INTRODUCCION
La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es la agencia autónoma del Gobierno de Panamá, encargada del manejo, operación y mantenimiento del Canal de Panamá. La operación de la ACP está basada en el Capítulo XIV de la Constitución Política de Panamá, de la cual se deriva su Ley Orgánica y de ésta las regulaciones aprobadas por su Junta Directiva a través de Acuerdos.
El Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias consta de dos partes, la primera de las cuales denominada Parte A contiene requerimientos de carácter obligatorio en torno a las previsiones del nuevo Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS; en tanto que la segunda de ellas identificada como Parte B establece algunos lineamientos, a manera de recomendaciones, con relación al mencionado Capítulo XI-2.
Es importante destacar que este Código conjuntamente con las enmiendas al Convenio SOLAS están dirigidas a incrementar la protección marítima.
Tres hechos fundamentales cambiaron la perspectiva en cuanto a las medidas de seguridad y protección que debían seguirse para proteger el Canal de Panamá; el primero, surgió durante el proceso de transición de la administración del Canal de manos estadounidenses a manos panameñas en 1990; el segundo, se presenta a raíz de los sucesos del 20 de diciembre de 1989, cuando los Estados Unidos invadió Panamá a fin de abolir el régimen militar que imperaba en ese momento en nuestro país; el tercero, lo constituyen los hechos de violencia terrorista registrados en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001.
Este trabajo intentará determinar la importancia de los código ISPS para el Canal de Panamá y sus impactos en el comercio marítimo.
IMPORTANCIA DEL CODIGO ISPS PARA EL CANAL DE PANAMA
Los Estados Unidos inició su labor de promover la creación e implementación de un sistema de seguridad que permitiera obtener niveles de seguridad marítima jamás antes obtenidos. Luego de varios estudios, la OMI decidió adoptar cierta cantidad de enmiendas a uno de los convenios dedicados a la seguridad marítima, el Convenio Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS (Safety Of Life at Sea) de 1974. La mas trascendental de estas enmiendas, la creación del nuevo “Código Internacional para la Protección Marítima de los Buques y de las Instalaciones Portuarias” (ISPS Code, por sus siglas en Ingles, o PBIP en Español).
El Código ISPS se ocupa de asuntos de transporte marítimo en relación con buques e instalaciones portuarias. Durante las discusiones sobre los bienes que serían regulados por el Código ISPS se analizó la posibilidad de incluir los canales de navegación; no obstante ello, la propuesta se desestimó como tal pues implicaba afectar los canales de navegación internos de cada país que por su complejidad en regularlas retrasaría la entrada en vigencia del Código Internacional ISPS. Se decidió entonces que sólo las instalaciones portuarias y los buques serían regulados por este código.
El Canal de Panamá inició su proceso de evaluación de las medidas dispuestas en el código para los buques, las instalaciones portuarias, y las compañías navieras; en la capacitación y acreditación de oficiales de protección, por la Autoridad del Canal de Panamá. Pero además, inició un proceso de evaluación sobre las actividades que desempeñaba y las cotejó con las definiciones y descripción de las actividades llevadas a cabo por instalaciones portuarias, según fueren establecidas en las enmiendas de 2002 al Convenio Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
A pesar de que el Canal de Panamá no quedó incluido en la definición de instalaciones portuarias del Código ISPS, en sus aguas se realizan interfaces entre buques e instalaciones de la Autoridad, actividades entre dos o más buques en tránsito o en sus fondeaderos y, en general, actividades que pueden causar impacto directo a la operación de tránsito, razón por la cual la Autoridad del Canal de Panamá decidió adoptar voluntariamente medidas de protección para sus instalaciones, similares a las establecidas en el precitado código. Además, existía la posibilidad real de un conflicto de interpretación en la aplicación de las regulaciones por parte de las autoridades de los puertos de destino de las embarcaciones que transitaban el Canal, especialmente por parte de los puertos estadounidenses, quienes como mencionamos anteriormente, en su propuesta inicial para la creación del Código ISPS, habían incluido los canales de navegación dentro de las instalaciones sobre las cuales recaería la implementación del mismo.
De hecho, en Enero de 2004 durante una Conferencia de Seguridad Marítima que se llevó a cabo en Washington D.C sobre la implementación del Código ISPS, se le consultó directamente al Coast Guard de los Estados Unidos lo siguiente: Si un barco viene del Puerto de Cartagena y cruza el Canal de Panamá con destino a puertos estadounidenses, ¿para ustedes cual sería el último puerto? El guardacostas contestó que el Canal de Panamá. Con esa respuesta, el Canal confirmó que la necesidad de acogerse voluntariamente a las regulaciones del código ISPS, no era discrecional, era imperante.
De esta manera, el Canal se siente obligado a iniciar un proceso de revisión de sus planes de defensa, protección y seguridad, tal como lo asegura la regla 3 del Capítulo XI-2 del ISPS que establece que las obligaciones en materia de protección, se encuentran en cabeza de los Estados Contratantes y en tal sentido dispone que las Administraciones pondrán en práctica un esquema de niveles de protección y proveerán información adecuada sobre estos a los buques que navegan bajo sus respectivas banderas, cuidando de que dicha información sea debidamente actualizada, en el evento de que se produzca un cambio de nivel de protección.
PROCEDIMIENTO DEL CÓDIGO ISPS EN EL CANAL
El procedimiento que siguió el Canal de Panamá para dar cumplimiento al código ISPS:
I SOMETERSE AL CODIGO ISPS
A fin de someterse al Código ISPS, la ACP inicia dos procesos simultáneos:
- Examen de sus reglamentos a fin de determinar si los mismos daban cabida al cumplimiento de este tipo de medidas de seguridad; y
- Revisión y Evaluación de sus planes de defensa, protección y seguridad.
II SOLICITAR A SUS USUARIOS CUMPLIR CON EL CODIGO ISPS
La ACP informó a la comunidad marítima internacional su determinación de adoptar voluntariamente medidas de seguridad propias, similares a las establecidas por el Código Internacional para la Protección Marítima de los Buques y de las Instalaciones Portuarias adoptado por la OMI el 12 de diciembre de 2002, a pesar que la definición de facilidad portuaria contenida en el Código ISPS no incluye canales y exclusas fundamentándose en las razones antes expuestas.
La decisión de adoptar los nuevos requerimientos de seguridad incorporados en los “Reglamentos de Navegación en Aguas del Canal de Panamá”, trajo como consecuencia que a partir del 1 de Julio de 2004, todas las naves a las cuales aplica el Convenio Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), y que tuvieren planes de arribar a aguas del Canal de Panamá, deberían cumplir con el Código ISPS y regulaciones del Canal de Panamá relacionadas al mismo.
Adicionalmente, aquellas naves que no requerían cumplir con el Código ISPS, tendrían que presentar evidencias de haber implementado medidas de seguridad a bordo de las mismas, comparables con aquellas requeridas por el Código ISPS. Las naves que no estuvieran capacitadas para cumplir de lleno con estos requisitos o que no hubiesen dado notificación apropiada de conformidad con los nuevos reglamentos, serán consideradas en violación de los Reglamentos del Canal de Panamá y en virtud de ellos, estarían sujetas a medidas de control y cumplimiento por parte de la ACP. Lo anterior podría resultar en:
- Gastos cargados a la nave por la asignación de recursos adicionales;
- Demoras en el tránsito para la nave que se encuentre en esta condición;
- Negación o cancelación del tránsito;
- Multas a la nave por infringir los Reglamentos del Canal de Panamá.
Debido a la complejidad de la operación del Canal de Panamá y del proceso de asignación de recursos humanos, la ACP no puede proveer por adelantado los nombres de su personal que irá a bordo de la nave mientras la misma se encuentra en aguas del Canal. Sin embargo, la ACP pide a todas las partes involucradas, que implementen las medidas de seguridad aprobadas en sus planes aprobados al personal de la ACP o a cualquier persona procedente de una facilidad de la ACP, desde el momento en que estos hacen contacto con la nave; específicamente para establecer que los mismos no constituyen un riesgo para la nave o su tripulación. Todo personal de la ACP debe presentar su identificación a los oficiales de la nave, tan pronto le sea requerida.
De igual forma, las naves locales que llevan a cabo actividades comerciales en aguas del Canal de Panamá, deben mantener actualizadas sus listas de tripulación, la cual deberá ser enviada a la ACP. Para asegurarse que se estén tomando las medidas de seguridad apropiadas, el personal de seguridad de la ACP abordarán estas naves en cualquier momento.
III IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A NAVES
- Se crea el Sistema Automatizado de Recolección de Datos (Automated Data Collection System-ADCS).
- Este es un nuevo sistema para enviar y recibir información de los buques que planean transitar por el Canal de Panamá;
- Elimina el actual proceso de recepción de datos que se registra en papel y lo sustituye por un intercambio electrónico de información entre la ACP y sus clientes;
- Se implementó desde el 1 de abril de este año, y se aplicó completamente el primero de julio pasado;
- Los buquesdebenreportartodala informaciónrecolectada, 96 horasantes de su llegada a lasaguas del Canal.
El sistema de ADCS estádividido en doscomponentes:
- Sistema Electrónico de Recolección de Datos (EDCS): El EDCS recibirá toda la información preliminar requerida por propósitos de seguridad y operación.
- Sistema Móvil de Recolección de Datos (MDCS): El MDCS permitirá comunicación inalámbrica entre la base de datos del Sistema Mejorado de Administración de Tráfico (EVTMS, por sus siglas en inglés) y los Oficiales de Abordaje y Protección del Canal, con el uso de computadoras portátiles. El MDCS permitirá a los representantes de la ACP que aborden embarcaciones, acceder por control remoto la información proporcionada por éstos, así como responder de manera inmediata en caso de errores o diferencias.
Para la ACP, con este sistema de ADCS se esperanlossiguientesbeneficios:
- Recepción puntual de información sobre operaciones y seguridad marítima;
- Mejora de la validación de datos recibidos;
- Mejora de la relación con los clientes;
- Reducción de costos de operación y mejoramiento de la competitividad de la ACP;
- Se crea el Sistema de Identificación Automática de Buques (AIS)
El Plan de mejoramiento de la seguridad para reducir los niveles de riesgo y vulnerabilidad en las instalaciones del Canal de Panamá, incluye la expansión de la cobertura y el rastreo electrónico de los buques en sus aguas, para lo cual a adoptado el Sistema de Identificación de Buques (AIS). Este sistema fue activado en el año 2002 a manera de prueba y se ha puesto en marcha a todos los buques en tránsito por el Canal, desde julio de 2003. El AIS permite la identificación y rastreo de los buques desde que entran en aguas del Canal y durante toda su permanencia en ellas.
Este sistema incrementa la eficiencia y la seguridad de la navegación y disminuye la carga de trabajo para los usuarios y operadores.
Este es el medio más utilizado de información suplementaria, para la integración de datos entregados por otros sistemas de navegación (incluyendo radar) y representa por tanto una herramienta importante para reforzar el conocimiento de la situación de los buques.
- La administración ha decidido establecer otro Sistema de seguridad para e lmanejo de incidentes y emergencias.
En él participarán, además de los componentes de seguridad interna del Canal, todos los estamentos de la Fuerza Pública y de Protección Civil del país. Esta política de seguridad contempla programas que incluyen patrullajes adicionales en las represas, lagos y riberas, así como nuevos puestos de control en tierra.
- El mejoramiento de los sistemas de seguridad del Canal de Panamá recomendados por la empresa ABS CONSULTING
Incluye un programa escalonado de adquisición de nuevos equipos, tales como lanchas y vehículos especializados para patrullaje, sistemas de alarma y un circuito cerrado de televisión adicionales a los ya existentes en el área del Canal; así como la contratación periódica de consultores expertos en seguridad para evaluar los riesgos y hacer recomendaciones permanentes.
Las inversiones significativas que la Autoridad realiza en materia de seguridad, han hecho necesario el establecer una tarifa de seguridad por buque –por tránsito- con base en su tonelaje neto CP/SUAB.
La ACP hace una evaluación de todos los barcos que van a transitar el Canal. La información base para esta evaluación es la que recaba a través de los EDCS. Con esa información que la tiene el Canal de Panamá 96 horas antes de que el barco llegue a aguas del Canal de Panamá, se hace una matriz de riesgo de los barcos a transitar. La ACP puede ordenar inspecciones al azar a cualquiera de los barcos que estén por transitar, con independencia de que haya cumplido con los requisitos ya mencionados para el tránsito.
La Autoridad del Canal de Panamá presta especial atención a las naves que no requieren bajo la OMI que cumplir con el Código ISPS. A todos les dan una declaración de seguridad y deben al menos cumplir con los reglamentos para navegar en aguas del Canal de Panamá, que incluyen el tener designado un oficial a bordo del barco para verificar e implementar planes de control de acciones ante situaciones de emergencia. En la mayoría de este tipo de naves, el oficial a cargo es el mismo capitán.
La gran importancia que conlleva la implementación del Código ISPS para nuestro País en las situaciones que se vive a diario a nivel mundial es por esto que es precisos señalar en qué consiste el Plan antiterrorista en puertos panameños. Desde el 1 de julio de 2004, cada barco mayor de 500 toneladas que toca los puertos norteamericanos es inspeccionado minuciosamente en búsqueda de armas, narcóticos y bombas o de sospechosos de cometer actos terroristas en Estados Unidos.
Desde la fecha en que se inició la implementación de estas medidas y sistemas de seguridad, hasta el mes de octubre del presente, la ACP ha reportado casos no relevantes y en su mayoría relativos a polizontes.
Igualmente, se capacitó a los funcionarios de las otras instituciones del Estado, como es el caso de Aduanas, Servicio Marítimo Nacional y Migración, involucradas en el tema portuario, las cuales conforman el Comité de Protección “Panamá es de interés para todos los países por el Canal y puede ser atractivo para los terroristas”. Sin embargo con la entrada en vigencia del Código Internacional de Seguridad Marítima y Portuaria las autoridades panameñas fueron cuestionadas por el número reducido de organizaciones internacionales autorizadas para inspeccionar las embarcaciones con bandera panameña.
CONCLUSION
El Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, tiene como propósito proporcionar un marco regulatorio y consistente para evaluar riesgos, y evitar que a través de los buques, instalaciones cargas y pasajeros, se cometan atentados terroristas utilizando como vía al transporte marítimo, permitiendo a los gobiernos aumentar en forma coordinada, a nivel internacional las medidas de protección necesarias para enfrentar las nuevas amenaza. El Canal de Panamá debido a su importancia para nuestro país, el comercio internacional es un blanco de mucha importancia y debe ser protegido, de esta manera y a raíz de los eventos terroristas del 11 de septiembre en los Estados Unidos de América, El canal de Panamá por su papel de acortar distancias al no implementar estos códigos puede ser partícipe de permitir el tránsito de buques con cargas terroristas de un lado a otro.
Al ser foco de comercio, y parte importante del transporte marítimo, El Canal de Panamá debe implementar y ser parte de las regulaciones del Convenio SOLAS.
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Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. Importancia del Código ISPS paa el Canal de Panamá. https://www.webscolar.com/importancia-del-codigo-isps-paa-el-canal-de-panama. Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2024.