INTRODUCCIÓN
Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes.
Importa al médico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesión y porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal.
La medicina legal analiza la enfermedad de la sociedad: la delincuencia
- Áreas de la Medicina Legal:
- Medicina legal clínica
- Patología forense
- Psiquiatría forense
- Ciencias forenses:
- Toxicología analítica
- Balística
- Análisis de documentos
- Inmunohematología
- Dactiloscopía
- Estudio de pelos y fibras
- Daños en vehículos automotores
- Análisis de manchas de sangre
PERSPECTIVA HISTÓRICA
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es una organización de servicios periciales, adscrita al Ministerio Público, que proporciona a la Administración de Justicia el conocimiento científico y técnico, necesario para el adecuado ejercicio de la justicia en Panamá.
Emitimos opiniones periciales fundamentadas en la ciencia, sobre principios de ética, imparcialidad, honestidad, con respeto a la ley, los derechos humanos y dentro de un marco de calidad integral y responsabilidad social.
Actualmente, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es un centro científico y docente que presta una gran variedad de servicios en todas las áreas forenses, con nuevas instalaciones, renovados laboratorios, programas docentes de formación profesional, tecnología de punta y personal calificado dispuesto a prestar el mejor servicio a la comunidad y a la justicia.
La historia del Instituto se remonta al siglo pasado cuando nace como “Medicatura Forense, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia en el año de 1942. Posteriormente, pasa al Ministerio Público en 1973 y cuando se publica el Código Judicial, mediante Ley N 29 de 25 octubre de 1984 recibe el nombre de Instituto de Medicina Legal, funcionando en la práctica, como una dependencia menor del Ministerio Público.
los peritos del Ministerio Público, incluyendo a los médicos, y se da comienzo al programa de formación de médicos forenses, a nivel de maestría profesional, programa elaborado y ejecutado conjuntamente con la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá.
Para el 11 de enero del año 2.005, el Instituto, básicamente, ofrecía servicios periciales médicos y de algunos laboratorios, con muchas limitaciones de infraestructura, escaso personal específicamente formado en Medicina Forense y un manejo presupuestario y de recursos humanos a cargo del Ministerio Público.
Su organización y funciones estaban contempladas en algunas disposiciones legales dispersas y los pocos profesionales interesados en cualquiera de las áreas de las ciencias forenses, incluyendo la Medicina Legal, debían viajar a otros países para realizar su formación específica en esas materias, ya que en la República de Panamá no había ninguna oferta académica en ese campo.
Como una institución estatal pequeña, tenía un mínimo organigrama operativo sin que, hasta ese año, se hayan definido conceptos básicos institucionales como su misión, visión y lema que lo posicionaran claramente como un ente científico de servicios periciales a nivel nacional. Tampoco se habían establecidos los principios, valores y reglamentos propios de su naturaleza pericial científica.
Los médicos forenses, y los demás funcionarios, eran nombrados y removidos por el Procurador General de turno; no disponían de escalafón, cambios de categoría ni estabilidad laboral, es por eso que la mayoría ocupaban posiciones transitorias y, en el caso de los médicos, se toleraba que prestaran servicios en otras instituciones de salud, en parte como una compensación por la falta de incentivos salariales y ante la carencia de estímulos para un desarrollo profesional dentro del Ministerio Público.
En lo administrativo y en el manejo de los recursos humanos el Instituto dependía totalmente del Ministerio Público.
El presupuesto del instituto para el año 2.005, de aproximadamente 2.3 millones de balboas, estaba destinado en su mayoría para el pago de los salarios y prestaciones de los funcionarios; los proyectos de inversión eran escasos y de poca cuantía, recibiendo especial atención solamente el proyecto del laboratorio de ADN que comienza en el año 1.998 y que se inaugura oficialmente diez (10) años más tarde.
Considerando la situación del Instituto de Medicina Legal se dispone entonces su reingeniería, fijando como objetivos prioritarios, la modernización y profesionalización de los servicios periciales médicos forenses, partiendo de lo ya avanzado durante el siglo XX y reconociendo los méritos de quienes contribuyeron a su desarrollo y brindaron los servicios periciales aún en condiciones desfavorables.
Es así como se disponen como ejes principales de desarrollo institucional: la reorganización administrativa y de los recursos humanos, la formación profesional específica forense y el establecimiento de un marco legal cónsono con la nueva situación del Instituto.
De esta forma se conforma un nuevo y moderno organigrama, se reorganizan las funciones administrativas, se cumple con el requisito de la exclusividad laboral de al año siguiente, 2.006, se presenta a la Asamblea el proyecto de Ley del Instituto, que posteriormente fue aprobado como N Ley 50 de 13 de diciembre de 2.006. En los debates previos a la aprobación de esta ley, participaron y aportaron todos los sectores interesados, incluyendo a ex funcionarios y médicos forenses.
En el documento final se logra consolidar la autonomía del Instituto y se dispone la conformación de una Junta Directiva, compuesta por representantes de la Procuraduría General de la Nación, del Colegio Médico de Panamá, del Colegio Nacional de Abogados, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La Junta Directiva es la máxima autoridad, rector y garante del normal funcionamiento del nuevo Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La ley N 50 también ordena que los cargos directivos deben ser ocupados mediante concursos de méritos profesionales; crea nuevas secciones, establece garantías laborales para los funcionarios, como el pago de un sobresueldo de 50% sobre el salario base por la dedicación exclusiva para los peritos idóneos, los incluye en la carrera judicial, hoy carrera del Ministerio Público, fomenta la capacitación y formación profesional y garantiza la autonomía en el manejo administrativo y de los recursos humanos.
Poco tiempo después de implementarse esta Ley, ocurre otro cambio abrupto que también incide en el cambiante desarrollo del Instituto. Se aprueba y promulga la Ley N 69 de 27 de diciembre de 2.007, “Que adscribe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los servicios periciales de Criminalística y los laboratorios forenses”.
La idea central de esta nueva disposición, fue la de reunir en una sola entidad todos los servicios periciales forenses nacionales, garantizando su completa independencia técnica y administrativa, tal como se ha dado en países como Puerto Rico, Guatemala, Colombia y Portugal.
Es así como, en cumplimiento de la nueva normativa, el Instituto crece, triplicándose el número de sus funcionarios, pero también aumentó considerablemente la oferta de servicios periciales. Paralelamente, se organizó toda la infraestructura administrativa y de recursos humanos necesarios para el funcionamiento independiente del Ministerio Público.
En el año 2.009, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses funciona con una estructura de servicios periciales, que brinda atención permanente en todo el país, en un marco de calidad, imparcialidad, con respeto a la ley y a la dignidad humana.
Dispone de casi toda la infraestructura administrativa y de los recursos humanos idóneos necesarios para apoyar las labores técnicas y científicas, ha recibido parte de los aportes presupuestarios requeridos para inicialmente cubrir las deficiencias tanto de Medicina Forense como de Criminalística, pero sobre todo, tiene un programa de desarrollo institucional, establecido por su Junta Directiva, con claros objetivos a corto, mediano y largo plazo.
El Instituto se organiza mediante Ley N 50 de 13 de diciembre de 2.006, en la que se estableció su naturaleza, estructura y funciones, pero no es sino con la aprobación de la ley N 69 de 27 de diciembre de 2.007, que adscribe Criminalística y los Laboratorios Forenses de la extinta Policía Técnica Judicial al Instituto, cuando adquiere real autonomía y comienza su desarrollo institucional como una entidad única de servicios periciales en Panamá.
En el año 2.009 la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aprueba la nueva estructura organizativa, señala las prioridades de su desarrollo institucional y convoca a concurso las posiciones directivas a fin de cumplir con las nuevas disposiciones legales. De esta forma se proyecta hacia los años venideros como una institución de referencia nacional y regional en materia de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
PRINCIPIOS, VALORES, ORGANIZACIÓN Y POSICIONAMIENTO
Como una institución al servicio de la Administración de Justicia, respondemos a sus necesidades periciales con seriedad y responsabilidad, haciendo énfasis en la eficiencia y calidad de los servicios prestados con responsabilidad social y una clara orientación humanística.
Nuestra filosofía institucional se basa en los principios de apego a la ley, transparencia, responsabilidad, ética, imparcialidad, equidad, veracidad y en los valores de respeto, servicio a la comunidad, honestidad, cooperación y solidaridad.
MISIÓN
Institución gubernamental, adscrita al Ministerio Público, que brinda servicios periciales de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la administración de justicia en Panamá.
Los servicios son acordes con los principios de la investigación científica moderna, de alto nivel técnico y académico, con respeto a la ley, los derechos humanos, los valores institucionales y las normas de calidad.
VISIÓN
Ser la institución de referencia nacional en materia de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con una organización moderna, eficaz‐eficiente, con personal altamente capacitado en todas las áreas de experticia forense y con un profundo compromiso docente, científico‐investigativo, ético y legal.
SLOGAN
“Ciencia y Tecnología al servicio de la Verdad y la Justicia”
REESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE PERSONAL
A partir del segundo semestre del año 2.008, el Instituto completó el proceso de autonomía en el manejo administrativo, del presupuesto y de los recursos humanos.
En la Secretaría Administrativa, desde mediados del año 2.008, se establecieron parámetros gerenciales para la implementación de procesos y sistemas administrativos, que aseguren la autonomía administrativa del Instituto, y garanticen la eficiente y eficaz ejecución del presupuesto institucional asignado mediante la toma de las siguientes acciones:
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- Incorporación del Instituto al Sistema de Información y Administración Financiera de Panamá (SIAFPA).
- Evaluación institucional y de unidades administrativas.
- Evaluación de tecnología existente y adquisición de nuevos equipos.
- Integración del Instituto al Sistema “Panamacompra”.
- Capacitación del personal administrativo.
- Creación del Instituto como nueva institución dentro del sistema de registro de gastos del Estado.
- Establecimiento de fondos rotativos y apertura de cajas menudas.
- Apertura de la cuenta para manejo del fondo rotativo de viáticos.
- Apertura de la cuenta para el manejo del fondo rotativo institucional.
- Establecimiento de procedimientos para solicitudes de insumos de almacén.
- Sistema de registro de vehículos y combustible.
PRESUPUESTO
El crecimiento institucional se ve también reflejado en las cantidades asignadas al presupuesto del Instituto de Medicina Legal, de 2.3 millones de balboas del año 2.005, cifra que se mantuvo en los años siguientes, hasta el año 2.008 cuando se asignaron 6, 967,220 millones, con la incorporación de la Subdirección de Criminalística, hasta la cantidad de 11, 428,500.00 millones de balboas asignados para el año 2.009.
Cabe mencionar que el presupuesto, tanto de funcionamiento como de inversiones, fue manejado y ejecutado por el Ministerio Público hasta el segundo semestre del año 2.008.
CONTINUIDAD DE LA COBERTURA NACIONAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PERICIALES
Pese a la magnitud de los cambios institucionales sufridos a partir de enero del año 2.005 el Instituto ha logrado mantener una atención continua y de calidad, de manera directa en casi todo el territorio nacional, teniendo un papel relevante en las mayores investigaciones que se han dado en el país en estos últimos años como han sido, por ejemplo, el caso del bus incendiado frente al Templo Hossana, las intoxicaciones masivas con dietilenglicol y el accidente del helicóptero en el área de Calidonia.
También es importante considerar que, según registros estadísticos, en Panamá han aumentado notablemente los índices de violencia, lo cual ha ocasionado un aumento en la demanda de nuestros servicios periciales.
En estos últimos cuatro años se ha mejorado la calidad de los dictámenes periciales, siguiendo procedimientos unificados de acuerdo a normas establecidas previa consulta a Institutos con un grado de desarrollo institucional más avanzado que el nuestro (Colombia y Costa Rica), en base a lo dispuesto en nuestras normas legales y de acuerdo con los criterios internacionales de control de calidad, eficiencia y eficacia.
Actualmente en Panamá, todos los peritajes oficiales (Clínica, Patología, Salud Mental Forense, Criminalística y de Laboratorio) son realizados por los peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.
ATENCION Y HUMANIZACIÓN DEL SERVICIO
Se ha orientado la atención a los usuarios tomando en cuenta los principios de respeto por las personas y la dignidad humana mediante la atención amable y oportuna.
III. PROGRAMAS DE DOCENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Una de las disposiciones medulares de la reingeniería del Instituto de Medicina Legal fue dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas pertinentes sobre la incompatibilidad de los médicos forenses para ejercer el comercio y otros cargos remunerados.
Según el artículo 303 de la Constitución Política se prohíbe a los servidores públicos percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, a la vez que, los artículos 46 y 385 del Código Judicial, disponen que los cargos del Ministerio Público son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo que interfiera o sea contrario a los intereses públicos confiados a esta Institución.
En enero del año 2.005, la mayoría de los médicos estaban en esta situación de incompatibilidad, situación que ya había sido de conocimiento tanto de la Procuraduría General como de la Contraloría General de la República; sin embargo, la misma no había sido corregida, a pesar, que se habían solicitado “periodos de tolerancia” para subsanar la doble remuneración e iniciar un programa de capacitación de médicos forenses.
Justificación
La necesidad de formar médicos especialistas en Medicina Forense está basada en los siguientes puntos:
A. El aumento de la población que demanda servicios periciales de la especialidad.
B. La poca cobertura de la especialidad (relación población/especialista).
C. La necesidad de reemplazar o sustituir las vacantes dejadas por aquellos especialistas que dejan la práctica por distintas razones.
D. El escaso número de médicos forenses titulados.
E. La carencia de programas de formación académica en la especialidad.
Descripción
El Programa de Estudios de la Residencia de Medicina Forense en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se desarrolla en un período de tres años, divididos en tres niveles, teniendo cada nivel distintos módulos teóricos y prácticos que llevan entre sí una relación vertical, de acuerdo a su complejidad.
Objetivos de la Especialidad
Formar especialistas en Medicina Forense capaces de actuar como peritos idóneos en los procesos judiciales, estimulando en estos médicos un interés particular por la investigación y la docencia, dentro de un marco de ética y sensibilidad humana.
Como parte de los requisitos de implementación de este programa de formación profesional, la Dirección General, solicitó que el Instituto de Medicina Legal sea reconocido como Centro de Entrenamiento para la formación de médicos especialistas en Medicina Forense.
IV. NORMATIVA, ACUERDOS Y LEGISLACIÓN
Dos leyes rigen el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:
Ley N 50 de 13 de diciembre de 2.006, “Que reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, publicada en la Gaceta Oficial 25,692, de 15 de diciembre de 2.006.
Ley N 69 de 27 de diciembre de 2.007, “Que crea la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, adscribe los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y dicta otras disposiciones”, que aparece en la Gaceta Oficial 25,949, el 28 de diciembre de 2.007.
La Ley 50 nace por iniciativa de la Señora Procuradora General de la Nación, Lcda. Ana Matilde Gómez Ruiloba y en su elaboración participó un equipo de médicos del Instituto de Medicina Legal, junto con funcionarios del Ministerio Público, quienes participaron en los tres debates que se llevaron a cabo en la Asamblea Legislativa.
En la discusión de la Ley 69, el Director General y el Secretario, Lcdo. Gabriel Vega Yuil, participaron del segundo debate aportando opiniones sobre la integración de los servicios periciales forenses en una sola institución.
La Junta Directiva, emitió la Resolución 2, de 5 de septiembre de 2.007, “Que adopta el Reglamento del Cuerpo Orgánico de Médicos Forenses de Panamá y demás Funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses“
Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial 25,898, de 15 de octubre de 2.007.
Además, se han elaborado y puesto en vigencia normas de atención para los siguientes procedimientos periciales:
Practica de necropsias
Examen de víctimas de delitos sexuales
Consulta Médico Legal
Dictámenes de Psiquiatría Forense
Funcionamiento del Consejo Médico Forense
En este periodo también se han elaborado, o se han puesto en ejecución, acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades gubernamentales y con instituciones docentes y de investigación de Panamá y el extranjero.
Ministerio de Salud
I.N.A.D.H.E.
S.E.N.A.C.Y.T.
Universidad de Panamá
Universidad Latina de Panamá
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia (Pendiente de firma)
Instituto de Medicina Legal de Sevilla – España (Pendiente de firma).
V. PROYECCIONES Y METAS
Consolidar el proceso de integración institucional de Criminalística al Instituto.
Diseño, construcción y equipamiento de la sede de los laboratorios de Ciencias Forenses en Llanos de Curundu, de acuerdo a las normas y estándares internacionales.
Construcción y equipamiento de la nueva morgue judicial del distrito capital.
Alquiler de locales para el funcionamiento conjunto de los servicios periciales médicos y de Criminalística. En una etapa posterior se deberá gestionar la construcción de locales propios.
Creación de nuevas Secciones: Desarrollo Institucional, Control de Calidad.
Implementar la red nacional de informática y comunicación.
Abrir nuevas agencias y unidades en zonas del país
en las que actualmente no se están brindando servicios periciales de Medicina Forense y Criminalística.
• Continuar con el programa de formación de médicos especialistas en
Medicina Forense hasta lograr el número suficiente de peritos médicos.
• Formar subespecialistas en áreas de interés médico forense tales como Patología Forense, Neuropatología Forense, Antropología Forense, Enfermería Forense, Valoración de Daño Corporal.
• Programar y desarrollar una Maestría en Ciencias Forenses.
• Diseñar y ejecutar un programa de formación de peritos, a nivel de licenciatura, en todas las áreas de Criminalística y Laboratorios Forenses.
CONCLUSIÓN GENERAL
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de mayo del 2.009 es un organismo completamente diferente a la Medicatura Forense de enero del 2.005. Es una institución más grande, compleja, organizada en áreas bien definidas: dependencias administrativas y servicios periciales de Medicina y Ciencias Forenses; con funciones claramente establecidas en leyes específicas, regido por una Junta Directiva, garante de su autonomía y desarrollo institucional.
Es un Instituto con una organización moderna, que tiene una visión bien definida, con valores institucionales bien establecidos, como son la honestidad, la transparencia en las actuaciones de sus funcionarios, el apego a los fundamentos de la ciencia y el respeto a los derechos humanos.
Aunque se puede afirmar que este proceso de reingeniería institucional ha logrado la mayor parte de los objetivos establecidos inicialmente por la Procuradora General de la Nación, Lcda. Ana Matilde Gómez Ruiloba, y luego reafirmados por los miembros de su Junta Directiva, todavía quedan muchas tareas pendientes y se requiere de un periodo de consolidación de los cambios realizados.
Debe considerarse que factores externos y errores críticos que aparezcan en su desarrollo institucional pueden tener un impacto negativo anulando las ganancias obtenidas a costa de mucha dedicación y esfuerzo.
Los resultados presentados, se han obtenido gracias al esfuerzo institucional de un equipo de trabajo, que desempeñó sus deberes con dedicación, honestidad, lealtad y vocación de servicio, en la búsqueda de mejores niveles de productividad y competitividad institucional mediante la aplicación de modernos sistemas de gestión y de planeación.
Esta metodología de trabajo resultó en el fortalecimiento del Instituto, con el objetivo de posicionarlo al nivel científico que le corresponde y para que se coloque a la altura de las crecientes demandas de los usuarios del sistema de administración de justicia, orientado por conceptos y técnicas forenses del siglo XXI.
La construcción, adecuación y remodelación de las diferentes sedes, laboratorios y morgues; tanto de Medicina Legal como de Criminalística, se llevan a cabo para garantizar mejores condiciones laborales de los funcionarios, la calidad de los servicios periciales, la humanización y eficiencia de las experticias.
La implementación de los programas de formación profesional y docencia se diseñaron para asegurar el futuro de las nuevas generaciones de forenses y por lo tanto del nuevo Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 52
ANEXO
VISTAS FOTOGRÁFICAS
Toma de posesión de la Junta Directiva Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
ASPECTO DE LAS INSTALACIONES ANTES DE LOS CAMBIOS
Local de Calidonia 2.005 Laboratorio de ADN 2.005
Sede Calidonia 2.006 Consulta de Clínica 2.006 Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 54
Banca para privados de libertad Área de recepción 2.006
Morgue Judicial 2.005 Morgue de Chorrera 2.006
Morgue de La Chorrera 2.006 Morgue de Aguadulce 2.007
Vehículo asignado a La Chorrera Local de la Agencia de Herrera Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 55
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 13
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