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Obligaciones al momento de exportar e importar

Obligaciones de las exportaciones

Dentro de este apartado las partes se comprometen a hacer cumplir ciertas acciones de sus exportadores respecto a la certificación y declaración del origen. Dichas acciones son propiamente obligaciones del productor o productor exportador en relación a las exportaciones.

Así, todo productor o productor-exportador que haya llenado y firmado un declaración o certificado de origen, según corresponda deberá:

 

 

Cada país, invocando el principio de trato nacional, dispondrá que la certificación o declaración de origen falsa, hecha por su exportador, productor-exportador en donde se establezca que un bien a exportarse es originario de la parte que exporta, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquellas que se aplicarán a un importador que haga declaraciones falsas, en contravención a sus leyes y reglamentaciones aduaneras.

 

 

Obligaciones de las Importaciones

Las obligaciones de los importadores que soliciten trato arancelario preferencial con fundamento en los certificados de origen son:

 

 

Si el importador cumple con todas y cada una de las obligaciones anteriores, la autoridad correspondiente de cualquier de los países del tratado no podrá negar el trato arancelario preferencial.

Puede existir la posibilidad de que el importador, calificando el bien como originario, no solicite el trato arancelario preferencial al momento de la importación. En este caso, el importador tiene el plazo de un año, a partir de la fecha de importación, para solicitar la devolución de los aranceles pagados, siempre que la solicitud vaya acompañada de:

Citar este texto en formato APA: _______. (2010). WEBSCOLAR. Obligaciones al momento de exportar e importar. https://www.webscolar.com/obligaciones-al-momento-de-exportar-e-importar. Fecha de consulta: 19 de noviembre de 2024.

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