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La Seguridad Social en Costa Rica

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

El gobierno costarricense considera a la seguridad social como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una Institución permanente, con esfera de acción propia, llamada Caja Costarricense de Seguro Social, que desempeñará sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo. Por medio de esta institución se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

Los seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos ni las reservas de los seguros sociales.

Todos los trabajadores manuales e intelectuales que ganen sueldo o salario serán asegurados obligatorios, pero el pago de sus cuotas y el monto de los beneficios a que tendrán derecho, se calcularán tomando como base el sueldo o salario de cada uno de ellos; la Junta Directiva fijará la fecha en que entrará en vigencia el Seguros Social de los trabajadores independientes y las condiciones de este seguro.

Si el salario o sueldo de un trabajador fuere superior a 4800 colones anuales, las cuotas y beneficios se calcularán sobre ésta última suma como máximo.

Ninguna persona mayor de 65 años podrá ingresar al régimen del Seguro Social y, si lo hiciere, la Caja practicará de oficio la exclusión que corresponda.

No se consideran asegurados obligatorios:

Los trabajadores que a juicio de la Junta Directiva, no deban figurar en el seguro obligatorio:

El seguro social será facultativo solo para el trabajador que por cualquier circunstancia deje de ser asegurado obligatorio y que voluntariamente desee continuar en el goce de beneficios de la presente ley.

Las limitaciones del los beneficios del Seguro Social serán los siguientes casos:

El seguro de invalidez, vejez y muerte, que de conformidad con el presente Reglamento asume la Caja Costarricense de Seguro Social es obligatorio:

  1. Para todos los trabajadores del Estado, remunerados mediante sueldo fijos consignados en los presupuestos respectivos.
  2. Para empleados de las instituciones y empresas, públicas o privadas, enumerados a continuación:

El seguro social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y desempleo involuntario; además comporta una participación en las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad y el suministro de una cuota para entierro, de acuerdo con la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se deba a acaecimiento de un riesgo profesional.

 

El Reglamento de enfermedad, maternidad contempla los beneficios siguientes:

Riesgo de enfermedad:

Riesgo de Maternidad:

Seguro Familia. Protección a los Familiares:

Reglamento de invalidez, vejes y muerte establece los siguientes beneficios:

Actualmente el Seguro Social se financia en la siguiente forma:

El Programa de enfermedad y Maternidad impone las siguientes contribuciones:

En las zonas donde hay protección familiar el patrono paga el 5%, el trabajador 4% y el Estado 2%.

El Programa de Invalidez, Vejes y Muerte se financia de la siguiente forma:

El costo del programa asciende a un 7.5% de los salarios asegurados.

Instituciones que participan en la Seguridad Social en Costa Rica

En la actualidad sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social. Aquellos que no están cubiertos tienden a formar parte de la economía informal, por lo general, no están protegidos en su vejez por la seguridad social y no están en condiciones de pagar sus gastos de salud. Costa Rica ha alcanzado una cobertura total en materia de salud mediante una combinación de seguro de salud y el libre acceso a los servicios de salud públicos.

Para fortalecer de la seguridad social, es llevar a cabo la incidencia política, social y técnica, con la mayor objetividad y capacidad posible para, reconociendo las fortalezas, trabajar en torno a corregir las debilidades. En general, los defensores de la seguridad social tienden a enfatizar las primeras, mientras que sus detractores ponen mayor atención a las segundas.

Una estrategia inteligente de fortalecimiento de la seguridad social –organizada en torno a principios de solidaridad, universidad, obligatoriedad y equidad–, debería basarse en una identificación precisa y explícita de problemas, factores explicativos y responsables y soluciones. Desde el punto de vista de la equidad de género, todas las tareas pendientes encuentran respaldo en un marco normativo internacional que Costa Rica ha acordado o tiene pendiente acordar. Los retos pueden distinguirse según aludan a las medidas sustantivas, por un lado, y a la lógica de formación de política o políticos, por el otro.

Citar este texto en formato APA: _______. (2016). WEBSCOLAR. La Seguridad Social en Costa Rica. https://www.webscolar.com/la-seguridad-social-en-costa-rica. Fecha de consulta: 27 de diciembre de 2024.

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