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Los tipos de escrituras legales en Panamá

ESCRITURA LEGAL

PAPEL SELLADO

Folio de papel oficial, timbrado, clasificado y sellado por el Estado donde se recogen ciertos actos con repercusión jurídica, que necesitan de esta formalidad para su validez. Es una hoja de papel de 320 milímetros de largo por 225 milímetros de ancho que lleva impreso en la parte superior central el Escudo de Armas de la República.

En 1632, junto con el estanco del tabaco, las Cortes de Castilla aprobaron el estanco del papel sellado, presentado como aplicación de los derechos y regalías del monarca, con objeto de mejorar la fiabilidad de las escrituras públicas y contribuir a los gastos de la monarquía. El impuesto quedó definido por la real pragmática y cédula de 15 de diciembre de 1636, de modo que desde el primero de enero de 1637 no tendrían ningún valor los documentos que no llevasen el sello, de los que se manda hacer cuatro (el más caro, de ocho reales, para todo tipo escrituras, cédulas y otros documentos administrativos).

Su importancia y novedad para la definición de lo que entendemos por burocracia y para la historia administrativa y financiera son indiscutibles. Cinco años después Colbert introdujo en Francia un sistema similar.

PAPEL NOTARIADO

El papel notarial es un medio de seguridad creado por el legislador al promulgar el nuevo Código rector de la materia. Los documentos notariales deberán expedirse siempre en ese tipo de papel, el cual siempre deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, según lo disponga la Dirección Nacional de Notariado.”

Deben definirse los alcances de las anteriores normativas citadas, pues como se sabe, el notario despliega diferentes actividades, que van desde la autenticación de una firma, hasta la tramitación de actividad judicial no contenciosa. Para esta determinación, se analizará en los considerandos precedentes, la naturaleza de las actuaciones notariales. El desempeño de la función notarial requiere de forma inexorable la utilización de un papel, en el cual se plasme materialmente la actuación a través de la escritura, de allí que al notario se le conozca también como cartulario, fedatario o escribano. Esta relación indisoluble entre el ejercicio notarial y la utilización de un papel, fue visualizada por el legislador, quien elevó a la segunda a la categoría de medio de seguridad, dotándolo para ello de un código de barras, y cualquier otro dispositivo o mecanismo que garantice la autenticidad del documento y su pertenencia al notario. Haciendo uso de una visionaria técnica legislativa y previendo el nacimiento de nuevos avances tecnológicos, se utilizó el sistema de números apertus para esos medios de seguridad, los cuales serán determinados por esta Dirección, atendiendo a criterios de idoneidad seguridad y validez. De no haberse dispuesto así, se requeriría de obligatorias y constantes reformas normativas posteriores, con los inconvenientes que ello conlleva.

REGISTRO DE NACIMIENTO

Se entiende por nacimiento o alumbramiento el momento en el que una persona tiene vida propia independiente fuera del seno materno.

Muchas personas se preguntan si es obligatorio inscribir el nacimiento en el Registro Civil, y a ello hay que contestar que SI, ya que el nacimiento es el primero de los hechos de la vida que la ley ordena inscribir en el referido Registro y, a partir de él, se tienen que ir inscribiendo todos los demás. En muchas ocasiones, nos vemos obligados a dar fe de estos hechos, entre los que se encuentran también, filiación, emancipación, nacionalidad, matrimonio, etc, y, para ello, el Registro Civil expide unas certificaciones que constituyen la prueba de lo que en él figura inscrito.

Se debe presentar los siguientes documentos:

Particular – [ Costo: B/. 2.50 ]

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Los tipos de escrituras legales en Panamá. https://www.webscolar.com/los-tipos-de-escrituras-legales-en-panama. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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