción, como la nueva cooperativa, en el caso de fusión por integración, asumirán todas las obligaciones y derechos de las cooperativas absorbidas o integradas. En la fecha en que la fusión respectiva quede inscrita en el Registro de Cooperativas, tanto las absorbidas como las integradas dejarán de existir. Las cooperativas podrán transformarse en otra cooperativa.

 

Artículo 22. Podrán existir cooperativas juveniles, escolares o comunales, regidas por los principios de esta Ley y fomentadas por el IPACOOP. Parágrafo. Se incluye, como parte integral de esta Ley, el texto completo del Decreto 31 de 1981, en lo que trata sobre las cooperativas juveniles, escolares y comunales.

 

Artículo 23. Las cooperativas extranjeras, que estén legalmente constituidas en su país de origen y observen los principios cooperativos establecidos en esta Ley, podrán inscribirse para asociarse con cooperativas panameñas de su misma finalidad. La inscripción en el Registro de Cooperativas se realizará sobre la base de reciprocidad con el país de origen, previa presentación de la documentación debidamente legalizada.

 

Artículo 24. Se consideran entidades auxiliares del cooperativismo, las asociaciones, fundaciones, sociedades y cualquier otra persona jurídica sin fines de lucro, nacionales o internacionales, debidamente reconocidas por el IPACOOP, cuyos objetivos sean el fomento, financiamiento, educación, capacitación, asistencia técnica y, en general, el desarrollo del movimiento cooperativo.

 

Artículo 25. Podrán asociarse a las cooperativas:

  1. Las personas naturales con capacidad legal y, a través del padre o tutor, los menores de edad que hayan cumplido diez años.
  2. Las personas jurídicas de derecho público, sin fines de lucro, y otras cooperativas.
  3. En las cooperativas juveniles, escolares o comunales, los alumnos de las escuelas primarias o secundarias sin límite de edad.

 

Artículo 26. La calidad de asociado de una cooperativa, la adquieren:

  1. Los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución.
  2. Los que ingresan posteriormente, a partir de la fecha en que sean aceptados por la junta de directores.

 

Artículo 27. La responsabilidad económica de los asociados para con la cooperativa y para con terceros, será determinada por el estatuto, sobre la base de igualdad, y podrá ser limitada a sus aportaciones, o suplementaria. En este último caso se fijará el respectivo monto adicional de compromiso.

 

Artículo 28. Son deberes de los asociados, sin perjuicio de otros que establezcan esta Ley y el estatuto:

  1. Cumplir sus obligaciones sociales con aportes económicos, intelectuales y morales.
  2. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
  3. Cumplir los acuerdos de la asamblea y de la junta de directores.
  4. Ser solidarios en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados.
  5. Abstenerse de incurrir en actos de omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la cooperativa.

 

Artículo 29. Sin perjuicio de otros que establezcan esta Ley y el estatuto, el asociado tendrá los siguientes derechos:

  1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
  2. Participar con voz y voto en las asambleas sobre la base de igualdad.
  3. Ser elegido para desempeñar cargos en los cuerpos directivos.
  4. Solicitar a la junta de directores, y recibir de ésta, información sobre el desenvolvimiento de la cooperativa.
  5. Formular denuncias por incumplimiento de la Ley, del estatuto o de los reglamentos, ante la junta de vigilancia.
  6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
  7. Apelar, ante la asamblea, contra cualquier decisión que afecte sus derechos.

 

Artículo 30. Podrán establecerse juntas arbitrales para la decisión, provisional o inmediata, sobre las diferencias que puedan ocurrir entre la cooperativa y sus asociados, o entre éstos, siempre que dichas diferencias tengan relación con la cooperativa. Las decisiones de dichas juntas tendrán carácter transitorio y obligatorio, mientras no se dicte fallo revocatorio por la autoridad judicial competente. El término para recurrir judicialmente contra tales decisiones de las juntas, es de un año contado a partir de la fecha del laudo arbitral. Pasado dicho término sin haberse recurrido en su contra, la decisión arbitral respectiva tendrá carácter definitivo y hará tránsito a cosa juzgada.

 

Artículo 31. La calidad de asociado se pierde por:

  1. Muerte del asociado o disolución de la persona jurídica.
  2. Renuncia escrita presentada ante la junta de directores.
  3. Expulsión

 

Artículo 32. Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos, por las causas previstas en el estatuto o en los reglamentos.

 

Artículo 33. En caso de retiro por cualquier causa, el asociado tiene derecho a que se le reembolsen sus aportaciones en un término no mayor de un año, siempre que la cooperativa se encuentre en estado de solvencia y liquidez. De no encontrarse en este estado, el retiro de las aportaciones no podrá darse hasta su normalización. Las aportaciones pendientes de reembolso devengan un interés equivalente al porcentaje del interés legal vigente.

 

II Las disposiciones generales constitución 

 

Las cooperativas son asociaciones privadas constituidas por personas naturales y jurídicas, las cuales constituyen empresas que, sin perseguir fines de lucro, tienen por objetivo planificar y realizar actividades de trabajo o de servicios de beneficio socioeconómico, encaminadas a la producción, distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios, con la aportación económica, intelectual y moral de sus asociados. Las cooperativas constituyen asociaciones de utilidad pública, de interés social y de derecho privado; y el ejercicio del cooperativismo se considera un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la riqueza y del ingreso, a la racionalización de las actividades económicas y a facilitar tarifas, tasas, costos y precios, en favor de la comunidad en general. El Estado fomentará las cooperativas, mediante la adecuada asistencia técnica y financiera, y las fiscalizará. Para asegurar el libre desenvolvimiento y desarrollo de las cooperativas, el Estado les garantizará autonomía jurídica y funcionamiento democrático. Se establece el régimen especial para regular e integrar las cooperativas como parte fundamental de la economía nacional, con los siguientes fines permanentes e irrenunciables:

  1. Acrecentar la riqueza nacional y asegurar sus beneficios para el mayor número de los habitantes del país.
  2. Facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios del cooperativismo.
  3. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como rama especial del ordenamiento jurídico general.
  4. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía participativa.
  5. Coadyuvar en el ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activa participación.
  6. Propiciar el apoyo del gobierno nacional y municipal al sector cooperativo.
  7. Participar en el diseño y ejecución de los planes y programas nacionales de desarrollo socioeconómico.
  8. Contribuir al fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa, en sus diferentes manifestaciones.

La organización, funcionamiento y regulación de las cooperativas y demás entidades previstas en esta Ley, se regirán estrictamente por las disposiciones de ésta, del reglamento general o reglamentos especiales que se dicten, así como por los estatutos y reglamentos internos de las cooperativas y, en general, por el derecho cooperativo y la doctrina. Las cooperativas están obligadas a realizar programas, de modo permanente, que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores y de la juventud, en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como a la capacitación de los administrativos y la gestión empresarial propia. Las actividades de asistencia técnica, investigación y promoción del cooperativismo, forman parte de la educación cooperativa que establece la presente Ley.

 

Las cooperativas deben cumplir los siguientes principios:

  1. Membresía abierta y voluntaria
  2. Control democrático de los miembros
  3. Participación económica de los miembros
  4. Autonomía e independencia
  5. Educación, entrenamiento e información
  6. Colaboración entre las cooperativas
  7. Compromiso con la comunidad.

 

Las cooperativas deben poseer las características siguientes:

  1. Ilimitación y variabilidad del número de asociados.
  2. Duración indefinida.
  3. Variabilidad e ilimitación del capital.
  4. Independencia religiosa, racial y político-partidaria.
  5. Igualdad de derechos y obligaciones entre los asociados.
  6. Reconocimiento de un solo voto a cada asociado, independientemente de sus aportaciones.
  7. Irrepartibilidad de las reservas sociales.

 

Queda prohibido a las cooperativas:

  1. Conceder ventajas o privilegios a sus iniciadores, fundadores, directores o administradores, o preferencias a parte alguna del capital social.
  2. Imponer condiciones rigurosas o excluyentes para el ingreso de nuevos asociados, que impidan su crecimiento.
  3. Establecer acuerdos o combinaciones con sociedades mercantiles lucrativas que permitan a éstas beneficiarse, directa o indirectamente, de las prerrogativas o beneficios que esta Ley otorga a las cooperativas.
  4. Desarrollar actividades distintas de las enumeradas en sus estatutos y de las legalmente autorizadas.
  5. Integrar sus organismos directivos permanentes con personas que no sean sus asociados.
  6. Transformarse en actividades de otra naturaleza jurídica.
  7. Es nula la decisión que contravenga cualquier prohibición aquí establecida, y compromete la responsabilidad personal de quienes la adopten.

 

Las cooperativas deben incluir, en su denominación social, el vocablo cooperativa, adicionándole las palabras o la abreviatura que corresponda a su responsabilidad, limitada (R.L.) o suplementada (R.S.). Se entiende por responsabilidad limitada aquella en la que los asociados responden únicamente con el monto de las aportaciones que hayan pagado o suscrito; en el segundo caso, los asociados rinden una garantía adicional fijándose, al efecto, un máximo que debe ser estipulado en el estatuto. Deben indicar, así mismo, la naturaleza de su actividad principal. Por razón de su finalidad, las cooperativas pueden ser especializadas o de servicios múltiples o integrales. Son cooperativas especializadas, las que se ocupan de una sola actividad económica, social o cultural, como la producción, el consumo, la salud o la vivienda. Son cooperativas de servicios múltiples o integrales, las que se ocupan de diversos ramos de la actividad económica, social o cultural, y tienen por finalidad satisfacer necesidades conexas o complementarias.

 

Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades lícitas y asociarse con otras personas jurídicas, a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio, ni transfieran beneficios fiscales propios. También podrán asociarse con los entes estatales, en actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos.

 

Registro de asociación 

 

Toda cooperativa se constituirá en asamblea que celebrarán los interesados, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán las aportaciones y se elegirán, en forma escalonada, los integrantes de la junta de directores, todo lo cual constará en el acta de constitución. El acta de asamblea constitutiva será firmada por los asociados fundadores, anotando el número de su cédula de identidad personal y el valor de sus aportaciones iniciales. El número mínimo de fundadores será de veinte asociados, pero podrá aceptarse una cantidad menor autorizada por el IPACOOP. La persona elegida presidente de la junta de directores, será responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa, mediante solicitud elevada ante el IPACOOP, presentando los siguientes requisitos:

  1. Cinco copias del acta de la asamblea de constitución, debidamente firmada, y la lista de los fundadores.
  2. Texto completo original del estatuto, con cuatro copias.
  3. Certificación de educación cooperativa, otorgada por el IPACOOP a los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte horas.
  4. Estudio de viabilidad económica y social.
  5. Certificación de la entidad financiera sobre el número de cuentas y monto de los depósitos correspondientes, por lo menos, al veinticinco por ciento (25%) de los aportes suscritos por los fundadores.

El estatuto de la cooperativa debe estar firmado por el presidente y el secretario y contendrá:

  1. Su denominación con indicación de su responsabilidad, prevista en esta Ley.
  2. Su domicilio y ámbito territorial de operaciones.
  3. El objeto de la asociación, expresando las actividades que se propone desarrollar.
  4. Normas sobre integración cooperativa.
  5. Los deberes y derechos de los asociados, garantizando la absoluta igualdad entre ellos.
  6. Las condiciones de admisión y retiro voluntario y las causas de exclusión de los asociados.

 

Las reformas estatutarias serán propuestas por un número no menor del diez por ciento (10%) de los asociados, que determine el estatuto o la junta de directores. La inscripción de las reformas estatutarias y del reglamento que no sean de mera administración interna, se tramitarán con el mismo procedimiento establecido para la inscripción de las cooperativas. Entrarán en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

 

Podrán existir cooperativas juveniles, escolares o comunales, regidas por los principios de esta Ley y fomentadas por el IPACOOP. Parágrafo. Se incluye, como parte integral de esta Ley, el texto completo del Decreto 31 de 1981, en lo que trata sobre las cooperativas juveniles, escolares y comunales. Las cooperativas extranjeras, que estén legalmente constituidas en su país de origen y observen los principios cooperativos establecidos en esta Ley, podrán inscribirse para asociarse con cooperativas panameñas de su misma finalidad. La inscripción en el Registro de Cooperativas se realizará sobre la base de reciprocidad con el país de origen, previa presentación de la documentación debidamente legalizada. Se consideran entidades auxiliares del cooperativismo, las asociaciones, fundaciones, sociedades y cualquier otra persona jurídica sin fines de lucro, nacionales o internacionales, debidamente reconocidas por el IPACOOP, cuyos objetivos sean el fomento, financiamiento, educación, capacitación, asistencia técnica y, en general, el desarrollo del movimiento cooperativo.

 

Podrán asociarse a las cooperativas:

  1. Las personas naturales con capacidad legal y, a través del padre o tutor, los menores de edad que hayan cumplido diez años.
  2. Las personas jurídicas de derecho público, sin fines de lucro, y otras cooperativas.
  3. En las cooperativas juveniles, escolares o comunales, los alumnos de las escuelas primarias o secundarias sin límite de edad.

 

Son deberes de los asociados, sin perjuicio de otros que establezcan esta Ley y el estatuto:

  1. Cumplir sus obligaciones sociales con aportes económicos, intelectuales y morales.
  2. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
  3. Cumplir los acuerdos de la asamblea y de la junta de directores.
  4. Ser solidarios en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados.
  5. Abstenerse de incurrir en actos de omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la cooperativa.

 

Sin perjuicio de otros que establezcan esta Ley y el estatuto, el asociado tendrá los siguientes derechos:

  1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
  2. Participar con voz y voto en las asambleas sobre la base de igualdad.
  3. Ser elegido para desempeñar cargos en los cuerpos directivos.
  4. Solicitar a la junta de directores, y recibir de ésta, información sobre el desenvolvimiento de la cooperativa.
  5. Formular denuncias por incumplimiento de la Ley, del estatuto o de los reglamentos, ante la junta de vigilancia.
  6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
  7. Apelar, ante la asamblea, contra cualquier decisión que afecte sus derechos.

 

Podrán establecerse juntas arbitrales para la decisión, provisional o inmediata, sobre las diferencias que puedan ocurrir entre la cooperativa y sus asociados, o entre éstos, siempre que dichas diferencias tengan relación con la cooperativa. Las decisiones de dichas juntas tendrán carácter transitorio y obligatorio, mientras no se dicte fallo revocatorio por la autoridad judicial competente. El término para recurrir judicialmente contra tales decisiones de las juntas, es de un año contado a partir de la fecha del laudo arbitral. Pasado dicho término sin haberse recurrido en su contra, la decisión arbitral respectiva tendrá carácter definitivo y hará tránsito a cosa juzgada.

 

Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos, por las causas previstas en el estatuto o en los reglamentos. En caso de retiro por cualquier causa, el asociado tiene derecho a que se le reembolsen sus aportaciones en un término no mayor de un año, siempre que la cooperativa se encuentre en estado de solvencia y liquidez. De no encontrarse en este estado, el retiro de las aportaciones no podrá darse hasta su normalización. Las aportaciones pendientes de reembolso devengan un interés equivalente al porcentaje del interés legal vigente. Ninguna liquidación definitiva, en favor del asociado, será practicada sin haberse descontado previamente las deudas que tuviere con la cooperativa. Los excedentes, intereses y depósitos que un asociado tenga en la cooperativa, podrán ser aplicados por ésta, en ese orden y hasta donde alcancen a extinguir deudas exigibles a su cargo, por obligaciones voluntarias o legales a favor de la cooperativa.

 

Régimen administrativo

 

El régimen de la cooperativa será democrático y lo ejercerán los siguientes órganos de gobierno:

 

1. La asamblea

 

La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los cuerpos directivos y para los asociados, presentes o ausentes, siempre que se hubieran adoptado de conformidad con la Ley, el estatuto y los reglamentos. Integran la asamblea los asociados hábiles o los delegados designados por éstos. Para efectos del presente artículo, son asociados hábiles los inscritos en el registro cooperativo que no tengan suspendidos sus derechos. se reunirá en sesión ordinaria, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio socioeconómico, para tratar los temas previstos en la convocatoria. La asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran, a efecto de tratar los asuntos para lo cual sea convocada.

 

La asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por la junta de directores, ya sea por resolución propia o a solicitud de la junta de vigilancia o del diez por ciento (10%) de los asociados. Cuando la junta de directores negase la solicitud, la junta de vigilancia podrá convocarla. Si ninguna de las juntas accediera a dicha solicitud, el diez por ciento (10%) de los asociados podrá solicitarlo al IPACOOP, que se pronunciará dentro de los sesenta días siguientes. En todos los casos, la convocatoria debe realizarse con la adecuada publicidad y una anticipación no menor de ocho días, en la forma prevista por el estatuto, incluyendo el temario respectivo. Con la misma anticipación deberá informarse al IPACOOP.

 

La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los asociados hábiles o delegados. Si pasada una hora no se hubiere integrado el quórum, podrá sesionar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de presentes, siempre que no sea inferior al veinte por ciento (20%) de los asociados hábiles. Si aún no se lograse el quórum, se hará una nueva convocatoria, que fijará la asamblea para una fecha no anterior a los ocho días calendarios siguientes. En esta segunda fecha, la asamblea se realizará con los cuerpos directivos y los asociados que asistan. Cuando el número de asociados fuera superior a doscientos, o éstos residieran en lugares distantes, la asamblea podrá ser constituida por delegados elegidos conforme al procedimiento previsto en el estatuto. Cuando la cooperativa tenga más de dos mil quinientos asociados, la asamblea se efectuará por delegados. Cada delegado representará a un número no menor de veinte ni mayor de cien, conforme al procedimiento prescrito en el estatuto. El máximo de la asamblea de delegados será de mil.

 

Las resoluciones o acuerdos de asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo los asuntos para los que esta Ley o el estatuto requieran un número mayor. Es competencia exclusiva de la asamblea, sin perjuicio de otros asuntos que esta Ley o el estatuto le señalen:

  1. Aprobar o modificar el estatuto.
  2. Elegir y/o remover a los miembros de los cuerpos directivos.
  3. Examinar los informes de los cuerpos directivos.
  4. Estudiar y pronunciarse sobre los estados financieros.
  5. Decidir sobre la distribución de excedentes.
  6. Resolver la emisión de obligaciones y títulos-valores.
  7. Decidir sobre la adopción de medidas de responsabilidad contra los miembros de los cuerpos directivos.
  8. Decidir los cambios substanciales en el objeto social.
  9. Aprobar la adquisición, construcción y venta de bienes raíces o el financiamiento de proyectos o contratos, que afecten más del quince por ciento (15%) del patrimonio de la cooperativa.
  10. Fijar las capitalizaciones extraordinarias.
  11. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el plan de inversión.
  12. Expulsión del asociado y directivo en grado de apelación.

Los miembros principales de los cuerpos directivos, están obligados a asistir puntualmente a las asambleas, sujetos a las sanciones que establezcan la Ley y su reglamento, el estatuto y los reglamentos de la cooperativa. Los asociados comprendidos en el párrafo anterior podrán participar en las deliberaciones, pero no votarán en asuntos vinculados con su actuación.

 

2. La junta de directores

 

La junta de directores, órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa, deberá fijar las políticas generales para el cumplimiento del objeto social y velará por la ejecución de los planes acordados por la asamblea. Sus atribuciones serán determinadas en el estatuto, sin perjuicio de las establecidas por la Ley. Se consideran facultades implícitas de este órgano, las que la Ley y el estatuto no reserven expresamente a la asamblea y las que resulten necesarias para la realización de las actividades, en cumplimiento del objeto social. Estará integrada por un número impar de directores principales, determinado por el estatuto, no menor de cinco ni mayor de nueve. La junta de directores designará, de su seno, a los dignatarios, que serán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales, cuyas atribuciones serán precisadas en el estatuto. La representación legal de la cooperativa recaerá sobre el presidente de la junta de directores.

 

Los miembros de la junta de directores serán elegidos por la asamblea, para un período de tres años, y serán renovados cada año en la forma que establece el estatuto. Podrán ser reelegidos por un período adicional consecutivo. Los suplentes serán elegidos por la asamblea y reemplazarán a los titulares, en caso de ausencia temporal o definitiva, por el resto del período del directivo saliente. La junta de directores debe establecer las reglas de su funcionamiento, reunirse por lo menos cada mes y elaborar las actas, que serán suscritas por el presidente y el secretario. El quórum lo constituye más de la mitad de sus miembros. Las instituciones públicas y privadas tendrán especial consideración en la concesión de permisos a los miembros directivos de las cooperativas, sobre base documentada, para reuniones, seminarios, cursos o eventos en los cuales participen.

 

Los miembros de la junta de directores responden, ante la asamblea, por violación de la Ley, el estatuto o los reglamentos, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que les correspondan. Sólo podrán eximirse cuando no hayan participado en la reunión que adoptó la resolución, o cuando exista constancia en acta de su voto en contra. Las decisiones de la junta de directores podrán ser recurridas por los asociados, en grado de reconsideración, ante el mismo organismo; y en grado de apelación, ante la asamblea. La junta de directores designará un gerente, que podrá ser o no asociado y cuyas atribuciones se fijarán en el estatuto de la cooperativa.

 

3. La junta de vigilancia.

 

La junta de vigilancia, órgano fiscalizador de la actividad socioeconómica y contable de la cooperativa, velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su reglamento, el estatuto y las decisiones de la asamblea. Ejercerá sus atribuciones de modo que no interfiera las funciones y actividades de los otros órganos. A la fecha de cierre del ejercicio socioeconómico, la junta de directores presentará, ante la asamblea, la memoria sobre la gestión realizada que, con los estados financieros, será sometida a consideración de la asamblea con el informe de la junta de vigilancia. Estará integrada por tres asociados elegidos por la asamblea, para un período de tres años, y se renovará parcialmente cada año en la forma que indique el estatuto. La junta de vigilancia elegirá, de su seno, un presidente, un vicepresidente y un secretario, cuyas atribuciones serán precisadas por el estatuto.

 

Cuando la junta de vigilancia considere que un acuerdo tomado por la junta de directores es lesivo a los intereses de la cooperativa, notificará al presidente de la junta de directores su desacuerdo, con las justificaciones respectivas, en un término no mayor de dos días hábiles después de haber recibido dicho acuerdo. El presidente de la junta de directores suspenderá el efecto del acuerdo y convocará a reunión extraordinaria, para que la junta de directores reconsidere el acuerdo impugnado, en un término no mayor de treinta días hábiles. En caso de que la junta de directores ratifique su decisión, la junta de vigilancia podrá someter el caso a la próxima asamblea. Rigen para la junta de vigilancia, en materia de suplencia y responsabilidad, las disposiciones sobre reglas de funcionamiento, establecidas para la junta de directores.

 

Régimen económico

 

El patrimonio de la cooperativa estará constituido por las aportaciones de los asociados, la parte de los intereses y excedentes que la asamblea no haya resuelto capitalizar, así como por las reservas, los subsidios, donaciones, legados y otros recursos análogos, que reciba con destino al incremento patrimonial.

 

Las aportaciones estarán sujetas a las siguientes normas:

  1. Podrán pagarse en dinero, servicios, bienes muebles o inmuebles, según la naturaleza de la cooperativa y de acuerdo con lo que disponga el respectivo estatuto.
  2. Las pagadas en bienes o servicios se valorarán de acuerdo con el procedimiento que señale la presente Ley y por peritos nombrados por la junta de directores.
  3. Serán nominativas, indivisibles e intransferibles y podrán representarse en las condiciones que determine el estatuto. En ningún caso tendrán el carácter de títulos valores.
  4. Sólo podrán ser embargadas por los acreedores de la cooperativa, dentro de los límites del capital y responsabilidad social.

 

Las aportaciones de los asociados a la cooperativa en bienes o servicios, se valorarán de la siguiente manera:

  1. Los bienes muebles o inmuebles serán avaluados por peritos nombrados por la junta de directores, y el valor resultante deberá ser aceptado por los miembros de la junta de directores y el asociado.
  2. El valor de los servicios no podrá ser inferior al establecido por la Ley como salario mínimo en el lugar, y debe ser aceptado por la junta de directores y el asociado.
  3. El valor de los bienes o servicios será acreditado a la cuenta de las aportaciones del asociado.

 

La asamblea podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes correspondientes a los asociados, en vez de distribuirlos en efectivo. La reserva patrimonial tiene por objeto asegurar a las cooperativas la normal realización de sus actividades, habilitarlas para cubrir las pérdidas que se produzcan en un ejercicio económico y ponerlas en situación de satisfacer exigencias imprevistas o necesidades financieras que puedan presentarse, y se regirá por las disposiciones siguientes:

  1. Será facultad de la asamblea establecer que la reserva patrimonial sea limitada, y tal determinación deberá establecerse en el estatuto de la cooperativa.
  2. Cuando la reserva patrimonial sea limitada, no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de las aportaciones pagadas.
  3. Para constituir e incrementar la reserva patrimonial, se destinará, por lo menos, el diez por ciento (10%) de los excedentes netos obtenidos.
  4. Ingresarán, además, los fondos irrepartibles y todas las sumas que no tuvieren destino específico, sin perjuicio de que pueda incrementarse por otros medios.
  5. Si la reserva patrimonial disminuyese por cualquier causa, el IPACOOP deberá ser notificado inmediatamente. Los excedentes futuros serán utilizados para restituir el nivel que tenían anteriormente.

 

El fondo de previsión social no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la suma de las aportaciones pagadas por los asociados, más los excedentes no distribuidos, y se sujetará a las disposiciones siguientes:

  1. Cuando este fondo exceda al tope máximo establecido, el excedente será transferido a la reserva patrimonial o al fondo de educación.
  2. Cuando lo disponga la asamblea, el fondo de previsión social se podrá utilizar para seguros colectivos sobre riesgos inherentes a las actividades que realicen, indemnizaciones a familiares en caso de muerte de asociados, asistencia médica y donaciones sociales. Las cooperativas establecerán reglamentos para tales servicios.

 

El fondo de educación tiene por objeto proporcionar, a las cooperativas, los medios necesarios para asegurar el funcionamiento del comité de educación. Si se comprobara la no utilización del fondo de educación por dos períodos consecutivos, deberá ser transferido en su totalidad a su respectiva federación o al IPACOOP, para ser utilizado en fines educativos. El fondo de integración será entregado, por las cooperativas de primer y segundo grado, a la confederación de cooperativas, para el fomento o funcionamiento, educación y asistencia técnica. Parágrafo transitorio. Hasta tanto la confederación de cooperativas se constituya, el fondo de integración será entregado al Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCOOP). El fondo especial para el fomento y desarrollo del cooperativismo, es un recurso económico que las cooperativas de primer y segundo grado entregarán al IPACOOP, para apoyar programas específicos de fomento y desarrollo cooperativo.

 

La cooperativa podrá crear un fondo rotatorio con los excedentes e intereses de los asociados, que serán devueltos en caso de que éstos se retiren. La junta de directores, deberá reglamentar el aporte mínimo y máximo que debe ahorrar cada asociado, el período de rotación del fondo y el porcentaje de los intereses y excedentes que se capitalizarán.

Este fondo se sujetará a las reglas siguientes:

  1. El fondo creado con los intereses y excedentes podrá ser incrementado con otros aportes, tales como efectivo, descuentos autorizados por el asociado o partidas de los fondos de la cooperativa. En todo caso, el fondo rotatorio debe tener por objetivo el fomento de actividades productivas de la cooperativa.
  2. La asamblea podrá acordar el reconocimiento de un interés por el uso del capital aportado a este fondo.

 

Las cooperativas podrán emitir certificados de inversión y otros títulos valores, redimibles y de plazo fijo, emitidos para reforzar el activo de las cooperativas. Su producto se destinará al cumplimiento de objetivos específicos. La emisión de estos certificados de inversión y otros títulos valores, debe ser aprobada por asamblea y autorizada previamente por el IPACOOP. Los certificados de inversión y otros títulos valores serán nominativos y transferibles, y su valor nominal, así como el interés que devenguen, se abonará con preferencia a cualquier otro pago que tenga que realizar la cooperativa.

 

Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivos y emitir obligaciones que suscribirán los asociados o los terceros, conforme a las condiciones que establezca la respectiva reglamentación. Las cooperativas podrán recibir, de personas públicas o privadas, asignaciones, legados y otros aportes destinados a incrementar su patrimonio o a ser consumidos de conformidad con la voluntad del aportante. En ambos casos, estarán orientados al cumplimiento del respectivo objeto social.

 

Régimen de trabajo social

 

Las relaciones de trabajo entre toda asociación cooperativa y sus trabajadores, asociados o no, se regirán por la legislación laboral existente, excepto las cooperativas de trabajo. En las cooperativas de trabajo asociado en que los asociados son, al mismo tiempo, los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensación, será establecido en el estatuto y en el reglamento.

Disolución y liquidación de la cooperativa

 

Las asociaciones cooperativas se disolverán y liquidarán, según el caso, por voluntad de las dos terceras partes de los asociados reunidos en asamblea, por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Disminución del número de asociados a menos del mínimo fijado por esta Ley o por su reglamento.
  2. Imposibilidad de realizar el objetivo específico para el que fue constituida, o por extinción de éste.
  3. Estado de insolvencia.
  4. Fusión o incorporación a otra asociación cooperativa. Las cooperativas fusionadas o incorporadas dejarán de existir en la fecha en que la fusión o incorporación quede inscrita en el Registro de Cooperativas.
  5. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines sociales o económicos.

 

El IPACOOP podrá declarar, de oficio, la disolución de aquellas cooperativas en las que exista alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, si el órgano o entidad correspondiente no lo hubiese declarado oportunamente. Antes de proceder a la disolución, el IPACOOP dará un plazo prudencial a la cooperativa para que subsane la causal o para que, en el mismo término, convoque a asamblea con el fin de acordar la disolución. El acuerdo de disolución será comunicado al IPACOOP, en un término no mayor de ocho días siguientes a su aprobación. Decretada la disolución, la cooperativa quedará en estado de liquidación, y el IPACOOP constituirá una comisión liquidadora integrada por tres personas; una, nombrada por la federación respectiva u otro organismo de integración, y dos nombradas por el IPACOOP. Los honorarios serán fijados y regulados por el IPACOOP, en el mismo acto de constitución de la comisión, y se pagarán con fondos de la cooperativa.

 

La comisión liquidadora ejercerá la representación legal de la cooperativa, y le corresponde realizar el activo y cancelar el pasivo. En el registro de la cooperativa y en todas las comunicaciones que ésta haga, se anotarán marginalmente las palabras en liquidación. Al concluir los trámites pertinentes, se procederá igualmente a cancelar la inscripción. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones en término, a cargo de la cooperativa, serán exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la comisión liquidadora, ésta deberá presentar al IPACOOP un proyecto de liquidación. Esta institución resolverá lo pertinente, dentro de los diez días siguientes.

 

Son deberes de la comisión liquidadora, los siguientes:

  1. Poner en conocimiento del público el acuerdo de disolución, mediante aviso, por cinco publicaciones, en periódicos de circulación nacional.
  2. Concluir las operaciones pendientes al momento de la disolución.
  3. Efectuar el inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos.
  4. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente, así como poner en conocimiento de las autoridades judiciales las denuncias correspondientes.
  5. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa a cada uno de los asociados y terceros, conforme al orden de prioridad.
  6. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
  7. Enajenar los bienes de la cooperativa.
  8. Informar periódicamente del estado de la liquidación a los asociados y acreedores.
  9. Rendir cuentas periódicas de su mandato y, al final de la liquidación, presentar el informe respectivo y obtener del IPACOOP el finiquito.
  10. Los demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

 

En caso de liquidación, el patrimonio se utilizará para hacer los pagos correspondientes, de acuerdo con el orden de prioridad siguiente:

  1. Gasto de liquidación.
  2. Salarios y prestaciones sociales causados hasta el momento de la disolución.
  3. El valor de los certificados de inversión y otros títulos-valores.
  4. Cancelación de las obligaciones contraídas con sus acreedores.
  5. Devolución, a los asociados, del valor de sus aportaciones o la parte proporcional que les corresponda, en caso de que el haber social no fuera suficiente.
  6. Distribuir entre los asociados sus aportaciones y los excedentes pendientes de pago.
  7. Entregar el saldo final, si lo hubiere, al IPACOOP.

 

III La oración, himno, La bandera y demás símbolos del cooperativismo

 

LA ORACIÓN DE LAS COOPERATIVAS

 

Señor

Hazme instrumento de tu paz,

Que donde haya odio, siempre haya amor,

Donde haya injuria, perdón,

Donde haya desesperación, esperanza,

Donde haya sombra, luz.

 

Oh, Divino Maestro

 

Concédeme que no busque ser consolado,

Sino consolar,

Que no busque ser comprendido,

Sino comprender,

Que no busque ser amado, sino amara, porque dando recibo,

Perdonando, es como tú me perdonas,

Y muriendo en ti,

Renazco a la vida eterna.

 

San Francisco de Asís.

 

HIMNO DE LAS COOPERATIVAS

 

Cooperación que nos da libertad,

seguridad de un futuro mejor,

federación en que alienta el calor,

de un ideal Cooperación Universal,

 

Cooperativas, significa bienestar

en un mundo mejor,

federaciones de intereses que en

común tienen fuerza y valor.

 

Cooperativas significan un pendón

de justicia social, es la semilla

en los surcos de la unión germinará.

 

CORO

 

Unidos forjaremos en bien

de los humanos un mundo

en que seremos los

hombres más hermanos,

 

Pongamos en el mañana

la fe de éste ideal

uniendo nuestras fuerzas,

podremos cooperar (bis).

 

Por: Nivaldo Soto Carvajal

 

LA BANDERA DE LAS COOPERATIVAS

 

 

Significado de los colores:

 

Rojo: Universalidad. Representa el fuego nos simboliza el amor que une a los seres humanos. Es el color de la sangre. La sangre es vida. El hombre ama la vida y la defiende.

Anaranjado: Democracia. Nos recuerda un amanecer glorioso. ES el color del otoño. En este tiempo maduran los frutos y se doran las espigas del trigo. El otoño es fecundidad y abundancia.

Amarillo: Justicia. Representa el solo que nos da luz, calor y vida. Es el color del oro y el color del sol. Sus símbolos son riqueza y poderío.

Verde: Economía. Representa a la naturaleza frente de vida y esperanza. Verde son las montañas y la esperanza.

Azul: Unidad. Representa lo lejano. Azul el color del cielo. La cooperación es de espíritu alto y de vigencia eterna.

Violeta: Libertad. Simboliza la humildad una de las virtudes que nos acerca más a Dios. Significa vigor, fuerza, material que conquista y fuerza espiritual que domina. El cooperativismo conquista, domina y supera.

 

SÍMBOLOS DE LAS COOPERATIVAS

 

 

Significado de las partes del símbolo

EL PINO: El árbol del pino, se consideraba en la antigüedad como símbolo de inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en las tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de multiplicación.

EL CIRCULO: EL representa la vida eterna, porque un horizonte final, además representa la idea del mundo, reflejando así la idea de universalidad.

EL VERDE: El color verde oscuro se asemeja al color de la clorofila. donde nace el principio vital de la naturaleza.

EL AMARILLO: El amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energía, calor y vida.

EL EMBLEMA: Un círculo que abraza dos árboles del pino, indicar la unión del movimiento, la inmortalidad de sus principios, es la fecundidad de sus seguidores. Todo esto marcó en la trayectoria ascendente de los árboles del pino para los que se proyectan en lo alto, intentando crecer cada vez más.

 

CONCLUSIÓN

 

En este trabajo he podido conocer la ley que regula a las cooperativas, además la manera como funciona y cual es la finalidad de las mismas. Además su símbolo junto a su bandera, representa los valores que debe tener toda persona ante su prójimo y a la sociedad.

 

Las cooperativas en gran mayoría apoyan a las personas a conocer sus derechos, a alentarlos en momentos difíciles y brindarles ayuda.

 

Las personas que se encuentran dentro de las cooperativas poseen una oración y un himno que deben enaltecer con orgullo y decirlo en voz alta en todo momento que tengan la oportunidad.

 

RECOMENDACIÓN

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. El Cooperativismo. https://www.webscolar.com/el-cooperativismo. Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2024.

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