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El órgano judicial de Panamá

INTRODUCCIÓN

El Órgano Judicial es uno de los tres poderes del Estado panameño. Es el encargado de la administración de justicia, e interviene cuando existen conflictos de intereses entre las personas, y así lograr, mediante la aplicación imparcial de la ley, la paz social por todos anhelada. Su objetivo fundamental es administrar justicia en forma gratuita, equitativa, expedita e ininterrumpida en todo el territorio nacional a través de sus estructuras jurisdiccionales y administrativas, como principio fundamental para salvaguardar el sistema democrático y los derechos humanos, generando mayor confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.

Este trabajo tiene como finalidad dar a conocer los aspectos de importancia de este órgano, uno de los más importantes y que en la actualidad ha revolucionado con sus noticias y publicaciones escandalosas y de corrupción en los medios.

Nos enfocamos en las funciones de los magistrados, como se dividen, cual es su jerarquía, administración y sobre todo su jurisdicción y competencia.

EL ÓRGANO JUDICIAL

A. RESEÑA HISTÓRICA

Casi por una ironía del destino, el último Registro Judicial del Poder Judicial del Departamento de Panamá en la Republica de Colombia, específicamente el 527 del Volumen III, salió a la luz pública el día 2 de noviembre de 1903, como si los responsables de su publicación presintieran que, al día siguiente se proclamaría la nueva República y se daría inicio a una nueva era institucional, no solo en lo político-administrativo, sino también, para importantísima función jurisdiccional, baluarte de todo verdadero estado de Derecho.

De acuerdo a la Ley 83 de 20 de octubre de 1888, el territorio del Departamento de Panamá formaba un solo distrito judicial y en él, administraban justicia un Tribunal Superior con sede en la ciudad de Panamá, compuesto de cinco Magistrados divididos en dos salas: una civil, compuesta por tres Magistrados y otra criminal, formada por dos Magistrados; un Juez Superior con sede también en la ciudad de Panamá; diez Jueces de Circuito, con asiento: cuatro en la ciudad de Panamá; dos en Colón; uno en David; uno en Penonomé; uno en Los Santos y uno en Veraguas.

Los Jueces Municipales debían funcionar por lo menos uno en cada municipio y serían designados por los respectivos Consejos Municipales, aunque era evidente que esta norma programática distaba aún por cumplirse.

B. ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL

El Órgano Judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados de Circuito, Juzgados Municipales, Tribunales Marítimos y cualesquiera otros Tribunales que se creen dentro del Órgano Judicial.

Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, divídase el territorio de la República en Cuatro Distritos Judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se divide en Municipios Judiciales.

El Primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; El Segundo Distrito Judicial estará formado por las provincias de Coclé y Veraguas, el tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las provincias de Herrera y Los Santos. En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrá su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y las Tablas, respectivamente.

Los Circuitos Judiciales, a su vez, se subdividen en Distritos Municipales que corresponden a cada uno de los distritos, según la división política establecida en el artículo 250 de la Constitución Política de la República.

C. JERARQUÍA

A continuación se describen los elementos en que se divide el Órgano Judicial:

1. En lo Judicial

1.1. Corte Suprema De Justicia

Está compuesta por un Presidente quien además de presidir el Pleno, dirige la Sala a la que pertenece y la de Negocios Generales, un Vice-Presidente quien reemplaza al Presidente en sus ausencias.

Con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, conocer y decidir:

En la Corte Suprema de Justicia se encuentra el Presidente y Vicepresidente de la misma. Entre sus funciones se encuentran:

Funciones del Presidente:

Funciones del Vicepresidente:

1.2. Consejo Judicial

Entre los miembros que conforman al Consejo Judicial están:

Sus funciones principales son:

1.3. Sala De Corte

La Sala de Corte se divide en cuatro salas que son las siguientes:

a. Corte Primera de lo Civil

Está integrada por tres Magistrados, de los cuales uno es el Presidente de la Sala.

La Sala Civil del Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer, según lo normado en los artículos 92 y 93 del Código Judicial. Entre sus funciones pueden mencionar:

b. Corte Segunda de lo Penal

Está compuesto por la misma cantidad de magistrados como en la Corte primera y entre ellos igual debe formar parte el Presidente de la Sala.

La Sala segundo conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que señale la Ley:

De las causas por delito o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de Distrito Judicial, los Viceministros, los agentes diplomáticos de la República, los directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas, los delegados o comisionados especiales del Gobierno Nacional que desempeñan su misión en el extranjero, el Director del Registro Público y del Registro Civil, y los que desempeñen cualquier otro cargo en todo el territorio de la República que tengan mando y jurisdicción en dos o más provincias que no formen parte de un mismo Distrito Judicial.

De las causas por delitos o faltas cometidas en cualquier tiempo por personas que al momento de su juzgamiento desempeñen alguno de los cargos enumerados anteriormente.

El Artículo 95 del Código Judicial, establecen los recursos y consultas que son ventilados en la Sala, así como los recursos de hecho, contra resoluciones de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia Penal. El Artículo 96 del Código Judicial, establecen los negocios que conoce la Sala en segunda instancia, los de Apelaciones y las Consultas de las resoluciones dictadas en primera instancia, por los Tribunales de Distrito Judicial en materia penal. Luego de establecer la Competencia y Jurisdicción de la Sala penal, pasaremos a detallar las funciones de la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal, que se encuentran reguladas en el Título VII, Capítulo Único de los Artículos 183, 184, 185, 186 y demás del Código Judicial.

c. Corte Tercera de lo contencioso administrativo

Está compuesto por la misma cantidad de magistrados como en la Corte primera y Segunda y entre ellos igual debe formar parte el Presidente de la Sala.

A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones ordenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas y semiautónomas.

Entre estas tenemos las siguientes funciones:

Ejercer todas las demás atribuciones que el Código de Trabajo atribuye a la Corte de Casación Laboral.

Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual la Sala podrá anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o repara el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las Leyes de la República, incluso aquellas que aprueben convenios internacionales sobre los derechos humanos. Este proceso se tramitará según las normas de la Ley 135 de 30 de abril de 1943 y de la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946, pero no se requerirá que el agraviado agote previamente la vía gubernativa; el Procurador de la Administración solo intervendrá en interés de la Ley.

Las sentencias que dicte la Sala Tercera, en virtud de lo dispuesto en esta sección, son finales, definitivas y obligatorias; no admiten recurso alguno, y las de nulidad deberán publicarse en la Gaceta Oficial.

d. Corte Cuarta de Negocios Generales

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema está conformada por los Presidentes de la Sala Civil, Sala Penal y Sala Contencioso Administrativo y el Secretario General, la cual está presidida por el Presidente de la Corte Suprema y sus atribuciones están consignadas en el Código Judicial, específicamente en el artículo 100. Conforme a este artículo esta Sala tiene importante funciones administrativas, reglamentarias, disciplinarias y jurisdiccionales.

La Secretaría cuenta con la colaboración de once (11) funcionarios a saber: dos oficiales mayores, dos secretarias escribientes, una portera y seis asistentes de magistrados y se encuentra ubicada en el segundo alto del Edificio que alberga la Corte Suprema de Justicia.

Dentro de los procesos que examina la Sala Cuarta de Negocios Generales podemos mencionar:

Judiciales:

Administrativos:

La Sala de Negocios Generales, se constituye como el centro administrativo de la Corporación y ello se encuentra fundamentado en las diversas funciones que establece el artículo 100 del Código Judicial. Tiene adscritas las siguientes unidades: Departamento de Asistencia Legal Gratuita para las Víctimas del Delito, Dirección de Bibliotecas Judiciales, la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios Comunes, el Centro de Estadísticas Judiciales, la Dirección de Registro Judicial, la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, y la Dirección de Seguridad.

1.4. Juzgados Municipales

Se dividen en:

1.5. Juez Comarcano

En la Comarca Indígena de San Blas existirá un juez y un personero quienes tendrán las funciones que se señalen por ley especial y cuyas resoluciones son apelables ante los Jueces de Circuito.

Los juzgados de circuito o seccionales se dividen en

2. En lo administrativo:

Todos los despachos administrativos están subordinados a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Negocios Generales, del Pleno, y de la Secretaría Administrativa en cuanto a actuación / ejecución:

Existen distintos tipos de oficinas judiciales, cada una con funciones que la ley le establece dentro de su ubicación geográfica. Los despachos están mencionados según la jerarquía de las funciones en:

Los casos son resueltos según las materias que tratan lo que indica otra división de funciones, la cual posee jerarquías definidas y especializaciones.

D. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución de la República y a la Ley. Los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas por ellos.

La administración de justicia en lo Judicial se ejerce de una manera permanente por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos, los Tribunales Superiores de Trabajo y cualesquiera otros Tribunales que se creen dentro del Órgano Judicial.

Los agentes del Ministerio Público participan en la administración de Justicia en calidad de funcionarios de instrucción mediante el ejercicio de la acción penal. También tendrán la representación de intereses nacionales, municipales y sociales, en los casos que señale la Ley.

La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, formularán los respectivos presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Sector Público.

Los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público no serán inferiores, en conjunto, al dos (2%) de los ingresos corrientes del Gobierno Central.

E. CARGOS JUDICIALES

La envestidura de magistrado o Juez se adquiere por el nombramiento, previa la comprobación de que el nombrado reúne las condiciones constitucionales o legales requeridas para el cargo, y de la oportuna forma de posesión del mismo.

La comprobación de la idoneidad de los magistrados y de los Procuradores se harán ante el Ejecutivo y la de los restantes funcionarios se hará la autoridad nominadora, ante quien tomaran posesión.

Para desempeñar un cargo en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público se requiere además de los otros requisitos que señalan las normas especiales, no haber incurrido en actos deshonestos y o haber sido condenado por delito común de carácter doloso.

La Corte Suprema de Justicia estará compuesta del número de Magistrados que determine la Ley, nombrados de acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años. La falta absoluta de un Magistrado será cubierta mediante nuevo nombramiento por el resto del periodo respectivo.

Cada dos años se designará dos nuevos Magistrados salvo en los casos por razón del número de Magistrados que integran la Corte, se nombren más de dos o menos de dos Magistrados. Cuando se aumente el número de Magistrados de la Corte, se hará los nombramientos necesarios para tal fin, y la Ley respectiva dispondrá lo adecuado para mantener el principio de nombramientos escalonados. Cada Magistrado tendrá un suplente nombrado en igual forma que el principal y por el mismo periodo, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a la Ley.

La Ley dividirá la Corte en salas, formada por tres Magistrados permanentes cada una.

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

La persona que haya sido condenada por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de Justicia, no podrá desempeñar cargo alguno en el Órgano Judicial.

F. ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La guarda de la integridad de la Constitución para la cual la Corte en Pleno Conocerá y decidirá, con una audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos-Leyes, decretos de Gabinete, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugné ante ella cualquier persona. Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se le advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicare al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de esta, y continuará el curso del negoció hasta colocarlo en estado de decidir.

La jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, ordenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurra en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales o de las entidades públicas autónomas o semiautonomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la Administración, podrá anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el orden particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse perjudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal.

Podrá acogerse a la jurisdicción contencioso-administrativa las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción pública, cualquier persona natural o jurídica, domiciliada en el país.

Corresponde a la Corte Suprema, en Sala Plena, dirimir las cuestiones de correspondencia que se susciten entre dos salas de la misma Corte, cuando se trate de asuntos en que se discuta su naturaleza civil, penal, laboral o contencioso administrativo.

Los Magistrados pueden individualmente sancionar con multas que no pasen de cincuenta balboas (Bl.50.00) o privación de la Libertad que no pase de cinco días a quienes le desobedezcan en el ejercicio de sus funciones o les falten el debido respeto.

La Corte Suprema de Justicia tiene enlaces de interés con las siguientes instituciones:

G. DEBILIDADES Y FORTALEZAS DE NUESTRO SISTEMA DE JURADOS

Hemos podido percibir luego de escuchar opiniones de juristas, magistrados, jurados, estudiantes de derecho y ciudadanos en general lo siguiente:

Debilidades

Fortalezas

H. CAMBIOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO

El Sistema Penal Acusatorio representa un cambio en el modelo de juzgamiento, para hacer un proceso más dinámico que permita que la persona que esté privada de su libertad (detenida) reciba un juicio más rápido, público y transparente. Es decir, el propósito fundamental es disminuir el hacinamiento en las cárceles de aquellos que sufren una detención provisional mayor de un año y sin que se les haya celebrado su respectiva audiencia.

En adelante las decisiones que limitan la libertad de las personas imputadas deben ser adoptadas por un juez y no por los fiscales como lo establecía el sistema anterior. Se acabo el abuso de autoridad de los agentes del Ministerio Público, quienes en muchas ocasiones en aptitud prepotente y abusiva mantenían a sus órdenes a personas privadas de su libertad por mero capricho. Otra innovación del Sistema lo es la eliminación de expedientes, se acabaron los

tomos voluminosos, los papeles, etc. El artículo 371 del nuevo Código, establece

que los alegatos del juicio oral no deberán exceder de una hora; el párrafo 2° de ésta norma dispone que no se podrá leer memoriales ni libros de texto, sin perjuicio de la lectura parcial de notas.

Constituyen pilares fundamentales del sistema garantista los principios de inmediación y oralidad, en donde precisa mencionar que se acabaron los desmanes de los Fiscales que mantenían una investigación en sus despachos indefinidamente so pretexto de la práctica de pruebas inexistentes, ahora el Ministerio Público no puede realizar actos jurisdiccionales, ni el Juez puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal (art. 5)

Los actos procesales serán orales, los asuntos debatidos serán resueltos en la

misma audiencia, y los presentes serán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial (art. 128). Los jueces deliberarán en un plazo máximo de 24 horas (art. 424). En casos de libertad personal o medidas cautelares, el Juez tiene la obligación de fallar los recursos dentro del plazo establecido, de lo contrario, el imputado tiene derecho a solicitar que se decida inmediatamente o en 48 horas. Si no lo hace, el superior jerárquico de ese juez tendrá que declarar la libertad en forma automática (art. 151).

Para finalizar, es indiscutible que el éxito del actual Sistema Penal Acusatorio dependerá principalmente de la voluntad política de los gobiernos de turno, cuando para sostener el sistema no escatimen esfuerzo para dotar al Órgano Judicial de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines, sin que el nombramiento de Jueces y personal se convierta en la voracidad de quienes dirigen los destinos de la institución

I. ANTICORRUPCIÓN EN EL ÓRGANO JUDICIAL

En el planteamiento de la consultoría y en las discusiones con los magistrados de la Comisión de Ética y de medidas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción, se debatió cual seria el organismo de control, en el cual se propuso en el reglamento la sustitución del nombre para evitar confusiones con la recién creada Comisión de Ética Judicial. El nuevo nombre es Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Que abarca las dos grandes áreas en la lucha contra la corrupción: la prevención y la detección sanción.

Se define claramente la misión de la Comisión Anticorrupción, su mecanismo de integración, el periodo, las sesiones, la obligación de publicidad de sus actos. Precisa su competencia, diferenciándola de los organismos de control, de responsabilidad disciplinaria y ética. Impone el deber de información de todas las dependencias del Órgano Judicial hacia la Comisión, respetando las reservas constitucionales y legales y la protección de información personalísima. Establece las funciones concretas en materia de prevención, detección y sanción, y obliga a la expedición de un plan bianual anticorrupción con estrategias, resultados e indicadores que faciliten la medición de su impacto. Finalmente propone el establecimiento de una oficina administrativa de apoyo a la gestión, como secretaria técnica.

Para que la Comisión de transparencia y anticorrupción tenga operatividad, en el reglamento se articulan las funciones de las dependencias encargadas de suministrar información para la formulación de políticas. Así se exige a las entidades de control: auditoria interna y auditoria judicial la presentación de informes en formatos predefinidos que permitan las medidas a tomar en prevención, detección y sanción. También se les podrá ordenar la realización de auditorias precisas con la misma finalidad.

Este deber también se impone a las autoridades disciplinarias y de control ético, con el suministro de información y el monitoreo de su rendimiento, pero sin incidir en los casos, ni ejercer potestades jerárquicas sobre ellas. Con el reglamento entonces se articulan funcionalmente las dependencias de lucha anticorrupción y se integran también en su trabajo, lo que entra en consonancia tanto con las nuevas políticas de la Corte Suprema como con los demás proyectos apoyados por la cooperación española y la Unión Europea.

CONCLUSION

La Justicia Panameña de este nuevo siglo tendrá que cifrar su acción institucional sobre tres nociones cardinales: eficacia, integridad y rendición de cuentas, de manera que evitemos que ella continúe erosionándose en la estimación comunitaria como un instrumento civilizado de solución de controversias.

La justicia tendrá que tener una mayor vocación y compromiso para tratar de brindar solución sustantiva a las controversias que se planteen a su consideración, dejando a un lado la inveterada práctica del formalismo que en muchas ocasiones sirve de refugio para no encarar los conflictos. Así, en este nuevo siglo tendrá que esmerarse para legitimar democráticamente sus decisiones de forma que cuente con un mayor respaldo de los componentes sociales. No debemos perder de vista que, en esta centuria más que ninguna otra, el éxito y cumplimiento de la Ley dependerá de la calidad y confianza que inspiren los Jueces.

Tendrá que desplegar su actividad con una óptica global y no local, ya que debido a la interdependencia que impera en el plano internacional cada vez más se requerirá que el Juez nacional, tenga la necesidad de aplicar con pleno conocimiento instrumentos internacionales para dar solución a diversos conflictos

El Órgano Judicial de la República de Panamá, tiene la misión de decidir los conflictos en forma independiente, rápida y confiable, asegurando el respeto a la Constitución y las leyes de la República, la protección de las libertades y garantías ciudadanas, la convivencia pacífica y la defensa de los valores esenciales de la democracia.

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

___________. Página Oficial del Órgano Judicial de Panamá. www.organojudicial.gob.pa

___________. 2011. Órgano Judicial De La Republica De Panamá. BuenasTareas.com. http://www.buenastareas.com/ensayos/Organo-Judicial-De-La-Republica-De/1958395.html

______________. Perspectivas históricas sobre la Justicia Panameña. 2003. http://www.organojudicial.gob.pa/wp-content/uploads/2010/06/libro2.pdf

_____________. Manual de Organizaciones y Funciones del Órgano Judicial. 3era. Edición. 2008. http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_pan_manual_jud.pdf

CUESTAS, C. Historia y biografía de la Justicia Panameña. http://www.organojudicial.gob.pa/wp-content/uploads/2010/06/libro1.pdf

DE LA CRUZ, J. Sistema Penal Acusatorio: Un hito en la historia del sistema judicial en Panamá. http://www.inperib.com/archivos/es/acusatorio2.pdf

GIANNAREAS, J. Siete tesis equivocadas sobre la Justicia. http://jorgianjusticia.blogspot.com

GONZALEZ, R. La Regulación Constitucional de la Administración de la Justicia. http://www.organojudicial.gob.pa/cendoj/wp-content/blogs.dir/cendoj/4-laregulacionconstitucional.pdf

HERNÁNDEZ, MORK. La ley de Panamá. http://www.monografias.com/trabajos10/lepan/lepan.shtml

PITTI, M. Órgano Judicial. Monografías. http://html.rincondelvago.com/estado-panameno.html

SOLANILLA, C. USAID. Plan para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el Órgano Judicial de la República de Panamá. 2008. http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_pan_plan.pdf

ANEXO

Nombre de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus Suplentes.

Son designados para ejercer su mandato durante diez (10) años. Los actuales magistrados/as son:

MAGISTRADO TITULAR MAGISTRADO SUPLENTE
Sala Primera de lo Civil
Oydén Ortega Durán Gisela Agurto Ayala
Hernán Antonio De León Batista
Harley James Mitchell Dale Delia Carrizo de Martínez
Sala Segunda de Lo Penal
José Ayú Prado Gabriel Fernández
Harry Alberto Díaz González de Mendoza Wilfredo Sáenz
Jerónimo Emilio Mejía Edward Luis Carrasco Mandeville
Sala Tercera de Lo Contencioso Administrativo
Alejandro Moncada Luna Abel Zamorano
Luis Ramón Fábrega Sánchez Efrén Cecilio Tello Cubilla
Victor Leonel Benavides Pinilla Nelly Cedeño de Paredes
Secretaría General
Dr. Carlos Humberto Cuestas Gómez Yanitza Yoriela Yuen Cerrud

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. El órgano judicial de Panamá. https://www.webscolar.com/el-organo-judicial-de-panama. Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2024.

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