Las Internacional Financing Reporting Standard o NIIF (Normas Internacionales de Contabilidad) en su nombre en español. Son un conjunto único de estándares contables globales y obligatorios, que están siendo adoptados por la mayoría de los países en su búsqueda de un lenguaje común. Las IFRS tienen como objetivos explicar la información que se debe manejar en los estados financieros al momento de sus transacciones, todo esto con el fin de asegurar la calidad y comparabilidad que se hace en los periodos, con unas evidencias claras que ayude a los usuarios a tomar decisiones las cuales sirvan para reconocer todos sus bienes, obligaciones y derechos que puedan encontrar en las entidades.
NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera: Establecer los procedimientos que se deben seguir cuando una empresa adopta las NIIF por primera vez como base de presentación para sus estados financieros con carácter general. Se caracteriza por:
- Visión general para una empresa que adopte las NIIF por primera vez en sus estados financieros anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2005:
- Seleccionar sus políticas contables en función de las NIIF vigentes al 31 de diciembre de 2005.
- Preparar al menos los estados financieros de 2005 y 2004 y rehacer a efectos comparativos con carácter retroactivo el balance de apertura aplicando las NIIF vigentes al 31 de diciembre de 2005.
NIIF 2 Pagos basados en acciones: Establecer el tratamiento contable de una operación en la que una sociedad reciba o adquiera bienes o servicios ya sea en contraprestación por sus instrumentos de capital o mediante la asunción de pasivos de importe equivalente al precio de las acciones de la sociedad o a otros instrumentos de capital de la sociedad. Se caracgteriza por:
- Todas las operaciones de pago basadas en acciones deben registrarse en los estados financieros siguiendo el criterio de valoración a valor razonable.
- Se reconoce un gasto cuando se consumen los bienes o servicios recibidos.
- Las normas de valoración son las mismas para las sociedades cotizadas y para las que no cotizan en Bolsa.
- En principio, las operaciones en las que se reciben bienes o servicios a cambio de instrumentos de capital de la sociedad deben registrarse al valor razonable de los bienes o servicios recibidos. Sólo si el valor razonable de los bienes o servicios no puede ser calculado de forma fiable se utilizará el valor razonable de los instrumentos de capital entregados.
- En el caso de operaciones con empleados y otras personas que presten servicios similares, la sociedad está obligada a calcular el valor razonable de los instrumentos de capital entregados, porque lo normal es que no sea posible estimar de forma fiable el valor razonable de los servicios recibidos.
- En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los instrumentos de capital entregado, el valor razonable deberá calcularse en la fecha de concesión.
- En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, el valor razonable deberá calcularse en la fecha de recepción de dichos bienes o servicios.
- En el caso de bienes o servicios valorados por referencia al valor razonable de los instrumentos de capital entregados, la NIIF 2 especifica que, en general, no se tendrán en cuenta las condiciones de adjudicación, a excepción de las condiciones de mercado, para el cálculo del valor razonable de las acciones u opciones en la fecha de valoración pertinente.
NIIF 3 Combinaciones de negocios: Establecer la información financiera que debe presentar una sociedad cuando lleva a cabo una combinación de negocios. Se caracteriza por:
- Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que emite información financiera.
- La NIIF 3 no será de aplicación a combinaciones de negocios en las que se combinan entidades o negocios separados para constituir un negocio conjunto, a combinaciones de negocios entre entidades o negocios bajo control común, a aquellas en las que intervengan dos o más entidades de carácter mutualista ni en las que, mediante un contrato, entidades o negocios separados se combinan para constituir únicamente una entidad que informa pero sin obtener ninguna participación en la propiedad.
- El método de compra se utiliza para todas las combinaciones de negocios. El método de unión de intereses, que se utilizaba en virtud de la NIC 22 en determinados casos, queda prohibido.
NIIF 4 Contratos de seguro: Establecer los requisitos de información financiera aplicables a contratos de seguro hasta que el IASB termine la segunda fase de su proyecto sobre norma aplicable a los contratos de seguro. Se caracteriza por:
- Las aseguradoras están exentas de la aplicación del Marco del IASB y determinadas NIIF existentes.
- Las reservas para catástrofes y las provisiones de estabilización quedan prohibidas.
- Exige una prueba de la adecuación de los pasivos de seguro reconocidos y una prueba
- Los pasivos de seguro no pueden compensarse con los correspondientes activos de reaseguro.
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas: Establecer el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta y los requisitos de presentación e información de operaciones descontinuadas. Se caracteriza por:
- Introduce la clasificación “mantenido para la venta” y el concepto de conjunto de enajenación.
- Los activos o conjuntos de enajenación mantenidos para la venta se valoran al importe en libros o valor razonable, el menor, menos gastos de venta.
- Estos activos o grupos de enajenación no se amortizan.
- Una operación discontinuada es un componente de la entidad que se ha vendido o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta.
- Una entidad revelará en el estado de resultados un único importe que comprenda el total del resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas y las ganancias o pérdidas reconocidas por causa de la medición al valor razonable menos los costos de venta o bien por causa de la venta o disposición por otra vía de los activos que constituyan la operación discontinuada. Por tanto, el estado de resultados está dividido en dos secciones: operaciones continuadas y operaciones discontinuadas.
NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales: Establecer los requisitos de presentación de información financiera aplicables a la exploración y evaluación de recursos minerales. Se caracteriza por:
- Una sociedad puede desarrollar su política contable para activos de exploración y evaluación de conformidad con las NIIF sin considerar específicamente los requisitos recogidos en los párrafos 11 y 12 de la NIC 8, que establecen la jerarquía de las fuentes de PCGA según NIIF a falta de una norma específica. Por ello, una sociedad que adopte la NIIF 6 podrá seguir utilizando sus políticas contables existentes.
- Exige una prueba de deterioro de valor cuando existen indicios de que el importe en libros de los activos de exploración y evaluación supera su valor recuperable.
- Permite comprobar el deterioro de valor para este tipo de activos, a un nivel superior que la “unidad generadora de efectivo” tal y como se define en la NIC 36, aunque mide el deterioro de conformidad con la NIC 36 una vez identificado.
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar: El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros. Se caracteriza por:
- Introduce nuevas exigencias para mejorar la información sobre los instrumentos financieros de la entidad, que figure en sus estados financieros. Esta Norma sustituye a la NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares y parte de la información exigida en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar.
- La NIIF 7 requiere desgloses de información sobre la importancia de los instrumentos financieros para la posición financiera de una entidad.
- El desglose de la información requerido por la NIIF 7 sobre la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros debe ser cualitativa y cuantitativa.
NIIF 8 Segmentos operativos: Una entidad debe revelar información financiera para hacer posible a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de su negocio en el ambiente económico en el cual opera. Esta norma aplica a Estados financieros individuales y/o consolidados:
- Cuya deuda o patrimonio es transado en un mercado publico
- Que envía, o esta en proceso de envío, sus estados financieros a alguna comisión de valores u otro organismo regulados con el propósito de emitir algún tipo de instrumento en algún mercado público.
Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. Las Normas Internacionales de Información Financiera. https://www.webscolar.com/las-normas-internacionales-de-informacion-financiera. Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2024.