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El Órgano Legislativo en Panamá

A-   ANTECEDENTES

 

Declarada la Independencia, el 3 de noviembre de 1903, se convocó a una Asamblea Constituyente, que se reunió en 1904. Su presidente fue Don Pablo Arosemena, y se designó una comisión que elaboró la primera Constitución Nacional, la cual se aprobó en febrero de 1904. Se crea, en este estatuto fundamental, una corporación denominada Asamblea Nacional, que permite el ejercicio del Poder Legislativo, compuesto por tantos diputados cuantos correspondan a los círculos electorales, a razón de uno por cada diez mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de cinco mil, elegidos por un periodo de cuatro años.

En enero de 1941, el presidente de la República, Arnulfo Arias Madrid, promulga una nueva Constitución. En ella se contempla que la Asamblea Nacional se compondrá de tantos miembros cuantos corresponda a la población de cada provincia, a razón de uno por cada veinte mil habitantes y uno más por excedente que no baje de diez mil. La provincia con menos de veinte mil habitantes tiene derecho a elegir un diputado.

Los diputados y sus suplentes, en número de dos, serán elegidos por un período de seis años. En 1941 cae el gobierno del Dr. Arnulfo Arias M. y se suspende la Constitución de 1941. Se crea una Convención Constituyente, la cual deroga el Estatuto de 1941, y se aprueba el 1 de marzo de 1946 un nuevo Estatuto constitucional. Se dispone el título del Órgano del Poder Público a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Posterior el golpe de Estado de 1968, se crea un Junta Provisional de Gobierno la cual estuvo formada por dos miembros denominados Presidente y Miembro de Junta Provisional de Gobierno.

 

La Asamblea Nacional estará compuesta por diputados que corresponden a los circuitos electorales, a razón de uno por veinticinco mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de quince mil. La provincia con menos de veinticinco mil habitantes tendrá derecho a elegir un diputado. Los diputados y sus suplentes serán elegidos por un período de cuatro años.  El 11 de octubre de 1968 el presidente constitucional, Dr. Arnulfo arias M., es derrocado en un golpe de Estado dirigido por la Guardia Nacional.

Se elimina La Asamblea Nacional y el Órgano Ejecutivo asume las funciones de legislar los Decretos de Gabinete. En 1972, se crea la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. Estaba compuesta por tantos miembros como corregimientos tenía la República de Panamá, elegidos en votación popular directa por un período de seis años. Sus funciones legislativas eran mínimas. Se crea, además, el Consejo Nacional de Legislación, que estará integrado por el Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, los Ministros de Estado, y los miembros de Comisión de Legislación.  Este Consejo expedirá las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines de Estado y el ejercicio de las funciones del Gobierno consignados en la Constitución, con excepción de las que le corresponde dictar a la Asamblea Nacional de Representantes Corregimientos.

 

En 1978, a pesar de las Reformas Constitucionales, la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos mantiene sus intrascendentes acciones legislativas y es, aún, el Consejo Nacional de Legislación el que verdaderamente legisla, formado por cuatro Representantes de Corregimientos y uno de la Comarca de San Blas y dos legisladores electos uno por la Comarca de San Blas. La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por el Acto Constitucional de 1983, contempla una sola corporación legislativa denominada Asamblea Legislativa y sus miembros, denominados legisladores, son elegidos por circuitos electorales, por un período de cinco años. Tiene ahora una mayor intervención en la administración pública, sin que ellos signifiquen que el gobierno panameño haya dejado de ser presidencial. La tendencia ha sido de darle al Legislativo una ingerencia más efectiva en el gobierno, más de acuerdo con el concepto que este órgano debe ser el medio más autentico de expresión de la voluntad soberana.

 

B-   CONCEPTO

 

La Asamblea Nacional es el órgano unicameral que ejerce el Poder Legislativo en Panamá, está integrada por 71 diputados electos por votación popular directa y partidista para un período de 5 años. La Asamblea Nacional sesiona durante ocho meses, dividido en dos legislaturas de cuatro meses cada una, una que se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, y otra desde el 2 de enero hasta el 30 de abril. Su función es expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.

Una de los aspectos resaltantes de la Asamblea Nacional de Panamá es que los partidos políticos pueden revocar el mandato de los diputados principales o suplentes que hayan postulado si ocurren “violaciones graves de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido”.

 

C-   ESTRUCTURA DEL ÓRGANO LEGISLATIVO

 

La Asamblea Nacional estará conformada por los Diputados (anteriormente llamados legisladores), escogidos mediante postulación partidista y votación popular directa.

 

  1. Presidentes y Vice Presidentes

La Directiva de la Asamblea Nacional estará compuesta por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta.

 

En la sesión de instalación de cada período anual de la Asamblea Nacional, se realizará la elección de un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. La postulación y votación se harán cargo por cargo en el orden en que aparecen citados previamente. Una vez terminado el período de postulación se votará nominalmente, y saldrá electo el candidato o la candidata que obtuviera la mayoría de los votos para ocupar cada uno de los cargos.

Una vez elegido el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, será juramentado por el Presidente o la Presidenta saliente, y ocupará su lugar para continuar con el proceso de elección de los cargos restantes. El nuevo Presidente o Presidenta procederá a juramentar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas electos, después de concluidas ambas elecciones.

 

  1. Secretario General y Sub Secretarios

En la primera sesión de instalación del período constitucional correspondiente, se realizará la elección de un Secretario o una Secretaria General y dos Subsecretarios o Subsecretarias Generales, de la misma forma como se realizan las elecciones de los dignatarios. Una vez concluida la elección, el Presidente o la Presidenta los juramentará en sus cargos.

 

Posesionados todos los dignatarios en sus cargos, el Presidente o la Presidenta declarará instalada la Asamblea Nacional. El Presidente o la Presidenta y, en su defecto, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, en su orden, presidirán provisionalmente la sesión inaugural en los años sucesivos del período constitucional correspondiente.

 

La comisión será integrada pro los Honorables Diputados Dalia Bernal, Marylín Vallarino, miguel Salas, Ricardo Valencia y el Honorable Diputado Miguel Alemán.

 

Los servidores o servidoras de la Asamblea Nacional se clasifican así:

 

D-   COMO SE ELIGEN LOS LEGISLADORES

 

La Asamblea Legislativa se compondrá de los legisladores que resulten elegidos en cada Circuito Electoral. Los legisladores serán escogidos para un período de cinco años, el mismo día que se celebre la elección ordinaria del Presidente y Vicepresidente de la República.

En Cuanto a la Asamblea Legislativa ésta se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la República, en sesiones de ocho meses cada una. Estas se extenderán del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre y del primero de marzo al treinta de junio. Los diputados son escogidos mediante postulación partidista y votación popular directa.

 

E-   REQUISITOS PARA SER LEGISLADOR

 

Los requisitos para ser Legislador son los siguientes:

 

F-   FUNCIONES

 

La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados dentro de esta Constitución y en especial para lo siguiente:

Las Funciones legislativa son las siguientes:

1.    Funciones Judiciales

Son funciones Judiciales de la Asamblea:

2.    Funciones Administrativas

Son Funciones Administrativas de la Asamblea:

3.    Funciones de la Directiva

Funciones de la Directiva de la Asamblea Legislativa:

4.    Atributos del Presidente

El Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa, tendrá las siguientes atribuciones:

5.    Atributos de la Vicepresidencia

Los atributos de la Vicepresidencias son:

Sustituir, por su orden al Presidente o Presidenta en sus faltas temporales o accidentales y cuantas veces deje la silla presidencial para tomar parte en la discusión como simple Legislador, cosa que deberá hacer cuando desee participar en el debate. A falta del Presidente o Presidenta y de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, cuando no se tratare de falta absoluta y si fuere urgente la celebración de la sesión por tratarse de asunto cuya gravedad e importancia así lo demande, presidirán los que fueren electos ad hoc por el término indispensable de la sesión.

Esta elección será nominal y la dirigirá el Legislador o Legisladora cuyo apellido sea el primero en el orden alfabético de la lista. El Legislador o la Legisladora que estuviere presidiendo, llevará el título de Presidente o Presidenta Provisional y cumplirá los deberes del cargo. Toda vacante absoluta del Presidente o Presidenta o de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, será llenada por una nueva elección.

 

6.    Atributos de la Secretaria General

Secretaría General binda el poyo, requerido por la Presidencia y la Asamblea Legislativa para el adecuado funcionamiento de la misma, en la realización de sus actividades, legislativas y administrativas; y servir de medio de comunicación con las demás instancias de la Institución, así como con los otros Órganos del Estado y Entidades de los sectores públicos y privados.

Las funciones que desempeña la secretaría son las siguientes:

 

G-   COMISIONES

 

Los miembros de las Comisiones podrán ser elegidos mediante la presentación de nóminas de consenso, siempre que se garantice la representación proporcional de la minoría. En este caso, cuando se elija a los miembros de las Comisiones Permanentes, la escogencia se efectuará una a la vez.

Cuando no sea posible la presentación de nóminas de consenso, los miembros de las Comisiones Permanentes serán elegidos mediante el siguiente procedimiento:

  1. El número total de Diputados y Diputadas que componen la Asamblea Nacional se dividirá entre el número de miembros de la Comisión que se va a elegir, cuyo resultado se denominará cociente de elección.
  2. Cada Diputado o Diputada votará en una sola papeleta por su candidato o candidata, y se declararán electos los que hayan obtenido un número de votos no menor del cociente de elección.
  3. Si después de adjudicadas las representaciones por razón del cociente de elección quedan puestos por llenar, se declararán electos para ocuparlos a los que hayan obtenido el mayor número de votos. En los casos de empate decidirá la suerte.

 

Cada Comisión Permanente de la Asamblea Nacional estará formada por siete miembros. No obstante, la Comisión de Presupuesto estará integrada por quince miembros elegidos en la forma establecida. La directiva de cada Comisión será escogida entre los miembros de esta. Las Comisiones Permanentes tendrán una directiva constituida por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria, elegidos por mayoría de votos de entre los miembros de la Comisión.

 

 

Las Comisiones Permanentes son las siguientes:

 

Las Comisiones Permanentes son las encargadas de presentar proyectos de ley y darles primer debate, así como de estudiar, debatir, votar y dictaminar sobre los que presenten ellas mismas y otras autoridades competentes. También emitirán concepto sobre las materias de su competencia, según este Reglamento.

 

H-   PROCESO LEGISLATIVO

 

  1. Orden del Día

El orden del día es la serie de temas que se sometan a la discusión de la Asamblea Nacional, en las sesiones.

 

El orden del día será fijado por la Directiva, en atención al orden siguiente:

 

  1. Aprobación de la Asamblea

Retornando a las leyes orgánicas y ordinarias se destaca que, según lo que establece el último párrafo del artículo 159, para la expedición de las mismas dentro de la Asamblea Legislativa, se requiere una votación por parte de los miembros de la Asamblea. Cada tipo de ley (orgánica u ordinaria), requiere distintos tipos de votación. “Las leyes orgánicas necesitan para su expedición del voto favorable en segundo y tercer debates, de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las leyes ordinarias sólo requerirán la aprobación de la mayoría de los Legisladores asistentes a las sesiones correspondientes.”
De igual manera, la Constitución dispone que ningún proyecto será considerado como Ley de la República si no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa en tres debates, en días distintos, y sancionado por la cabeza del Órgano Ejecutivo.

 

  1. Primer Debate

Los Anteproyectos y Proyectos de Ley se discuten en las Comisiones respectivas para su aprobación o negación. Dicha Comisión prohíja o rechaza el anteproyecto de Ley. En caso de prohijar o acoger   el Anteproyecto de Ley, se inicia  su discusión en primer debate. De Aquí surge en informe de mayoría o minoría. Las  discusiones tendrán un término de diez (10) días laborables, más diez (10) días de prórroga para aprobar o desaprobar el Proyecto en primer debate. Es aquí donde se recomienda llevar el Proyecto a segundo debate.

 

Si hay modificaciones en el articulado, éstas deberán ser presentadas en pliego aparte para ser consideradas por todos los Legisladores. En estás sesiones es  donde se hace  el verdadero análisis del Proyecto, las consultas   y el trabajo de  fondo de los Legisladores.

 

  1. Segundo Debate

En el pleno de La Asamblea Legislativa se aprueba o desaprueba el Proyecto de Ley y se decide si se mantiene como originalmente se propuso o con las modificaciones sugeridas por la comisión o con nuevas modificaciones introducidas por los miembros de la misma.

En debate no hay  término especifico y durará el tiempo  que los Legisladores requieran para  su discusión. Si el Proyecto se aprueba, pasa entonces a la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo para sus correcciones gramaticales y sistematización dentro del ordenamiento jurídico. De allí pasa a Secretaria General para ser incluido en el Orden del Día para el Tercer Debate. Si  el proyecto se niega, entonces no hay acción subsiguiente, ya que este desaparece como Proyecto de Ley.

 

  1. Tercer Debate

En tercer debate  los Legisladores no pueden introducir reformas al articulado. Este tercer debate debe limitarse a la  discusión sobre la conveniencia o no del proyecto se convierta en Ley de la República.

 

El Pleno de la Asamblea Legislativa, reunido para considerar un proyecto en esta etapa, puede aprobar la devolución del mismo a Según do Debate con el propósito de que sea analizado nuevamente para  que se le pueda introducir los   cambios y reformas  que los Legisladores consideren pertinentes. Si es aprobado en Tercer Debate, se envía entonces al Ejecutivo para su sanción u objeción. Si es negado por el Pleno, no existe mecanismo alguno para que sea  considerado nuevamente, a excepción de que se recurre a iniciar nuevamente todo el proceso ya señalado.

  1. Discusión

Discusión es la exposición oral que hacen los miembros de la Asamblea Nacional sobre los asuntos presentados a su consideración. La discusión la abrirá el Presidente o la Presidenta, quien someterá a consideración del Pleno todas las proposiciones que se presenten. Ningún proyecto de ley podrá ser sometido a votación sin que previamente haya sido discutido.

Terminada la intervención de los Diputados o Diputadas, el Presidente o la Presidenta someterá a votación el artículo o modificación propuesta.

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. El Órgano Legislativo en Panamá. https://www.webscolar.com/el-organo-legislativo-en-panama. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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