UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE COLÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORME DE PRÁCTICA PROFESIONAL
REALIZADA EN EL JUZGADO NOCTURNO DE POLICIA DE SABANITAS
DEL 11 DE MARZO AL 28 DE JUNIO DE 2013
POR:
PEDRO HERNÁNDEZ
INFORME PROFESIONAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
2013
INTRODUCCIÓN
Este informe de nuestra practica profesional realizada en el juzgado nocturno de policía de sabanita con requisitos obligatorio para optar por el titulo de licenciatura en derecho y ciencias políticas, no solamente ha sido elaborado con el objetivo de obtener un titulo, mas bien se realizo para que las futuras generaciones estudiantiles tengan un material jurídico y practico de la justicia y practica administrativa.
La justicia administrativa bien ampliada constituye un avance en el logro de los fines de la justicia.
Anteriormente los principios universales de la justicia, que daban en manos de personas ajenas al poder judicial la facultad de administrar justicia, lo que ha permitido que se lesione el orden público y que muchas veces la justicia sea un instrumento ajeno al fin de determinar el equilibrio y la igualdad entre los asociados.
Con la creación de los juzgados nocturnos se cumple con los principios del derecho que la justicia no puede ser interrumpida aplicando la misma en horas inhábiles evitando las arbitrariedades y detenciones ilegales.
Optamos por la práctica profesional, por que nos permite desarrollar el conocimiento adquirido durante los años de estudios en nuestra prestigiosa facultad, que la experiencia adquirida seria completa y que se llama la expectativa como en realidad sucedió.
Nuestro trabajo lo hemos elaborado en tres (3) capitulo. El primer capitulo abarca. Su estructura funcional, su competencia y la diferentes sanciones el segundo capitulo es concerniente sobre los procedimientos de los procesos y el tercer capitulo se refiere sobre las funciones realizadas en el juzgado nocturno de sabanita.
Capítulo I
La justicia administrativa impartida por los juzgados nocturnos de la policía.
Antecedentes Históricos
Con la construcción del Canal Interoceánico en el país, en el año 1914 nuestro país demando gran cantidad de Obreros foráneos, dichos obreros quedaron radicados específicamente en las ciudades terminales de Panamá y Colón. Con el incremento de la población hubo la necesidad de crear una especial autoridad de ejercer la función de administrar justicia en horas nocturnas. Debido a las constantes trifulcas cometidas por estos obreros. Estas personas que ocasionaban disturbios, riñas y daños a la propiedad privada eran detenidas por la policía hasta la mañana siguiente; posteriormente eran conducidos ante las autoridades correspondientes.
Por esa razón las autoridades municipales adoptan medidas a regular estas detenciones algunas veces ilegales, teniendo los corregidores que actúan en calidad de funcionarios de instrucción, en la cual tenían que iniciar el conocimiento de las denuncias y acusaciones presentadas, a pesar de esto no fue la solución, ya que se cometían atropellos, injusticias, violaciones, informes amañados, demora en la entrega de los mismos, ocasionando detenciones por más de una noche.
Surge la necesidad de crear los juzgados nocturnos en las ciudades de Panamá y Colón, y de esta forma resolver el problema social que imperaba en ese momento por las detenciones nocturnas con las promulgaciones de la primera ley destinada a regular la función pública de administrar justicia en horas nocturna en ambas ciudades que es la ley No.36 del 17 de febrero de 1917 cuando entra en vigencia; donde se tendría conocimiento y decisión sobre las sanciones aplicables a todo ciudadanos infractores que cometiera falta administrativa en hora inhábiles.
2. Conceptos:
Juzgado de policía nocturno: es el tribunal de la administración pública, que el estado le brinda potestad de administrar justicia de policía, en horario nocturno sus atribuciones están contemplada en el artículo 11 de la ley 112 del 30 de diciembre de 1974 por la cual se regula el ejercicio de la justicia administrativa policial en los distrito de Panamá, San Miguelito y colon.
3. Marco legal:
Con la ley No.36 de 17 de febrero de 1917 se crean los juzgados nocturnos de policía regulando sus funciones, atravesó del tiempo se han aprobado múltiples leyes para un mejor desenvolvimiento institucional entre esta podemos mencionar los siguientes:
Decreto ejecutivo No.97 de 11 de junio de 1925.
Decreto ejecutivo No.5 de 3 de diciembre de 1934.
Ley No.19 del 5 de marzo de 1941.
Ley No.57 de 30 de mayo de 1941.
Ley No.5 de enero de 1961.
Esta normativas da origen a la promulgación de la ley 112 de 30 de diciembre de 1974 en el cual se regula el ejercicio de la justicia administrativa policial en los distrito de Panamá, San Miguelito y Colon en la actualidad es la normativa que está vigente.
Estructura Organizativa:
El despacho del juzgado nocturno está integrado de la siguiente forma
JUEZ NOCTURO DE POLICIA
SECRETARIO
OFICIAL MAYOR
ESCRIBIENTE
RECAUDADOR
AGENTE POLICIAL
4.1 Juez(a): Es la máxima autoridad del despacho, para ser nombrado como juez nocturno el aspirante debe cumplir requisitos fundamentales como:
Poseer título Universitario en Derecho y Ciencias Política, tener idoneidad para ejercer la abogacía, expedida por la honorable corte suprema de justicia, estar en el último año de la licenciatura en derecho y ciencias política.
La ley 112 de 1974, establecer las siguientes atribuciones al juez nocturno de policía: conocer y decidir, desde las seis de la tarde, a las seis de la mañana, todo los días las contravenciones y faltas que deben ser juzgada conforme a la disposiciones legales vigente . Entendiéndose como contravenciones los actos perniciosos en sí mismo o actos para producir otros que lo son, y como faltas podemos entender aquellas Infracciones de la norma de policía acoger las denuncias dentro de sus periodo , para la cual iniciaran el procedimiento escrito como funcionario de instrucción .
Decretar las capturas y permitir las diligencias al funcionario de instrucción correspondiente.
Dentro de sus, funciones podrá aceptar fianza de cárcel, en el caso que la ley permita, siempre en horas nocturnas.
4.2 Secretario(a): es la persona encargada de dar fe de las actuaciones y diligencias, de auxiliar a los jueces en sus funciones, es el responsable de la dirección y funcionamiento del despacho, realizar todo los filtros y consultas dirigidas al juez.
4.3 Oficial Mayor: es el encargado de suplir al secretario en su ausencia, participar en los allanamientos, diligencia de entrega o devoluciones de bienes, está autorizada para colaborar en las transcripciones y confesiones de resoluciones
4.4 Escribiente: es el encargado de transcribir la denuncia y querellas de los denunciantes, toma de declaraciones a los testigos posteriormente se le entrega al secretario.
4.5 Recaudado: es la persona encargada de llevar el registro de todos los cobros de las respectivas multa impuesto por el señor juez y efectuar el depósito al tesoro nacional.
4.6 Agente Policial: es el encargado de velar por la seguridad física de los funcionarios del despacho de mantener el orden del mismo.
5. Jurisdicción
5.1 Jurisdicción:
Nuestro código judicial en su artículo 228 establece que la jurisdicción “es la facultad de administrar justicia” la ley 112 de 30 de diciembre de 1974, en su artículo, preceptúa la jurisdicción de los juzgados, de forma territorial así tenemos que el juez de policía nocturno del distrito de colon, solo conoce de situaciones, circunscrita en el distrito de colon, de la misma manera los juzgado de san miguelito y panamá en sus respectivos distrito.
5.2 Competencia:
El artículo 234 de código judicial establecer que “es la facultad de administrar justicia en determinadas causas” la función de administrar justicia es ejercida por magistrados idóneos, pero esa facultad no puede ser ejercida ilimitadamente por ellos y para eso es de suma importancia una distribución de atribuciones manteniendo criterios estipulados en la ley tales como:
a) Por razones del territorio
b) Por la naturaleza del asunto
c) Por la cuantía
d) Por la calidad de las partes.
Por estas razones los jueces del juzgado nocturnos no pueden conocer de casos si no es de su competencia, en la cual detallaremos fundamentalmente como se desarrolla en estricto derecho la competencia, como anteriormente señalamos; en cuanto al distrito de colon; referente a la materia, las autoridades de policía tendrán competencia en los siguientes casos:
a) En los proceso civiles, ordinarios y ejecutivos, cuyas cuantía no excedan de doscientos cincuenta balboas (B/. 250.00).
b) En materia penal sobre los delitos no agravados de hurto, apropiación indebida de danos y estafa, cuyo monto no exceda de doscientos cincuenta balboa (250.00)
c) En los procesos de delito dolosos y culposos donde exista lesiones no agravadas y su incapacidad no exceda de tintan (30) días.
Competencia por la cuantía
Los jueces de los juzgados nocturnos de policía solamente tienen competencia en los siguientes casos:
a) En los procesos civiles, ordinarios y ejecutivos, cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta balboa (250.00)
b) En los procesos por delitos no agravados de hurto, apropiación indebida, daños y estafa, cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta balboa (250.00).
Por la calidad de las partes. Se determina en cuanto a las clases de proceso que ha de ventilarse.
6. Clasificación de las penas
La comisión de un hecho punible al igual que las faltas o contravenciones cometidas por los infractores están establecidas en el código administrativo, en el libro III capitulo IV, articulo 878; y las clasificas de las siguientes maneras:
6.1Arresto
Consiste en la detención del infractor cuando es declarado directamente responsable de infringir la ley. Esta pena es conmutable a multa, es decir el sancionado podrá pagar a razón de un balboa de multa por día de arresto; el juez de policía solo puede imponer sanciones por un máximo de 365 días (un año).
6.2 multa
De todas las sanciones es la más común que se da en estos despachos correccionales de policía donde el sancionados escoge pagar la multa en el momento o preferir hacer arreglo de pago de no cumplir con dicho compromiso está expuesto a ser privado de la libertad. La multa debe ser cobrada por el recaudador cuando es notificado deberá pagarla en el término de las veinticuatro (24) horas siguiente.
6.3 Fianza de Buena Conducta
Antes de profundizar sobre esta pena, es necesaria resaltar los conceptos de:
a) Fiador: la persona que vela por el cumplimento de la fianza.
b) Fiado: es la persona sancionada por una falta o contravención administrativa.
c) Beneficiario: es el protegido con la fianza fijada.
La fianza de buena conducta es una sanción de carácter preventiva por que sanción de carácter preventiva, porque su objetivo fundamental evitar problema de mayor magnitud entre las partes en conflicto se implementa la figura del fiador, el cual responderá en el evento de producirse otro alterados entre las partes involucradas; los fiadores tienen la obligación de pagar la fianza impuesta que tiene duración de un (1) año y oscila entre (50) y seiscientos (600) balboas esto está establecido en el artículo 886 del código administrativo.
6.4 Amonestación:
El artículo 9 de la ley 112 de 30 de diciembre establece esta sancione a referirse a las resoluciones donde se comprueba la culpabilidad del sancionado, se le comunica advirtiéndole que de incurrir en su actuación infractora se le sancionara de forma más grave.
7 División de la fuerza pública (pública nacional).
El termino policía viene del vocablo griego politeísta .Que significa organización y reglamentación interna de un estado para el mantenimiento del orden y la seguridad pública. A continuación daremos a conocer definiciones de autores como:
Guillermo Cabanellas de Torres:
Define el termino como “Policía es el buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o estado, que mantiene el orden material externo y la seguridad del gobierno y de los ciudadanos a quienes ampara la legislación vigente”.
Henry Capitant:
“Policía es el conjunto de reglas impuestas a los ciudadanos por la autoridad pública, con el objeto de hacer reinar el orden, la tranquilidad y la seguridad del estado”.
Raymond Guillien y Jean Vincent:
“Policía en el derecho administrativo es el conjunto de medios jurídicos y materiales que tienen por objeto asegurar el mantenimiento de la tranquilidad, la seguridad y la sabiduría pública”.
El código administrativo en el artículo 855, establece los siguiente: “La Policía es parte de la administración publica que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución de las leyes y demás disposiciones nacionales y municipales, encaminadas a la conservación de la tranquilidad social, de la moralidad y de las buenas costumbres y a la protección de las personas individuales y colectivas. También se da el nombre de policía a la entidad encargada del ramo considerada en sus empleados colectivos individualmente”.
Para su mejor estudio el código administrativo divide el concepto según su objetivo y función de la siguiente manera:
7.1 Policía General:
La policía general comprende las disposiciones que son obligatorias en toda la República De Panamá.
7.2 Policía especial:
Es la que comprende las disposiciones relativas a determinadas poblaciones.
7.3 Policía Moral:
Tiene como finalidad principal mantener la paz y la seguridad de las personas individuales y colectivas y que aplica de la siguiente manera:
7.3.1 Policía Preventiva:
Evita la comisión de cualquier tipo de delito o falla, por medios directos o indirectos distintos al castigo.
7.3.2 Policía Represiva:
Impide con el uso de la fuerza la continuación del delito o falta, comenzando mas no consumado.
7.3.3 Policía Judicial:
Coopera con la buena administración de justicia, aprendiendo a los delincuentes e infractores, escoltando a los reos, custodiando las cárceles y prestando otros servicios semejantes.
7.3.4 Policía Correccional:
Impone los castigos por las contravenciones o las infracciones de los preceptos de las policía .Dichas contravenciones son aspectos perniciosos en sí mismos o aptos para producir otros que lo son.
7.4 Policía Material:
Comprende todo lo relativo a la salubridad, ornato y beneficio material de las poblaciones y de los campos.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO QUE SE VENTILAN EN LOS JUZGADO NOCTURNO DE POLICIA
CARGOS:
El proceso en los juzgados nocturnos de policía gozan de ciertas características como es la oralidad, la sumarie dad lo cual debe ser lo mas abreviado posible y lo referente a la cuantía, se limita su competencia económica a doscientos cincuenta balboa(B/.250.00) y la lesiones personales que no excedan los treinta días de incapacidad y que no dejen marcas visibles en el rostro.
El cargo es el punto inicial del proceso, la ley 112 de 30 de diciembre de 1974, establece dos manera que se de el mismo la primera es la siguiente “los cargos contra una persona deben ser explicados en la corregiduria o en el juzgado nocturno por los agentes del orden publico por la comisión de una falta o contravención y a segunda instancia de partes; la persona agraviada por la comisión de una falta, deberá formular ante la autoridad competente, los cargos correspondiente mediante boleta de citación a la persona quien aparezca o se presuma culpable de los cargos que se le formulen, le pondrá en conocimiento de la situación y se limitara a escuchar los descargos”.
La persona agraviada cuando presenta los cargos tiene que saber la generales de la otra parte y procede a narrar lo sucedido del hecho posible que motivaron al agraviado a comparecer al despacho aportando en ese momento todas las prueba necesarias, tales como testimoniales, documentales, escrito, facturas y otros.
Luego de formulados los cargos el funcionario del despacho procede a leer lo narrado, la persona denunciante estampa su firma o huellas según sea el caso.
DESCARGO:
La persona denunciada cuando es citada al despacho proporciona su generales al funcionario escribiente que a su vez le informa de los cargos formulados en su contra y comienza a tomar nota de los descargos. A veces el acusado tiene cargo que formular en contra de la parte acusadora, es en esta etapa o fase donde se formulan los cargos recíprocos y se reciben los poderes de los abogados si lo lo hubiese mas estos no pueden intervenir en la formulación de cargos y descargos.
El acusado igual que la otra parte también puede presentar sus prueba como esta plasmado en la constitución en el articulo 25 que establece lo siguiente: “nadie esta obligado a declarar en asuntos criminal, correccional o de policía contra si mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o según de afinidad”. Lo que da para optar con amplia libertad de declararse confeso o reconvenir a su acusador reciproco así como negar los cargos imputados, después de finalizar lo narrado de los descargo se utiliza el mismo procedimiento de la toma de cargo, el denunciado estampa su firma o huellas.
PERIODO PROBATORIO:
Esta fase esta contemplada en los artículos 1712 y 1713 del código administrativo, que establece: el artículo 1712 “si el acusado negara el cargo no siendo notariado la falta, o propusiera presentar prueba que justifiquen su conducta, el jefe de policía pondrá el hecho en conocimiento del denunciante o acusador, si lo hubiere, y señalara un día que no sea después de los tres siguientes para que presenten las pruebas y alegatos verbales”.
Articulo 1713: “el día señalado para el examen de la causa, en el caso del articulo anterior, el jefe de policía examinara los testigos, oirá las prueba y los alegatos, y dictara su resolución se cumplirá inmediatamente, salvo que se conceda apelación de acuerdo con el articulo 1715”.
Estos artículos proceden en el evento de que al juez no le ha quedado claro los argumentos expuesto por las partes o que estas han manifestado aportación de pruebas, inmediatamente ordenara la practica de las misma y si por su naturaleza no puede ser realizada de inmediato, se abrirá el proceso mediante proveído, fijado los día en que se realizara dicha practica en esta fase también se solicitara pruebas testimoniales, de tres día se fija el proveído de la fecha de audiencia notificándose a las partes. En los casos de lesiones personales en el rostro, la persona afectada deberá comparecer a medicina legal nuevamente en un periodo de noventa (90) días, para determinar si las herida dejaran señal visibles y permanentes si se da el caso el proceso escapa de la jurisdicción del juez nocturno, dicta la resolución donde se inhibe de conocimiento del caso, remitiendo el mismo a la autoridad competente también se puede aportar prueba como la inspección ocular, allanamiento, pruebas documentales declaraciones de testigos.
En los caso de que el infractor fuese sorprendido infraganti, el juez puede obviar los testimonio para la presentación de pruebas y alegatos y dictar el fallo inmediatamente ya que esta facultado, tal como lo señala el articulo 1714, del código administrativo.
AUDIENCIA:
Llegado el día, el juez procede a leer los cargos y descargos, le brinda a las partes o a su defensa la oportunidad de realizar su alegato. Posteriormente evalúa las prueba presentadas y utilizado su criterio pasa a decidir si impondrá o no, la sanción correspondiente. Se procede a confeccionar la resolución para notificar a las partes del veredicto, si hay condena surtirá su efecto de inmediato, salvo que esta sea recurrida mediante, apelación; si no hay sanción no encontrándose motivos algunos, el juez otorga inmediatamente libertad al acusado.
RESOLUCION:
Es la fase final del proceso, el juez la realiza señalamos los antecedente donde se indica al tribunal, fecha y hora de ingresar del proceso y la pruebas a dicho juzgado, se realiza un recuento de los principales hechos con lo que se inicia el proceso y las prueba que fueron aportada a lo largo del mismo; esta parte de la resolución se denomina narrativa, otra parte es la motiva y se divide en dos forma que son:
a. hechos probados: se refiere a las pruebas y alegatos realizados en la audiencia oral.
b. análisis jurídico: el juez explica la norma jurídica que a de aplicar a caso determinado.
La parte final es la resolutiva, el juez impone la sanción correspondiente y sustenta con fundamento de derecho, es firmada por el juez y el secretario, posteriormente se notifica a las parte en conflicto.
c. recursos: ante de detallar los recursos que señala el código administrativo para invalidar la resoluciones judiciales; es importante destacar que es un medio de impugnación; dicho termino proviene del latín “impugno-are” que significa una acción, una reputación, una objeción una contradicción, tanto las referentes a los actos y escritos de las partes contrarias, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales como la resoluciones judiciales, que sean firme y contra las cuales cabe algún recurso.
Este principio general de impugnación que debe existir en todo proceso, es decir, que lo sujeto que participan en determinada relación jurídica deben contar con lo medios para combatir resoluciones de la autoridad, en aria de la garantía de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
Los medio de impugnación solo lo puede utilizar la persona que se sienta agravada.
La impugnación se hace valer en un proceso. En materia administrativa existen recursos tales como:
6.1 reconsideración:
el código judicial en el articulo 1129, establece lo siguiente “es aquel que tiene por objeto que el juez revoque reforme, adicione o aclare su propia resolución”. Este recurso se tiene que interponer dentro de los 5 días avileses contando a partir de la notificación de resolución de primera o única estancia; se le notificara a la contra parte en el caso que hubiese por el mismo periodo. Si no existe contra parte la autoridad procederá dilucidar el recurso si las razones no están clara dicha autoridad ordenara inmediata mente en un termino que no exceda de 15 días la practica de pruebas necesarias.
6.2 apelación:
este recurso se encuentra regulado en el código judicial en el artículo 1131, que lo define así “el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la decisión dictada por el juez de primera instancia la revoque o reforme”.
En el código administrativo se encuentra en los, artículo 1715 y 1726 que establecen lo siguiente.
Articulo 1715 “siempre que las autoridades de policía impongan pena de arresto o de multa de mas de B/.15, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante el inmediato supervisor. Al superior se le envía copia autentificada de la resolución que imponga la pena y para decidir que seguirá un procedimiento análogo al establecido en articulo anteriores”.
Articulo 1726: establece los siguientes “las decisiones de los jefes de policía son apelables antes el inmediato superior, quien decidirá el recurso por lo que resulta de autos”.
6.3 De hecho:
Cuando la apelación es negada por el inferior, se interpone ante el superior de un tribunal una de las partes del proceso el articulo 183 de la ley 38 de 2000 señala el procedimiento a seguir, cuando se interpone dicho recurso dentro de los (5) días hábiles, contando a partir de la fecha cuando el secretario de la autoridad que denegó el recurso de apelación o la concedió en un efecto distinto a señalado por la ley, le haga entrega al afectado de las copias autentificadas respectivas.
Después de analizadas las pretensiones del recurrente por la autoridad competente y esta estime que tiene suficiente fundamento, tendrá que revocar la resolución dictada en primera instancia, concederá la apelación denegada o la concederá en el efecto que corresponde le ordenara al inferior que le remita el expediente. Es irrecurrible la resolución que resuelva este recurso.
6.4 Recursos de Revisión Administrativa
Es fundamental señalar que existen.
Tipos de recursos de revisión en materia administrativa con el cual se puede diferenciar claramente, el primero fue instituido por la ley 19 de 3 agosto de 1992 del que conocerán los gobernadores de cada provincia para revocar decisiones en segunda instancia por autoridades municipales. No hay términos para su interposición y no pueden ser impugnados por otros recursos; el tramites sumario el otro recurso de revisión administrativa fue instituida por la ley 38 de 31 de julio de 2000, por el cual se adoptan las normas de procedimiento administrativo general, e decir es de conocimiento de la máxima autoridad administrativa de la institución donde se emitió la resolución y contemplar traslado a la procuraduría de la administración.
6.5 Consulta
Tanto los jueces de policía nocturnos y la corregiduria tiene la obligación de realizar la consulta ante la comisión de apelación y consulta cuando sea dictan resoluciones con sanciones de arresto mayor de sesenta (60) días, dicha comisión tiene un termino de quince (15) días para confirmar, revocar o modificar. Es un deber obligatorio que esta establecido en el articulo 17 de la ley 112 de 1974. Si los funcionarios omiten este deber puede ser subsanable por las partes atreves del recurso de hecho que puede interponerse en cualquier momento.
7. Comisión de Apelación y Consulta
La ley 112 de 1974, la crea para tener conocimiento y decisión de los recursos de apelación que se interponen en contra de las decisiones en primera instancia por los jueces nocturnos y corregidores. El funcionario administrativo tiene que cumplir con el trámite de remitir el expediente al superior en un tiempo de veinticuatro horas; si hay demora el funcionario esta sujeto a una sanción con multa de diez (B/.10.00) balboa diario. El artículo 22 de la ley 112 establece que la comisión tendrá un término de quince (15) días para agotar el trámite de segunda instancia. La comisión de apelación y consulta estará formada por el alcalde del distrito, quien le presidirá, el asesor jurídico y el directo r de trabajo social de la alcaldía; como secretario actuara el secretario general de la alcaldía.
CAPITULO III
A. FUNCIONES REALIZADA EN EL JUZGADO NOCTURNO DE POLICIA DEL DISTRITO DE COLON
(JUZGADO DE SABANITA)
Orientación al Público
Al empezar la practica profesional en el despacho, el primer paso que nos indico realizar consistió en recibir a la parte interesada escuchándola cuando manifestaba su situación que se afectaba diferentemente, si el planteamiento era competencia del despacho se le extendía el formulario de quejas indicando todas sus generales como los datos de la contraparte; si no era competencia del despacho, le informaban los detalles a seguir en otra instancia.
2. Confección de Cargos
Como segundo paso en el desarrollo de nuestra practica, fue la elaboración de documentos, el reconocimiento de los formularios utilizados, la redacción en los casos que fuese necesarios, algunas veces por falta de material apoyamos a los funcionario escribiente con copias de los formularios utilizados, la redacción en los casos que fuese necesario, algunas veces por falta de material, apoyamos a los funcionarios escribientes con copias de los formularios.
3.a) Recepción de cargos
Es la fase que la persona denunciante acusa a la parte contraria de un hecho o falta en que ha sido perjudicada, narrando como sucedió la falta, aportando las pruebas necesarias. Posteriormente al final de su relato acusando, se le extiende el formulario para que verificara si todo lo narrado estaba correcto, si la persona denunciante era de poca educación, me ofrecía en leer lo descrito por el o ella. Si estaba de acuerdo firmaba su nombre con su numero de cedula, con la persona de poca educación con el dedo índice sellaban el documento, luego se le envía a la secretaria y esta a su vez al señor juez para emitir su criterio jurídico si amerita audiencia o no.
b) Descargo
Es igual que la formulación de cargos, la persona acusada esta en su derecho de aceptar o rechazar los cargo le anotaba su genérale, y su descargos al final estampa su firma y cedula, se utiliza los mismos mecanismo con las personas analfabetas, cuando el juez analiza los cargo y descargos es facultad de el si llama a audiencia.
4. TRAMITACION DE BOLETAS
4.1 Boletas de Citación
Se le entrega a la persona denunciante para que le notifique a la otra parte, le indicaba que fuera acompañada de un agente del orden publico para así evitar confrontación de índole mayor, en dicha boleta anotaba el nombre del acusado como la fecha y hora de la comparecencia firmando la misma. En el evento cuando el acusado hace caso omiso, dicha boleta puede ser expedida hasta tres veces por el despacho.
4.2 Boleta de Conducción
Se da cuando el acusándose resiste a presentarse voluntariamente al despacho, es conducido por los miembros de la fuerza pública que están facultado por la normas administrativa.
4.3 Boleta de Captura
Es diferente a la de conducción, se le priva de la libertad al acusado, esta puede darse en cualquier día, hora y lugar.
4.4 Boleta de Libertad
Es expedida cuando el acusado ha cumplido con su condena o cancelado la multa impuesta por el despacho.
Es dirigida a los directores del centro penitenciario donde están purgando su condena.
5. Declaración de Testigos Esta fase esta plasmada en el artículo 1712 del código administrativo. Muchas personas se ofrecen voluntariamente, por amistad con las partes involucradas de ser testigo, en el momento que el funcionario del despacho le informa que el hacer falso testimonio en casos judiciales, es sancionado con prisión desisten, ya que es de carácter obligatorio mencionarles tal como lo describe el artículo 355 del código penal.
6. Diligencias de Allanamientos
Cuando se ordena un allanamiento se tiene que tener en cuenta los datos precisos del lugar y las razones por la que se debe efectuar.
En nuestra experiencia en el juzgado nocturno de sabanita asistimos a tres (3) diligencia como observador detallándolo de la siguiente manera, dos allanamientos fueron por posesión de armas de fuego en la barriada nuevo colon y el otro fue en el sector de nuevo Méjico por sospecha de venta de artículos de dudosa procedencia. La diligencia de allanamiento tiene que cumplir con formalidades cívica como es la presentación de funcionarios, la razones por el cual se esta efectuando el mismo, tener la cortesía necesaria, solicitando los documentos de identidad a las personas mayores que residen en la habitación o residencia unifamiliar, luego se procede a revisar todo junto con el dueño o alguien responsable del inmueble. En los dos (2) casos por posesión ilegal de armas de fuego, los propietarios de la residencia tenían los documentos de compra con su respectivo permiso en orden. En el caso de mercancía de dudosa procedencia no se encontró nada ilegal que estuviera al margen de la ley; el propietario del inmueble alego que no era la primera vez que tenia esas clases de incomodidad ya que tiene problema con dos vecinos cercanos y debido a esta situación lo acusaban a menudo con las autoridades. Al concluir con la orden de allanamiento se levanta un acta plasmando todo lo acontecido y firmada por todas las partes, entregándose copia a cada parte.
7. Fianza de Paz y Buena Conducta
Es de carácter preventivo su objetivo es tratar de evitar problemas de mayor magnitud entre las partes, este tramite consiste en llenar un formulario pre establecido con las generales del fiador y de las partes del proceso, en dicho formulario se debe tener plasmado la cantidad fijada y el tiempo de duración así como los respectivos timbres fiscales que es de sesenta (60) centésimos o sea diez (10) centésimos de balboa por cada cien (100) balboa.
El juzgado de sabanita donde realice la practica profesional, el juez la fijaba en seiscientos (600) balboas. Alegando que es el máximo es de un (1) año es importante señalar que cualquieras de las partes podrán solicitar al juez que dicha fianza se renueva. Si el juez amerita que debe hacerse fija nuevamente.
8. Retiros de Cargos
Esta diligencia es muy común en los juzgados, debido a que las partes aceptar llegar a un acuerdo extrajudicial o que la parte afectada se arrepienta de haber formulado los cargos, rindiendo una declaración jurada, señalando el motivo que lo llevaron a tomar esta decisión.
9. Participación en las Audiencia Orales
Participar en dicha audiencias, fue una experiencia maravillosa, en que me nutrí de conocimiento cómo oyente y analista. En mucho casos el juez tiene que demostrar una autoridad contundente hacerse respetar que el no esta allí a favor de una parte ni encontrar de la otra si no para administrar justicia justa.
B. Valoración de la Práctica Profesional
1. a nivel personal
Es de gran regocijo haber compartido momentos agradables con los funcionarios del juzgado de sabanita por el apoyo incondicional que me ofrecieron desde el primer día de práctica.
Es importante señalar que en todo juzgado debe prevalecer un ambiente de buena comadrería y excelente cortesía por parte de los funcionarios proyectamos una imagen de calidad para que el usuario se sienta a gusto que sus problemas serán ventilados con toda la verticalidad posible.
2. a nivel profesional
Es de gran logro para el futuro profesional de cualquier carrera universitaria, la práctica profesional sea considerada una de las opciones
Obligatoria para adquirir un titulo universitario, porque así ganas experiencias.es nuestra experiencia como futuro licenciado en derecho y ciencias políticas realizar mis prácticas profesionales en el juzgado de sabanita se cristaliza al aprendizaje impartido en las aulas de clases donde se estudia las esencias del derecho y el ordenamiento jurídico.
Durante mi práctica, cada día tenía que desarrollar más los conocimientos
Adquiridos y que el resultado final fuera positivo para satisfacción personal y profesional.
CONCLUSIONES
Al finalizar la practica profesional en el juzgado nocturno de policía de sabanita, presentamos a continuación nuestra conclusión.
Es importante mencionar que la estructura de un tribunal de justicia debe reunir factores físicos ambiental adecuados a lo que es un verdadero tribunal o juzgado que permita al ciudadano de clase social baja media o alta que su problema será atendido desprovisto de parámetros morales y sociales.
En cuanto al funcionamiento en esto despachos públicos es generalmente conocido que carecen de materiales básicos, que muchas veces los estudiantes apoyamos con las compras de los mismos.
Referente a la impartición de justicia es fundamentalmente necesario un ente que verifique los actos administrativos que realizan los despachos para así tener una administración de justicia de calidad.
Lo aprendido durante la práctica profesional ha sido de muchas satisfacciones ya que es una experiencia nueva absorbida en todo los sentidos de aprendizaje.
RECOMENDACIONES
Deseo brindar las siguientes recomendaciones para solucionar de alguna manera diversos problemas en la institución.
1-Reestructuración de la ley 112 de 30 de diciembre de 1074, acorde a nuevos ordenamiento jurídico.
2-Los nombramiento de los jueces de carácter permanente o por periodo fijo escogidos por el órgano judicial a través de concurso.
3-Capacitar a los funcionarios en materia administrativa y asistencia legal.
4-Dotar a los juzgados de equipos y materiales de oficina para un mejor funcionamiento.
5-Nombrar mas colaboradores para no cargar con demasiadas funciones a otros funcionarios.
6-Evaluación anual de los funcionarios para corregir deficiencias administrativas.
7-Dotar otro miembro de la fuerza publica porque uno no es suficiente debido al constante peligro.
BIBLIOGRAFÍA
Código y Leyes
- Código Administrativo de la República de Panamá, editorial Mizrachi & Pujol. Edición 2007.
- Código Judicial de la República de Panamá, editorial Mizrachi & Pujol, Edición 2007.
- Constitución Política de la República de Panamá, 1972, segunda edición agosto 2005. Editorial Mizrachi & Pujol, Edición 2007. Reformada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983, los actos legislativos No.1 y No.2 de 1994, y el acto legislativo de 2004.
- Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, sobre procedimiento administrativo general.
- Ley No. 112 de 30 de diciembre de 1974, por la cual se regula el ejercicio de la justicia administrativa policial en los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón y se dictan otras disposiciones.
- Ley No. 20 de 1979 por la cual se modifica la ley No. 112 de 30 de diciembre de 1974, sobre justicia administrativa policial.
Textos
- Curso de Derecho Procesal Administrativo. Hemberto Araúz, primera edición, diciembre 2004
- Manual Jurídico a los procedimientos correccionales y a la ley 112 de 30 de diciembre de 1974, autor Alcibiadez Cajar Molina.
- Diccionarios jurídicos, María Laura Valleta, tercera edición, Buenos Aires, Argentina 2004
- Diccionario Jurídico, Consultor Mango, edición 2008.
- Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 49 Enero-Junio de 2013
GLOSARIO
Abonado: Persona de palabra de la cual se puede dar fe.
Acoger: Admitir, aprobar.
Advenimiento: Llegar las partes en conflicto a un acuerdo, antes o después de haber iniciado el litigio.
Afinidad: El parentesco que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y viceversa.
Alegato: Informe escrito o verbal, en demostración de las razones de una parte y para cuestionar las contrarias.
Allanamiento: Entrada, con poder escrito de autoridad administrativa o judicial, a un domicilio o local, para realizar en él ciertas diligencias.
Apelación: Exposición de queja o inconformidad contra una resolución o medida, a fin de conseguir su cambio o modificación.
A prevención: Se refiere a la autoridad administrativa o judicial que conoce del caso con exclusión de otras que eran también competentes, por haber iniciado primero el proceso.
Audiencia: Acto de oír una autoridad administrativa o judicial a las partes, para decidir los pleitos.
Autoridad administrativa: Autoridad encargada de atender asuntos ente los particulares y la administración pública. La que conoce sobre las faltas y contravenciones administrativas.
Autoridad civil: Autoridad encargada de atender asuntos relacionados con los intereses particulares o ciudadanos.
Autoridad competente: Según la ley, los funcionarios que tienen la facultad para recibir, conocer y decidir un caso, queja o denuncia.
Boleta: orden o instrucción escrita, dada por la autoridad administrativa o judicial, para agilizar un proceso presentado en su despacho.
Cargos: Responsabilidad que se le atribuye a alguien.
Cesar: Concluir, terminar, acabar.
Civil: Lo perteneciente a las relaciones privadas entre ciudadanos.
Comiso: Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas.
Competente: En general, persona u organismo a quien corresponde atender un caso.
Consanguinidad: Unión o proximidad de las personas emparentadas por lazos de sangre.
Controversia: Pleito o litigio de índole judicial.
Decisión: Fallo en cualquier pleito o litigio.
Decretar: Resolver, ordenar quien tiene atribuciones para ello.
Delito: Quebrantamiento de una ley que lleva aparejada el cumplimiento de una pena.
Denuncia: Noticia o aviso por escrito o de palabra, acerca de un delito o falta, que se hace a la autoridad.
De oficio: Diligencias y acciones que las autoridades efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta.
Descargos: Respuesta, explicación o excusa ante acusación.
Desistimiento: Abandono de la acción, demanda, querella, apelación o recurso.
Diligencia: Asunto, negocio, solicitud. Tramitación, cumplimiento y ejecución de un acto judicial.
Edicto: Notificación de índole público hecha por una autoridad administrativa o judicial, mediante escritos visibles en los murales de sus despachos.
Edicto en puerta: Notificación que se le hace a una persona fijando en la puerta de su oficina, habitación o lugar designado por ella el edicto relativo a la resolución que debe notificarse.
Evidencia: Conocimiento indudable; certeza absoluta acerca de una cosa abstracta o concreta.
Excarcelación: Poner a un preso en libertad, provisional o definitiva, por mandato judicial con fianza o sin ella.
Falta: El incumplimiento de obligación jurídica que es castigado con menor seriedad que los delitos.
Fiador: Quien constituye una “fianza” en obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta no pueda o no quiera cumplir.
Fianza: Garantía que se otorga para asegurar el cumplimiento de una obligación.
Fianza personal: Fianza fundada exclusivamente en el buen nombre o crédito de una persona.
Incapacidad: Imposibilidad mayor o menor de valerse físicamente por uno mismo.
Instancia: Jerarquía de los tribunales tanto en lo civil como en otras jurisdicciones, y que comprende todos los actos que se realizan desde el inicio del litigio hasta la sentencia definitiva.
• Primera instancia: Ejercicio de la acción ante la primera autoridad que debe conocer el asunto.
• Segunda instancia: Ejercicio de la misma acción ante la autoridad que conoce de la apelación.
• Tercera instancia: Revisión del proceso o causa ante el superior, según la jurisdicción (sólo en algunos casos).
Integridad: Compuesto por todas su partes o elementos.
Inventario: Relación ordenada de cosas que se encuentran en un lugar o de los bienes que pertenecen a una persona o institución.
Jerarquía: Orden entre personas, lo cual determina sus atribuciones y mando.
Litigio: Controversia o disputa.
Médico forense: Médico que pone sus conocimientos al servicio de los tribunales, sobre todo en materia penal.
Notificación: Acto de dar a conocer a los interesados la resolución dictada en un asunto judicial. Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquier índole.
Opositor: Persona que se opone a otra en cualquier orden de cosas.
Parentesco: Relación recíproca entre las personas, proveniente de la consanguinidad, afinidad, adopción.
Parte de tránsito: Documento utilizado en casos de tránsito, en el cual el agente de tránsito enumera los daños y datos generales de los participantes en una colisión automovilística.
Patrimonio: Conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona así como sus deudas u obligaciones de índole económica.
Período probatorio: Tiempo requerido para que las partes en un proceso puedan presentar sus pruebas.
Peritos: Persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos del conflicto en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia.
Posesión: El poder de hecho y de derecho sobre una cosa material.
Prestación: Objeto o contenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Presunción: Sospecha basada en indicios y no en pruebas.
Proceso: Conjunto de actuaciones en una causa judicial. Litigio sometido a conocimiento y resolución de una autoridad administrativa o judicial.
Prueba: Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o falsedad de algo.
Reclamación: Exigencia de una obligación ajena incumplida o retrasada.
Queja.
Reconstrucción: Reproducción de un hecho, en la investigación sobre todo, para advertir posibilidades y lagunas en lo declarado o sabido.
Recursos: Reclamación que concedida por la ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado por una resolución de un corregidor, juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque.
Reintegrar: Restituir, reponer, reestablecer.
Reiterada: Repetido en el proceder. Indicado o advertido varias veces.
Relación: Vínculo, conexión, correspondencia al actuar.
Resolución: Fallo de una autoridad administrativa o judicial.
Revocar: Dejar sin efecto un acto jurídico.
Sentencia: Resolución judicial en una causa.
Término: Espacio de tiempo concedido para evacuar un trámite judicial.
Testigo: Persona confiable de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos.
Testimonio: Declaración que hace un testigo en un proceso.
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