El Tribunal Electoral es un organismo autónomo encargado de organizar, fiscalizar y garantizar la transparencia e imparcialidad del sufragio en Panamá. Está integrado por tres magistrados, elegidos por un período de diez años; uno que representa a la Asamblea Legislativa, uno por la Corte Suprema de Justicia, y uno por el Órgano Ejecutivo.
El Tribunal Electoral tiene la misión de cumplir las expectativas que la ciudadanía le demanda como garante de la nacionalidad panameña, mediante la inscripción de los hechos vitales, actos jurídicos y la expedición de la cédula de identidad personal.
Su misión es:
• En materia de registro civil, dirigir y fiscalizar la inscripción de hechos vitales, defunciones de naturalización y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas.
• En materia de cedulación. Expedir la cédula de identidad personal.
• En materia de organización electoral, garantizar la honradez y eficacia del sufragio popular.
• En materia penal, administrar la justicia penal electoral.
• En materia de naturalización, participar en los trámites de conformidad con la Ley.
Su visión es Buscar permanentemente la excelencia, a través de la capacitación e innovación tecnológica, utilizando eficiente y eficazmente los recursos disponibles, para satisfacer la demanda de los servicios que brinda, pero proveyendo soluciones en función de las necesidades y limitaciones de la población.
1- Fundación
La primera actividad electoral de la República se da cuando la Junta de Gobierno Provisional, integrada por José Agustín Arango, Tomás Arias y Federico Boyd, expide el Decreto No. 25 de 12 de diciembre de 1903, convocando a elecciones para el 5 de enero de 1904 con el fin de elegir la Convención Nacional Constituyente. Para la organización de las elecciones, se crearon Juntas Electorales en cada provincia, compuestas por cuatro miembros, cada uno con su respectivo suplente, nombrados todos por la Junta de Gobierno Provisional. En la Constitución Política aprobada en 1904 por la Asamblea Nacional Constituyente, solamente encontramos dos temas electorales: el del sufragio y el de la ciudadanía y no hay referencia constitucional a ninguna autoridad electoral.
El 4 de diciembre de 1934, bajo la administración del Presidente Harmodio Arias Madrid, se aprueba la Ley 29 y se cambia el mecanismo a través del cual la Asamblea Nacional debía hacer la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. A este efecto, se decide que la elección será por bancadas de los partidos representados en la Asamblea y de acuerdo al número de legisladores de cada bancada, para que todas las bancadas estén representadas en el Jurado pero de acuerdo al tamaño de cada bancada. Se establece para ello un mecanismo de cuociente electoral. En nuestra segunda Constitución Política, que entra en vigencia el 2 de Enero de 1941, bajo la Administración del Dr. Arnulfo Arias Madrid, se crea la primera autoridad electoral a nivel constitucional, convirtiendo al Jurado Nacional de Elecciones en un tribunal electoral pero que retiene su nombre de Jurado para quedar integrado por cinco miembros así: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidiría, un Ministro de Estado escogido libremente por el Presidente, un Diputado y dos ciudadanos que no tengan función oficial alguna, escogidos estos dos últimos por la Asamblea Nacional en una sola sesión, debiendo votar cada diputado por un solo candidato, y declarando elegido al diputado y dos ciudadanos que hubieren obtenido la mayoría de votos. El 4 de Marzo de 1946 entra en vigencia nuestra tercera Constitución Política, aprobada por la Segunda Asamblea Nacional Constituyente, y se crea un organismo electoral que mantiene el nombre de Jurado Nacional de Elecciones, cuya elección, composición y atribuciones determinará la ley sobre el principio de la representación proporcional y garantizando la fiscalización de sus funciones por los partidos y agrupaciones políticas no representados en ésta. El 30 de enero de 1958 mediante el mandato del Presidente Ernesto de la Guardia se crea la Institución denominada Tribunal Electoral, conmemorándose todos los años desde su creación a Ernesto de la Guardia como el Padre del Tribunal Electoral, rigiéndose bajo la Ley 25 del 30 de enero de 1958. El 10 de Febrero de 1978, bajo la misma administración política, y desarrollando disposiciones constitucionales, se expide la Ley 4, Orgánica del Tribunal Electoral y de la Fiscalía Electoral.
El 24 de abril de 1983, bajo la administración civil del Presidente Ricardo de la Espriella Jr., y militar del General Rubén Darío Paredes, se aprueba en referéndum un paquete de reformas a la Constitución Política de 1972. En materia electoral, se instituye que el Tribunal Electoral tiene la función de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. Se le reconoce patrimonio propio, derecho de administrarlo y se le da constitucionalmente la responsabilidad del registro civil de las personas. Los tres magistrados deben ser abogados al tener que cumplir con los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. En las normas aplicables a la Fiscalía Electoral, se aclara que el Fiscal Electoral será nombrado por el Ejecutivo, pero sujeto dicho nombramiento a la aprobación del Legislativo.
El Tribunal Electoral de Panamá, desde sus orígenes, ha tenido claramente establecido su norte: el de propiciar elecciones libres y justas que garanticen la legitimidad de los gobernantes panameños, quienes son producto del ejercicio democrático y transparente en la emisión del voto ciudadano. En este largo trayecto recorrido por el Tribunal Electoral este ha tenido altas y bajas; en algunos momentos ha representado la máxima expresión del anhelo popular, y en otros, las circunstancias históricas lo han llevado a ser cuestionado por grandes sectores de la ciudadanía panameña.
2- Sistema de Votación
a) Historia
En 1904 la elección del dignatario fue realizada por la Asamblea Nacional Constituyente, por mayoría absoluta. Sin embargo, las autoridades quisieron que la elección del presidente se realizara de forma más representativa y los ciudadanos panameños tuvieron por primera vez el derecho y el deber de emitir el sufragio, pero no votaban por los candidatos presidenciales, sino por “electores provinciales”, quienes eran los que después elegían al Presidente. Así se hizo en las elecciones de los años 1908, 1912 y 1916. La única función de los electores provinciales era elegir por mayoría relativa al Presidente de la República entre los candidatos postulados. Ya en 1920, se registraron las primeras elecciones directas y así se repitió en los años 1924, 1928, 1932, 1936, 1940, 1948, 1952, 1956, 1960, 1964 y 1968.
El voto es ejercido de manera directa mediante voto secreto por todo panameño, independiente del sexo, mayor de 18 años con cédula de identidad, que esté debidamente inscrito en el Registro Electoral y que no haya sido inhabilitado para ejercer sus derechos ciudadanos. La mayoría de edad fue rebajada de 21 a 18 años con la Constitución de 1972. Por mandato de la Constitución, los comicios de 1972 y 1978, volvieron a ser indirectos. Los llamados 505 Representantes de Corregimientos, elegían al Presidente y Vicepresidentes.
A partir de las reformas constitucionales de 1983, las elecciones presidenciales son ahora directas, y así se realizaron en 1984, 1989 y 1994. Se estableció que el Presidente fuera elegido con dos vicepresidentes, a una sola vuelta, basándose en mayoría simple de votos, mediante postulación partidista, por un período de cinco años.
En la actualidad hombres y mujeres asistirán a las urnas, sin embargo, no siempre fue así. Antes, solo los varones podían y no fue hasta 1941, con reformas a la Constitución, que estableció que por ley que podían votar las mujeres panameñas mayores de 21 años con los siguiente requisitos y limitaciones. La ley 98 de 5 de julio de 1941 hizo efectivo esa posibilidad constitucional al concederle el sufragio a las mujeres mayores de 21 años pero solamente para las elecciones de ayuntamientos provinciales, siempre que tuviesen diploma universitario, vocacional, normal o de segunda enseñanza. La primera vez que se ejerce el sufragio femenino es el 6 de mayo de 1945 en la elección de los diputados a la Segunda Asamblea Constituyente por disposición del decreto 12 de 2 de febrero de 1945 expedido por el Organo Ejecutivo convocando a la Constituyente. La Constitución Política de 1946 puso a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre, incluido el ejercicio de los derechos políticos.
b) Clasificación
Hay cientos de sistemas electorales funcionando y muchas variaciones de cada tipo, pero con la intención de hacer la presentación lo más sencilla posible, se han categorizado en:
- Sistemas de Pluralidad-Mayoría: La característica más sobresaliente de estos sistemas es que siempre utilizan distritos uninominales. En el sistema de mayoría relativa, algunas veces conocido como sistema de pluralidad en distritos uninominales, el ganador es aquel que obtiene el mayor número de votos, aunque ello no implique necesariamente la mayoría absoluta, puede ser una Mayoría Relativa. Los electores tienen tantos votos como escaños a asignar y los candidatos más votados van ocupando las posiciones sin importar el porcentaje que realmente alcancen.
- Sistemas Semi-Proporcionales: Los sistemas semi-proporcionales son aquellos que convierten los votos en escaños en una forma que se ubica entre la proporcionalidad de los sistemas de RP y el mayoritarismo de los sistemas de mayoria-pluralidad. Los tres sistemas semiproprcionales usados para las elecciones legislativas son: el de voto único no transferible (VUNT), el paralelo (o mixto) y el de voto limitado (VL).
- Los sistemas de VUNT: En los sistemas de VUNT, cada elector tiene un voto, pero hay varios escaños que cubrir en cada distrito y los candidatos con el número más alto de votos son quienes los obtienen.
- Sistemas paralelos (SP): Los sistemas paralelos usan tanto las listas de RP como los distritos uninominales de mayoría relativa (el ganador se lleva todo). Sin embargo, a diferencia del sistema de RPP, las lista de RP no compensan la desproporcionalidad generada en los distritos uninominales por mayoría.
- Sistemas de voto limitado (VL): Estos sistemas se ubican entre los de VUNT y los de voto en bloque, ya que se basan en distritos plurinominales y los candidatos ganadores son simplemente aquellos que logran más votos.
- Sistemas de Representación Proporcional: su finalidad es la de reducir deliberadamente las disparidades entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido y los escaños parlamentarios que le corresponden: sí un partido grande gana el 40% de los votos debería obtener aproximadamente 40% de los escaños, y si un partido pequeño gana 10% de los votos debería también conquistar aproximadamente el 10% de los escaños parlamentarios.
- Sistemas Combinados: estos sistemas requieren que los votantes tomen por lo menos dos decisiones diferentes – por un partido y por un candidato. Por consiguiente, dichos sistemas requieren una explicación general sobre los sistemas de pluralidad o mayoría relativa y de representación proporcional mediante listas, al igual que una explicación sobre la forma en que son combinados `para determinar la mezcla de escaños correspondiente.
c) Proceso de Selección
Optar por un determinado sistema electoral es una de las decisiones institucionales más importantes en una democracia, pero pocas veces es seleccionado a conciencia y después de una profunda deliberación. Por lo general, la selección se realiza accidentalmente y resulta de una inusual combinación de circunstancias, de una tendencia pasajera o de una situación históricamente peculiar.
Los efectos derivados del colonialismo y la proximidad de vecinos influyentes, son a menudo razones persuasivas en la selección de los sistemas electorales. En casi todos los casos, su selección tiene profundas consecuencias en la vida política futura del país. En la mayoría de los casos, los sistemas electorales suelen conservarse de manera duradera una vez establecidos; a diferencia de los intereses políticos inmediatos, que se congelan alrededor de las causas que los motivaron.
d) Principios de Diseño
Cuando se diseña un sistema electoral, es mejor comenzar con una lista de criterios que resuma lo que se quiere lograr, lo que se quiere evitar y, en sentido amplio, lo que se quiere que el gobierno y el parlamento parezcan. El criterio dado en asegurar un parlamento representativo y promover la oposición parlamentaria cubre la mayoría de estas áreas, que pueden ser:
- Asegurar un Parlamento Representativo: La representación puede tomar por lo menos tres formas:
- La representación geográfica implica que cada región, ya sea un pueblo, una ciudad, una provincia o un distrito electoral, tenga miembros en el parlamento, los cuales serán escogidos y serán responsables de sus regiones.
Un parlamento debería ser funcionalmente representativo de la situación de los partidos y de la política del momento que vive el país. Si la mitad de los votantes vota por un partido político, pero ese partido no gana o apenas gana algunos escaños en el parlamento, entonces no se puede decir que ese sistema sea adecuadamente representativo de la voluntad de la gente. - La representación descriptiva, la cual implica que el parlamento es, hasta cierto grado, un espejo de la nación, por lo cual debe ver, sentir, pensar y actuar de tal manera que el pueblo se vea reflejado en él como un todo.
- Promover la Oposición Parlamentaria: Un gobierno efectivo depende no solo de quienes están en el poder, sino además de quienes están representados en el parlamento pero no forman parte del gobierno. El sistema electoral debe ayudar a asegurar la presencia de una oposición parlamentaria viable, que pueda evaluar críticamente la legislación, salvaguardar los derechos de las minorías y representar efectivamente los intereses de sus electores. Los grupos opositores deben tener suficientes miembros para ser efectivos, asumiendo que los han obtenido por su desempeño en las urnas y, deben ser capaces presentar una alternativa viable a la administración actual.
En esencia, lo que hacen los sistemas electorales es traducir los votos en escaños ganados por partidos y candidatos. Las variables claves son:
• La fórmula electoral empleada.
• Si el sistema es mayoritario o proporcional.
• Que fórmula matemática es utilizada para calcular la distribución de votos.
• La magnitud de distrito -no cuántos votantes viven en un distrito, sino cuántos miembros del parlamento se elige en él.
El diseño del sistema electoral, también afecta otras áreas de la legislación electoral:
• La elección de sistema electoral tiene una influencia en la manera en que se trazan los límites de los distritos o circunscripciones.
• El diseño de papeletas
• El escrutinio de Votos
• Y otros numerosos aspectos del proceso electoral.
3- Fiscalía General Electoral
a) Concepto
La Fiscalía General Electoral es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del TE. El Fiscal Electoral es por mandato constitucional un funcionario de alta jerarquía, que se equipara a los Magistrados de la CSJ, y a los del TE y debido a las funciones que ejerce también es equiparable al Procurador General de la Nación que investiga delitos, y a la Procuraduría de la Administración cuando opina objetivamente en procesos administrativos electorales.
b) Historia
En 1903: La Historia Electoral de la República de Panamá, es de suponer, que nació con el advenimiento de la era republicana de nuestro país, más sin embargo es necesario señalar que en el período que estuvimos unidos a Colombia participamos en las experiencias electorales de ese país, según lo disponían las diferentes constituciones que en esa época rigieron a Colombia y por consiguiente a nuestro territorio. Una vez lograda nuestra independencia el 3 de noviembre de 1903, la evolución histórica de nuestra Legislación Electoral se abrió paso con el Decreto No.25 del 12 de diciembre de 1903 sobre Convocatoria A La Convención Nacional Constituyente y Modo De Elegir Los Diputados Que Deben Comprenderla. Este instrumento fue de vital importancia para la organización política del Estado Panameño, ya que su propósito fue el de crear las bases de la organización por medio de esta Convención Nacional elegida popularmente. Este Decreto No. 25 del 12 de diciembre de 1903 se podría considerar como la primera norma legal de nuestro ordenamiento jurídico que reguló la primera contienda electoral en la que el pueblo panameño era artífice y partícipe.
En 1956, Los dos actos legislativos que reformaron la Constitución de 1946 cuando la Jurisdicción Especial Electoral fue creada en Panamá, ya que nace un organismo electoral con carácter jurisdiccional, como muy bien lo establecía el artículo 105 de dicha Constitución que a la letra dice: “Al objeto de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular, establécese un Tribunal Electoral independiente de los Órganos Ejecutivo y Judicial y con privativa competencia para interpretar y aplicar la ley electoral y para dirigir, vigilar y fiscalizar todas las fases del proceso electoral “. Esta norma constitucional es reconocida por la historia legislativa electoral como aquella que crea un Órgano Electoral cuya importancia fundamental radica en su independencia. Dos años más tarde, con la creación del primer código electoral panameño, observamos la existencia de una Jurisdicción Electoral Especial dentro de la cual se encontraba la jurisdicción administrativa electoral y la jurisdicción penal electoral, cuyo conocimiento era competencia privativa del Tribunal Electoral panameño. Aún así, no se contemplaba la figura de la Fiscalía Electoral. Lo relacionado a la investigación de los delitos y faltas electorales era competencia del Ministerio Público.
Para el año 1972, al establecerse el estatuto de elecciones que iba a reglamentar las elecciones populares para escoger a los miembros de la Asamblea de Representantes de Corregimiento, nuestro país incursionó en la creación de un nuevo organismo “sui generis” con Jurisdicción en toda la República, denominado Fiscalía Electoral. A ésta se le atribuyeron las mismas funciones del Ministerio Público en materia electoral. En sus comienzos funcionó como parte integral del Tribunal Electoral, hasta que meses más tarde con la aprobación de la Constitución de 1972, la Fiscalía Electoral ejerció sus funciones como agencia independiente y de soporte de la jurisdicción especial electoral. Para el 2004, se incorpora al texto constitucional mediante el artículo 144 de la Constitución Nacional que la Fiscalía General Electoral, como agencia de instrucción independiente, tendrá derecho a administrar su presupuesto.
c) Función
De forma específica, las competencias de la Fiscalía Electoral son:
• Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos.;
• Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales;
• Perseguir los delitos y contravenciones electorales; y,
• Ejercer las demás funciones que señale la ley.
Entre otras de sus funciones son:
Proteger y vigilar: Sus funciones son:
• Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos
• Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales
• Perseguir los delitos y contravenciones electorales
• Ejercer las demás funciones que señale la ley
Jurisdicción Administrativa: La Fiscalía Electoral como garante de los derechos políticos electorales de los ciudadanos del país, participa dentro de todos y cada uno de los procesos que se ventilan ante el Tribunal Electoral en materia electoral, ya sea como parte impugnante o simplemente como representante de la sociedad.
Participación: El Fiscal Electoral acciona el aparato jurisdiccional durante el período electoral o participa como representante de la sociedad en cada uno de los procesos administrativos electorales que se ventilen ante el Tribunal Electoral, estos son:
• Procesos de impugnación al Padrón Electoral Preliminar
• Solicitudes de Formación de Partidos Políticos
• Solicitud de Reconocimiento Legal de un Partido Político
• Impugnación de inscripciones de adherentes de partidos políticos legalmente constituidos y de partidos políticos en formación
• Impugnación de actos y decisiones internas de Partidos Políticos legalmente constituidos
Fuera del período electoral: El Fiscal Electoral también puede accionar otra clase de procesos dentro de la jurisdicción administrativa electoral, como son las objeciones u oposiciones contra la solicitud de autorización para la formación de un partido político.
Representando a la sociedad: La legislación electoral nacional establece que, aún cuando la Fiscalía Electoral no se constituya en parte del proceso, tiene asegurada su participación como garante de los derechos políticos de la sociedad en cada uno de los procesos que se ventilen ante el Tribunal Electoral.
Autonomía e independencia: El tema de la Jurisdicción Penal Electoral es el único dentro del Derecho Electoral latinoamericano que goza de tanta autonomía e independencia como la que se aplica en Panamá. Esto se debe a dos razones fundamentales:
- Nuestra normativa electoral ha recogido en un código especial los tipos penales de los delitos y faltas electorales, pues éstos nunca han sido parte del ordenamiento jurídico penal ordinario. En la actualidad nuestro Código Electoral reformado por medio de la Ley 22 del 14 de julio de 1997, ha clasificado los delitos electorales como delitos contra la libertad, la honradez, la eficacia del sufragio y contra la Administración de Justicia Electoral.
- Existe un organismo especializado en el tema penal electoral, independiente, con funciones permanentes, como es la Fiscalía Electoral. Encargada, primeramente, de investigar los delitos y faltas electorales y luego, de ejercer la acción penal electoral ante un Tribunal Electoral, con competencias privativas para interpretar y aplicar la ley electoral y que a su vez, sanciona delitos y faltas que se cometen en contravención a la legislación electoral, o sea que la Fiscalía Electoral investiga y recomienda, y el Tribunal Electoral juzga y decide.
d) Simbolismo
Un águila arpía bicéfala, con sus alas levantadas y explayadas y con su cola esparcida, está parada en el medio de la parte superior, siempre atenta a diestra y siniestra. Sostiene con sus garras la Democracia sobre un escudo en forma de medio óvalo, como garantía de imparcialidad.
En las insignias de armas, tanto el águila como el escudo, representan el poder defensivo. Tiene grabada las letras FE, sigla de la Fiscalía Electoral, que a su vez significa la esperanza en la protección constitucional de la libertad del sufragio. También contiene un astro en forma de estrella con cinco puntas, que simboliza el ideal en la constancia de servicio al máximo soberano y único jefe que es el pueblo. La arpía es el ave nacional de Panamá y ostenta el mayor tamaño en el continente americano. De las rapaces es la de más poder. En las selvas de Panamá habita la mayor cantidad conocida en el mundo.
e) Organización
Dentro de la estructura del sistema electoral panameño, el Fiscal Electoral es el funcionario encargado de controlar la conducta de quienes se encuentran vinculados a tareas electorales e investigar las denuncias que se formulen. Sus funciones se derivan de los dispuestos por el artículo 138 de la Constitución. El Fiscal General Electoral designará Delegados para representar los intereses de la sociedad ante los Juzgados Penales Electorales. Los jueces penales electorales conocerán en primera instancia de todos los procesos por delitos penales electorales y sus fallos serán apelables ante el pleno del Tribunal Electoral. Según la Ley 27 de 2007, en cada uno de los tres Distritos Judiciales habrá al menos un Juzgado Penal Electoral. Hasta el día de hoy, existen cuatro Juzgados Penales: dos (2) en el Primer Distrito Judicial integrado por las provincias de Panamá, Darién, Colón, y las Comarcas Kuna Yala, Kuna de Wargandí, Kuna de Madugandí y Emberá Wounaan; uno (1) el Segundo, que abarca las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas; y uno (1) en el Tercero, integrado por Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngöbe Buglé.
Este particular organismo del derecho Electoral Panameño, ha sido reglamentado por medio de la Ley 4 del 10 de febrero de 1978, que es la Ley Orgánica del Tribunal Electoral y la Fiscalía Electoral, y fue objeto de modificaciones mediante la aprobación de las reformas constitucionales de 1983.
4- Funciones del Tribunal Electoral
Con el objeto de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular, se establece un tribunal autónomo e independiente, denominado Tribunal Electoral, al que se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Este Tribunal interpretará y aplicará privativamente la Ley Electoral, dirigirá, vigilará y fiscalizará la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas; la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral.
El Tribunal Electoral tendrá jurisdicción en toda la República y se compondrá de tres Magistrados que reúnan los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales serán designados, en forma escalonada, para un período de diez años así: uno por el Órgano Legislativo, otro por el Órgano Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia, entre personas que no formen parte de la autoridad nominadora. Para cada principal se nombrará, de la misma forma, un suplente. Los Magistrados del Tribunal Electoral y el Fiscal General Electoral son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y les son aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece esta Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal Electoral tendrá, además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en los numerales 5, 7 y10.
- Efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y hacer las anotaciones procedentes en las respectivas inscripciones.
- Expedir la cédula de identidad personal.
- Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla, y conocer de las controversias que origine su aplicación.
- Sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio, de conformidad con la Ley, garantizando la doble instancia.
- Levantar el Padrón Electoral.
- Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de electores y resolver las controversias, quejas y denuncias que al respecto ocurrieren.
- Tramitar los expedientes de las solicitudes de migración y naturalización.
- Nombrar los miembros de las corporaciones electorales, en las cuales se deberá garantizar la representación de los partidos políticos legalmente constituidos. La Ley reglamentará esta materia.
- Formular su presupuesto y remitirlo oportunamente al Organo Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado. El Tribunal sustentará, en todas las etapas. Su proyecto de presupuesto. El presupuesto finalmente aprobado procurará garantizarle los fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
- Ejercer iniciativas legislativas en las materias que son de su competencia.
Conocer privativamente de los recursos y acciones que se presenten en contra de las decisiones de los juzgados penales electorales y de la Fiscalía General Electoral.
Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias.
Contra estas decisiones sólo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad.
La Fiscalía General Electoral es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral, que tendrá derecho a administrar su Presupuesto.
Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. El Tribunal Electoral de Panamá. https://www.webscolar.com/el-tribunal-electoral-de-panama. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.