JUSTIFICACIÓN
Como estudiantes de la carrera de Ciencias Jurídicas, vemos la necesidad de hacer un análisis sobre lo que refiere a la Jurisdicción y Competencia, tanto dentro de la doctrina como de la Ley nuestra, considerando que es de suma importancia el desarrollo de este tipo de tareas, debido a su relevancia en nuestro futuro quehacer diario como profesionales, en el cual nos enfrentaremos a diario con las consecuencias que acarrean el problema de no saber diferenciar este tipo de temas en nuestro País, ya que muchas veces llegamos a profesionales y cometemos los errores por no fundamentar nuestros conocimientos en trabajos como este.
También vale la pena resaltar la relación que tiene este tema con nuestra carrera ya que utilizamos diferentes tipos de conceptos que nos señala el debido proceso de lo que es la jurisdicción y la competencia en materia judicial y muchas veces no los sabes distinguir y los confundimos.
Es partiendo de ese presupuesto que vamos a desarrollar el presente trabajo, para que podamos en un futuro hacer un análisis más concreto cuando se nos presenten casos a mucho que posiblemente estemos dentro de lo que es la carrera judicial o talvez en dependencias que requieran una asesoría acerca de dicho proceso.
Competencia y jurisdicción.
Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.
Etimológicamente la palabra jurisdicción, significa decir o declarar el derecho. Desde el punto de vista, más general, la jurisdicción hace referencia al poder del estado de impartir justicia por medio de los tribunales o de otros órganos, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los asuntos que llegan a su conocimiento, pero este concepto es empírico y no penetra al fondo del problema científico. La noción de jurisdicción ha provocado muchas controversias y dado lugar a diversas doctrinas.
En el derecho Romano, la palabra jurisdicción significaba al mismo tiempo, algunas de las facultades que ahora se atribuyen al Poder Legislativo y las que tienen los tribunales. Bonjean dice: “La etimología de la palabra Jurisdicción permite dar a esta expresión un sentido muy amplio, que comprende el Poder Legislativo lo mismo que el Poder judicial: en efecto, decir el derecho, es reglamentar las relaciones sociales de los ciudadanos, sea creando la regla, sea aplicándola. De hecho, es cierto que los Romanos no les repugnaba que sus magistrados, no tan sólo supieran el silencio de la ley, si no que también con demasiada frecuencia modificaran la ley por medio de edictos generales, a los que colocaban entre las leyes propiamente dichas”. Cita diversos textos de Gayo para demostrar esto último.
“La Jurisdicción es, pues, agrega, en el sentido más amplio, el poder de los magistrados relativos a las contiendas (jurisdicción contenciosa) o relaciones jurídicas (jurisdicción voluntaria), entre particulares, sea que este poder se manifieste por medio de edictos generales, sea que se limite a aplicar a los litigios que le son sometidos, las reglas anteriormente establecidas. (Tratado de Acciones I, 51).
Estriche: define la jurisdicción como “el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar justicia, o sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes”.
Caravantes abunda en las ideas de Estriche: “la palabra jurisdicción se forma de Jus y dicere, aplicar o declarar un derecho, por lo que se dice, jurisdictio a jure dicendo”. “Es, pues, la jurisdicción, la potestad publica de conocer de los asuntos civiles y de los criminales o de sentenciarlos con arreglo a las leyes”. ” La jurisdicción se dice publica, ya por razón de su causa eficiente, por que emana de la autoridad publica, ya por razón del sujeto, por que quien la ejerce es persona jurídica, ya por razón del fin por que se dirige a la conservación del orden y de la utilidad publica. Se dice que consiste en conocer y sentenciar los pleitos, por que estos son los elementos que constituyen la jurisdicción, Notio et judicium. Notio, es decir, el derecho de disponer que se practiquen todas las pruebas y demás diligencias que sean necesarias para ilustrar el entendimiento y la inteligencia del magistrado, sobre los puntos de hechos y de derechos que los litigantes presentan a su decisión, lo que comprende también el llamamiento a juicio de las personas que pueden ser útiles para la recta administraciónde justicia, vocatio. Judicium, esto es, la facultad de leyes, declarando el derecho que corresponde a cada uno o aplicándole la pena en que ha incurrido”. Además de estos elementos que constituyen la jurisdicción va agregando a ella el mando o el imperio para que tenga cumplido efecto sus prescripciones, pues sin el serian únicamente formulas o disposiciones vanas.
Manresa y Navarro: “La jurisdicción es la potestad a que se le hayan revestidos los jueces para administrar la justicia.
Eduardo Eichmann dice, que la “jurisdicción en su sentido subjetivo es una parte integrante del poder jurisdiccional y contiene la facultad de juzgar, correlativa de la legislación, por que ha de determinar en cada caso cual es el derecho y en que relación se encuentra en el orden legal.”
Guasp: “La jurisprudencia es una funciónpublica de examen y actuación de pretensiones.” También se dice de ella “que es el especial derecho y deber que en el Estado reside de administrar justicia”.
Ugo Rocco: “La función jurisdiccional es la actividad con que el Estado, interviniendo a instancia de particulares, procura la realización de los intereses protegidos por el derecho, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara.”
Carnelutti es original en sus doctrinas sobre la jurisdicción. Basándose en la etimología de la palabra, sostiene:
Abelardo Torre: Es la facultad de hacer justicia en los casos litigiosos. Esta es la acepción estrictamente procesal del término y coincide poco más o menos con la etimología del vocablo (ius, derecho; dicere, decir: decir el derecho), por que es de hacer notar, para mayor claridad, que esta función comprende no solo la facultad de declarar el derecho por medio de la sentencia, si no también la de ejecutarlo por la fuerza, si fuere necesario.
Doctrinariamente: JOAQUIN ESCRICHE: Define la jurisdicción como El Poder o Autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia, sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a la leyes.
LA COMPETENCIA
CONCEPTO.- es la esfera de jurisdicción de está investido su órgano jurisdiccional.
También se puede conceptuar que la competencia es la capacidad de un determinado órgano jurisdiccional para tomar conocimiento de una causa.
Por último también podemos decir, que la competencia es la distribución de la jurisdicción. La función de administrar justicia es ejercida por los magistrados del Poder Judicial. Pero esta facultad no puede ser ejercida ilimitadamente por todos los magistrados. Por lo que es necesario una distribución de atribuciones teniendo en cuenta los criterios establecidos en la ley como son: la especialidad, territorio, conexión, etc. A esa distribución de la jurisdicción se determina competencia.
Determinación de la Competencia.- en nuestra legislación procesal penal la competencia se determina: por la materia, por territorio, por conexión y complementariamente por razones de turno.
CUESTIONES DE COMPETENCIA.
Cuando el imputado, el Fiscal o la parte civil considere que el juez viene instruyendo no es el competente, para solicitar su declinatoria de jurisdicción y en su defecto plantear un incidente de cuestión de competencia. Si el juez acepta inhibirse remite lo actuado al llamado por ley o a quien corresponda, caso contrario puede rechazar la cuestión de competencia elevando en consulta dicha cuestión a la Sala Penal con un informe razonado con lo que resuelve la Sala se termina el incidente.
Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Fundamentos de la Jurisdicción y competencia en ciencias políticas. https://www.webscolar.com/fundamentos-de-la-jurisdiccion-y-competencia-en-ciencias-politicas. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.