Obligaciones de las exportaciones
Dentro de este apartado las partes se comprometen a hacer cumplir ciertas acciones de sus exportadores respecto a la certificación y declaración del origen. Dichas acciones son propiamente obligaciones del productor o productor exportador en relación a las exportaciones.
Así, todo productor o productor-exportador que haya llenado y firmado un declaración o certificado de origen, según corresponda deberá:
- Entregar la declaración o certificado de origen, cuando la autoridad competente lo solicite; y
- Notificar a todas las personas a las que haya entregado la declaración o certificación, la corrección de la información contenida en tales documentos, en caso de haber plasmado en los mismos información incorrecta. El productor o exportador que así lo realice no será sancionado. En este caso la autoridad aduanera competente notificará a la autoridad competente de la parte importadora las aclaraciones necesarias.
Cada país, invocando el principio de trato nacional, dispondrá que la certificación o declaración de origen falsa, hecha por su exportador, productor-exportador en donde se establezca que un bien a exportarse es originario de la parte que exporta, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquellas que se aplicarán a un importador que haga declaraciones falsas, en contravención a sus leyes y reglamentaciones aduaneras.
Obligaciones de las Importaciones
Las obligaciones de los importadores que soliciten trato arancelario preferencial con fundamento en los certificados de origen son:
- Declarar por escrito con fundamento en el certificado que el bien objeto de la importación califica como originario al momento de la importación;
- Tener el certificado en su poder al momento de realizar la declaración;
- Proporcionar una copia del certificado a la autoridad competente, cuando así lo solicite está, en algunos casos se solicita el original del certificado, como en el Tratado de México-Colombia-Venezuela;
- Presentar declaración corregida y pagar los aranceles correspondientes, cuando el importador tenga motivos para creer que el certificado en que sustenta su declaración contiene información incorrecta. En este caso no será sancionado debido a su corrección voluntaria.
Si el importador cumple con todas y cada una de las obligaciones anteriores, la autoridad correspondiente de cualquier de los países del tratado no podrá negar el trato arancelario preferencial.
Puede existir la posibilidad de que el importador, calificando el bien como originario, no solicite el trato arancelario preferencial al momento de la importación. En este caso, el importador tiene el plazo de un año, a partir de la fecha de importación, para solicitar la devolución de los aranceles pagados, siempre que la solicitud vaya acompañada de:
- Declaración por escrito, manifestando que el bien calificada como originario al momento de la importación;
- Copia del certificado de origen, o en algunos tratados se pide sólo posee el certificado, tal es el caso del tratado México – Costa Rica; y
- Cualquier otro documento relacionado con la importación del bien.
- Cabe señalar que el plazo de gracia para solicitar el trato arancelario preferencial, no se contempla en el Tratado de México-Bolivia.
Citar este texto en formato APA: _______. (2010). WEBSCOLAR. Obligaciones al momento de exportar e importar. https://www.webscolar.com/obligaciones-al-momento-de-exportar-e-importar. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.