“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. ”
El gobierno costarricense considera a la seguridad social como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una Institución permanente, con esfera de acción propia, llamada Caja Costarricense de Seguro Social, que desempeñará sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo. Por medio de esta institución se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
Los seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos ni las reservas de los seguros sociales.
Todos los trabajadores manuales e intelectuales que ganen sueldo o salario serán asegurados obligatorios, pero el pago de sus cuotas y el monto de los beneficios a que tendrán derecho, se calcularán tomando como base el sueldo o salario de cada uno de ellos; la Junta Directiva fijará la fecha en que entrará en vigencia el Seguros Social de los trabajadores independientes y las condiciones de este seguro.
Si el salario o sueldo de un trabajador fuere superior a 4800 colones anuales, las cuotas y beneficios se calcularán sobre ésta última suma como máximo.
Ninguna persona mayor de 65 años podrá ingresar al régimen del Seguro Social y, si lo hiciere, la Caja practicará de oficio la exclusión que corresponda.
No se consideran asegurados obligatorios:
- Los extranjeros que vengan a servir al país en virtud en un contrato de trabajo a plazo fijo (que no exceda de 6 meses)
- Los miembros de la familia del trabajador que vivan con él, trabajen a su servicio y no perciban salario en dinero
- Los trabajadores que reciban una pensión o jubilación del Estado de las Municipalidades o de las instituciones dependientes de aquel o de éste.
Los trabajadores que a juicio de la Junta Directiva, no deban figurar en el seguro obligatorio:
- Por ser el número de sus jornadas anuales inferiores a 90
- Por su carácter de representantes del patrono
- Por otras circunstancias especiales que la Junta determine.
El seguro social será facultativo solo para el trabajador que por cualquier circunstancia deje de ser asegurado obligatorio y que voluntariamente desee continuar en el goce de beneficios de la presente ley.
Las limitaciones del los beneficios del Seguro Social serán los siguientes casos:
- Dentro del régimen de enfermedad y maternidad, solamente están comprendidos obligatoriamente aquellos trabajadores que gana 400 colones o menos mensualmente. Sin embargo, puede darse el caso de que personas de mayores ingresos están obligadas al seguro ya sea porque posteriormente han recibido un aumento de salario.
- Dentro del régimen de invalidez, vejes y muerte, la situación varía en cuanto en este caso no existen limitación de que se ha hablado en el punto anterior. Todos los trabajadores que enumera el Reglamento de este régimen están obligados al seguro, cualquier que sea su salario pero cotizan sobre la base en la suma de 400 colones mensuales de salario.
El seguro de invalidez, vejez y muerte, que de conformidad con el presente Reglamento asume la Caja Costarricense de Seguro Social es obligatorio:
- Para todos los trabajadores del Estado, remunerados mediante sueldo fijos consignados en los presupuestos respectivos.
- Para empleados de las instituciones y empresas, públicas o privadas, enumerados a continuación:
- Los gerentes, administrativos y en general, las personas a nombre de otro ejerzan funciones de administración.
- Los empleados de oficinas, consultorios profesionales y escuelas particulares, excepto porteros, mandaderos y aquellos que se dediquen a labores de limpieza o aseo.
- Los empleados auxiliares de comercio, excepto los dependientes de mostrador, cobradores, porteros y mandaderos.
- Los capitanes de barco, oficiales, administradores y asistentes de la administración de la misma.
- Toda aquellas personas que en general y a juicio de la Caja deban estar protegidas por estos beneficios en razón de la calidad de las funciones o trabajo que desempeñen
El seguro social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y desempleo involuntario; además comporta una participación en las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad y el suministro de una cuota para entierro, de acuerdo con la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se deba a acaecimiento de un riesgo profesional.
El Reglamento de enfermedad, maternidad contempla los beneficios siguientes:
Riesgo de enfermedad:
- Asistencia médica, general, especial y quirúrgica
- Asistencia hospitalaria
- Servicios de farmacia, laboratorio, rayos x y terapia en general
- Servicio de Odontología
- Asistencia médica y farmacéutica para los hijos de las aseguradas los dos primeros años de vida
- Subsidios en dinero y sepelio, otros
Riesgo de Maternidad:
- Asistencia obstétrica en la casas o el Hospital que la Caja indique
- Subsidios en dinero
- Asistencia láctea para los hijos de las aseguradas
Seguro Familia. Protección a los Familiares:
- Asistencia médica general, especial y quirúrgica (solo se otorga durante 52 semanas)
- Asistencia Hospitalaria
- Servicio de farmacia, laboratorio X y terapia en general
- Subsidios (correspondiente al 50% del salario del trabajador por 26 semanas)
Reglamento de invalidez, vejes y muerte establece los siguientes beneficios:
- Beneficio por invalidez: el asegurado que habiendo cotizado durante 3 años llegare a quedar inválido, tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 40% del sueldo promedio devengado en los 3 años anteriores a la invalidez. Por cada año adicional de los 36 meses de esta cotizando, tendrá derecho a un aumento de su pensión de 1.5%. De esta forma podrá recibir el 90% y no más del sueldo promedio devengado en los 3 años anteriores a la invalidez.
- Beneficio por muerte: para obtener beneficio es preciso que el asegurado que fallece haya cotizado, por lo menos, con 36 cuotas para este programa. En estas condiciones la viuda y sus hijos mejores de 16 años, disfrutarán de una pensión equivalente al 30% de la pensión que hubiere disfrutado el fallecido para la primera y 15% para cada huérfano.
- Beneficio por vejez: la pensión por vejez se concede a los asegurados activos mayores de 65 años, siempre que hayan pagado por lo menos 180 cuotas mensuales, o sea que hayan pagado durante 15 años. La pensión es equivalente al 40% del salario limitado (400 colones) y por cada año adicional después de los 15 de plazo de espera aumentará en razón de 1.5%.
Actualmente el Seguro Social se financia en la siguiente forma:
El Programa de enfermedad y Maternidad impone las siguientes contribuciones:
- Los patronos pagan el 3% de los salarios de sus trabajadores que ganan 400 colones o menos.
- Los trabajadores antes indicados también pagan el 3% de sus salarios.
- El Estado contribuye el 1% de esos salarios.
En las zonas donde hay protección familiar el patrono paga el 5%, el trabajador 4% y el Estado 2%.
El Programa de Invalidez, Vejes y Muerte se financia de la siguiente forma:
- El patrono paga el 2.5% de los salarios de sus trabajadores hasta el límite de 400 colones
- Estos trabajadores pagan a su vez el 2.5% de sus salarios hasta el límites antes indicado.
- El Estado contribuye a su vez con 2.5% de todos los salarios protegidos.
El costo del programa asciende a un 7.5% de los salarios asegurados.
Instituciones que participan en la Seguridad Social en Costa Rica
- En prestaciones monetarias (entre otros):
- La C.C.S.S.
- El M.T.S.S.
- El I.N.S.
- La JUPEMA
- En servicios sociales (entre otros):
- La CCSS
- El CNREE
- El CONAPAM
En la actualidad sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social. Aquellos que no están cubiertos tienden a formar parte de la economía informal, por lo general, no están protegidos en su vejez por la seguridad social y no están en condiciones de pagar sus gastos de salud. Costa Rica ha alcanzado una cobertura total en materia de salud mediante una combinación de seguro de salud y el libre acceso a los servicios de salud públicos.
Para fortalecer de la seguridad social, es llevar a cabo la incidencia política, social y técnica, con la mayor objetividad y capacidad posible para, reconociendo las fortalezas, trabajar en torno a corregir las debilidades. En general, los defensores de la seguridad social tienden a enfatizar las primeras, mientras que sus detractores ponen mayor atención a las segundas.
Una estrategia inteligente de fortalecimiento de la seguridad social –organizada en torno a principios de solidaridad, universidad, obligatoriedad y equidad–, debería basarse en una identificación precisa y explícita de problemas, factores explicativos y responsables y soluciones. Desde el punto de vista de la equidad de género, todas las tareas pendientes encuentran respaldo en un marco normativo internacional que Costa Rica ha acordado o tiene pendiente acordar. Los retos pueden distinguirse según aludan a las medidas sustantivas, por un lado, y a la lógica de formación de política o políticos, por el otro.
Citar este texto en formato APA: _______. (2016). WEBSCOLAR. La Seguridad Social en Costa Rica. https://www.webscolar.com/la-seguridad-social-en-costa-rica. Fecha de consulta: 27 de diciembre de 2024.