Los Adelantados
Un adelantado era un oficial de la Corona castellana que durante la Baja Edad Media tuvo competencias judiciales y gubernativas sobre una circunscripción determinada. El término “adelantado” (calco del árabe almuqaddám, en castellano almocadén) referido a oficiales del rey y de los concejos comienza a aparecer por primera vez en documentos navarros y castellanos del siglo XI, aunque se ignora qué competencias tenían exactamente aquellos primeros oficiales. No será hasta el reinado de Alfonso X el Sabio cuando, en el contexto de la profunda reorganización política y administrativa impulsada por este soberano en el reino de Castilla y León, el oficio de adelantado se extienda y adquiera importancia en la administración de justicia. Se trató de una de las muchas medidas dirigidas a aumentar el poder de la burocracia regia frente a concejos, nobleza e Iglesia.
El primer adelantado fue nombrado en “La Frontera” (Andalucía) en 1253, tierra recién conquistada a los musulmanes durante las dos décadas anteriores. En plena época de repartición de tierras entre los nuevos pobladores cristianos, fundación de concejos y concesión de fueros, el monarca necesitaba, para gobernar más eficazmente Andalucía, un subalterno en el que delegar determinadas funciones gubernativas y judiciales. De este modo, se definió en el compendio normativo de Las Siete Partidas un nuevo oficial, el adelantado mayor, un juez territorial que constituía la instancia intermedia entre los tribunales de la corte y los jueces locales, pero que también ejecutaba las órdenes del monarca y lo representaba en la demarcación.
Los Reales Audiencias
Eran tribunales de justicia que se encargaban de asuntos criminales, civiles y eclesiásticos que producían en las colonias.
Los Cabildos
Los cabildos fueron corporaciones municipales creadas en las Indias por el Imperio español para la administración de las ciudades y villas. Fueron creadas como una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos medievales de España, que en ocasiones también habían sido llamados cabildos, en similitud con los cabildos eclesiásticos de las iglesias catedrales. El cabildo era el representante legal de la ciudad o villa, el órgano municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas judiciales, administrativos, económicos y militares del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los cabildos de España, pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
A partir de los primeros años de la Conquista constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las elites locales frente a la burocracia real. Diversas disposiciones reales pretendieron someterlas a la autoridad de los representantes del rey de España, pero la lejanía con la metrópoli obligó a admitirles un alto grado de autarquía, al menos hasta fines del siglo XVIII, cuando las reformas borbónicas avanzaron sobre las atribuciones de los cabildos, principalmente por la creación de las intendencias.
Las capitulaciones de Santa Fe
Las capitulaciones de Santa Fe firmadas el 17 de abril de 1492, en las que Colón pidió los títulos de Almirante Mayor de la Mar Océana, Virrey y Gobernador General de las tierras que descubriera, el derecho de terna (presentación de tres nombres) en los nombramientos de regidores, el décimo o 10% de todas las mercancías que se negociaran en las Indias, derecho de exclusividad en los pleitos que surgieran por las mercadurías indianas, y de contribuir con un ocheno u octava parte (12,5%) de los gastos de armar naves comerciales, obteniendo entonces el mismo porcentaje de los beneficios.
En este documento se le otorgan los títulos de almirante, virrey y gobernador general de todos los territorios que descubriera o ganase durante su vida, así como la décima parte de todos los beneficios obtenidos, nombrando como herederos a sus sucesores de forma vitalicia. También se le concedió un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados. Están firmadas por el secretario Juan de Coloma.
Los Corregidores
Un corregidor era un funcionario real, instituido en Castilla por Enrique III en torno a 1393, cuya misión era representar a la Corona Española en el ámbito municipal. Sus funciones eran varias: representar a la monarquía a nivel local, gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, dando validez a sus decisiones, ser juez en primera o segunda instancia, etc.
Las funciones de los corregidores son:
- Representaban a la corona en las provincias del virreinato.
- Eran la primera instancia judicial con derecho a cárcel.
- Cobraban el tribuno con el apoyo de los caciques.
- Administraban la mita con el respaldo de los caciques.
- Velaban por la seguridad de las provincias.
Las Encomiendas
Como la disponibilidad de españoles para el trabajo físico en las colonias era escasa y además estaba afectada por el clima tropical, la organización económica y social, descansaba sobre la fuerza de trabajo indígena. Sin trabajadores, la tierra no tenía valor alguno, y el oro y la plata codiciados no se dejaban recoger si no era con fatiga.
Sucedía, sin embargo que conforme a la voluntad de la Corona, los aborígenes de los reinos americanos debían ser súbditos libres, no sujetos a ninguna prestación forzada. Según este principio, los indígenas debían incorporarse al proceso económico en calidad de asalariados (no de esclavos). Por otra parte, la Corona deseaba la conversión a la fe cristiana de los aborígenes, por lo que se llegó al establecimiento de la institución de la Encomienda.
La Encomienda fue una institución característica de la colonización española en América y se entendía como el derecho que daba el Rey a un subdito español, llamado encomendero, en compensación de los servicios que había prestado a la Corona, para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que los indios debían cancelar a la Corona. A cambio el español debía cuidar de ellos tanto en lo espiritual como en lo terrenal, preocupándose de educarlos en la fe cristiana. El tributo se pagaba en especie -con el producto de sus tierras-, o en servicios personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos.
La idea de la Encomienda de indios fue tomada de la institución medieval que protegía a los pobladores, pero tuvo que ser adaptada para poder implementarse en la recién descubierta América.
El Requerimiento
El requerimiento Antes de proceder a las conquistas, los capitanes españoles tenían órdenes de leer a los nativos el requerimiento que sigue, el cual estuvo escrito originalmente en latín. Al cabo del tiempo el nombre del rey Fernando fue sustituido por el de Carlos I.
De parte del muy alto e muy poderoso y muy católico defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido, el gran rey don Hernando el Quinto de las Españas, domador de las gentes bárbaras, y de la muy alta y muy poderosa señora, la reina doña Juana, su muy cara y muy amada hija, nuestros señores, yo (nombre del conquistador), su criado, mensajero y capitán, vos notifico y hago saber como mejor puedo, que Dios Nuestro Señor, uno y eterno, crió el cielo y la tierra y un hombre y una mujer, de quien nosotros y vosotros y todos los hombres del mundo fueron y son descendientes y procreados y todos los que después de nosotros vinieren; mas por la muchedumbre de la generación que Gestos ha sucedido desde cinco mil y más años que el mundo fue creado, fue necesario que los unos hombres fuesen por una parte y los otros por otra, y se dividiesen por muchos reinos y provincias, que en una sola no se podrían sostener ni conservar.
De todas esas gentes Nuestro Señor dio cargo a uno, que fue llamado San Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor e superior, a quien todos obedeciesen y fuese cabeza de todo el linaje humano dondequiera que los hombres viviesen y estuviesen, y en cualquier ley, secta o creencia, y dile a todo el mundo por su reino, señorío y jurisdicción.
Los Estancos
Se llama estanco al monopolio en la producción o venta de un determinado bien asumido por el Estado u otorgado a particulares a cambio de un ingreso al fisco. Los estancos más comunes son los del tabaco.
Los estancos españoles son una de las instituciones más antiguas en vigor del mundo, con cerca de 400 años de historia durante los cuales han servido una gran labor como método de recaudación de impuestos para el Estado mediante la venta de las labores del tabaco.
Las Leyes de Indias
Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica. No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.
El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona. Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.
Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa.
- Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
- Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
- Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
- Ley 4 Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
- Ley 5 Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
- Ley 6 Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
- Ley 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública
- Ley 8 Legisla sobre la organización rentística y financiera.
- Ley 9 Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.
Las Leyes de Burgos, y Las Ordenanzas
Fueron dictaminadas el 27 de enero del año 1512 en la ciudad de Burgos y fueron una de las primeras leyes que se dictaminaron en la Monarquía Hispana para su aplicación en América y de esta forma poder organizar lo que sería la conquista de la misma. Estas leyes estaban previstas para la aplicación en América con la excusa de que las mismas ayuden a que se cumpla “la justicia de los naturales, indios o indígenas”. Su implementación se debió a los problemas político jurídico que se habían planteado con respecto a la conquista y la colonización que sufrieron los indios con respecto al Nuevo Mundo. Las leyes de Burgos son el resultado de una junta que tuvieron teólogos y juristas de la Monarquía Hispánica en Burgos.
Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa mandato.
Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades. Entre otros ejemplos, se encuentran:
- Ordenanza Municipal: que es dictada por un ayuntamiento, municipalidad o su máxima autoridad (alcalde o presidente municipal), para la gestión del municipio o comuna.
- Ordenanza militar: que es dictada por una autoridad militar para regular el régimen de las tropas.
El Mayorazgo
El mayorazgo es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.
El mayorazgo es creado mediante las Leyes de Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos. Su función era controlar el fraccionamiento de los bienes de un noble que producían las herencias y las ventas, como un medio de mantener su poder económico. Algunas familias de la incipiente burguesía castellana se acogieron también a esta figura legal.
La creación de un mayorazgo comenzaba usualmente con la vinculación de un solar o casa solar. A veces, estos vínculos incluían un título nobiliario, que pasaba junto al resto de bienes, mientras que a todos los excluidos del mayorazgo se les proveía de alguna manera la condición de hidalguía. La institución contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes al vínculo, pero los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia.
La institución del mayorazgo fue la culminación de una serie de privilegios otorgados a los nobles castellanos por Enrique IV de Castilla, quienes fueron luego los principales favorecidos en el otorgamiento de cargos de gobierno por los Reyes Católicos. El estamento nobiliario castellano se hizo así más poderoso e influyente que el de los otros reinos que componían sus dominios.
La Mita
Consistía en el trabajo escalonado que realizaron los esclavos en las minas generalmente de tal manera que terminaban todos trabajando para su dueño. La mita era un sistema de trabajo en América específicamente en la Región Andina, utilizado tanto en la época incaica, como en la colonia. La mita era una organización de trabajo que se extendió en el mercado interno, ya que desarrolló internamente una economía de mercado con productos y servicios para España. Era un sistema en el que cada grupo de indígenas aportaba a la corona un número determinado de trabajadores durante varios meses del año. Estos trabajadores eran movilizados de sus lugares de origen hacia las zonas en las que se les requería para diversas actividades.
La mita establecía cuotas laborales que debía cumplir la población nativa tributaria según asignación que hiciese el corregidor, tanto para el servicio del encomendero como del poseedor de mercedes de tierra o hacendado. Se sorteaba a la población indígena de un determinado lugar periódicamente para trabajar durante un plazo o tiempo determinado al servicio de la clase española mediante el pago de un salario controlado por las autoridades. Los propietarios de encomienda deducían de los jornales la cantidad que las personas comprometidas debían pagar por concepto de tributo y el resto se les daba a ellas. La duración de la mita minera se fijó en diez meses dentro de cada año y no se podía exceder de un tercio permanente de la población tributaria para ser destinada a estas labores.
A cambio de la fuerza de trabajo y de los consiguientes tributos que recibía el encomendero, este tenía la obligación de catequizar en la religión católica a las personas que le habían sido encomendados. El servicio forzado ejercía una inmensa presión a la población, causando mucho daño y cientos de miles de víctimas mortales, sobre todo entre los trabajadores en las minas como la de Potosí. Esto obligó a la corona española a llevar esclavos negros al Virreinato.
Existieron varias clases de Mita: La Mita Agraria para el trabajo en las haciendas, duraba de tres a cuatro meses y también se le conoció con el nombre de “Concierto Agrario”; La Mita Minera que se desarrollaba en las minas por un período de diez meses, y la Mita de Obrajes que se realizaba en las incipientes fábricas de tejidos y paños. La mita causó la desintegración de la comunidad indígena y rompió el Vínculo de ésta con la tierra.
Los Repartimientos
El repartimiento fue un sistema de trabajo semiforzado impuesto por los españoles en diversos lugares de América, desde fines del siglo XVI hasta principios del XIX. A veces se confunde con la encomienda.
Desde los primeros años de presencia castellana en América, empezó a desarrollarse una serie de mecanismos legales o ilegales para hacer uso de la mano de obra indígena. Cristóbal Colón implantó en las Antillas la encomienda de servicios personales, que generó una serie de relaciones de servidumbre personal en perjuicio de los indígenas, y muchos de éstos fueron también sometidos a esclavitud, ya fuese con base en ciertas leyes o simplemente de hecho. No obstante, la legislación emitida a partir de 1542 y las medidas tomadas por la Corona para hacer efectivo su cumplimiento pusieron fin a esos fenómenos, y solamente impuso a los indígenas el deber de pagar tributos a la Corona o a los encomenderos, sin trabajar personalmente para ellos, de conformidad con lo dispuesto por la ley de Malinas de 1545.
No obstante, a fines del siglo XVI se creó una nueva modalidad de utilización forzosa de la mano de obra indígena por parte de los españoles, el repartimiento de indios, que se convirtió en el principal y más duradero mecanismo de dominio de los indígenas, el instrumento mediante el cual quedaron definitivamente conquistados y que garantizó su sujeción, su explotación y su posición de inferioridad. De conformidad con lo dispuesto en reales cédulas de 21 de abril de 1574 y 24 de noviembre de 1601, el repartimiento era un sistema laboral de adjudicación de mano de obra indígena en provecho de los miembros de la casta de españoles, que a cambio de una remuneración ínfima obligaba periódicamente a los indígenas a trabajar por temporadas, generalmente de ocho días por mes, en las casas o haciendas de la población española. Una vez concluida la temporada, los indígena debía volver a sus respectivas reducciones, a fin de que pudiesen trabajar en labores propias o en reunir el tributo que debía pagar a la Corona o a los encomenderos, y eran sustituidos en el repartimiento por otro grupo de indígenas. El sistema estaba basado en tres principios: la coerción sobre los indígenas, la rotación semanal y la remuneración forzosa, de conformidad con una tarifa establecida por las autoridades. Contrariamente a la creencia general, esta institución no tenía vinculación jurídica ni práctica con la encomienda, aunque a vez se usasen indistintamente ambos términos. En cambio, sí guarda cierta correspondencia, en sus elementos sustanciales, con la mita que se desarrolló en el virreinato del Perú.
En repartimiento tuvo notorio desarrollo en algunos lugares de México y del reino de Guatemala, especialmente donde había gran disponibilidad de mano de obra indígena. Cada domingo, un 25% de los varones indígenas que tuviesen entre 16 y 60 años de edad, con excepción de los alcaldes del pueblo y de los que estuviesen enfermos, debía reunirse en la plaza u otro lugar público de la respectiva reducción, para esperar a los mayordomos de las haciendas de españoles de las vecindades, quienes al día siguiente se llevaban a los trabajadores, según las cuotas establecidas en un padrón levantado por mandato del presidente de la Audiencia. Éste era quien concedía a los hacendados el derecho de disponer de indígenas de repartimiento, previo pago a la Corona de medio real de plata por cada trabajador. El beneficiario debía además pagar al indígena el tiempo empleado en el camino de ida y un real por cada día de labor, así como suministrarle las herramientas que fuesen necesarias para su trabajo. El cumplimiento de las normas que regían el sistema era responsabilidad de los alcaldes indígenas, supervisados por jueces repartidores de casta de españoles.
Además del repartimiento establecido a favor de los hacendados, se implantó un sistema de repartimiento urbano, en dos modalidades: el servicio ordinario para la ciudad, destinado principalmente a la construcción y mantenimiento de edificios y obras públicas en las poblaciones de españoles, y el servicio extraordinario de la ciudad, dirigido a la edificación y reparación de casas particulares, servicios domésticos y trabajos varios
Las Reducciones
Las reducciones de indios eran núcleos de población en los que se debían reasentar los indígenas en la América española, separados de las ciudades donde vivían los españoles. La palabra Reducciones viene del latín “reducti” que significa “llevados”. Los indígenas, convertidos, eran entonces “llevados” a la fe cristiana.
La organización efectiva de las reducciones data de 1531, según las instrucciones comunicadas a la segunda Audiencia de Nueva España. En cada reducción de indios debía haber una iglesia, atendida por un cura doctrinero. El sostenimiento del sacerdote corría a cuenta de los tributos que los nativos estaban obligados a pagar. El régimen de vida en las reducciones era comunitario y los bienes de las reducciones pertenecían a la reducción, sin que pudiesen ser enajenados. La mayoría de las reducciones fueron incorporadas a la corona española, aunque también se dieron a particulares en concepto de encomiendas. El conjunto de reducciones incorporadas a la corona recibió el nombre de corregimiento, a cuyo mando estaba un corregidor. Sin embargo, esto trajo consigo el aumento de la corrupción, puesto que el cargo de corregidor era comprado y no conllevaba sueldo, lo que provocó todo tipo de extorsiones.
Los franciscanos y, fundamentalmente, los jesuitas organizaron también reducciones, siendo estas últimas las que alcanzaron mayor desarrollo, organización y relevancia, especialmente en Paraguay.
El Mercantilismo
El mercantilismo apareció durante los siglos XVI hasta el XVIII, y tenía como base una fuerte intervención del Estado en la economía.
Las premisas de este sistema eran que la riqueza y prosperidad de una nación dependían del capital acumulable y que el mercado global es inalterable. Asimismo, dicho capital era significado por los metales preciosos, donde los estados buscaban aumentar sus arcas de mediante una balanza comercial positiva. El mercantilismo, para lograr su cometido de acumular capital, debía estar regido por una política proteccionista que favorezca a la exportación y disminuya la importación. De esta manera se llevó a los primeros casos de intervención y significativo control sobre la economía, y se sentaron grandes bases para el actual capitalismo.
Se caracteriza el mercantilismo por ser un sistema intervencionista y un sistema proteccionista, con el objetivo de aumentar el poder del Estado, y en particular las reservas de oro y plata. Fue un sistema desarrollado como un instrumento de la monarquía absoluta sobre todo por el Intendente Colbert en la Francia de Luis XIV, de ahí que al mercantilismo se le llama también colbertismo.
Uno de los flagelos de este sistema era que se basaba en la producción a menor costo posible, y los trabajadores y granjeros sufrían de una economía de subsistencia y casi no consumían.
Citar este texto en formato APA: _______. (2016). WEBSCOLAR. Los personajes de la Época Hispana. https://www.webscolar.com/los-personajes-de-la-epoca-hispana. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.