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La industria Marítima Auxiliares en Panamá

La Industria Marítima en Panamá, representa el 20% del producto interno bruto y es el sector de más rápido crecimiento en la economía nacional. Los puertos son necesarios para el desarrollo del país y los servicios que brindan son públicos, aunque sean ejercidos por empresas privadas. Por lo tanto, el Estado panameño debe fiscalizar la calidad del servicio que prestan, asegurando que no existan prácticas discriminatorias respecto a las naves, la carga o los pasajeros a los cuales deben proveerse servicios eficientes y seguros. El Sistema Portuario Nacional está compuesto por todos los puertos, las marinas, las dársenas y demás instalaciones marítimas portuarias ubicadas en el territorio de la República, ya sean de administración pública o privada.

La Autoridad Marítima de Panamá es la entidad que a través de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, velará por el fiel cumplimiento de las normativas ambientales que regulen el funcionamiento de los servicios portuarios y el desarrollo de las actividades portuarios.

Así, la externalización de aquellas actividades que antes se realizaban con recursos pertenecientes de los puertos ha supuesto que la industria auxiliar haya cobrado una mayor importancia relativa. Consecuentemente, la competitividad del sector de construcción naval ya no se encuentra basada únicamente en la capacidad competitiva de los astilleros, sino que también recae en el desarrollo de ventajas competitivas en todas y cada una de las restantes empresas que, de alguna forma, contribuyen al proceso de construcción del buque; así como en la coordinación de las mismas.

Este trabajo busca brindar una perspectiva sobre la industria marítima auxiliar y su funciones dentro de los puertos, la manera como la dirección general de aduana y sus subdepartamentos velan por regir sus normas.

INDUSTRIA MARÍTIMA AUXILIAR

  1. ANTECEDENTES

De acuerdo con el Numeral 5 del Artículo 5 de la Ley No. 42 de 2 de mayo de 1974 son atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, promover las facilidades de navegación, maniobra y atraque a los buques que recalen en los puertos nacionales y, en general, la provisión de los servicios que los buques requieran para el eficiente manejo de la carga y de los suministros usuales, y reglamentar estas actividades dentro de los recintos portuarios. Mediante Decreto Ley N°7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones. El Numeral 10 del Artículo 31 del Decreto Ley N° 7 de 10 de febrero de 1998, señala que son funciones de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares fomentar la adecuación de las empresas marítimas auxiliares a las demandas del tráfico del Canal de Panamá y del sistema portuario.

El Sistema Portuario de Panamá está conformado por 26 puertos de los que 19 son administrados por la Autoridad Marítima de Panamá a través de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, fundamentalmente puertos pequeños que dan servicio al transporte internacional y de cabotaje. Los restantes siete puertos son administrados y operados por empresas privadas que desarrollan sus actividades bajo la fiscalización de esta Dirección General, a través de las capitanías de puertos ubicadas en el Atlántico y en el Pacífico.

Cada uno de estos puertos presenta características físicas muy particulares y facilidades específicas que brindan a sus usuarios. Al ordenar o distribuir los puertos de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, estos se clasifican en tres categorías:

  1. Puertos Especializados

Se caracterizan por la naturaleza específica de sus actividades, las cuales se desarrollan en torno a un rubro determinado y a las actividades que de éstos se derivan. Dentro de esta categoría tenemos los puertos fruteros, azucareros, pesqueros y las terminales petroleras.

  1. Complejos Portuarios

Se clasifican dentro del sistema portuario nacional, por el tipo de servicios que prestan; entre ellos están el puerto de Balboa, localizado al noreste de la entrada del Canal de Panamá entre los 8°57″ Latitud Norte y 78°34″ Longitud Oeste y el puerto de Cristóbal localizado en la región del Atlántico del Canal de Panamá, a los 9°21″ Latitud Norte y 79°55″ Longitud Oeste.

3. Puertos de Carga General

Los puertos de carga general, dentro de los cuales se encuentran el 57% de los puertos que conforman el Sistema Portuario Nacional, se dividen en dos grupos: comercio exterior y cabotaje.

  1. OBJETIVOS
  1. FUNCIONES
  1. SUBDIRECCIONES

La Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares; creando la Subdirección de Industrias Marítimas Auxiliares, cuya finalidad es facilitar y fiscalizar todas las empresas proveedoras de servicios marítimos en el país. Esta está integrada por: el departamento de Concesiones y el también recién creado departamento de Industrias Marítimas Auxiliares.

Dentro de los proyectos de esta Subdirección, podemos mencionar entre otros: la Ley General de Puertos. También cabe destacar que en virtud de que el Acuerdo Nº 9-76 de 1976, por el cual se aprobó el Reglamento de Concesiones, no estableció el método o forma de cálculo de las tarifas y cánones que deben ser cobrados para el otorgamiento de las mismas y tomando en consideración que los parámetros tradicionalmente utilizados no eran cónsonos con los valores actuales de mercado, la AMP mediante la Resolución JD No. 026-2008 de 21 de enero de 2008, modifica el acuerdo Nº 9-76 de 1976, por lo que se estable la metodología para el cálculo de los cánones de concesión para el desarrollo de infraestructura marítima portuaria, en área de competencia de la AMP, fondo de mar, ribera y playa y áreas declaradas como recintos portuarios. Una ecuación basada en reglas uniformes aplicables a las solicitudes de concesión dentro de las áreas de competencia. La Junta Directiva aprobó la Resolución JD N° 027-2008 de 21 de enero de 2008, a través del cual se “Confirma el reglamento para otorgar licencias de operación de los Servicios Marítimos Auxiliares”. En donde se establece que, será competencia exclusiva de la AMP expedir licencias de operación a toda persona natural o jurídica interesada en llevar a cabo las actividades de servicios marítimos auxiliares, dentro de los recintos portuarios o en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.

Publicado en Gaceta Oficial No. 26015 del 9 de abril de 2008. También es importante señalar la participación activa de esta Sub Dirección en la Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA) y en la presentación del XVII Congreso Latinoamericano de Puertos. Además es importante recalcar la unificación, foleo archivo y digitalización de expedientes del departamento de Concesiones, logrando cuantificar más de doscientos treinta expedientes.

Otro logro importante fue el plan general de uso, conservación y desarrollo del área de Sherman, en la entrada Caribe del Canal de Panamá en la Bahía de Manzanillo.

El Ordenamiento Territorial en Sitios Turísticos del Plan Maestro de Turismo 2007-2020, el cual se concibe como una vía hacia la gestión de todos los recursos zonales que afectan al destino, de forma que puedan satisfacerse las necesidades económicas, sociales y estéticas zonales, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida.

  1. DEPARTAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARÍTIMAS AUXILIARES

Se divide en los siguientes departamentos:

  1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL IMA

  1. SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán considerados como Servicios Marítimos Auxiliares, entre otros, las siguientes actividades comerciales:

  1. LICENCIAS PARA LOS SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES

Será competencia exclusiva de la Autoridad Marítima de Panamá expedir las Urgencias de Operación a toda persona natural o jurídica interesada en llevar a cabo actividades de servicios marítimos auxiliares dentro de los recintos portuarios o en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, en áreas de su competencia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones que según el tipo de actividad, establezca la presente reglamentación.

Las Licencias de Operación se otorgarán mediante resolución aprobada por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, y facultarán al interesado a prestar los servicios marítimos auxiliares específicos de que se trate, dentro de los recintos portuarios o áreas de competencia de la Autoridad Marítima de Panamá, expresamente previstos en las respectivas resoluciones, con sujeción a los términos y condiciones dispuestas en las reglamentaciones aplicables.

El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, reglamentará el procedimiento de aprobación u otorgamiento de licencias de operación, para asegurar la coordinación entre las distintas Direcciones Generales y sus competencias.

El período de vigencia de la Licencias de Operación será por un plazo de diez (10) años renovables, no obstante podrán revocarse en cualquier momento en que el proveedor de servicios incumpla las reglamentaciones que le sean aplicables. Por tanto, su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Resolución y disposiciones jurídicas aplicables.

La Sub Dirección de Industrias Marítimas Auxiliares presentará los parámetros técnicos al Administrador, quien decidirá acerca de la aprobación o rechazo de la solicitud, mediante resolución motivada.

  1. PROOVEDORES DE LOS SERVICIOS MARÍTIMO AUXILIAR

Los proveedores de Servicio Marítimos Auxiliares tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. GARANTIAS Y SEGUROS QUE LOS PROVEEDORES DEBEN POSEER

Todo proveedor de servicios deberá garantizar el cumplimiento de cada una de obligaciones que se deriven de la Resolución que le otorga la Licencia de Operación, mediante la consignación de una Fianza de Cumplimiento a favor de “La Autoridad Marítima de Panamá y de la Contraloría General de la República”. Esta garantía podrá consistir en garantía bancaria, bono o fianza de cumplimiento emitida por una compañía aseguradora o afianzadora, que esté debidamente autorizada para operar en Panamá, y de acuerdo con las indicaciones que señale la Contraloría General de la República.

La Fianza de Cumplimiento será lo equivalente a la tarifa de tres (3) meses establecida en la Resolución que le otorga la Licencia de Operación. Los proveedores de servicios deberán mantener una Fianza de Cumplimiento durante toda la vida de la Licencia de Operación.

Los proveedores de servicios deberán además mantener durante toda la vigencia de la Licencia de Operación, una Póliza de responsabilidad civil que se cubra cualquier daño que pueda causarse a terceros por lesiones o muerte, y daños a la propiedad ajena incluyendo los riesgos de contaminación.

En los casos de solicitudes de Licencia de Operación para el trasiego, despacho, recolección y/o disposición final de combustibles, derivados de petróleo, residuos de aceite, aguas oleosas, de sentinas, desechos, residuos, basuras, aguas sucias y cualquier sustancias contaminantes, el proveedor de servicio deberá presentar una Póliza por derrame de combustible que incluya riesgo por contaminación, explosión y cualquier otro riesgo común.

Para los fines de determinación de las coberturas, mínimas posibles, que deban contratarse en las pólizas, se evaluarán los siguientes aspectos:

En el caso de daños a las personas y a los bienes:

En el caso del riesgo de contaminación:

  1. OBSERVACIONES DE LOS SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES

Todos los servicios marítimos auxiliares que se autoricen deberán cumplir adicionalmente con el Reglamento específico que le sea aplicable. Para cualquier otro servicio marítimo auxiliar que no se le hubiere establecido una tarifa en la tabla anterior, se le aplicará un tarifa anual de Mil Balboas (B/.1,000.00), hasta tanto la Junta Directiva decida asignar otra tarifa.

Aquellos proveedores de servicios que requieran un área para operación para brindar el servicio, se les establecerá un canon fijo mensual por el área dada en concesión y una tarifa por cada uno de los servicios marítimos auxiliares que le interese prestar. En el caso de Trasiego de Combustible, para determinar el mínimo garantizado a pagar, establecido en el punto 16 de la tabla de tarifas, se tomará en cuenta el monto de la inversión y la capacidad instalada de los tanques.

La póliza de responsabilidad civil se expedirán en beneficio los terceros afectados como consecuencia de las operaciones de los proveedores de servicios. Será obligación de los proveedores de servicios presentar anualmente una certificación expedida por la empresa aseguradora y la empresa afianzadora, en la que se acredite que las pólizas y fianza previstas en este capítulo, han sido prorrogadas de conformidad con el presente reglamento.

  1. TERMINACIÓN DE LAS LICENCIAS DE OPERACIÓN

El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, podrá mediante Resolución motivada, dejar sin efecto la autorización de una Licencia de Operación por cualquiera de las siguientes causales:

CONCLUSIÓN

Es de mucha importancia la industria auxiliar ya que es considerada exclusivamente como suministradora de bienes y servicios, en la actualidad, esta industria ha dejado de ser una necesidad puntual en función de la coyuntura de carga de trabajo. Debido al valor añadido que ésta incorpora, y al papel que juega en cuanto al nivel tecnológico, calidad y coste del buque, entonces resulta totalmente deseable un mayor desarrollo de la industria auxiliar. La actividad portuaria se desarrollará en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios en los puertos de interés general, a fin de fomentar el incremento de los tráficos portuarios y la mejora de la competitividad. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios y al desarrollo de actividades económicas. La actividad portuaria contribuye a la independencia económica de las naciones y representa un factor estratégico en su comercio internacional. Los puertos contribuyen al desarrollo de los países, no sólo por el hecho de jugar un papel esencial en el tráfico exterior, sino porque también actúan como promotores del crecimiento de las áreas en las que están emplazados, promueven determinados tráficos, generan ingresos para las arcas del estado (tasas portuarias), crean empleo, etc.

Los servicios que dependen de terceros, por lo general son más susceptibles a perder competitividad cuando su entorno no mantiene estándares de costos o servicios constantes o eficientes.

BIBLIOGRAFÍA

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ARANZABAL, A. (1998): Industria auxiliar: Motor de la construcción naval, Rotación, núm. 353, mayo, pp.8-9.

SÁNCHEZ, A. (1998): “La calidad y la seguridad en las industrias auxiliares del sector naval. Estrategias para una implantación integral”, Ingeniería Naval, mayo, pp. 91-95.

RESOLUCIÓN JD N° 027-2008. De 21 de enero de 2008. QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA OTORGAR LICENCIAS DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. La industria Marítima Auxiliares en Panamá. https://www.webscolar.com/la-industria-maritima-auxiliares-en-panama. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.

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