INTRODUCCION
Dentro del proceso de globalización y economía de mercado que experimentamos a nivel mundial hoy en día resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. La exportación e importación de bienes extranjeros donde el comprador se sitúa en un país y el vendedor en otro es motivo de gran preocupación e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas, entre otros factores; de no ser por la existencia de las cartas de crédito, las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de millones de dólares a nivel mundial.
Instrumento en virtud del cual una persona llamada dador autoriza a otra llamada asignado para que en su nombre efectúe la entrega de determinada cantidad de dinero a un tercero llamado tomador.
Es un documento, expedido por una compañía de aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte de carga, siendo, al mismo tiempo, el comprobante de la recepción de las mercancías a ser transportada, con indicación del importe correspondiente en concepto de flete.
- CONCEPTO
Es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos; éstos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.
Ampliando esta definición podríamos decir que el Banco ofrece su crédito que es bueno y bien conocido, en sustitución del de su cliente, que es bueno pero no tan bien conocido.
La carta de crédito es siempre un crédito documentario, o sea, que el beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la presentación. Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el tomador (importador) de la carta de (seguros, planillas, consulares, etc.).
La carta de crédito comercial internacional crea una relación triangular donde unos o más bancos sirven como mecanismos para el pago del precio, mientras que la transferencia de las mercancías continúa siendo una relación directa entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al importador que sólo pagara si el beneficiario presenta los documentos, (certificación de embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la carta de crédito
Representa el saldo de los montos entregados a los acreditados más los intereses devengados no cobrados. La estimación preventiva para riesgos crediticios se presenta deduciendo los saldos de la cartera de crédito.
Los saldos insolutos de los créditos e intereses correspondientes se clasifican como vencidos de acuerdo con los siguientes criterios:
- Créditos comerciales con amortización única de capital e intereses – Cuando presentan 30 o más días naturales desde la fecha en que ocurra el vencimiento.
- Créditos comerciales y para la vivienda cuya amortización de principal e intereses fue pactada en pagos periódicos parciales, cuando la amortización de capital e intereses no hubieran sido cobradas y presentan 90 o más días naturales vencidos. Créditos comerciales con amortización única de capital y pagos periódicos de intereses, cuando los intereses presentan un período de 90 o más días naturales vencidos, o el principal 30 o más días naturales vencido.
- ACTIVIDAD BANCARIA COMO INTERMEDIARIOS DE PAGO: EL CRÉDITO DOCUMENTARIO
El rol principal de los instrumentos de pago internacional es el de permitir la cancelación de la deuda nacida entre el importador y el exportador, originada en un negocio de compra-venta de productos. Paralelamente, la actividad bancaria es un elemento esencial en el control del ingreso y egreso de divisas para los Estados, y de allí el gran número de regulaciones que los países se reservan sobre ésta.
Los distintos medios de pago son utilizados en las operaciones de acuerdo, no sólo con la libre elección de los mismos por las partes involucradas, sino que en muchos casos están influenciados por las políticas económico-financieras establecidas en los países a los cuales pertenecen las partes (importador y exportador).
Entre los medios más destacados cabe señalar el crédito documentario. Este suele ser identificado con un instrumento que se utiliza para la organización y el funcionamiento del sistema de pago: la carta de crédito. Es decir que si bien la misma es la causa de la existencia del acuerdo entre el banco y los exportadores e importadores -una vez instrumentada la contratación con el banco (emisor)-, el crédito documentario como sistema adquiere entidad propia o autonomía propia, que hace nacer obligaciones y derechos para las partes en forma “independiente” del contrato comercial básico.
- EL CIRCUITO DE UNA CARTA DE CRÉDITO
Aunque el circuito de una carta de crédito parece -en un principio- un poco complejo, no es algo difícil de entender. Este proceso tan solo involucra el intercambio de documentos (y divisas) entre intermediarios.
El importador es el ordenante o solicitante de la carta de crédito ante su banco; y quien se compromete ineludiblemente frente al beneficiario del crédito. Esto es, el banco emisor se co-obliga junto con el importador frente al beneficiario del crédito, el exportador. En la operatoria existe un segundo Banco denominado “Banco Corresponsal” o “pagador”. El exportador, en tanto, debe cumplir con ciertas exigencias y una de ellas es la regularidad con respecto a la presentación de la documentación; lo que significa que no debe haber discrepancias.
Atento a que en el ejemplo se han utilizado algunos conceptos vinculados a las formas de pago, presentamos a continuación esquemas que permiten auxiliar en la práctica, enunciando las mismas así como las modalidades y tipos de carta de crédito.
- FORMAS, TIPOS Y MODALIDADES DE CARTA DE CRÉDITO
Las formas de Pago de la Carta de Crédito son las siguientes:
- Contado o a la Vista: Esta modalidad supone que el vendedor/exportador no otorga plazo para el pago al comprador/importador, sino que el mismo debe efectuarse al contado contra la entrega de los documentos comerciales que acrediten el envío de las mercaderías.
- Pago a Plazo: Esta alternativa se materializa mediante el descuento o la aceptación de letras. El descuento implica que un banco emisor o uno corresponsal o un tercer banco, directamente entregan los fondos al exportador en el momento en que éste presenta la documentación, lo que significa una financiación de la operación a favor del importador. Pero si el importador no llegara a pagar, el banco le pedirá al exportador que devuelva los fondos (es decir procederá a descontar la operación). La aceptación significa, como su término lo indica, que el banco está “aceptando” la carta de crédito o letras correspondientes al crédito, de modo que si al vencimiento del mismo el importador no paga el banco no podrá ir a cobrarle al exportador.
La Carta de Crédito se clasifica en:
Revocable/Irrevocable
Toda carta de crédito es irrevocable, a menos que expresamente diga lo contrario. La carta de crédito irrevocable constituye un compromiso en firme que, como tal, impide retractar la promesa de pago, aunque siempre sujeto a la presentación de los documentos que acrediten el despacho de las mercaderías. Por su parte, la carta de crédito revocable confiere el derecho al banco emisor de retractar su promesa de pago sin obligación de notificar al beneficiario. El banco emisor puede revocarla porque así se lo ha pedido el ordenante, o por su propia voluntad -aún en contra de la opinión de aquél-. Este último supuesto se dará cuando el ordenante no cumple con alguna de las obligaciones emergentes del contrato que los liga.
Confirmada/No Confirmada
Una carta de crédito puede ser o no confirmada. Toda carta de crédito es no confirmada, excepto convención expresa en contrario. Cuando es confirmada, el banco corresponsal asume el compromiso directo y principal de pagar sin excluir al banco emisor ni al importador; el beneficiario es el exportador, y tiene así tiene tres deudores: el importador, el banco emisor y el banco confirmador.
Cuando es no confirmada, la responsabilidad del banco corresponsal queda limitada a notificar al beneficiario de la carta de crédito y a actuar de acuerdo con las instrucciones del banco emisor.
Transferible/No Transferible
La carta de crédito transferible es aquélla que permite al beneficiario, por una única vez, transferir todo o parte del monto a una o más terceras personas. No deben modificarse, sin embargo, las condiciones del crédito salvo algunas excepciones (tales como el valor del crédito y cualquier precio unitario en éste, y siempre que se disminuyan; el período de validez que puede ser anticipado; los plazos del embarque que pueden adelantarse; y la cobertura del seguro que puede aumentarse).
La carta de crédito es no transferible cuando el crédito no se puede transferir; siendo ésta la regla, puesto que para ser transferible debe decirlo expresamente la carta de crédito. Empero, resulta fundamental aclarar que aunque el crédito sea intransferible, ello no impide que su beneficiario, una vez obtenidos los documentos, pueda ceder sus derechos (sea a un banco o a otra persona física o jurídica). Así entonces, lo que podrá hacer es ceder el producto del crédito únicamente y no el cúmulo restante de derechos y obligaciones, en cuyo caso se aplicarán las reglas del derecho común.
Divisible/Indivisible
Una carta de crédito es divisible cuando permite que el exportador haga embarques parciales, o sea que a medida que tenga mercaderías las embarca (mediante embarques parciales), y cobra exclusivamente por los embarques enviados. En tanto, la carta de crédito indivisible es aquélla por la que el exportador está obligado a hacer un solo embarque.
Las Modalidades y Tipos de la Carta de Crédito que existen son:
- Carta de Crédito Simple: Cuando el exportador la cobra contra simple recibo, esto es no necesita presentar ningún tipo de documentación.
- Carta de Crédito Documentaria: Cuando la mercadería se paga contra la presentación de los documentos de embarque indicados en la instrucción.
- Carta de Crédito Circular: Cuando el exportador recibe la carta de crédito directamente del importador o del banco emisor.
- Carta de Crédito de Notificación: Cuando el banco emisor envía la carta de crédito a un banco notificador, para que éste le notifique o avise al banco corresponsal.
- Carta de Crédito Postal: Cuando la apertura de la carta de crédito en el banco emisor es enviada vía postal.
- Carta de Crédito Telegráfica: Se da cuando se utiliza la máquina de telex para enviar la información.
- Carta de Crédito Restringida: Cuando sólo el exportador puede negociar esa carta de crédito en el banco que le indique expresamente el banco emisor.
- Carta de Crédito No Restringida: Cuando el exportador puede negociar dicha carta de crédito en cualquier banco.
- Carta de Crédito de Financiación: Esta carta de crédito puede ser cobrada por el exportador total o parcialmente antes del embarque. El exportador recibe un anticipo para poder fabricar la mercadería. Este método, a pesar de no serlo, funciona como una pre-financiación desde el exterior.
- Carta de Crédito con Cláusula Roja: Significa que el exportador va a recibir un anticipo contra un recibo firmado.
- Carta de Crédito con Cláusula Verde: Significa que el exportador, además de presentar el simple recibo, tiene que cumplir con algún otro requisito, como por ejemplo demostrar la compra de materia prima, o bien que la mercadería se encuentra en algún depósito fiscal, o que el producto se encuentra en proceso de elaboración.
- Carta de Crédito Rotativa o Revolving Credit: Es aquélla que se renueva en su valor y utilidad bajo los términos y condiciones inicialmente establecidas, sin que sea necesaria una modificación específica de la carta de crédito o la expedición de una nueva.
- Carta de Crédito Rotativa Acumulativa: Si el exportador no embarca lo indicado en el CCVI, esta modalidad le permite al mes siguiente embarcar la mercadería que no pudo enviar el mes anterior, además del envío correspondiente del mes.
- Carta de Crédito Rotativa no Acumulativa: Si en un período determinado el exportador no cumple con lo pactado, automáticamente la carta de crédito no se vuelve a renovar, esto es se cancela la operación en el acto.
- DIVISION DE LA CARTERA DE CREDITO
La cartera de créditos está dividida en: créditos comerciales, créditos a micro empresas (MES), créditos de consumo y créditos hipotecarios para vivienda. Los créditos comerciales y de micro empresas son otorgados a personas naturales o personas jurídicas y los créditos de consumo y créditos hipotecarios para vivienda son sólo destinados a personas naturales. Por lo demás los créditos comerciales, de micro empresas y de consumo, incluyen los créditos otorgados a las personas jurídicas a través de tarjetas de créditos, operaciones de arrendamiento financiero o cualquier otra forma de financiamiento que tuvieran fines similares a los de estas clases de créditos.
- Créditos comerciales: Son aquellos que tienen por finalidad financiar la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases.
- Créditos a las Micro Empresas MES): Son aquellos créditos destinados al financiamiento de actividades de producción, comercio o prestación de servicios siempre que reúnan éstas dos características:
- Que el cliente cuente con un total de activos que no supere o sea equivalente a los US $ 20,000. Para éste cálculo no toman en cuenta los inmuebles del cliente.
- El endeudamiento del cliente en el sistema financiero no debe exceder de US $ 20,000 o su equivalente en moneda nacional. Cuando se trate de personas naturales su principal fuente de ingresos deberá ser la realización de actividades empresariales, por lo que no consideran en ésta categoría a las personas cuya principal fuente de ingresos provienen de rentas de quinta categoría.
- Créditos de consumo: Son créditos que tienen como propósito atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial.
- Créditos hipotecarios para vivienda: Son aquellos créditos destinados a la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos sean otorgados amparados con hipotecas debidamente inscritas, pudiendo otorgarse los mismos por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características.
- ALGUNOS ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA OPERATORIA DE LA CARTA DE CRÉDITO
El beneficiario en una carta de crédito cualquiera (es decir el exportador), no tiene la obligación de embarcar. El importador, al abrir la carta de crédito, no está obligando al exportador a embarcar salvo que ello esté estipulado. La carta de crédito sólo es un medio para facilitar el negocio. En toda carta de crédito es conveniente indicar una fecha máxima de embarque, y una fecha de negociación posterior a esa fecha de embarque. Si se coloca la misma fecha de embarque y de negociación el exportador no tiene tiempo, por tratarse del mismo día de vencimiento, de presentar la documentación en el /los bancos. Es muy importante, especialmente en el embarque marítimo y fluvial, saber si están permitidos o no los embarques sobre cubierta y transbordos. Si en la carta de crédito no figura, entonces se considera que no están permitidos.
Si no se conocen los valores exactos de un embarque (porque puede haber algún otro gasto), al abrir la carta de crédito se puede poner un valor aproximado (con criterios de tolerancia). Si no señala una fecha fija, se puede colocar por ejemplo: “la primera quincena de…”, o la “segunda quincena de…”.
- BENEFICIOS
Algunos de sus beneficios son:
- Asesoría especializada para verificar términos y condiciones del crédito.
- Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos.
- Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.
- Rapidez en el pago.
- Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.
- Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio.
- REQUISITOS NECESARIOS PARA GIRAR UNA CARTA DE CRÉDITO
La cartera crediticia poseen los siguientes requisitos para ser girada:
- Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.
- Monto de la Carta de Crédito.
- Documentos a exigir.
- Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito de la mercancía.
- Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada)
- Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).
- Cobertura de Seguros.
- Formas de pago.
- Instrucciones especiales.
CONCLUSION
La Carta de Crédito es un documento utilizado como instrumento para realizar intercambios entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque éste no es su único uso. Lo que garantiza una Carta de Crédito es que el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundo se hará dentro de las condiciones y términos bajo los cuales fue acordado, así como con el debido diligenciamiento, trámite y recepción de los documentos requeridos en la transacción.
Su ventaja principal radica en que aporta confianza a las transacciones comerciales. Si un comprador, por ejemplo, paga la mercancía por adelantado, corre el riesgo de que ésta no le llegue en las condiciones acordadas, a la vez que para el vendedor puede resultar muy costoso enviar una mercancía sin la seguridad de recibir el pago a cambio.
BIBLIOGRAFIA
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AGUILAR, M. 2008. La Carta de Crédito. http://www.monografias.com/trabajos59/carta-de-credito/carta-de-credito2.shtml
PEREZ, G. 2010. La Cartera de Crédito. http://www.buenastareas.com/ensayos/La-Cartera-De-Credito/122490.html
ANEXO
Comportamiento de la cartera crediticia del año 2009 – 2010
Cartera crediticia del banco BBVA
Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. La Compra de Cartera Crediticia. https://www.webscolar.com/la-compra-de-cartera-crediticia. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.