El papel del grupo de trabajadores es de carácter fundamental en toda institución y asea estatal o privada, eso ha sido así toda la vida, ya que es la fuerza productora la única que puede acrecentar el capital de cualquiera empresa.
Su papel en la empresa panameña, ha sido titánica hasta el punto de ofrendar sus vidas y la de sus familias; las luchas que han sostenido con los entes empresariales han abierto paso a lograr mayores remuneraciones y mejores condiciones por su fuerza de trabajo entregada al capitalismo.
Los trabajadores panameños en las diferentes empresas comerciales e industriales en Panamá han superado muchos obstáculos incluyendo las represiones policiales y políticas a que eran sometidos en época en que la clase oligarca era la que dictaba las políticas laborales. La perseverancia de los trabajadores ha hecho que se le reconozca muchos derechos y respecto a su calidad humana.
No solamente en las empresas panameñas los trabajadores juegan un papel fundamental de hacer crecer su lugar de trabajo sino que han sido nervio motor en las políticas gubernamentales o estatales de los diferentes gobiernos en los últimos cuarenta años.
Su papel legal en la producción
El derecho colectivo es un dolor de cabeza para el capital ya que ellos prefieren que no exista, por eso y por más; es que se ha regulado la producción colectiva para evitar la explotación del individuo y el desprecio hacia los gremios de trabajadores; con esta regulación tipificada en la constitución en el artículo 68 donde se da plena libertad al derecho colectivo en el proceso de producción; en el Código de trabajo en su artículo 334 tienen sus sindicatos con la intención de tener un instrumento jurídico de derecho social regulado para todos los trabajadores agremiados o no.
I – Norma sobre comité de empresa
Los llamados comité de empresa en las diferentes empresas comerciales e industriales es de carácter obligatorio constituirse tal como lo indica el artículo 186 del Código de Trabajo. Los comités de empresa vienen a ser un auxiliar en las controversias obrero – patronal para buscar una salida beneficiosa para todos in perjudicar a nadie sometido a estricto derecho.
II – El propósito del sindicato (Régimen interno)
En realidad el sindicato, es producto de la lucha de clases, instrumentos eminentemente clasista, que nace con la consolidación del sistema capitalista de producción es un fenómeno social típico de las clase trabajadora.
Todos los sindicatos tienen los mismos propósitos u objetivos que es velar por la seguridad y bienestar de sus agremiados, mejorar las condiciones de trabajos y de vida con programas educacionales, capacitaciones técnicas, procuras que las relaciones obrero – patronales se de en un ambiente de armonía de mucho respeto y colaboración, que las relaciones se desarrolle sobre la base de la justicia.
En nuestro código laboral el propósito de los sindicatos o régimen interno como se le conoce está tipificado en el artículo 357.
III – Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.)
La O.I.T. es un organismo especializado de las naciones unidas que se ocupa de las cosas relativas a las relaciones del trabajo. Fue fundada el 11 de abril de 1919 dentro de sus objetivos principales se encuentra la promoción de los derechos laborales, fomentar las oportunidades de empleos dignos o decentes, mejorar la protección social y la defensa de la libertad sindical y de la negociación de los convenios colectivos.
La O.I.T. realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores; estos órganos son: la Conferencia Internacional que es el principal órgano del gobierno, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo.
- La Conferencia Internacional es el órgano superior integrado por cuatro delegados de cada país miembro. Sus funciones es la sanción de los Convenios Internacionales y las recomendaciones. La aprobación de los convenios y las recomendaciones se da por mayoría de dos tercios (2/3) igual tiene como función examinar la memoria anuales que cada país miembros debe presentar. Su gobierno es tripartista integrada por los representantes de los estados miembros donde dos son designados por el gobierno, uno por los trabajadores y orto por el sector empleador.
- El Consejo de Administración es el apoyo permanente a la tarea de la Conferencia Internacional y de la comisión. El Consejo de Administración está formado por veintiocho (28) miembros gubernamentales, 14 empleadores y 14 trabajadores. Los estados más industrializados dos ocupan diez (10) puestos gubernamentales permanentes. Otros representantes de gobiernos son elegidos cada tres años teniendo en cuenta la distribución geográfica, los empleadores y trabajadores eligen sus representantes.
- La Oficina Internacional del Trabajo está dirigida por el Director General quien es el elegido por la Conferencia Internacional la persona encargada de nombrar el personal de la O.I.T. el Director General es elegido cada cinco años.
- Convenios y Recomendaciones el Convenio N°87 sostiene la importancia de la libertad sindical y la protección de la formación de sindicatos. El convenio N°98 tiene la importancia de celebrar convenciones colectivas. Las recomendaciones abarcan temas relativos a trabajo, seguridad social, política social y derechos humanos conexos. También es posible iniciar procedimientos de reclamación y quejas contra estados miembros que no cumplen con los convenios que han ratificados.
Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. El papel del grupo de trabajadores en la empresa panameña. https://www.webscolar.com/el-papel-del-grupo-de-trabajadores-en-la-empresa-panamena. Fecha de consulta: 23 de diciembre de 2024.