INTRODUCCIÓN
Importación viene de un término que procede del verbo importar (introducir productos o costumbres extranjeros en un país); se trata de la acción de importar mercancías o cuestiones simbólicas a otra nación. Esta actividad debe ser controlada por el gobierno del país par así no perjudicar a los productores locales. Si son productos de materiales que el país no produce es necesario hacer importaciones. La libre importación fomenta consumo ya que permite bajar los precios.
-
FUNDAMENTOS LEGALES
El régimen aduanero de Panamá está fundado en la ley N°16 de 29 de agosto y la ley N°41 de 1 de julio de 1996, las cuales están fundamentadas en el Convenio de Kyoto revisado. Los procedimientos de aduanas de importación están establecidos en la Ley N°042-06 en el objetivo de, entre otras cosas, crear una nueva autoridad aduanera con autonomía institucional y financiera, modernizar la legislación aduanera, la introducción de resoluciones anticipadas y combatir la corrupción.
-
¿QUE ES IMPORTACIÓN?
La importación es el régimen aduanero que consiste en introducir legalmente al territorio aduanero de la República productos procedentes del exterior o de una zona o puertos libres debidamente establecidos en Panamá. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su país no se producen, o más baratos o de mayor calidad, beneficiándolos como consumidores. Al realizarse importaciones de productos más económicos, automáticamente se está librando dinero para que los ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en nuevos productos, aumentando las herramientas para la producción y la riqueza de la población. Pero por otro lado, también esto pone en competencia a la industria local, con industrias extranjeras que podrían tener mejores condiciones de producción (Como una población laboral altamente calificada, mayor desarrollo tecnológico y mejor infraestructura) o costos menores (Por el pago de bajos salarios), según algunos economistas, perjudicando la economía interna en su mercado laboral.
Cuando hablamos de importación nos referimos a la operación comercial que consiste en importar o introducir legalmente al territorio nacional todo tipo de mercancía que sea permitida, procedente del extranjero o zonas o puertos libres establecidos en la República de Panamá. Existen puertos, Aeropuertos y muelles autorizados al recibo de mercancía que proviene del extranjero, tales como: Puerto de Cristóbal, Balboa, Pedregal, Almirante, Vacamonte, De Obaldía, Muelle Fiscal de Panamá y otros.
La actividad antes descrita será posible siempre y cuando se cumplan con todos aquellos requisitos indispensables, al nivel de aduana, con la presentación de los documentos que así se requieran y el pago de los impuestos correspondientes a la mercancía que se desea tramitar.
Como regla general, la importación de mercancía requiere la intervención de un agente corredor de aduana. Cuando el valor C.I.F. no exceda de $500.00, la intervención del agente corredor de aduana es optativa. Tampoco requiere la intervención de un agente corredor de Aduana las declaraciones de entradas en Zona Franca establecidas en el país.
-
ELEMENTOS IMPORTANTES PARA REALIZAR UNA IMPORTACIÓN
Los agentes corredores de aduanas deben ser acreditados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante la obtención de una licencia para la cual se requiere poseer nacionalidad panameña y título de Licenciado en Administración Pública Aduanera.
Para que la mercancía pueda entrar a Panamá, o pueda ser descargada en un Puerto Panameño, el transportista debe enviar por vía electrónica a través del SICE, antes de su llegada al puerto o en el momento de la descarga, el manifiesto internacional de carga con los detalles a los conocimientos de embarque que amparan la carga que transporta con destino a Panamá. Si se trata de consolidar, el desconsolidador debe desagrupar los distintos conocimientos de embarque que el agente corredor de aduana pueda llevar una predeclaración diferente para cada conocimiento de embarque desconsolidado. El corredor elaborará una predeclaración (Declaración Aduanera Preliminar) basada en la presentación de los siguientes documentos:
- La factura comercial original
- El conocimiento de embarque (por ejemplo guía aérea, marítima o carta de porte)
- El certificado de origen en los casos que se requieran; y
- El permiso respectivo en los casos de importación restringida.
El SICE automáticamente analiza dicha predeclaración, e informa al corredor si se requiere otra autorización previa o licencia de importación y a que órgano se debe solicitar dicho permiso. El corredor debe solicitar dicho permiso a través del SICE, el cual impide el registro de la declaración final hasta que se obtienen todas las autorizaciones requeridas.
Las mercancías que se importen por vía postal requieren, como documento de embarque, la factura comercial debidamente juramentada; en los recintos postales donde exista conexión con Internet las declaraciones se hacen a través de un formato electrónico simplificado. Las importaciones de valor inferior a B 100,00 están exentas del arancel. Las importaciones cuyo valor C.I.F. no exceda de B 500,00 no requieren la intervención de agentes corredores de aduana y son tramitadas de forma simplificada a través del Formulario Carta Paquete, los cuales pueden ser expedidos de oficio por los funcionarios de Aduana vinculados al Servicio Postal. Los paquetes que excedan el límite están sujetos a los trámites y formalidades aduaneras generales.
Existe un Sistema de Despacho Aduanero Inmediato de Envíos de Expresos que se usa para la importación simplificada de mercancías a través de Operadores de Courier. Mediante el manifiesto de envío de expresos, previamente registrado en el SICE, la persona legalmente autorizada (el courier) puede retirar inmediatamente ciertas mercancías sin más trámite.
Las autoridades señalaron que el tiempo promedio necesario para que las mercancías importadas pasen por aduana es inferior a seis horas, siempre que hayan cumplido con las respectivas autorizaciones previas que imponen las distintas autoridades competentes, e independientemente de la modalidad de importación utilizada.
Los territorios de zonas francas, entre ellos la Zona Libre de Colón (ZLC), no se consideran parte del territorio aduanero de Panamá y poseen un régimen aduanero distinto. Por lo tanto, los ingresos de mercancías a estos territorios no son considerados como importaciones para fines aduaneros. Todas las mercancías que ingresan en la ZLC requieren la presentación de un formulario denominado Formulario de Movimiento Comercial, debidamente firmado o autorizado en el Departamento Comercial de la ZLC. Se requiere para su autorización copia de la factura comercial debidamente juramentada y copia del conocimiento de embarque (por ejemplo, guía aérea, marítima o carta de porte).
Las importaciones temporales o definitivas, de reconocida urgencia o que estén amparadas por un régimen de importación especial (por ejemplo, por un régimen de exoneración parcial o total) pueden acogerse a un sistema de depósito de garantías. Las garantías aseguran el pago de impuestos resultantes de múltiples importaciones (globales) o de una sola destinación aduanera (particulares). Las garantías aceptadas por la DGA son las pólizas de seguro, la garantía bancaria, los bonos, dinero en efectivo y otras.
-
DOCUMENTOS QUE SE UTILIZAN PARA HACER UNA IMPORTACIÓN
Documentos que se utilizan para hacer una importación son los siguientes:
-
Factura Comercial
Este documento debe contener el nombre del lugar y dirección donde está establecida la persona o negocio que vende la mercancía.
La información que debe contener la factura comercial, el formulario debe contener:
- Descripción completa de la mercancía
- Cantidad de unidades y bultos
- Precio unitario y total
- Dirección completa de embarcador, vendedor y destinatario
- Número de conocimiento de embarque
- Peso bruto y neto
- Términos y condiciones de entrega y de pago
- Moneda de venta
La copia de la factura que retiene el exportador debe incluir una declaración notarial que es la siguiente: yo (nombre, compañía, cargo) certifico que la presente mercancía coincide exactamente con el pedido del comprador que la factura es fiel y correcta en todo surtido y por la presente; a sumo total responsabilidad por cual quien inexactitud o errores que pudieron existir.
Según el Articulo Nº 121 del Decreto Gabinete Nº 41 de diciembre de 2002, la factura comercial sólo podrá ser expedida y firmada por los fabricantes o vendedores de las mercadería y por los corredores o comisionistas encargados de su compra o embarque.
-
Conocimiento de Embarque
También referido como bill of lading (B.L.), guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque marítimo negociable, conocimiento multimodal, etc., según el caso.
Este documento debe contener el nombre del cargador o remitente, nombre del consignatario, nombre de la nave y de la persona o firma que opera la nave, nombre del puerto de salida y de llegada y el destino final de la mercancía. En cuanto a la misma mercancía, deberá detallarse la marca, el número, la cantidad y clase de bultos, el contenido, peso y valor del flete.
-
Permiso respectivo en los casos de importación restringida
Aquellas mercancías de importación restringida, tales como plantas y drogas para fines medicinales, armas de fuego que no sean de guerra, municiones y otros artículos no letales de defensa personal, deberán obtener un permiso especial de las leyes del país para que pueda ser aceptada su entrega en nuestros puertos.
-
Certificado de Origen
El certificado de Origen es un documento que requieren muchos países, para efectuar declaraciones de Aduanas, por motivos tarifarios. Este documento certifica el país de Origen de la mercancía.
-
Guía Aérea
La guía aérea es el documento que sirve como recibo para el remitente, emitido por la aerolínea.
La información que debe contener la guía aérea son:
- Nombre del exportador / importador
- Número de vuelo y destino
- Aeropuerto de salida y de entrada
- Detalles de las cargas
- Flete
- Número de guía
- Fecha de emisión
-
Carta de Porte
La carta de porte es el documento que justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de los mismos por carretera.
-
Lista de Empaque
En la lista de empaque es un documento donde se detalla el material del producto, el peso en medidas métricas y no métricas, las medidas, los números de cada embalaje, el método de transporte: como
La lista de empaque juega un papel importante, se requiere un mínimo de tres.
-
Declaración Unificada
Este documento es capturado a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE). Este documento será utilizado para realizar sus trámites con mayor agilidad, sencillez, practicidad y eficacia. La información será de uso confidencial y exclusivo para fines tributarios.
La declaración unificada permite juntar el posicionamiento del IVA y de Ingresos Brutos de forma tal de hacer más sencilla la tarea a los asesores contables, de los jefes de las áreas financieras y garantizarles tanto al estado provincial como nacional una fortaleza no sólo en la capacidad de administrar información, sino también de hacer efectivo el cobro de los respectivos impuestos
Los otros permisos especiales dependiendo de la mercancía para que se da la importación se necesita:
- Permisos de diferentes instituciones
- Licencias de importación
- Factura de flete
- Póliza de seguro
Llevar a cabo una efectiva negociación internacional a través de la importación, es uno de los objetivos primordiales que pueda plantearse en empresario visionario. Orientarse a la importación implica por lo menos, están plenamente conscientes de los riesgos que conlleva y la necesidad de elaborar detallados planes de negocios que le permitan al empresario emprendedor lograr importaciones exitosas.
-
TIPOS DE IMPORTACIONES
Los tipos de importaciones son los siguientes:
- Importaciones para el consumo: Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.
La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario. - Importación definitiva: se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
- Importación temporal con reexportación en el mismo estado: Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de corto y largo plazo.
- La importación directa: se refiere a un tipo de importación entre un minorista y un fabricante en extranjero. Un minorista normalmente compra los productos fabricados (o importados) por empresas locales. En un programa de importación directa, el minorista no pasa por el proveedor local (intermediario) y compra el producto final directamente al fabricante, posiblemente, ahorrando en costos adicionales. Este tipo de negocio es bastante reciente y sigue las tendencias de la economía mundial.
-
PRODUCTOS QUE SE IMPORTAN
De acuerdo al Código Fiscal, las mercancías legalmente importadas son aquellas que llenen los siguientes requisitos:
- La importación debe haberse realizado por uno de los puertos previamente designados.
- Las mercancías deben estar amparadas por los documentos de embarque respectivos, certificados en forma legal.
- Aquellas mercancías que llegan a través de oficinas postales deben traer su declaración de exportación del país de procedencia y la debida factura comercial.
- Deben pagarse los impuestos y derechos establecidos por la Ley.
Es importante aclarar que en cada uno de los puertos, zonas o muelles autorizados para el recibo de mercancía, existe una oficina de Aduanas la cual vela por el cumplimiento de las disposiciones legales requeridas para la actividad de importación.
Se puede importar cualquier mercancía, salvo aquellos que se encuentren expresamente prohibidos por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículo y motocicletas usadas, asbestos en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.
En ocasiones el producto a importar, por su naturaleza puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.
Todas aquellas mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidos a control previo a su importación.
De forma general mencionaremos algunos productos que se importan a nuestro país:
- Animales vivos y productos del reino animal como carnes, pescados, crustáceos, moluscos, leche y productos lácteos, huevos de aves y otros.
- Productos del reino vegetal, tales como plantas vivas, legumbres, raíces, tubérculos alimenticios, frutos comestibles, café, té, hierbas, especies, otros.
- Productos de las industrias alimenticias como bebidas, líquidos alcohólicos, vinagre y tabaco. En esta sección tenemos preparados de carne, pescado, crustáceos y moluscos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparados.
- Productos minerales como la sal, azufre, yesos, cales tierra, piedra y cementos, minerales metalúrgicos, combustibles y aceites minerales, otros.
- Productos de las industrias conexas como productos químicos inorgánicos y orgánicos, productos farmacéuticos, extractos, materias colorantes, pinturas, barnices, tintas, productos de perfumería, de tocador, cosméticos, jabones preparaciones para lavar, ceras artificiales, otros.
- Materias plásticas artificiales, resinas artificiales, caucho natural o sintético, manufacturas de caucho, otros.
- Pieles, cueros, artículos de guarnicionería, artículos de viaje, bolsos, otros.
- Madera, carbón vegetal, manufacturas de madera, corchos, otros.
- Materias utilizadas en la fabricación de papel, papel y artículos de papel.
- Materias textiles y sus manufacturas, tales como seda, borra de seda, textiles sintéticos, artificiales, metálicos, lana, pelos, lino, algodón, otros.
- Calzados, sombrerería, paraguas, plumas preparadas, flores artificiales, bastones, látigos, otros.
- Perlas finas, piedras preciosas, metales preciosos, chapados de metales, bisutería de fantasía, monedas, otros.
- Metales comunes como cobre, niquel, aluminio, plomo, hierro, fundición, acero y manufacturas de estos metales.
-
PRODUCTOS QUE NO SE PUEDEN IMPORTAR
Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo: algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes, y artículo de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto de Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.
Panamá mantiene prohibiciones y restricciones de importación para un número limitado de productos por motivos sanitarios y fitosanitarios, de salud y de seguridad.
Los productos prohibidos incluyen:
- Monedas falsas e instrumentos para fabricar monedas
- Opio
- Licores, vinos, cervezas y medicinas con etiquetas que expresen un contenido distinto del verdadero
- Publicaciones impresas deshonestas
- Billetes de lotería o rifas extranjeras
- Productos no originales que imiten la confección de productos tradicionales de los pueblos indígenas
- Dinamita, pólvora, nitroglicerina y demás materias explosivas
-
TARIFAS DE IMPORTACIÓN
Para el trámite de liquidación de aduana de los productos importados existe una tasa de arancel de acuerdo al producto que se importa la cual se fija y debe pagarse al momento del trámite aduanero. De igual forma se pagan los impuestos consulares y de consumo asignados. Existen excepciones en el pago de estos impuestos de acuerdo al tipo de producto o a las empresas que de acuerdo al trámite efectuado, tienen derecho a la exoneración de los mismos.
Panamá tiene actualmente las tarifas más bajas de la región, el promedio es del 12%. En materia de eliminación de restricciones ha realizado grandes avances tales como la reducción al 15% de aranceles para productos manufacturados (40%) y para productos agrícolas (50%) y eliminó los aranceles mixtos (específicos y ad-valorem) que aplicaba a algunos productos.
En lo que compete a impuestos internos, todas las mercancías deben pagar un Impuesto a las Transferencias de Bienes Mercantiles (ITBM), el cual es aplicable al valor CIF en aduana. El porcentaje es del 7% y de 10% para licores y cigarrillos. Se exceptúan productos alimenticios, bebidas carbonatadas, aceites y lubricantes, farmacéuticos, artículos escolares, insumos agrícolas y productos de zona franca.
Se aplica un derecho de aduanas de US$70 para todas las importaciones cuyo valor sea de US$2000 o más. Aplica un recargo de aduanas del 7.5% sobre valor FOB a la mayoría de las importaciones. Un 3.5% a productos alimenticios y 2.5% a productos farmacéuticos. Los productos industriales importados bajo legislación de promoción industrial están exentos del recargo, como son los libros.
-
CALCULANDO LOS TRIBUTOS ADUANEROS
Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:
a) Para las mercancías sin carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.500 FOB, y para las mercancías con carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.000 facturado: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada.
En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:
- Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
- Factura comercial
- Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
- Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan
El horario y lugar de atención debe ser consultado a la aduana respectiva.
b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas.
En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio, vía internet.
Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones.
Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:
- Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
- Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
- Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
- Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.
Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:
- Certificado de Origen, en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
- Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
- Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
- Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
- Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda
Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado)y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.
EJEMPLO DE CÁLCULO:
- Valor CIF US $1.000,00
- Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00
- IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40
TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).
En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.
Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras:
Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
- Artículos de oro, platino y marfil;
- Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
- Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;
- Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
- Conservas de caviar y sus sucedáneos
- Armas de aire o de gas comprimido Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;
Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
- Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
La importación de vehículos automóviles está afecta al pago de los siguientes tributos:
- Derecho ad valorem: 6% del valor CIF del vehículo
- IVA: 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem.
EJEMPLO DE CÁLCULO:
- Valor FOB US $25.000
- Flete marítimo US $2.325
- Seguro (2%) estimado US $500
TOTAL VALOR CIF US $27.825
TRIBUTOS:
- 1 Derecho ad valorem (6% de US $27.825) = US $1.669,50
- 2 IVA (19% sobre US $(27.825+1.669,50) = US $5.603,96
TOTAL TRIBUTOS A PAGAR (derecho ad valorem + IVA): US$ 7.273,46
Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan, además del derecho ad valorem e IVA, los siguientes impuestos adicionales, según producto:
PRODUCTO | IMPUESTO |
Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes | 13% |
Vinos, champaña, sidra y cervezas | 15% |
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth | 27% |
La base impositiva sobre la cual se calcula el impuesto adicional es el valor CIF + derechos aduaneros.
EJEMPLO DE CÁLCULO
Importación de whisky
- Valor CIF : US $1.000,00
- Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00
- Impuesto adicional (27% sobre US $1060,00) : US $ 286,20
- IVA (19% sobre US$ 1060) : US $ 201,40
TOTAL IMPUESTOS A PAGAR US $ 547,60 (derecho ad valorem + IVA + impuesto adicional)
La importación de tabacos está afecta a los siguientes impuestos, según su variedad:
TABACO | IMPUESTO |
Cigarros puros | 52,6% |
Cigarrillos | Impuesto Especifico de 0,0000675 UTM por cigarrillo, y un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta consumidor, incluido impuestos, por paquete. |
Tabaco elaborado | 59,7% |
Base Impositiva: Precio de venta público
Procedimiento de cálculo:
1 Se determina la base del impuesto en dólares USA. Para ello se emplea la siguiente fórmula:
A X B = BASE DEL IMPUESTO EN PESOS
A= Total cajetillas
B= Precio por cajetilla declarado por el importador ante el Servicio de Impuestos Internos mediante declaración jurada.
Tipo de cambio julio 2011: $ 472,96
Valor UTM Julio 2011: $38.441
EJEMPLO DE CÁLCULO
- 100 cajetillas a $1.000 c/u.
- 100 x 1.000= $100.000
- 100.000 : 472,96 = US $211,43 ($472,96 tipo de cambio julio 2011)
Luego se determinan:
a) El monto del impuesto: US $211,43 X 62,3% = US $ 131,72
b) el monto del impuesto específico: US$ 38.441 x 0,0000675= 2,59: 472,96 = 0,0055 x 2000 (cantidad de cigarrillos) = US$ 10,97
SE FIJA LA BASE IMPONIBLE DEL IVA (valor CIF + derecho ad valorem + impuesto adicional + impuesto especifico)
- Valor CIF US $2.000
- Derecho ad valorem (%6)US $ 120
- Impuesto Adicional US $ 131,72
- Impuesto específico US$ 10,97
- TOTAL BASE IMPONIBLE DEL IVA US $
- 2.262.69 X 19%= US $429,91
- IVA 19% = US $429,91
Cálculo completo de los tributos que afectan a la importación:
- valor CIF US $2.000
- Derecho ad valorem (6%) US $120,00
- Impuesto Adicional 60,4% US $ 131,72
- Impuesto específico US$ 10,97
- IVA 19% US $429,91
TOTAL DE TRIBUTOS A PAGAR: US $692,60
De esta forma, los computadores sólo pagan el IVA (19%). En el caso de los computadores usados procedentes de USA y Corea no pagan el recargo por uso; sólo pagan el IVA sobre el valor CIF.
-
NORMAS DE ORIGEN
Los certificados de origen al amparo de los Acuerdos Preferenciales con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y del TLC con Singapur son llenados, firmados y presentados al momento de la declaración de importación por el exportador o productor, y no se necesita el aval de ningún ente gubernamental. En el caso de los certificados de origen al amparo de los acuerdos y tratados con Colombia, la República Dominica y el Taipei Chino, se debe obtener el aval de una entidad certificadora autorizada por el gobierno de cada país; en Panamá dicha autoridad es la Dirección General de Industrias.
El Arancel de Importación aplicado por Panamá se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de 2002. El arancel tiene 8.918 líneas (a un nivel de 8 dígitos), de las cuales el 100 por ciento son ad valorem y se perciben sobre el valor C.I.F. del producto importado.
El Arancel de Importación de Panamá no muestra una clara progresividad. Las importaciones de materias primas y de productos totalmente elaborados están sujetas a prácticamente el mismo arancel promedio (alrededor del 10%).
Se permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros, a mercancías que hubieran sido exportadas o reexportadas temporalmente, siempre que las mercancías no hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación. Además de los derechos arancelarios, las importaciones están sujetas a una tasa Administrativa por Servicios Aduaneros (TASA) equivalente a B 70,00 por cada declaración aduanera que contenga importaciones cuyo valor C.I.F. total de las mercancías sea superior o igual a B/.2.000,00. La declaración y pago del ITBMS para bienes importados se hace al mismo tiempo que la declaración y pago del arancel.
-
TRAMITES ADUANEROS
Panamá tiene dos tipos de regímenes aduaneros, unos en la zona libre de Colón que maneja un volumen de alrededor de diez mil millones de dólares y la República de Panamá cuyo volumen es de tres mil millones de dólares, muchas empresas tienen en sus negocios ambos regímenes.
De de la Zona Libre de Colón, siendo la Zona Franca más grande del Continente y en segunda del mundo. Ahí se venden artículos de todas las clases al por mayor y libre de impuestos de importación y exportación. Fue creada por el decreto 18 de 17 de junio de 1948 como Institución Autónoma del Estado Panameño operan más de 2000 compañías.
Las principales importaciones provienen de Hong Kong, Japón y los Estados Unidos con destinos a países de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe.
Cerca de 1,751 empresas cuentan con servicios de importación. Sus productos provienen principalmente de Hong Kong, Taiwan, Estados Unidos, Japón, Corea, Francia y México.
Los países como Colombia, Venezuela, Guatemala, Ecuador, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Santo Domingo, Brasil, Chile.
Los trámites para desaduanar una importación ordinaria son:
- Declaración de las mercancías que involucran la presentación ante la Aduana de los siguientes documentos:
- Declaración de aduanas: es el documento por el cual el declarante manifiesto su deseo de dar a las mercancías un destino aduanero conforme a las leyes.
- Original de la factura comercial
- Original de documento de transporte (guía aérea, BL o corta de parte)
- Original de los documentos exigibles según el arancel de Aduana (permisos, licencias, certificados, etc.)
- Recepción o documentos
- Reconocimiento aduanero documental (Aforo, físico)
- Pago de derechos aduaneros y tributarios (impuestos de pagos)
- Aforo y retiros de las mercancías.
Resumiendo los pasos para la importación tenemos lo siguientes:
- Gestionar el alta como importador/exportador ante aduana cuyo registro se canalizará a través del Nº de CUIT de la empresa la persona física.
- Efectuada la compra solicitar al exportador la documentación original del embarque (Gral.: factura de exportación, documento de flete, lista de empaque).
- Embarcada la mercadería y recibida la documentación original, la misma es entregada al despachante de aduanas quien procederá a efectuar el seguimiento de la carga.
- Arribada la carga el despachante envía al cliente el pedido de fondos para pago de gravámenes y gastos operativos de retiro.
- En un plazo no mayor a 96 horas de recibido el importe se efectúa la entrega de la mercadería a donde el importador designe.
- El despachante emite su facturación y la rendición de los pagos a cuenta con sus correspondientes facturas y recibos.
CONCLUSIÓN
La importación como medio de transporte y servicio se efectúan bajo condiciones específicas. En un propósito comercial que desde los tiempos, aportan en el comercio internacional un aumento dentro de las competencias sobre las industrias locales de los países importadores.
Al realizar importaciones de productos más competentes tanto en calidades y costos. Este tipo de actividad es para mejorar las condiciones de producción siendo favorables para la población laboral calificada y para el desarrollo tecnológico.
BIBLIOGRAFÍA
__________. AGENCIAS DE ADUANAS SELHORN. Importación 2009. http://aduanassellhorn.com/Aduanas%20Sellhorn%20-%20Servicios%20de%20Importacion.html
http://html.rincondelvago.com/importacion-y-exportacion-en-panama.html
http://www.aduanas.gob.pa/Manual%20de%20declaraci%F3n%20aduanera%20-%20explorer%20%2809-04-01%29.html
http://www.aduana.cl/importaciones-de-productos/aduana/2007-02-28/161116.html
http://guia.mercadolibre.com.mx/pasos-basicos-importar-11796-VGP
http://www.aduana.cl/importaciones-de-productos/aduana/2007-02-28/161116.html
Instituto Nacional de Estadística y Censo de Panamá (INEC), basado en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE) de la Autoridad Nacional de Aduanas. Datos actualizados hasta el 2011.
GLOSARIO
- Importación: es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país.
- Transporte: se utiliza para describir al acto y consecuencia de trasladar algo de un lugar a otro. También permite nombrar a aquellos artilugios o vehículos que sirven para tal efecto, llevando individuos o mercaderías desde un determinado sitio hasta otro.
- Mercancía: es todo “aquello que se puede vender o comprar”, usualmente el término se aplica a bienes económicos.
- Factura comercial: es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa.
- Impuesto: es un tributo obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.
- Conocimiento embarque: Es un título valor que determina la propiedad de la mercancía por parte del consignatario y que también se constituye como el documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha recibido y transportado determinada mercancía contra el pago de un flete. El conocimiento de embarque puede ser:
- Particular: Que corresponde a un solo consignatario.
- Master: Incluye líneas de mercancías consignadas a diferentes propietarios como consecuencia de envíos de carga consolidada.
- House: Corresponde al desagrupaje realizado al conocimiento master.
- Valor CIF: es la cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino.
- Carga consolidada: es el agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentre amparadas por un mismo documento de transporte.
- Certificado de Origen: es el documento emitido por una autoridad competente, que identifica expresamente las mercancías originarias de una región de un país o parte de él, de acuerdo con las reglas de origen.
- Tramitación: comprende los diferentes aspectos relacionados con los trámites a realizar antes y después de los procesos de importación, exportación y tránsito, aplicando en todos los casos el marco teórico – legal correspondiente.
Citar este texto en formato APA: _______. (2016). WEBSCOLAR. La importancia y los documentos que se utilizan en la importación de mercancías. https://www.webscolar.com/la-importancia-y-los-documentos-que-se-utilizan-en-la-importacion-de-mercancias. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.