El artículo 34 nos comenta que se debe definir la prestación de los servicios de apoyos externos al ser utilizados con alumnos de necesidades educativas especiales, por medio del equipo interdisciplinario en las escuelas. En los centros en donde se no posea este equipo es responsabilidad del director del centro realizar las gestiones a instituciones encargadas como el MINSA, Caja de Seguro Social (CSS), Clínicas y Hospitales privados que le faciliten los servicios de apoyo para la atención de sus alumnos. De esta manera, a su vez solicitar y asegurar la existencia del equipo interdisciplinario en sus centro.
Las modalidades y las estrategias de apoyo serán ofrecidas según las necesidades especiales que requieran el alumno. De esta manera el artículo 38 afirma que el IPHE como el Ministerio de Educación coordinarán con el MINSA o CSS, entre otras para que se realicen las adecuaciones curriculares pertinentes en sus alumnos.
Los docentes tomando en cuenta la demanda de servicios en los centros escolares, realizarán itinerantica para cubrir las necesidades de más de un centro educativo. Esto lo explica el artículo 36 que intenta atender las necesidades de todos los centros escolares de acuerdo a su demanda. Estos centros en donde se brinde el servicio educativo de apoyo deberán contar con un espacio físico pertinente y adecuado para los profesionales. Los profesionales del IPHE, MINSA y MEDUCA también coordinarán su intervención en los centros para ayudar a las necesidades de los alumnos.
La intervención estará orientada a facilitar la integración y el aprendizaje de los alumnos con NEE, en conjunto con el MEDUCA, IPHE y servicios de apoyo externos, al docente y al aula para lograr facilitar este proceso educativo de inclusión. Este equipo identificará los aspectos sociales, educativo, psicológico que inciden en el desarrollo educativo del alumno. Así el artículo 37 del decreto ejecutivo No. 1 de 4 de febrero de 2000 afirma que se establecerá un plan de intervención educativa individualizando que se garantice la atención pedagógica de los alumnos con NEE.
El artículo 38 de este decreto comenta lo siguiente: las aulas especiales dependientes del IPHE en las cuales son todos los centros educativos del MEDUCA, serán progresivamente convertidas en aulas de recurso de apoyo al proceso de inclusión. Esto se resumen en que se puede incrementar el apoyo de inclusión implementando las aulas de escuelas regulares. Los alumnos que asisten a las aulas especiales serán incluidos en las aulas regulares paulatinamente para así disponer de algunas aulas de clases para la aula de recursos con el material didáctico para apoyar la inclusión.
El comité Nacional evaluará las tareas dándole seguimiento, tal como lo explica el artículo 39 de este decreto ejecutivo, para así obtener un reporte periódico de los resultados de la aplicación del proceso de inclusión a los alumnos con NEE.
Todas las acciones relacionadas por el proceso de inclusión serán evaluadas por este comité.
Citar este texto en formato APA: _______. (2015). WEBSCOLAR. Manual de procedimiento de la reglamentación del decreto ejecutivo No.1de febrero de 2000. https://www.webscolar.com/manual-de-procedimiento-de-la-reglamentacion-del-decreto-ejecutivo-no-1de-febrero-de-2000. Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2024.