INTRODUCCIÓN
Después de haber tenido estudios sistemáticos, claras explicaciones sobre la administración de recursos humanos una vez más ampliamos y explicamos muchos más conocimientos, hoy día hablando sobre la carrera administrativa en Panamá la cual nos lleva a un principio fundamental de dirección empresarial siendo esta la máxima autoridad en materia responsable de dirigir y resaltar que en las decisiones que adopte la gerencia está pueda con carácter institucional llevar a cabo las funciones designadas.
Conocemos como operar la sindicalizaciones en nuestro país la cual es pare y derecho de los empleados, asalariado y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social.
Las normas que regulan la administración de Recursos Humanos han sido un instrumento válido y útil para la profesionalización y cumplimiento de dos objetivos de la presentación de servicios.
IMPACTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
A. ANTECEDENTES.
Con la Constitución Nacional de 1941, durante el Gobierno del Doctor Arnulfo Arias Madrid, a través del artículo 159, se dio inicio a los intentos por crear un servicio público basado en el mérito, cuando en dicha excerta legal se determina que la “ley establecerá y reglamentará la carrera administrativa para aquellos servidores públicos que determine la propia Ley”.
Posteriormente con la Constitución de 1946, se sientan las bases para la creación de la Ley de Carrera Administrativa, fundamentada en los siguientes principios:
- Principio de la independencia institucional: los funcionarios están al servicio del Estado y no de los partidos o colectivos políticos.
- Principio de la libertad política: se prohíbe el proselitismo en lugares y horas de trabajo, lo cual será sancionado por la Ley.
- Principio de selección y estabilidad de los empleados públicos: la ley determina las condiciones de ingreso en la administración pública, los deberes de los funcionarios públicos, los recursos contra las Resoluciones que los afecten, las reglas que regulen la permanencia, el ascenso, suspensión, traslado, cesantía y jubilación.
- Principio del debido proceso: ninguna investigación sobre irregularidades, omisiones y delitos se considerarán concluidas, mientras el inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa.
Mediante el Decreto Ley No. 11 de 16 de Septiembre de 1955, se aprobó en Panamá la primera Ley, sobre carrera administrativa, donde entre otras cosas se aprobaron las siguientes materias:
1. Procedimiento Especial de Ingreso.
- Empleados con más de treinta (30) meses continuos en el puesto o cargo, se mantenían como empleados regulares, sin necesidad de examen.
- Empleados con menos de treinta (30) meses en el puesto permanecían en sus cargos, siempre y cuando satisficieran los requisitos mínimos de un examen especial de ingreso.
2. Procedimiento Ordinario de Ingreso o Ascenso.
Este procedimiento se regía por exámenes de libre oposición, escritos u orales y evaluación de adiestramiento, preparación académica, experiencia y habilidad del solicitante.
3. Clasificación de puestos, retribución y jubilación.
4. Nombramientos provisionales y urgentes: VII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Panamá 28 – 31 de octubre de 2003.
5. Acciones de personal: Entre las cuales es pueden mencionar; Reducción de personal; Suspensiones; Destituciones o descensos y Apelaciones.
6. Prohibiciones y deberes.
En conclusión, este fue un Decreto innovador con sus bondades, tales como, igualdad de oportunidades, reconocimiento del mérito, igualdad de salarios, estabilidad laboral, y sus desventajas, como lo era la multiplicidad de funciones que recaían sobre la Junta de Personal. Responsabilidades técnicas; de Juzgado y Tribunal, Posteriormente se implemento la Ley No. 4 de 13 de enero de 1961, Sobre Administración de personal al servicio del Estado.
Esta Ley con referencia al Decreto Ley 11 del 16 de septiembre de 1955 presentó las siguientes modificaciones:
1. En materia de estructura, Se creó por Ley, el Departamento de Administración de Personal.
2. Clasificación de puestos
3. Ingreso a la Carrera Administrativa
- Procedimiento ordinario de ingreso: Destacándose que la selección de estas personas se hacía bajo la base de méritos comprobados por métodos de concursos de antecedentes o exámenes de libre oposición.
- Procedimiento Especial de ingreso: Se legaliza la obligación por parte del Estado, del adiestramiento a los servidores públicos, antes de la presentación de los exámenes de capacidad para el ejercicio del cargo. Una vez aprobado el examen por el servidor público adquiría el status de carrera administrativa, en caso contrario debía abandonar su cargo.
4. Ascensos y Traslados.
5. Medidas Disciplinarias.
Establecidas por la Ley; Descensos o Destituciones y Terminación de la relación laboral.
6. Derechos, Deberes y Prohibiciones.
Para el desarrollo de los sistemas y subsistemas, se implementaron otros instrumentos jurídicos, entre los cuales podemos mencionar: VIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Panamá, 28-31 Oct. 2003.
I ¿Qué es el Sistema de Carrera Administrativa?
Con fundamento en lo establecido en el artículo 1 del Decreto 268 de 2000, en concordancia con el numeral 10 del artículo 268 y 125 de la Carta Política y los artículos 3 y 4 de la Ley 443 de 1998, este ente fiscalizador tiene una carrera administrativa especial.
La carrera administrativa es un sistema técnico de administración del talento humano; su objetivo es mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades de acceso a la entidad. De conformidad con lo anterior el acceso, ascenso y permanencia de los empleados a su servicio está reglamentado en normas propias expedidas únicamente para ser aplicadas al interior de la entidad, pero van armonizadas con los principios de carácter constitucional acerca de la función y administración pública, los servidores públicos y los principios legales que rigen la materia para la rama ejecutiva.
Actualmente la norma que establece el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República es el Decreto ley 268 del 22 de febrero de 2000. La Dirección de la Carrera Administrativa en la CGR, está a cargo de un organismo interno denominado Consejo Superior de Carrera Administrativa, que es la máxima autoridad en esta materia y por lo tanto es el responsable de dirimir en última instancia todas las consultas referentes a la carrera y sentar doctrina en la materia.
Es de resaltar que en las decisiones que se adoptan en el seno de este organismo institucional tienen participación activa, además del señor Contralor General quien lo preside, el Gerente del Talento Humano, el Director de la Oficina Jurídica y el Director de Carrera Administrativa, dos representantes de los empleados escogidos por elección popular por un período de dos años entre todos los empleados inscritos en carrera administrativa. La administración de la Carrera está a cargo de la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa; existe paralelo al Consejo Superior de Carrera otro ente de carácter institucional que es la Comisión de Personal que se encarga de dirimir las consultas y reclamos especialmente relacionados con los procesos de selección adelantados en la Entidad.
El Decreto antes citado, además de mencionar cuales son los cargos de carrera administrativa, establece entre otras materias y de forma general, el proceso de selección por méritos o concurso abierto, la evaluación del desempeño por objetivos y las causales de retiro del registro público de carrera administrativa.
II La Ley de Carrera Administrativa.
Estructura y ámbito de aplicación
Hemos analizado el proceso que culminó con la puesta en vigencia de la LCA. La LCA está inspirada, más bien se puede decir, que sigue paso a paso los dictados de la doctrina estatutaria. En efecto, pauta, establece un estatuto; esto es, un régimen jurídico determinado; consagra la carrera, la profesionalidad como prestación permanente del servicio. En tal sentido recoge principios fundamentales del sistema de estructura cerrada, pero al mismo tiempo, incorpora otros propios del sistema de estructura abierta, tal como la clasificación de cargos. En realidad, la LCA va más allá del establecimiento de la carrera administrativa; de ahí, lo inadecuado de su denominación, pues comprende ciertamente, un sistema general de Función Pública. Empero, la Ley no responde a un verdadero sentido orgánico, a menudo, ni tan siquiera lógico, escapa de fijar conceptos básicos, atribuye a un amplio campo al Ejecutivo Nacional para su ‘interpretación’ por la vía reglamentaria, es vacilante, tímida e incluso, vergonzante en cuanto al tratamiento y reconocimiento de instituciones y situaciones concretas de la prestación del servicio público, es, en nuestros días, en casos inactual. No obstante todo esto, constituye, constituye, todavía hoy, un instrumento válido y útil de profesionalización y objetivación de la prestación del servicio público. El mal no está en la Ley, que si pudo ser mejor es, en todo caso, perfectible, el mal está más en quienes tienen la responsabilidad de aplicarla, quienes, frecuentemente, ni la aplican o la mal aplican, o la distorsionan y violentan o desvían, para someter sus disposiciones a intereses personales, partidistas o de grupo.
En cuanto al ámbito de aplicación de la misma, a quienes y en que circunstancias se aplica, es en el art. 1º donde se dispone lo propio. En efecto, se dice que “regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional…”. son, pues, los funcionarios públicos sus destinatarios; la regulación de sus derechos y deberes en el concreto caso de la Administración Pública Nacional, no de todo el Estado, sino de uno de sus poderes: el Poder Ejecutivo en función administrativa, esto es, como Administración Pública Nacional. Quedan fuera de su ámbito, el Poder Estadal y los Municipios y dentro del Poder Ejecutivo, se limita a éste en cuanto Administración Pública Nacional. Excluye al Poder Legislativo y el Judicial.
IV Sindicalización de Panamá
Sindicalismo legal, constitución de 1946
El movimiento sindical panameño estructurado en una forma moderna, reconocido por el poder público y susceptible de contar con personería jurídica, se inaugura con el Código de Trabajo de 1948, amamantando por la Constitución de 1946.
Lenin, en su obra ¿Qué hacer?, sostiene que la clase obrera normalmente no trasciende los límites de la conciencia sindical y que la conciencia socialista le llega casi siempre desde afuera, a partir de la obra de los intelectuales. Está fuera de duda que Lenin tiene razón. Pero antes de que los trabajadores logren la conciencia socialista, por medios que se originan fuera de sí mismos, y que luchen por constituir un sistema sin explotadores, es necesario que previamente tengan muy presente que forman una entidad aparte y enfrentada a la burguesía, y que, como individuos y como conjunto social, sólo cuentan con su fuera de trabajo.
En Panamá, dicho de otro modo, la identidad proletaria y la actitud en pro de las luchas económicas de los obreros (paso inicial aunque distante aún de la voluntad de crear un orden social nuevo en el que se reorganice la sociedad racionalmente mediante el control socialista de la producción), fue facilitada e incrementada por la legislación obrera de 1948, que reconoció el derecho de los trabajadores a formar sindicatos.
En 1936, bajo el gobierno en Estados Unidos de Franklin Delano Rooselvelt, y en panamá, del Doctor Harmodio Arias Madrid, se modificó el Tratado de 1903. El sistema militar de la vía interoceánica, el enclave colonial y la administración extranjera del canal se mantuvieron. En cambio se eliminaron del convenio original la referencia a la garantía de Norteamérica en el mantenimiento de la independencia de Panamá y el derecho de aquélla a intervenir en el país cuando se encontrara alterado el orden público.
Asimismo, se declaró cancelada la obligación de Panamá, contraída a perpetuidad, de ceder nuevas tierra, para los fines del canal, si así lo demandaba Estados Unidos. En este mismo año de 1936 el mundo entró en guerra. La segunda conflagración mundial empezó en España y poco después abarcó a todo el orbe. Con el ataque japonés a Pearl Harbor, en 1941, fue clara la vulnerabilidad del canal ante la eventualidad de una acción del Mikado. Los trabajos que se llevaron a cabo en Panamá durante los años de conflicto, para construir un tercer juego de esclusas y reforzar las defensas del canal, concentraron una fuerza de trabajo tan grande en la nación, más de 40,000 obreros, que sólo tiene paralelo con lo ocurrido durante la etapa de la construcción de la vía interoceánica.
El mal llamado régimen populista que se instaura en Panamá en el año 1940, jefaturado por el doctor Arnulfo Arias, para nada ayuda a la organización obrera. Los arnulfistas hacen su propia constitución y eliminan de ella el artículo 136 de la Carta Magna de 1903, que autorizaba la intervención norteamericana. Ponen en tono los postulados constitucionales con las modificaciones que el Tratado de 1936 introdujo al Tratado de 1903. Asimismo, buscando una amplia base sustentación política en la pequeña burguesía, nacionalizan el comercio al por menor, hasta entonces en manos de los chinos, y lo ponen en manos de los panameños. Pero son indiferentes por completo a la tarea de estimular la organización de la clase asalariada.
El 14 de agosto de 1945, coincidiendo casi con la vigencia de la Constitución de 1946 y pocos años antes de la promulgación del Código de Trabajo, se fundó la Federación Sindical de Trabajadores de la República de Panamá (FSTRP), de orientación comunista, que se afilió a la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL) y más tarde a la Federación Sindical Mundial (FSM). La formación de la FSTRP estuvo precedida por un Comité Provisional de Organización Sindical, integrado, entre otros, por D. H. Turner, Diógenes de la Rosa, Eliseo Echévez, Celso Nicolás Solano, Hugo Víctor, Luis Restrepo, Juan Nieto, Santos Meza, Julio Guerra, Tomás Dionisio Araúz y Eligio Crespo. En representación de este Comité Provisional, Hugo Víctor asistió a la IV reunión del Consejo de la CTAL, realizada en febrero – marzo de 1944, en Montevideo, Uruguay.
Entre la fecha de la Constitución de 1946 y la del primer Código del Trabajo hubo un acontecimiento decisivo en la historia panameña. En el año de 1947 tuvo lugar el rechazo al Convenio Filós Hynes. Bajo el manto de la colaboración al esfuerzo de guerra contra el nazifascismo, el gobierno panameño había accedido a que EU estableciera en el territorio nacional, fuera dela jurisdicción zoneita, más de 100 bases militares. Conforme al acuerdo suscrito, las bases debían ser desocupadas al término de la Segunda Guerra Mundial. Pero ésta concluyó y las bases se mantuvieron. Y todavía peor; por el Convenio Filós Hynes se establecía una prórroga legal de esta ocupación. Los estudiantes, organizados bajo las banderas de la Federación de Estudiantes de Panamá (desde esta época el estudiantado se consagró como la principal fuerza patriótica nacional), y la clase obrera, desde fuera de sus sindicatos; maestros, profesores y, en general, el pueblo panameño, en grandiosas movilizaciones, lograron con su presión, en el histórico año citado, que los diputados rechazarán el Convenio Filós – Hynes, y el ejército norteamericano tuvo que abandonar las bases que ocupaban a lo largo y ancho del país. Esta fecha es sumamente importante en los anales de la historia panameña porque durante ella se detuve uno de los intentos de absorción imperialista más serios en contra de Panamá y porque las luchas fueron libradas fundamentalmente en un bloque de fuerzas populares, destacando la solidaridad obrero – estudiantil.
El Código de Trabajo de 1948 se basa, en buena parte, en el Código laboral de Costa Rica y en la Ley Federal del Trabajo de México. Las distintas clases de sindicatos que autoriza el Código (sindicatos mixtos, de oficio, de empresa e industriales) permite, por lo menos en el papel, la agrupación de trabajadores de distintos grados en el desempeño económico: desde lo que laboran en regiones muy atrasadas, y con actividades dispersas, o los que se unen por una misma especialidad artesanal, con grandes rezagos mutualistas, hasta obreros que se activan en empresas capitalistas modernas o en ramas industriales completas.
Al mismo tiempo aparecen sindicatos como el de la Cervecería Nacional, de Marinos, de Empleados de Comercio, el de Periodistas y despunta los primeros intentos de organización de los trabajadores bananeros que tienen como zapadores a José del Carmen Tuñón, a Domingo Barría, a Angel Gómez y a Marta Matamoros.
Creada en alguna medida la conciencia de que los obreros tienen una identidad, favorecida por el Código del Trabajo, la FSTRP pudo convocar en la capital, en junio de 1950, a una grandiosa concentración de más de 50,000 personas, para manifestarse por alguno que interesaba a toda la clase: la lucha contra el alza exorbitante de los precios de los artículos de primera necesidad y de los alquileres y contra la desocupación. Resultado de esta movilización fue la Ley de Control de Precios y una nueva ley sobre inquilinato.
Con el sindicalismo legal, el ascenso estudiantil, la organización de los maestros y la formación de la Federación Sindical de Trabajadores de la República de Panamá aparecen también grupos que se les oponen. En el terreno obrero se constituye, en 1956, la Confederación de Trabajadores de la República de Panamá (CTRP), la cual se afilia a la ORIT y es ayudada económicamente por la AFL – CIO. Inclusive durante la primera presidencia de Perón es sensible la influencia peronista en algunos sindicatos panameños.
En 1952 asciende a la primera magistratura del país el coronel José Antonio Remón Cantera, sustentado en la Coalición Patriótica Nacional, integrada a base de tradicionales y contradictorias formaciones políticas, permaneciendo fuera de esta fusión el Partido Liberal histórico. Es el primer militar que llega a la presidencia de Panamá. Entre el macartismo externo y las necesidades oligárquicas internas de detener la actividad sindical y juvenil hacen que el remonismo se constituya bajo el signo represivo y anticomunista. Durante su gobierno se gestiona un nuevo tratado con EU, el Remón – Einsenhower, que culmina más adelante con algunas reinvidicaciones que favorecen a la burguesía panameña. Aprovechando una prolongada huelga de educadores, en 1952, el gobierno desata una ola represiva. En 1953 se promulga una ley anticomunista. Los movimientos sindicales y juveniles decaen y se desorganizan. En 1955 Remón es asesinado. La bala mortal no alteró las estructuras económicas sociales de Panamá, pero agudizó la pugna entre los intereses conflictivos que existían en el seno del gobierno, suspendió la amenaza de dictadura y trajo consecuencias políticas incalculables.
CONCLUSIÓN
Podemos hablar con toda seguridad y certeza que una actividad lleva a otra y todas estás tienen el fin de que las funciones gerenciales se lleven a cabo con la máxima objetividad posible y que beneficia tanto a la organización como a los trabajadores.
El desafío de utilizar enfoques de desarrollo pleno del hombre sin tener satisfechas todas las necesidades básicas, con llevan a mejores planteamientos que se pueden establecer y realizar.
BIBLIOGRAFÍA
Raíz, Historia y Perspectiva del movimiento obrero Panameño.
Jorge Turner
La lucha sindical en Panamá se cierran los espacios democráticos.
Centro de Investigación y Docencia de Panamá
Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Impacto de la administración de recursos humanos. https://www.webscolar.com/impacto-de-la-administracion-de-recursos-humanos. Fecha de consulta: 23 de diciembre de 2024.