La obligación tributaria. Es el vínculo de derecho público entre el contribuyente y el fisco.
Esta relación jurídica tributaria también comprende las relaciones accesorias que son derivados de la principal, de pagar al erario fiscal.
La obligación tributaria es la relación del derecho publico que tiene como consecuencia la producción de un hecho generador; Un sujeto activo que es el estado y por un sujeto pasivo (deudor – contribuyente) al cual se le exige, el cumplimiento de una prestación pecuniario
La obligación tributaria es una relación bilateral que impone derechos y obligaciones a ambas partes para el contribuyente. La obligación de pagar y el derecho de que le cobren lo justo y al fisco. El derecho a percibir el impuesto y la obligación de cobrar lo que señale la ley.
Los requisitos de la obligación tributaria son los que encontramos en la ley fiscal. Sujetos, hechos, imponible, base gravable por la tarifa.
- La obligación tributaria: Principios tiene que ver con la prestación de dar dinero de acuerdo a los elementos supuestos. El derecho deber principal del estado de percibir el valor monetario de estos supuestos.
- Las Obligaciones accesoria: Son las establecidas por la ley procedimientos, como hacer efectiva la obligación tributaria principal.
Clases de obligaciones accesorias
- Activas del contribuyente: Son de dar o de hacer cancelar oportunamente el impuesto, pagar las sanciones, presentar declaraciones rendir informe etc.
- Activos del fisco: Son las de hacer : Devolver, los excedentes pagados o el pago indebido, liquidar el impuesto, verificar la capacidad contributiva, verificar el hecho punible, atenderlas peticiones de los contribuyentes, recaudar el importe de los impuestos.
- Pasivos del contribuyente: Al no hacer uso positivo no entorpecer las investigaciones tributarias, permitir las inspecciones oculares a sus oficinas o libros de contabilidad.
- Pasivos del fisco: No violar los derechos civiles y políticos del contribuyente, ni la reserva de sus declaraciones.
- Aspectos Externos: Ausencia de la contraprestación; Como el tributo se deriva de la conjetura de las necesidades colectivas. El contribuyente no puede exigirla devolución del valor pecuniario del impuesto por que no se le retribuyo directamente y personalmente ese pago.
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