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Las normas de origen: características, criterios, clasificación, consecuencias y manipulación

CONCEPTO

 

Las normas de origen son herramientas del comercio internacional que permiten determinar donde se ha producido un bien con el objeto de establecer el tratamiento arancelario que recibirá a su entrada en un determinado país. En este trabajo, se analiza cómo las reglas de origen pueden constituirse en barreras para-arancelarias dentro de los tratados comerciales. Si bien el objeto de las normas de origen es prevenir la deflexión o triangulación del comercio, el análisis indica que al elevar los requisitos para la obtención del origen, a veces estas se convierten en obstáculos al comercio. Además, se observa que su importancia es mayor a medida que aumenta la diferencia entre aranceles externos de los socios de tratados preferenciales.

Las normas de origen o reglas de origen, como también se les conoce, son un conjunto de estipulaciones que permiten determinar donde se ha producido un bien, con el objeto de establecer si el mismo puede recibir un trato diferente a aquel que reciben otros productos de diferente procedencia, de acuerdo con una política determinada del país al que ingresan. Para ello, generalmente, se usa la distinción entre productos originarios y no originarios.

Generalmente, éstas definen el criterio de determinación del origen de un producto, con el propósito de imponer un arancel u otra restricción comercial. También se utilizan para hacer cumplir los programas de liberación arancelaria de los países participantes en un área de libre comercio, donde usualmente estipulan ciertos requisitos de contenido originario, para que un producto de un país miembro pueda acceder al territorio de otro país socio sin el pago de aranceles.

Las normas de origen son un elemento indispensable para cualquier tratado comercial. Están presentes en los acuerdos que prevén preferencias arancelarias, ya sean éstas recíprocas o no, así como en aquellos casos en los que es necesario determinar la procedencia del producto para efectos aduaneros o para recibir tratamiento de la nación más favorecida.

 

 

OBJETOS DE LAS NORMAS DE ORIGEN

 

Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, de conformidad con los criterios en ellas definidos. Se trata de normas necesarias para la ejecución de distintos instrumentos de política comercial, como la aplicación de derechos preferenciales de importación o la adjudicación de cupos arancelarios, y asimismo para la obtención de estadísticas comerciales.

Las normas de origen deberán ser objetivas, claras y previsibles, y aplicarse de manera uniforme, imparcial, transparente y coherente, de tal forma que no se conviertan en un obstáculo innecesario al comercio. En conclusión son aquellas leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicadas en la determinación del país de origen de las mercancías.

 

 

CERTIFICADO DE ORIGEN

 

El Certificado de Origen es un documento por el cual el productor final, o en su caso el exportador, declaran bajo juramento que la mercancía que se va a exportar ha cumplido con las exigencias que para su elaboración establecen las normas de origen del acuerdo de que se trate. Este documento se presenta en diferentes formatos según el respectivo acuerdo, y habilitará al importador a nacionalizar las mercancías beneficiándose de las respectivas preferencias.

 

 

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN

 

La forma en que se aplican estos criterios depende del régimen comercial considerado. Hay normas de origen de aplicación en el caso del comercio no preferencial y normas de origen diferentes en el caso del comercio preferencial.

 

a)   Normas de origen no preferenciales

Se aplican al comercio entre países integrantes de la OMC, sobre la base de la cláusula de nación más favorecida. Se utilizan, entre otros fines, en el tratamiento de nación más favorecida, en la aplicación de cuotas, la aplicación de las medidas de defensa comercial, la aplicación del sistema de doble control para productos textiles, etc.  De acuerdo con Hoekman (1993), cualquier país puede establecer unilateralmente reglas de origen no preferenciales, que presentan un grado de restricción menor que las preferenciales y están asociadas a políticas de restricción de acceso a los mercados internos o domésticos.

Las normas no preferenciales se emplean para la ejecución de una serie de políticas que requieren determinar el origen de los productos. Estas políticas son, básicamente, las siguientes: determinación de la elegibilidad de países exportadores a ser tratados de acuerdo con el principio de la nación más favorecida (miembros de la Organización Mundial del Comercio); imposición de medidas de salvaguardia; administración de restricciones cuantitativas, como cuotas o bandas de importaciones específicas de un país; y control de restricciones voluntarias (SELA, 1995).

Las reglas de origen también juegan un rol importante en la aplicación de leyes sobre protección de la propiedad intelectual, procesos de patentes, marcado de origen, etiquetado y publicidad engañosa o falsa, en las adquisiciones del Estado, en procedimientos de salvaguardia y derechos compensatorios, en restricciones cuantitativas, en prohibiciones de importaciones, en embargos comerciales, en servicios y en la estipulación de derechos drawback (Vermulst, 1992).

b)   Normas de origen preferenciales

En un Acuerdo de Libre Comercio la calificación de un producto como originario determina su acceso en condiciones preferenciales. Por ello, las normas de origen preferenciales son más estrictas que las no preferenciales. Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen (recogidas en un protocolo independiente).

Los criterios de transformación suficiente para la determinación del origen de un producto se aplican en principio a toda materia importada de un tercer país que se haya utilizado para la obtención del producto en el país de exportación. Para favorecer la integración económica regional, los sistemas de acumulación del origen permiten, sin embargo, no someter a estos criterios las materias originarias de países socios, con lo que se facilitan las posibilidades de suministro a partir de estos países. Siempre que el producto terminado adquiera el carácter originario, se asigna éste a cualquiera de los países socios participantes en la operación, conforme a disposiciones concretas:

 

 

Como una extensión de ésta, se decidió en 2002 la creación de la acumulación “paneuromediterránea”, que incluye, además de los anteriores, a los países mediterráneos (Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Siria) y a las Islas Feroe. Para poner en marcha esta nueva zona de acumulación, todos los países miembros han sustituido el protocolo de normas de origen de sus respectivos Acuerdos de Libre Comercio por el nuevo protocolo de origen paneuromediterráneo. La Comunicación de la Comisión Europea publicada el 2 de marzo de 2007 permite conocer entre qué países es de aplicación ya la acumulación diagonal paneuromediterránea y desde qué fecha.

Los acuerdos comerciales preferenciales son aquellos acuerdos que permiten la importación de bienes de los países signatarios con aranceles menores que los establecidos a las importaciones de terceros países. En cualquier tipo de acuerdo comercial con carácter discriminatorio, la determinación del origen deberá realizarse a aquellos productos susceptibles de recibir un trato comercial beneficioso o preferencial (Krueger, 1995).

Las uniones aduaneras y los tratados de libre comercio pertenecen a la categoría de acuerdos preferenciales y se asemejan en que los impuestos aduaneros entre los países miembros son cero, pero se diferencian en que los primeros tienen aranceles externos comunes y los últimos presentan aranceles externos de diferentes niveles entre los distintos miembros del acuerdo. Es por ello que se afirma que las uniones aduaneras tienen un mayor nivel de integración económica y comercial que los acuerdos de libre comercio.

En consecuencia, es necesario asegurar que se evite el fenómeno denominado deflexión o triangulación, que consiste en que los productos provenientes de un tercer país no miembro, sea importado a un país miembro con bajos aranceles externos con la finalidad de luego ser transferido a otros países miembros con mayores aranceles externos (Garay y Estevadeordal, 1996). La deflexión se puede evitar mediante la imposición de normas de origen que permitan conocer la procedencia de los productos que circulan en la zona de integración.

En una unión aduanera, el problema de la deflexión reviste menor intensidad, dada la existencia de un arancel externo común que uniformiza la estructura arancelaria de los países miembros, es por ello, que las normas de origen son más importantes en los acuerdos de libre comercio que en las uniones aduaneras.

 

 

 

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL ORIGEN

 

Hoy día, cada vez es más difícil que los productos resulten enteramente obtenidos en un solo país. En esos casos, la determinación del origen es más compleja.  De acuerdo con el Consejo de Cooperación Aduanera (Convenio de Kyoto, 1977), cuando dos o más países intervienen en la producción de una mercancía, el origen debe atribuirse al país donde se haya producido la última transformación sustancial (o suficiente), lo que ocurre cuando:

 

En ocasiones se utilizan varios de estos criterios. Algunas operaciones menores (denominadas “insuficientes” o “mínimas”) nunca confieren el carácter originario.

 

 

APLICACIONES DE LAS NORMAS DE ORIGEN

 

Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:

 

 

 

CRITERIOS PARA CALIFICAR A UNA MERCANCÍA COMO ORIGINARIA

 

A efectos de determinar en qué circunstancias un producto califica como originario —es decir, que cumple con las normas que para su producción impone un determinado acuerdo comercial—, es posible considerar tres situaciones diferentes, con arreglo a las cuales las mercancías de exportación pueden agruparse a la vez en tres categorías que les habilitan para recibir las preferencias pactadas:

 

 

 

CERTIFICACION DE LA DECLARACIÓN EFECTUADA POR EL EXPORTADOR

 

Una repartición oficial del país exportador es responsable por la certificación de la declaración del productor final o exportador, facultad que podrá delegar en otras entidades públicas o privadas. La excepción la constituye lo dispuesto en los regímenes de nueva generación, donde el exportador es responsable por la declaración sin necesidad de certificación por entidad alguna, en un proceso que se conoce como «autocertificación».

Las entidades encargadas de certificar la declaración del exportador o productor deben tomar los recaudos necesarios a fin de asegurarse de que los productores están en condiciones de cumplir con los requisitos de origen incluidos en el respectivo acuerdo, así como verificar la exactitud de los datos consignados en el certificado de origen. Existen acuerdos en los que se exige que las solicitudes de los certificados de origen deban ser acompañadas de una declaración jurada previa, con mención de antecedentes que demuestren en forma documental que la mercancía cumple con los requisitos exigidos, en particular los relativos a las características de los materiales originarios y no originarios, la procedencia, el precio, la clasificación arancelaria, los porcentajes que ellos representan en el valor de la mercancía final, y el valor FOB del bien que va a ser exportado, entre otros.

Cuando se trate de mercancías que son exportadas regularmente y no se modifiquen las condiciones de producción, la declaración jurada previa tendrá un período de validez que puede variar de 180 días a dos años, según el acuerdo.

 

 

IMPORTANCIA

 

Las normas de origen son fundamentales para asegurar que los beneficios del mercado ampliado alcancen sólo a los productos de los países comprometidos en un proceso de integración.

A través de ellas, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria.

 

 

NORMAS DE ORIGEN EN PROCEDIMIENTOS ANTIDUMPING

 

Las normas de origen son tan importantes en las investigaciones antidumping que los países las establecen especialmente para estos casos, para determinar el origen de los productos importados que causan perjuicios en la industria doméstica y así evitar el dumping y las prácticas desleales en el comercio internacional (Stephenson y James, 1995).

 

 

USOS CONCURRENTES DE LAS NORMAS DE ORIGEN U OVERLAPPING

 

Al llevar a cabo la determinación del origen de productos, los países no siempre cuentan con un sistema único de normas de origen preferenciales para asuntos comerciales y otro sistema para situaciones no preferenciales. De hecho, lo que ocurre es que existen diferentes conjuntos de normas de origen preferenciales, dependiendo del acuerdo comercial de que se trate (Stephenson y James, 1995).

Esta situación genera una red de requerimientos interconectados y sobrepuestos que no siempre son consistentes internamente y agregan mayor complejidad y menos transparencia al flujo comercial. Por ejemplo, los Estados Unidos de América, tiene seis sistemas de normas de origen preferenciales y un conjunto de reglas de origen no preferenciales para propósitos aduaneros ordinarios, como la determinación de trato de nación más favorecida, para las adquisiciones gubernamentales y, uno para los procedimientos antidumping. La Comunidad Europea tiene 14 sistemas de origen preferenciales, Australia cinco y Canadá seis. Del mismo modo ocurre en muchos otros países industrializados y en vías de desarrollo.

 

 

Métodos o Criterios De Determinación Del Origen

Existen diferentes métodos para la determinación del origen de los productos. Cada uno de estos criterios tiene sus ventajas y desventajas, ninguno es perfecto, algunos son menos neutrales que otros, bien sea en su aplicación o bien sea en su potencial para ser usados como instrumentos proteccionistas, pero más importante aún, es que todos imponen costos, tanto a las autoridades aduaneras que los administran como a los productores que deben satisfacer los requerimientos que exigen.

 

 

Cambio de Clasificación Arancelaria

Bajo la regla del Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA), también llamada cambio de partida o salto arancelario, un producto terminado o transformado en un país con insumos originarios de uno o más países diferentes, se dirá que es originario de ese país si la mercancía ha sufrido un procesamiento suficiente para cambiarlo de una clasificación arancelaria a otra (Stephenson y James, 1995). Esto es, en términos más sencillos, se dirá que la mercancía es originaria de un país cuando el producto final se ubica en una posición arancelaria diferente a la de sus insumos intermedios importados (Gitli, 1995).

El punto de partida actual para las clasificaciones de mercancías es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado y actualizado por el Consejo de Cooperación Aduanera desde 1970. Fue aceptado oficialmente por los países signatarios del GATT y es usado por la mayoría de aquellos que participaron en la Ronda Uruguay. El sistema obedece a consideraciones de identificación aduanera, de estadísticas y a criterios amplios de transformación. Esto indica que este método es el más transparente, predecible y menos subjetivo, además de sencillo de aprender. El criterio CCA es relativamente simple de aplicar y brinda poco espacio para la discrecionalidad administrativa en su aplicación.

El Sistema Armonizado presenta una clasificación de términos por categorías en el nivel de capítulo (dos dígitos), en el nivel de partidas (cuatro dígitos), en el nivel de subpartidas (seis dígitos) y en el nivel estadístico o de fracciones arancelarias (de ocho o hasta diez dígitos). El cambio o salto arancelario puede establecerse en el nivel de fracción, de subpartida, de partida o hasta de capítulo.

 

 

 

Criterio del Valor Agregado o Porcentaje Ad Valorem

De acuerdo con Vermulst (1992), el criterio del valor agregado (VA) se puede presentar de tres maneras. La primera de ellas, que impone un porcentaje máximo al uso de partes y materiales importados.

La segunda forma, requiere un porcentaje mínimo de valor agregado local en el último país donde el producto fue procesado. Una sofisticación del porcentaje de contenido doméstico es la variante que se introduce en algunos acuerdos comerciales preferenciales, en los que se exige, para conferir el origen, un porcentaje de contenido agregado o regional, que equivale al valor de los insumos regionales más el costo directo de procesamiento en la región (SECOFI, 1991).

La última manera en que se puede presentar este criterio de determinación del origen, es la que se basa en el “valor de las partes”, donde el origen se conferirá si las partes originarias alcanzan cierto porcentaje del valor total de las partes. Este es un tipo de criterio muy inusual e injusto además, porque a diferencia de los anteriores, se enfoca sólo en el valor de las partes y no toma en consideración los costos de ensamblaje y otros costos fabriles indirectos en las operaciones de producción local.

 

En general, el requerimiento de un porcentaje ad valorem para conferir el origen de un producto terminado, puede ser empleado como una regla de origen independiente o en adición a otro método que comúnmente es el de salto arancelario. Por otro lado, Krishna y Krueger (1995) afirman que el método de contenido doméstico y, por extensión el de contenido importado, pueden ser definidos con base en el valor agregado, en términos de costos o de precio, o con base en medidas físicas, usando por ejemplo, el peso o el volumen.

 

 

Pruebas de Procesos Específicos

Las pruebas de procesos, también conocidas como pruebas técnicas, consisten en definir un aspecto particular de una proceso de producción, que es aislado y descrito por la norma de origen, de manera que el lugar en donde este proceso se lleve a cabo es considerado el país de origen. En la práctica, este criterio se aplica definiendo, producto por producto, los procesos de fabricación que determinan el origen de los bienes.

 

 

Transformación Sustancial

La norma de origen básica usada en los Estados Unidos de América (EUA) es la regla de la transformación sustancial. Pero, en sentido estricto, todas las normas de origen son reglas de transformación sustancial, definidas de diferente manera: por la regla del cambio de clasificación arancelaria, por la prueba de procesos y por la regla del porcentaje ad valorem.

Sin embargo, el término transformación sustancial se emplea para definir una metodología común en los países que usan el sistema legal anglosajón o del Common Law, que consiste en el análisis de caso por caso para determinar el origen, fundamentado en una norma establecida en un precedente, esto es, en un caso similar discutido con anterioridad. Entonces, para que la transformación de un producto sea sustancial, el precedente indica que el bien terminado debe resultar con un nuevo nombre, un nuevo carácter y un nuevo uso.

 

 

CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LAS NORMAS DE ORIGEN

 

 

Efectos de las Normas de Origen Concurrentes y Divergentes

Son pocos los productos manufacturados en un mismo país desde el comienzo hasta el fin. Por ejemplo, esto se puede ilustrar imaginando las vueltas que debe dar un producto elaborado por una multinacional, cuyos insumos provienen de un país, que luego son transformados en otros dos países, mercadeados en un tercer país, con las funciones contables en un cuarto país, facilidades de transporte en un quinto país, publicidad en un sexto país, etc. Las normas de origen tienen una función esencial en el contexto de una política comercial de índole estratégica, en virtud de que tienen la capacidad de alterar sustancialmente el nivel y la estructura efectiva de las preferencias derivadas de un programa de desgravación arancelario dentro de un acuerdo preferencial (Garay y Estevadeordal, 1996).

En este caso, las normas de origen son ideales para una reorientación selectiva de los recursos productivos, algo muy útil a los fines de una determinada política industrial que pretenda ofrecer incentivos para el desarrollo de ciertos sectores industriales. Justamente, en el proceso de conformación de un área de libre comercio, su papel tiende a ser tanto más importante cuanto mayores sean la selectividad y el énfasis estratégico de la desgravación preferencial (Garay y Estevadeordal, 1996).

Indudablemente, las normas de origen son necesarias para la ejecución de ciertas políticas comerciales, pero su uso será relevante mientras no afecten el objetivo subyacente de esa política. Por ejemplo, en un acuerdo de libre comercio, las normas de origen se establecen con el fin de evitar la deflexión o triangulación del comercio, pero pueden causar una determinada reorientación del comercio entre países miembros causada por la existencia de diferencias en las políticas arancelarias nacionales de protección a las importaciones provenientes de terceros países. Sin embargo, mientras más restrictivas sean las normas de origen, mayor será el impedimento para que se pueda alcanzar la meta de un acuerdo de comercial que es el incremento del comercio. Esto implica que existen costos asociados a la determinación del origen, y si son significativos en comparación con el valor de los bienes transados, entonces las normas de origen se convierten en barreras no arancelarias (Hoekman, 1993).

 

 

Efectos de los Métodos de Determinación del Origen sobre el Comercio

En el campo multilateral, el problema de la proliferación de las normas de origen estriba, en que no ha habido un reconocimiento internacional de alguna guía que permita determinar la mejor estructura y criterio de la norma para determinar el origen, dependiendo del uso al que serán destinadas. En consecuencia, existen muchas opiniones al respecto y se han creado una infinidad de regulaciones concurrentes que conducen a ambigüedades e inseguridad en el orden legal (Stephenson y James, 1995).

Más aún, se observa que no todos los métodos empleados para determinar el origen tienen un efecto igual sobre el comercio. De hecho, algunas pueden ser altamente restrictivas del comercio al imponer altos costos a los productores que desean satisfacer los requisitos de origen. La consecuencia es una posible reducción del potencial de crecimiento del comercio entre los miembros de tratados comerciales regionales.

Por ejemplo, se ha señalado que las normas de origen que usan como criterio el cambio de clasificación arancelaria pueden tener efectos gravosos para los productores, y que los costos de las formalidades adicionales que se necesitan para cumplir con los requisitos de este sistema se estiman en un monto de, al menos, un 3 por ciento del valor de los bienes negociados.

Del criterio del valor agregado se puede decir que representa serios obstáculos para los productores. Por una parte, los cálculos del contenido, bien sea doméstico o externo, cambiarán constantemente como consecuencia de las fluctuaciones de los precios internacionales de los insumos y de las tasas de cambio. De este modo, un producto puede ser originario un día y no serlo al siguiente, si el cambio relativo de precios es lo suficientemente significativo (SELA, 1995). Por otra parte, es un criterio que puede ser planteado como un simple número, pero el cálculo de este número envuelve complejos y controversiales problemas contables, cuestión que aumenta los costos de su aplicación no sólo para los productores, sino también para la administración de aduanas. Más aún, en los casos de desacuerdo o de incertidumbre, se requieren lentas y costosas auditorías para verificar los cálculos de los valores añadidos, sin mencionar las demandas judiciales que se pueden presentar (SELA, 1995).

Finalmente, se indica que el sistema de valor añadido penaliza no sólo a los productores eficientes con bajos costos de operación, sino a aquellos países donde el trabajo y los costos de ensamblaje son más bajos. Esto ha conducido a que las operaciones que confieren el origen en un país pueden no serlo en otro, cuando los costos laborales son diferentes.

Es conveniente señalar, que los efectos restrictivos del criterio ad valorem se pueden suavizar, empleando un método agregado, como el de contenido regional, en el que el porcentaje de contenido interno no es el del país miembro, sino el de la región. Por supuesto, este es un sistema que beneficiará más a aquellos países del área que tengan una mayor integración vertical en sus procesos productivos.

En cuanto al criterio de prueba de procesos específicos, se puede decir que es un método administrativamente costoso por cuanto se deben elaborar extensas listas de todos los procesos productivos aceptables para conceder el origen a los productos. Ello determina que sólo sea posible definir tales pruebas para un número limitado de productos. Además, obliga al productor a demostrar como es su proceso productivo cada vez que exporte y presiona a las autoridades aduaneras a conocer todos los métodos de producción para lograr controlar la administración del criterio.

Sobre el método de transformación sustancial es poco lo que se puede decir, es un criterio tan inoperante por razones prácticas, que sería difícil cuantificar sus costos.

 

Efectos sobre Acuerdos Preferenciales

En general, existen dos clases de efectos sobre el comercio, generados por la existencia de normas de origen en acuerdos preferenciales: la creación y la desviación del comercio. La creación de comercio tiene lugar cuando una mayor actividad económica genera una demanda total más cuantiosa para las importaciones, implica un traslado desde la producción nacional de alto costo, que estaba protegida por un derecho aduanero, a la producción de bajo costo de un país asociado (Francés y Palacios, 1996).

La desviación de comercio, en cambio, implica un cambio en la pauta de origen de las importaciones (no un aumento de ellas) desde zonas de bajo costo situadas fuera de la región, hacia productores de alto costo situados dentro del área de preferencia que compiten en precios, en vez de hacerlo con base en costos, dadas la preferencias arancelarias que tienen los productores de la región frente a aquellos localizados fuera de ella, cuyos productos se encuentran sujetos a mayores aranceles (Francés y Palacios, 1996).

Como se ha dicho anteriormente, las normas de origen son necesarias en los acuerdos comerciales para asegurar la competencia leal dentro de la región y su integridad. El propósito de las mismas es evitar la deflexión o triangulación del comercio, pero deben ser diseñadas de manera tal que, mientras combaten este fenómeno, permiten a los miembros del acuerdo disfrutar de los beneficios del incremento del comercio, producto de la disminución de los aranceles. Sin embargo, la preservación de una competencia justa y la expansión del comercio de la región, muchas veces son metas contradictorias. Esto presenta una disyuntiva fundamental, con reglas de origen más restrictivas, se logrará una mayor prevención de la deflexión del comercio, pero habrá una menor expansión “eficiente” del comercio intrarregional.

La selección de normas de origen con estas características serán las que ofrezcan el sistema de determinación de origen menos costoso, en términos de que no se convertirán en barreras para-arancelarias intra-regionales, al hacer más sencillo para los productores el cumplimiento de los requisitos de origen, además de impedir que la desviación de comercio se convierta en una actividad más atractiva.

En el caso concreto de los diferentes criterios de determinación del origen, Stephenson y James (1995) consideran que el criterio del cambio de clasificación arancelaria es el más liberal, con la mayor proporción de comercio creado, seguido por la prueba de procesos específicos y por la regla del valor agregado, considerada como la más restrictiva.

 

 

Efectos de la Desviación del Comercio

A pesar de todo, las normas de origen adoptadas para evitar la deflexión, pueden proveer incentivos para la desviación del comercio, tanto de insumos como de bienes elaborados. En el primer caso, los productores de un país preferirán adquirir insumos más costosos de otro país miembro, en detrimento de compras de insumos más baratos en el resto del mundo, con el objeto de satisfacer los requisitos de origen y así lograr exportar el producto final a un país socio con cero aranceles (Krueger, 1995).

También se puede presentar desviación del comercio de bienes terminados, en el que un productor regional menos eficiente pueda competir en precios, gracias a los bajos aranceles de la zona, y vender sus productos a otro país miembro, con preferencia a bienes producidos en terceros países. Cabe mencionar también, que las normas de origen pueden tener un impacto negativo sobre los países no miembros de los acuerdos preferenciales. Con la formación de un área de libre comercio, los países no miembros no sólo son víctimas de la desviación del comercio, sino que además deben enfrentar un incremento de la protección de la región. En el caso de las exportaciones de insumos y bienes intermedios por parte de terceros países, las normas de origen asociadas a acuerdos preferenciales no sólo tienen efectos perjudiciales, porque son equivalentes a un arancel prohibitivo para los suministros no originarios, sino que pueden determinar la desaparición de proveedores competitivos localizados en terceros países.

En el caso de los productos terminados, puede ocurrir lo mismo, una vez que los productores regionales de bienes elaborados fortalezcan sus relaciones con los proveedores de bienes intermedios, aumentando la integración vertical de los procesos productivos dentro de la zona. Hasta tanto esto no suceda, los productores de bienes finales de terceros países podrán colocar su producción y permanecer competitivos (Hoekman, 1993). Esto puede explicar, tal vez, la inversión extrajera “forzada” que se ha observado por parte de las empresas multinacionales den-tro de las principales zonas de integración, las cuales se han visto en la necesidad de asentarse en alguno de los países miembros, para tener acceso a los demás mercados socios y no ser desplazadas por otros productores intrarregionales.

 

 

Matriz de Protección Regional

En general, el nivel de importancia de las normas de origen dentro de un acuerdo comercial, se puede obtener determinando el grado de proteccionismo que ellas le brindan a la región. Existen dos factores indicativos del nivel de protección: los valores absolutos de los aranceles externos de cada país miembro del área y las diferencias relativas entre esos aranceles aplicados a los mismos productos provenientes de terceros países.

En la Matriz de Protección Regional se explica el grado de importancia que tienen las normas de origen para los tratados de libre comercio, que está directamente relacionada con el grado de protección a los países miembros de una región. También se puede aplicar a acuerdos comerciales preferenciales de cualquier tipo. De esa manera, bajos aranceles externos con muy pocas diferencias relativas, tenderán a hacer que las normas de origen pierdan influencia sobre los flujos comerciales, presentando un mínima importancia. No es así en el caso contrario, que ilustra la situación típica de los tratados de libre comercio, donde las normas de origen tienen mucha importancia, al existir altos aranceles externos y grandes diferencias relativas entre los mismos.

En un acuerdo comercial en el que se establezcan bajos aranceles externos, por más alta que sea la diferenciación relativa de estos en los países miembros, poca será la importancia de las reglas de origen. Si la situación presenta altos aranceles externos con baja diferencia relativa entre ellos, implica una importancia moderada, en virtud de que se está frente al caso de una unión aduanera.

 

 

LAS NORMAS DE ORIGEN Y SU MANIPULACIÓN

 

Apartando todas las consecuencias económicas que las normas de origen pueden acarrear, es necesario mencionar que estas pueden ser objeto de manipulaciones que pueden hacer aún más perversos los efectos sobre el flujo comercial de una región integrada comercialmente.

Las áreas de libre comercio no fueron creadas para ser proteccionistas, su objetivo es el mayor incremento del intercambio comercial a través de la creación del comercio y no su desviación, pero las normas de origen, dependiendo de como sean establecidas, pueden ser las causantes de que exista desviación del comercio.

La formulación de normas de origen para productos específicos es una tarea que está a cargo de especialistas quienes, con frecuencia, son representantes de las industrias a quienes les afecta el asunto, de manera que esto ofrece a los productores domésticos, la oportunidad de ejercer presión para ser protegidos y evitar la competencia. Contra esta situación, a veces no hay opositores efectivos salvo, quizás, el caso de una industria que se beneficie con una regla liberal que pudiera hacerle frente (Palmeter, 1993).

De todos los criterios para determinar el origen, el cambio de la clasificación arancelaria y el de procesos específicos son los más susceptibles de manipulación. Desafortunadamente, el primero de estos métodos es el que ofrece la base más práctica para establecer las reglas de origen (Palmeter, 1993).

Por otra parte, debe señalarse que la manipulación de las normas de origen no ocurre sólo en su formulación, sino que también son susceptibles de serlo en su administración. Especialmente, cuando se trata de reglas de origen no preferenciales, la administración de aduanas tiene extrema autonomía y discrecionalidad, como en los casos de procedimientos antidumping, aplicación de cuotas, medidas restrictivas de las importaciones de un determinado país, etc.

 

BIBLIOGRAFIA

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2012). WEBSCOLAR. Las normas de origen: características, criterios, clasificación, consecuencias y manipulación. https://www.webscolar.com/las-normas-de-origen-caracteristicas-criterios-clasificacion-consecuencias-y-manipulacion. Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2024.

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