CAPITULO I
GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 17- Las autoridades de la República de Panamá están instituidas para proteger a todos los ciudadanos donde quiera que se encuentren hacer que cumplan sus derechos y hacer cumplir la constitución y la Ley.
Artículo 18- Los particulares son responsables ante las autoridades si han infringido la ley y los servidores públicos y por extralimitación de sus funciones.
Artículo 19- No se debe discriminara a ninguna persona por ninguna razón de discapacidad, raza o clase social.
Artículo 20- Los panameños y extranjeros son iguales por ley pero los extranjeros por razones de moralidad o salubridad o razones que afecten al país se le puede negar el ejercicio de determinadas funciones.
Artículo 21- Ninguna persona puede ser privada de su libertad sin tener una orden escrita por una autoridad competente y si la persona es delincuente y se agarra infraganti debe ser remitido a las autoridades competentes y nadie debe estar detenido ms de 24 horas, sin previa escrito por la autoridad y el funcionario que lo haga le puede costar su puesto.
Artículo 22- Toda persona detenida debe ser informada del porque de su detención de forma que le sea comprensible si es acusado de algún delito tiene derecho a que se le compruebe su inocencia mediante un juicio público y tendrá derecho a un abogado.
Artículo 23- Toda persona detenida fuera de los casos y la forma que prescriben por la ley serán libres de forma rápida por la acción de Habeas Corpus después de la detención y sin consideración a la pena aplicable.
Artículo 24- El gobierno no puede extraditar o ningún ciudadano o extranjero por delito político.
Artículo 25- Nadie está obligado a declarar en asunto de casos policivos contra si mismo o ni de de su cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 26- No se debe entrar a ningún domicilio o residencia sin consentimiento del dueño o por una autoridad competente y escrito cualquier fuere la razón.
Artículo 27- Todo ciudadano puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de residencia sin más cuando este lo requiera.
Artículo 28- El sistema penitenciario se funda en derecho para proteger al detenido y brindarle una rehabilitación y defensa social para que se les permita reincorporarse a la sociedad y en casos de menores de edad estarán sometidas a una régimen especial de custodia y se le brindará protección y educación.
Artículo 29- No se puede dar ningún documento privada ni examinado ni retenido sino por mandato de autoridad.
Artículo 30- Aquí en la República de Panamá todavía no se ha aprobado la pena de muerte ni de expatriación ni confiscación de bienes.
Artículo 31- Solo los hechos declarados punible serán penado por la ley y por el acto que el ciudadano haya cometido.
Artículo 32- Ningún ciudadano podrá ser castigado o enjuiciado por la falta cometida dos veces ya sea penal, administración, policivas o disciplinaria.
Artículo 33- Los jefes de la policía pueden sancionar sin juicio previo para evitar un motín o por falta disciplinaria de igual manera los capitanes de buques o aeronaves por las mismas causas y también para mantener el orden a bordo.
Artículo 34- En estos casos que se de un mandato y el mismo sea una infracción legal o constitucional en detrimento de una persona esto no exime de culpa al que lo ejecuta en casos de los policías solo recae sobre el superior jerárquico que imparten la orden.
Artículo 35- Aquí en Panamá la religión católica es la de gran mayoría y las demás religiones pueden realizar su culto con respeto a la moral cristiana y al orden público.
Artículo 36- Las religiones tiene capacidad jurídica y las iglesias ordenan sus bienes como la ley lo indican.
Artículo 37- Todo ciudadano puede expresar libremente sus pensamiento ya sea verbal o escrito sin alterar el orden público o la honra de un ciudadano.
Artículo 38- Los ciudadanos de la República de Panamá pueden reunirse pacíficamente a reuniones al aire libre no tienen que pedir permiso solo a las autoridades administrativas local y se solicita con anticipación de 24 horas si hay alteración del orden público la policía puede tomar medidas si la autoridades competentes así lo pidieron.
Artículo 39- Es permitido formar asociaciones, fundaciones que no atenten contra la moral o al orden legal aquellas asociaciones inspirados en ideas en contra de una raza de un grupo, étnico o que promuevan al discriminación racial no se le será efectuado.
Artículo 40- Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión siempre y cuando esté sujeta a la ley.
Artículo 41- Todo ciudadano que ponga una queja ante los servidores públicos se le deberá resolver dentro del termino de 30 días. La ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.
Artículo 42- Todo ciudadano podrá solicitar información personal en los registros públicos y privados esto se puede dar por una autoridad competente.
Artículo 43- todo ciudadano tiene derecho a solicitar apoyo a ayudar de docente personales a cualquiera autoridad competente que le presente con debido respeto ya sea entidad pública o privada cualquier que fuere su petición de documento.
Artículo 44- todo ciudadano puede promover información o realizar información pública o privada por este medio ya sea su propia empresa – aquí se da el derecho a la información personal puede ser la información de carácter público como el ciudadano lo desea.
Artículo 45- todos los ministros podrán ejercer cargo públicos que tengan que ver con al asistencia social.
Artículo 46- Las leyes panameñas no tienen retroactivo excepto la de orden público y favorece al reo en cuanto a criminalidad así se haya ejecutado su sentencia.
Artículo 47- Toda persona puede garantizar su propiedad que se privada por arreglo de autoridad competente.
Artículo 48- Cada persona que ponga su propiedad a nombre del dueño también puede haber expropiación de la misma hay requisitos que debe llenarse.
Artículo 49- El estado garantiza la buena información veraz de los bienes y servicios que adquiera y los procedimientos de defensa del consumidor.
Artículo 50- Cuando una ley expedida de interés público resultase en conflicto el interés privado debe ceder.
Artículo 51- En caso de guerra y perturbación del orden público se podrá expropiarse de la entidad privada el estado y pagará daños y perjuicios que haya causado.
Artículo 52- Nadie debe pagar impuestos que no este en la ley de la constitución.
Artículo 53- Todo autor, artista goza de propiedad exclusiva o cualquier invento propio de su actividad.
Artículo 54- La constitución no debe ser por ningún ciudadano la cual se ejecute por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer.
Artículo 55- En caso de guerra exterior o perturbación interna que amenaza al país se puede declarar el país en urgencia o parte de este de forma parcial o total en efecto de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37,38 y 47 de la constitución.
CAPÍTULO II
LA FAMILIA
Artículo 56- El estado protege el matrimonio y la maternidad también con esto la salud física y mental y moral de los menores y garantizará la alimentación, la educación seguridad gozará de esto los menores, ancianos y enfermos desvalidos.
Artículo 57- El matrimonio es la base fundamental legal y puede ser disuelto de acuerdo a la ley.
Artículo 58- Después que una unión de diferentes sexos están juntos más de 5 años y con previo testigos antes las autoridades se podrá efectuar por medio del registro civil para los efectos del mismo de unión por hecho o sea matrimonio.
Artículo 59- Los padres están obligados a brindar a los hijos alimentación, educación y proteger a sus hijos así la patria regulará que se cumpla como la ley lo indica.
Artículo 60- Los hijos tienen el mismo derecho nacido dentro del matrimonio como fuera de él. Los hijos menores y los padres desvalidos tendrán derecho hereditario en las sucesiones.
Artículo 61- Todo padre puede solicitar la paternidad siempre y cuando cumpla con los requisitos que la ley le indique para veracidad del caso paterno.
Artículo 62- El estado debe velar. Por la familia el mejoramiento económico y social de los ciudadanos.
Artículo 63- El estado debe instruir por medio de charla seminarios promover la paternidad responsable para que así haya menos menores abandonadas y ancianos.
CAPÍTULO III
EL TRABAJO
Artículo 64- El trabajo es un derecho y un deber del individuo y el gobierno debe ejecutar planes encaminados a promover el empleo.
Artículo 65- Todo trabajador de una entidad pública o privada se detendrá que pagar sueldo mínimo de acuerdo con las condiciones económicos del país.
Artículo 66- El país buscará la manera de ajustar el salario mínimo de una empresa con el fin de llenar las necesidades normales de su familia.
Artículo 67- Todo colaborador que realice una labor igual que su compañero debe devengar el mismo salario sin distinción de raza, credo o posición social.
Artículo 68- En una empresa se reconoce el derecho al sindicato y que sean panameños y cumplan con sus fines.
Artículo 69- Las huelga se reconoce siempre y cuando que no perjudiquen a terceros la ley reglamentará su ejercicio y puede prohibir la misma en los servidores públicos que ella determine.
Artículo 70- El colaborador tendrá una jornada de trabajo diurno de ocho horas y la jornada nocturna será de siete horas no más y las extraordinarias o sea el trabajo de horas extras serán remuneradas con recargos todo trabajador tiene derecho a vacaciones reenumeradas de acuerdo con las condiciones económicas del país y el beneficio de sus colaboradores.
Artículo 71- Todo contrato de trabajo tienen que estar debidamente regido por la ley.
Artículo 72- Toda dama en estado de gravidez y maternidad trabajadora no podrá ser separada de su puesto: seis semanas precedentes al parto. Al incorporarse la madre al puesto de trabajo no podrá ser despedida por término de un año salvo caso especiales previstos en la ley.
Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. Los Derechos y deberes individuales y Sociales (Art. 17 al 72). https://www.webscolar.com/los-derechos-y-deberes-individuales-y-sociales-art-17-al-72. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.