Leyes de Burgos
Las Leyes de Burgos fueron planteados en seis puntos y el cual fue discutido por teólogos y juristas
- los indios eran libres y los reyes habían ordenado que se les tratara con tales
- los indios debían ser evangelizados, tal como lo señalaban las bulas papales
- los reyes estaban en capacidad de ordenar a los indios que trabajara, sin que ello obstaculizara su adoctrinamiento
- el trabajo de los indios debió estar acorde con su constitución física y no debía quitarle horas de distracción
- los indios tendrían casas y haciendas propias
- por su trabajo debían recibir una distribución justa pero a pesar de esto se concluyo que los aborígenes aunque libres debían ser o estar sujetas a dominio español para convertir los y catequizarlos.
El requerimiento no eran mas que unas medidas para hacerles la vida imposible a los aborígenes como podemos ver el rey Fernando quiso que los tratadista plasmaran las razones que asistían a España par la posesión del nuevo mundo. Así nació el requerimiento del jurista Palacios Rubios, el justo titulo de España se fundaba en la creencia de que el Papa como representante de Dios en la tierra otorgaba a los Reyes católicos este vasto territorio con los indios idolatras para que fueran evangelizados y si ponían resistencia serian sometidos a duros castigos, el requerimiento fue aplicado por primera en los Indios por Pedrarias y sus capitanes a pesar de ello Bartolome de las casas condeno el requerimiento por su manifiesto injusticia este no fue un paliativo para la guerra contra los indios más bien sirvió para callar la conciencia de los castellanos que para remediar lo que sucedía en el nuevo mundo aunque fuese aplicado correctamente los indios no sabrían entenderlo de la noche a la mañana.
Bartolomé de Las Casas O.P. (Sevilla, 24 de agosto de 14841 – Madrid, 17 de julio de 1566) fue un fraile dominico español, cronista, teólogo, obispo de Chiapas (México), filósofo, jurista y apologista de los indios. Le fue otorgado el título de “Protector de los indios” por el cardenal Cisneros.
Gonzalo Fernández de Oviedo
(Madrid, 1478-Santo Domingo, 1557) Historiador, cronista de Indias y administrador español. Tras una breve estancia en España, marchó a las Indias en 1513 con la expedición de Pedrarias Dávila, gobernador de Castilla del Oro. Una vez allí, ejerció los cargos de veedor de las fundiciones del oro y escribano real. En sus memorandos se reveló como un firme defensor de los conquistadores y un encarnizado enemigo de los indígenas. También fue autor, entre otras, de la novela de caballerías Don Claribalte, de 1519, y de las Quincuagenas de la nobleza de España, de 1555, que constituyeron un fiel informe sobre la nobleza.
]uan Ginés de Sepúlveda
Juan Ginés de Sepúlveda (Pozoblanco, Córdoba, 1490 – 1573) fue un humanista, filósofo, jurista e historiador español del siglo XVI.
Versión de las Indias
Sobre el emperador compuso una crónica de carácter panegírico, De rebus gestae Caroli Quinti. También una historia de la conquista del Nuevo Mundo, De rebus hispanorum gestis ad Novum Orbem Mexicumque y se convirtió en el defensor oficial de la conquista, colonización y evangelización de la población autóctona de América, justificando el derecho de unos pueblos a someter a otros por su civilización superior o derecho del dominador sobre el dominado para evangelizarlo y elevarlo a su misma altura, ya que eran pueblos sin civilizar, en contra de la opinión iusnaturalista de Francisco de Vitoria. También escribió una Historia de la guerra de los indios.
Era contrario al espíritu de las Leyes Nuevas de 1542, al igual que los encomenderos, que consiguieron su derogación por los virreyes en América, lo que motivó la llegada a España de Bartolomé de las Casas. Sepúlveda publicó su De justis belli causis apud indios y Las Casas replicó con sus Treinta proposiciones muy jurídicas, que condujo a la celebración de una reunión de teólogos en Valladolid (Junta de Valladolid) entre los meses de agosto y septiembre de 1550 con el objetivo de solucionar la disputa, que recibió el nombre de «polémica de los naturales» o «de los justos títulos». En la reunión participaron Domingo de Soto, Bartolomé Carranza y Melchor Cano, sustituido posteriormente por Pedro de la Gasea. Sepúlveda, partidario de un consuetudinarismo aristotélico y de la razón de estado de Nicolás Maquiavelo, defendió sus ideas sobre la justicia de la guerra contra los indios a causa de sus costumbres caníbales y los sacrificios humanos, por su inferioridad cultural y para evitar guerras entre ellos, argumentos a los que ya se había opuesto el iusnaturalismo de Francisco de Vitoria. Además, él creía que las conquistas eran necesarias por el adelantamiento cultural de España, de forma que la civilización equivalía a derecho del dominador sobre el dominado para evangelizarlo y elevarlo a su misma altura; su rival Las Casas propugnaba la igualdad genérica del ser humano al margen de cualquier posición política, y la necesidad de que los españoles abandonaran América, limitándose a enviar predicadores para evangelizar, sin apoyo militar ninguno.
Por ese motivo, el término ordenanza también significa mandato.
Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades. Entre otros ejemplos, se encuentran:
• Ordenanza municipal, que es dictada por un ayuntamiento, municipalidad o su máxima autoridad (Alcalde o Presidente Municipal), para la gestión del municipio o comuna.
• Ordenanza militar, que es dictada por una autoridad militar para regular el régimen de las tropas.
Fray Antón o Antonio Montesino
Fray Antón o Antonio Montesino, O.P. (a 1475 – Venezuela, 27 de junio de 1540), fue un misionero y fraile dominico español, junto a la primera comunidad de dominicos de América a la cabeza de su vicario fray Pedro de Córdoba, se distinguió en la denuncia y la lucha contra el abuso, explotación y el trato inhumano al que se sometía a los indígenas por parte de los colonizadores españoles en la Isla La Española, y que causó la conversión posterior de Fray Bartolomé de las Casas a la defensa de los indios.
Defensa del indio
Al poco tiempo que arribaron al Nuevo Mundo, los frailes dominicos pronto tomaron conciencia de la situación de los indios tainos, por el trato inhumano que recibían de parte de los colonizadores y encomenderos, después de deliberar en comunidad tomaron conjuntamente la decisión de denunciar públicamente. Nombraron como su portavoz a fray Antonio Montesino para pronunciar el sermón del 21 de diciembre de 1511, en contra de la encomienda y la esclavitud de los nativosSin embargo, en el sermón del siguiente domingo fray Antonio Montesino ahondo aún más su prédica anterior, como habían acordado en comunidad.
Las protestas de las autoridades de la Isla La Española llegaron a la Corte a través de una delegación acompañado por el vicario de los franciscanos. El rey Fernando el Católico al enterarse de lo sucedido se quejó al provincial de los dominicos en España y pidió sanciones para los dominicos de la Isla; y además mandó amenazar con regresarlos. Mientras tanto en la Isla los españoles les negaron el sustento y les amenazaron con embarcarlos a España.
Los frailes dominicos, a pesar de las presiones y amenazas, no se amedrentan ni cambian de parecer, ya que su doctrina es fruto del estudio de la verdad, unieron el Evangelio al derecho de gentes. Luego de deliberar toman la decisión deenviar al mismo fray Antón Montesino, con este propósito pidieron limosna para los gastos de viaje, algunos les negaron, pero, no faltaron personas caritativas que conociendo sus virtudes les ayudaron.
Al final, aprovechando un descuido del portero, pudo lograr entrar a la cámara del rey para explicarle la situación real de los indígenas y los fundamentos por los cuales los dominicos habían predicado de esa manera.
Como fruto de la información de fray Antonio Montesino, el rey «ordena a su Consejo examinar detenidamente las cosas de Indias» y convoca a una junta de teólogos y juristas. Producto del estudio de esta junta se promulgó las llamadas Leyes de Burgos en 1512, el primer código de las ordenanzas vara intentar proteger a los pueblos indígenas, regular su tratamiento y conversión, y limitar las demandas de los colonizadores españoles sobre ellos; sin embargo, en la práctica no fueron acatadas por los encomenderos y las autoridades. Fueron modificadas en las Leyes de Valladolid en 1513, en éstas se reiteraban las órdenes reales emitidas previamente requiriendo el buen trato de los tainos y se disponían, además, nuevas maneras de proteger a los naturales de las Indias Occidentales.
♦ Leyes de Indias
Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.
No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.
De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.
Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.
Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de latinoamerica y Europa.
Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
Ley 4 Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
Ley 5 Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Ley 6 Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
Ley 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública
Ley 8 Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Ley 9 Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.
♦ Las Encomiendas
Como la disponibilidad de españoles para el trabajo físico en las colonias era escasa y además estaba afectada por el clima tropical, la organización económica y social, descansaba sobre la fuerza de trabajo indígena. Sucedía, sin embargo que conforme a la voluntad de la Corona, los aborígenes de los reinos americanos debían ser subditos libres, no sujetos a ninguna prestación forzada. Según este principio, los indígenas debían incorporarse al proceso económico en calidad de asalariados (no de esclavos). La Encomienda fue una institución característica de la colonización española en América y se entendía como el d,erecho que daba el Rey a un subdito español, llamado encomendero, en compensación de los servicios que había prestado a la Corona, para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que los indios debían cancelar a la Corona. A cambio el español debía cuidar de ellos tanto en lo espiritual como en lo terrenal, preocupándose de educarlos en la fe cristiana. El tributo se pagaba en especie -con el producto de sus tierras-, o en servicios personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos.
La idea de la Encomienda d,e indios fue tomada de la institución medieval que protegía a los pobladores, pero tuvo que ser adaptada para poder implementarse en la recién descubierta América.
♦ Los Adelantados
Un adelantado era un oficial de la Corona castellana que durante la Baja Edad Media tuvo competencias judiciales y gubernativas sobre una circunscripción determinada.
Creación del oficio por Alfonso X
El término “adelantado” (calco del árabe almuqaddám, en castellano almocadén) referido a oficiales del rey y de los concejos comienza a aparecer por primera vez en documentos navarros y castellanos del siglo XI, aunque se ignora qué competencias tenían exactamente aquellos primeros oficiales.
En plena época de repartición de tierras entre los nuevos pobladores cristianos, fundación de concejos y concesión de fueros, el monarca necesitaba, para gobernar más eficazmente Andalucía, un subalterno en el que delegar determinadas funciones gubernativas y judiciales. De este modo, se definió en el compendio normativo de Las Siete Partidas un nuevo oficial, el adelantado mayor, un juez territorial que constituía la instancia intermedia entre los tribunales de la corte y los jueces locales, pero que también ejecutaba las órdenes del monarca y lo representaba en la demarcación.
Órgano Administrativo Coloniales en el Istmo
La ciudad colonial española fue el organismo administrativo básico de los virreinatos españoles en América.
Las ciudades se pueden dividir en varias categorías: centros de administración, puertos internacionales, puertos regionales, centros mineros, centros indígenas, centros agrícolas, presidios, centros militares de frontera o centros religiosos (misiones).
Los Repartimiento
El repartimiento fue un sistema de trabajo semiforzado impuesto por los españoles en diversos lugares d.e América, desdefines del siglo XVI hasta principios del XIX. A veces se confunde con la encomienda.
Desde los primeros años de presencia castellana en América, empezó a desarrollarse una serie de mecanismos legales o ilegales para hacer uso de la mano de obra indígena. Cristóbal Colón implantó en las Antillas la encomienda de servicios personales, que generó una serie de relaciones de servidumbre personal en perjuicio de los indígenas, y muchos de éstos fueron también sometidos a esclavitud, ya fuese con base en ciertas leyes o simplemente de hecho.
De conformidad con lo dispuesto en reales cédulas de 21 de abril de 1574 y 24 de noviembre de 1601, el repartimiento era un sistema laboral de adjudicación de mano de obra indígena en provecho de los miembros de la casta de españoles, que a cambio de una remuneración ínfima obligaba periódicamente a los indígenas a trabajar por temporadas, generalmente de ocho días por mes, en las casas o haciendas de la población española. Una vez concluida la temporada, los indígena debía volver a sus respectivas reducciones, a fin de que pudiesen trabajar en labores propias o en reunir el tributo que debía pagar a la Corona o a los encomenderos, y eran sustituidos en el repartimiento por otro grupo de indígenas. El sistema estaba basado en tres principios: la coerción sobre los indígenas, la rotación semanal y la remuneración forzosa, de conformidad con una tarifa establecida por las autoridades . Contrariamente a la creencia general, esta institución no tenía vinculación jurídica ni práctica con la encomienda, aunque a vez se usasen indistintamente ambos términos. En repartimiento tuvo notorio desarrollo en algunos lugares de México y del reino de Guatemala, especialmente donde había gran disponibilidad de mano de obra indígena. Éste era quien concedía a los hacendados el derecho de disponer de indígenas de repartimiento, previo pago a la Corona de medio real de plata por cada trabajador. El cumplimiento de las normas que regían el sistema era responsabilidad de los alcaldes indígenas, supervisados por jueces repartidores de casta de españoles.
Además del repartimiento establecido a favor de los hacendados, se implantó un sistema de repartimiento urbano, en dos modalidades: el servicio ordinario para la ciudad, destinado principalmente a la construcción y mantenimiento de edificios y obras públicas en las poblaciones de españoles, y el servicio extraordinario de la ciudad, dirigido a la edificación y reparación de casas particulares, servicios domésticos y trabajos varios
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