Tras un período de estancamiento los gobiernos de Panamá y Estados Unidos decidieron iniciar nuevas negociaciones para la concertación de otro Tratado del Canal y, en febrero de 1965, comenzó en firme el proceso de entendimiento. El 25 de septiembre de ese año, los Presidentes de Panamá Marco A. Robles y de Estados Unidos Lyndon B. Johnson suscribieron una Declaración Conjunta “con el fin de satisfacer (las) necesidades presentes y futuras de los dos países.”
A la sazón, se anunció que los acuerdos generales alcanzados harían referencia a la abrogación del Tratado de 1903. Del mismo modo, el nuevo pacto reconocería “de manera efectiva” la soberanía de Panamá sobre el territorio de la Zona del Canal. Este instrumento diplomático, a su vez, expiraría en una fecha determinada o cuando se diera la apertura del Canal a Nivel “cualquiera que sea lo que ocurra antes.” Se indicó, además, que el objetivo primordial del nuevo Tratado era el de “proveer a una apropiada integración política, económica y social del territorio que se usa para el funcionamiento del Canal con el resto de la República de Panamá.” Ambos países reconocían que era “necesario una transición ordenada que evite dislocaciones abruptas y posiblemente perjudiciales.” Por ello, debían hacerse ciertos cambios a lo largo de un período de tiempo.” De esto se encargaría la nueva administración del Canal conforme a pautas estipuladas en el nuevo documento contractual. También, los dos países reconocían “la importante responsabilidad” de ser justos con y dar ayuda a los empleados de toda nacionalidad que “sirvan tan bien y eficientemente en el funcionamiento del Canal.” Para tal propósito, se harían “los arreglos apropiados para garantizar la protección de los derechos e Intereses de esos empleados.”
Otro de los puntos contemplados en la Declaración Robles-Johnson se refería ala defensa del Canal. En tal sentido, se estipuló que las fuerzas e instalaciones militares de Estados Unidos se mantendrían conforme “a un acuerdo sobre bases militares y status de fuerzas armadas.” Y respecto al Canal a Nivel del Mar, se señaló que Estados Unidos haría “estudios y exploraciones sobre el terreno de posibles rutas a Panamá.” Por eso continuaban las negociaciones sobre los métodos y condiciones de funcionamiento, construcción y administración de un Canal a Nivel, “a la luz de la importancia de dicho Canal para la República de Panamá, los Estados Unidos de América, el comercio mundial y el progreso de la humanidad.” Se acotó que ambos países buscarían las soluciones necesarias a los problemas económicos ocasionados por la construcción del Canal a Nivel. Por último, se indicó que tanto el Canal de esclusas como cualquier otro que se construyera en el futuro estarían abiertos, en todo tiempo, “a las naves de todas las nacionalidades sin discriminación, y con peajes razonables, a la luz de la contribución de la República de Panamá y los Estados Unidos de América y el interés del comercio mundial.”
Como se ve, en la Declaración Robles-Johnson ya estaban consignados los fundamentos básicos para la concertación de tres tipos de instrumentos diplomáticos que regirían en el futuro las relaciones de Panamá y Estados Unidos en torno al Canal interoceánico, a saber: un nuevo y moderno Tratado que reempalzará a la Convención del Canal ístmico de 1903 y sus posteriores revisiones; un Acuerdo sobre las bases militares y el status de las fuerzas armadas y un Tratado conforme al cual podría construirse en Panamá un Canal a Nivel del mar.
Citar este texto en formato APA: _______. (2012). WEBSCOLAR. Los proyectos del Tratado Robles-Johnson de 1967. https://www.webscolar.com/los-proyectos-del-tratado-robles-johnson-de-1967. Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2024.