Concepto
Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de profesionales, de cualquier clase, constituida para el estudio mejoramiento, protección y defensa de sus procesos, intereses económicos y sociales comunes.
Articulo341 A- Requisitos para formar un sindicato.
Los Sindicatos de trabajadores o de profesionales podrán constituirse con un mínimo de cuarenta miembros.
Articulo 347
El setenta y cinco porciento de los miembros de todo sindicato será de panameños.
La Inscripción de un sindicato, federación confederación o central en los registros correspondientes del Ministerio de trabajo y bienestar Social, determina su personería jurídica. Así lo establece el Articulo 351 del código de trabajo en su primer párrafo.
B- Clase de sindicatos.
El articulo 342 Del Código de trabajo nos señala que: Gremiales, cuando están formados por personas de una misma profesión, oficios o especialidad.
El articulo 357 nos indica que: Son fines y funciones principales, de los sindicato y demás organizaciones sociales:
– Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembro, y las defensas de sus intereses comunes;
– Promover la educación gremial, técnica y general de los asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas industriales o profesionales
– Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley
– Propugnar por la creación y mejoramiento de sistema de protección contra los riesgos de trabajo y prevención de accidentes y enfermedades.
– Adquirir a cualquier titulo y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades; y
– En general, todas las que no este reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.
El Articulo 377 Establece que: Los fondos y bienes de las organizaciones sindicales no serán susceptibles de secuestro, embargo u otra medida cautelar.
El Articulo 383 en su primer párrafo señala que: El trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido sin previa autorización de los tribunales de trabajo, fundado sin previa autorización de los tribunales de trabajo, fundado en una justa causa prevista en la Ley.
Articulo 381 Gozarán de fuero sindical: Los miembros de las directivas de los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores, con sujeción a lo dispuesto en los Articulo 369 y 382.
El Articulo 349 Establece que: Dos o más sindicatos podrán formar federaciones y dos o más federaciones podrán formar confederaciones o centrales.
Pueden afiliarse a una confederación o central los sindicatos gremiales, industriales y profesionales.
Articulo 475 establece que: huelga es el abandono temporal del trabajo en un o más empresas, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado por un grupo de cinco o mas trabajadores con arreglo a las disposiciones de este Titulo.
Articulo 476 La huelga es legal si reúne los siguientes requisitos: hayan agotados los procedimientos.
Huelga Ilegal Si no reúnen los requisitos que exigen los Articulo 476, 477, 484, 487 o 489.
Articulo 483 Huelga por solidaridad es la que tiene por objeto apoyar una huelga legal declarada por otro grupo de trabajadores.
Articulo 484
La huelga por solidaridad, sólo puede ser declarada por trabajadores pertenecientes a la misma rama o actividad económica, la misma profesión u oficio, por una sola vez y hasta por dos horas
Articulo 489 Cuando se trate de un sindicato de trabajadores, la huelga debe declararse por la Asamblea General. Si quienes la declaran no son trabajadores los interesados.
Articulo 490 La declaratoria de huelga deberá hacerse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la terminación del procedimiento de conciliación. La huelga puede iniciarse hasta tres días hábiles después de vencido el plazo de veinte días, siempre que la declaratoria se hubiere hecho dentro de este plazo.
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