Muchas veces los países exigen que los productos importados cumplan las normas imperativas que han dictado para la protección de la salud y la seguridad de sus poblaciones o para la preservación del medio ambiente.
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) dispone que los países deben aplicar esas normas obligatorias respecto de los productos de manera que no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. Además, las normas deben basarse en informaciones y comprobaciones científicas.
Desde la perspectiva del Acuerdo, los requisitos obligatorios respecto de los productos no crean obstáculos innecesarios al comercio cuando están basados en normas acordadas a nivel internacional. Los países que se propongan dictar normas técnicas que, por razones geográficas, climáticas o de otra índole, no puedan basarse en la reglamentación internacional, deberán publicarlas en forma de proyecto para dar a los productores de otros países la oportunidad de formular observaciones al respecto. El Acuerdo también obliga a los países miembros a tener en cuenta esas observaciones al ultimar la formulación de las normas, a fin de que se tomen debidamente en consideración las características de los productos fabricados y exportados por otros países.
Las normas cuyo cumplimiento no es obligatorio también pueden plantear problemas en el comercio internacional si varían mucho de un país a otro. Por ello, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que forma parte integrante del Acuerdo sobre OTC, encarece a los países que hagan todo lo posible por que los órganos de normalización nacionales utilicen en la formulación y aplicación de los requisitos optativos los mismos principios y normas que se fijan para los reglamentos obligatorios.
REGLAMENTOS TÉCNICOS Y NORMAS COMERCIALES
Los reglamentos técnicos y las normas industriales son importantes, pero varían de un país a otro. Tener demasiadas normas diferentes hace la vida difícil a los productores y los exportadores. Si las normas se establecen arbitrariamente, pueden utilizarse como pretexto para el proteccionismo. Las normas pueden convertirse en obstáculos al comercio.
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) trata de lograr que los reglamentos, las normas y los procedimientos de prueba y certificación no creen obstáculos innecesarios.
En el Acuerdo se reconoce el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores. Por otra parte, no se impide a los Miembros adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus normas. Con el fin de evitar una diversidad excesiva, en el Acuerdo se anima a los países a que utilicen normas internacionales cuando sean apropiadas, sin exigirles que cambien sus niveles de protección como resultado.
Se dispone en el acuerdo que los procedimientos utilizados para decidir si un producto está en conformidad con las normas nacionales tienen que ser justos y equitativos. Se desaconseja la utilización de métodos que den a los bienes de producción nacional una ventaja injusta. El Acuerdo fomenta también el reconocimiento mutuo de los procedimientos de prueba entre los países. De esa manera puede evaluarse un producto para ver si cumple las normas del país importador mediante pruebas realizadas en el país en que fue fabricado.
Los fabricantes y los exportadores necesitan saber cuáles son las últimas normas en sus posibles mercados. Para contribuir a que esa información se facilite de manera conveniente, se exige a todos los gobiernos Miembros de la OMC que establezcan servicios nacionales de información.
A ¿Por qué un Acuerdo?
1 Elevado número de normas y reglamentos técnicos
En los últimos decenios el número de normas y reglamentos técnicos adoptados por los países ha aumentado considerablemente. Cabe atribuir esta intensificación de la política de reglamentación a la elevación de los niveles de vida en todo el mundo, que ha impulsado la demanda de productos seguros y de alta calidad por parte de los consumidores, y a los crecientes problemas de contaminación del agua, la atmósfera y el suelo que han llevado a las sociedades modernas a buscar productos no nocivos para el medio ambiente.
2 Repercusión en el comercio internacional
Aunque es difícil hacer una estimación precisa de la repercusión en el comercio internacional, de la necesidad de cumplir las normas y reglamentos técnicos distintos extranjeros, entraña sin duda costos considerables para los productores y los exportadores. En general, esos costos corresponden a la traducción de los reglamentos extranjeros, la contratación de expertos técnicos que expliquen los reglamentos extranjeros y la adaptación de las instalaciones de producción para que se ajusten a las prescripciones extranjeras. Esos elevados costos pueden desalentar a los fabricantes de tratar de vender en el extranjero. Al no haber disciplinas internacionales, se corre el riesgo de que se adopten y apliquen normas y reglamentos técnicos con el único objeto de proteger a las ramas de producción nacionales.
B Los reglamentos técnicos y las normas en el Acuerdo OTC
Los reglamentos técnicos y las normas establecen las características específicas de un producto, por ejemplo el tamaño, la forma, el diseño, las funciones o el rendimiento, o bien la manera en que se etiqueta o embala antes de ponerlo en venta. En algunos casos, la manera en que se elabora un producto puede influir en esas características, en cuyo caso puede ser más oportuno elaborar reglamentos técnicos y normas relativos a los procesos y métodos de producción en lugar de a las propias características. El Acuerdo OTC permite aplicar ambos métodos por la manera como define los reglamentos técnicos y las normas.
C Diferencia entre un reglamento técnico y una norma
La diferencia entre una norma y un reglamento técnico reside en la observancia. Mientras que la conformidad con las normas es voluntaria, los reglamentos técnicos son de carácter obligatorio; además, tienen diferentes consecuencias para el comercio internacional. Si un producto importado no cumple las prescripciones establecidas en un reglamento técnico, no se autorizará que se ponga a la venta. En el caso de las normas, los productos importados que no estén en conformidad con ellas podrán ponerse en el mercado, pero se verán penalizados si los consumidores prefieren productos que se ajusten a las normas del país, por ejemplo en cuanto a calidad o color en el caso de los textiles y las prendas de vestir.
D Procedimientos de evaluación de la conformidad
Los procedimientos de evaluación de la conformidad son procedimientos técnicos -por ejemplo, de prueba, verificación, inspección o certificación- por los que se determina si los productos cumplen las prescripciones establecidas en los reglamentos y las normas. Por lo general, son los exportadores los que deben satisfacer los derechos aplicados -si se aplican- a esos procedimientos. Si no son transparentes y se aplican discriminatoriamente, los procedimientos de evaluación de la conformidad pueden resultar instrumentos proteccionistas eficaces.
E Objetivos de los Obstáculos y Normas Comerciales
1 Protección de la seguridad o la salud de las personas
La mayoría de los reglamentos técnicos y normas se adoptan con objeto de proteger la seguridad o la salud de las personas. Los ejemplos son numerosos. Pertenecen a la primera categoría los reglamentos nacionales que exigen que los vehículos automóviles lleven cinturones de seguridad para minimizar las lesiones en caso de accidentes de carretera o que los enchufes se fabriquen de manera que protejan a los usuarios de sacudidas eléctricas. En cuanto a los reglamentos cuyo objetivo es la protección de la salud humana, un ejemplo común es la indicación en el etiquetado de los cigarrillos de que son perjudiciales para la salud.
2 Protección de la salud y la vida de los animales y los vegetales
Actualmente son muy corrientes los reglamentos que protegen la salud y la vida de los animales o de los vegetales. Su objetivo es que no se extingan especies animales o vegetales amenazadas por la contaminación del agua, la atmósfera y el suelo. Algunos países, por ejemplo, prohíben la captura de peces de especies amenazadas antes de que hayan alcanzado determinado tamaño.
3 Protección del medio ambiente
La mayor preocupación de los consumidores con respecto al medio ambiente, como consecuencia de los crecientes niveles de contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, ha inducido a muchos gobiernos a adoptar reglamentos encaminados a la protección del medio ambiente. Entre ellos figuran, por ejemplo, los relativos al reciclado del papel y los productos plásticos y a los niveles de emisión de gases de los vehículos a motor.
4 Prevención de prácticas que induzcan a error
La mayor parte de esos reglamentos prevén la protección de los consumidores mediante su información, en forma principalmente de prescripciones en materia de etiquetado. Otros reglamentos incluyen prescripciones en materia de clasificación y definición, embalaje y medidas (tamaño, peso, etc.) para impedir prácticas que induzcan a error.
5 Otros objetivos
Otros objetivos de los reglamentos son la calidad, la armonización técnica o, simplemente, la facilitación del comercio. Los reglamentos relativos a la calidad -por ejemplo, los que exigen que las frutas, legumbres y hortalizas alcancen un determinado tamaño para poder ser objeto de comercio- son muy corrientes en algunos países desarrollados. Los encaminados a la armonización de ciertos sectores, por ejemplo los de las telecomunicaciones y el equipo terminal, están muy extendidos en regiones económicamente integradas, como la Unión Europea y la AELC.
F Reglamentos divergentes: Costos para los exportadores
1 Pérdida de economías de escala
Si una empresa tiene que adaptar sus instalaciones de producción para ajustarse a prescripciones técnicas diversas de distintos mercados, es probable que aumenten los costos unitarios de producción, lo cual perjudicará en particular a las empresas pequeñas y medianas.
2 Costos de la evaluación de la conformidad
La conformidad con los reglamentos técnicos tiene por lo general que confirmarse. Puede hacerse mediante pruebas, certificaciones o inspecciones efectuadas por laboratorios u órganos de certificación, normalmente a expensas de la empresa.
3 Costos de información
Comprenden, entre otros, los costos de evaluación de la repercusión técnica de los reglamentos extranjeros, la traducción y la divulgación de la información sobre los productos, la formación de expertos, etc.
4 Costos imprevistos
Los exportadores suelen estar en situación de desventaja con respecto a las empresas nacionales, en lo que se refiere a costos de reajuste, cuando se enfrentan a nuevos reglamentos.
G Evitación de obstáculos innecesarios al comercio
1 ¿Cuáles son las causas de los obstáculos técnicos al comercio?
Los obstáculos técnicos al comercio son por lo general consecuencia de la preparación, la adopción y la aplicación de diferentes reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Si por ejemplo, un productor del país A desea exportar al país B, se verá obligado a cumplir las prescripciones técnicas que el país B aplique a los productos que va a exportar, con las consecuencias financieras que ello conlleva. Las diferencias entre los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad de los distintos países pueden obedecer a causas legítimas, como las diferencias de gustos o de niveles de ingresos de los ciudadanos y factores geográficos o de otro tipo. Por ejemplo, los países en los que haya regiones propensas a los terremotos tal vez tengan prescripciones más rigurosas con respecto a los materiales de construcción; otros que se enfrenten a graves problemas de contaminación atmosférica quizás tengan que establecer niveles más bajos de tolerancia de las emisiones de los vehículos automóviles. Los elevados niveles de ingresos por habitante de los países relativamente ricos se traducen en una mayor demanda de productos seguros y de alta calidad.
2 Disposiciones del Acuerdo OTC sobre los reglamentos técnicos
En el Acuerdo OTC se tiene en cuenta la existencia de diferencias legítimas de gustos, rentas y factores geográficos y de otro tipo entre los distintos países. Por ello, el Acuerdo permite a sus Miembros una gran flexibilidad en la elaboración, la adopción y la aplicación de sus reglamentos técnicos nacionales. En el Preámbulo del Acuerdo se reconoce que “no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados”. No obstante, la flexibilidad de reglamentación de los Miembros queda limitada por la prescripción de que “no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional” (párrafo 2 del artículo 2).
3 Evitación de obstáculos innecesarios al comercio
Para un gobierno, evitar obstáculos innecesarios al comercio significa que, al elaborar un reglamento técnico para lograr determinado objetivo de política — ya sea la protección de la salud y la seguridad de las personas o del medio ambiente, etc. —, el reglamento no deberá provocar más efectos restrictivos del comercio que los precisos para alcanzar ese objetivo legítimo. Según el Acuerdo OTC, definir los reglamentos sobre productos, en los casos en que sea procedente, en función de las propiedades de uso y empleo de los productos en lugar de en función de su diseño o de sus características descriptivas contribuirá también a evitar obstáculos innecesarios al comercio internacional (párrafo 8 del artículo 2). Por ejemplo, un reglamento técnico sobre puertas resistentes a la acción del fuego prescribirá que la puerta supere todas las pruebas necesarias de resistencia a la acción del fuego, pudiendo, pues, especificar que, “la puerta debe resistir la acción del fuego a lo largo de 30 minutos”; no especificará cómo debe fabricarse el producto, o sea, “la puerta debe ser de acero, de una pulgada de espesor”. Evitar obstáculos al comercio significa también que los países no mantengan los reglamentos técnicos si las circunstancias que dieron lugar a su adopción ya no existen o han variado o si puede lograrse el objetivo de política perseguido mediante otra medida menos restrictiva del comercio.
4 ¿Cuándo constituye un reglamento técnico un obstáculo innecesario al comercio?
Pueden crearse obstáculos innecesarios al comercio: i) cuando un reglamento es más restrictivo de lo necesario para lograr un objetivo de política determinado, o ii) cuando no persigue un objetivo legítimo. Un reglamento es más restrictivo de lo necesario cuando el objetivo perseguido puede lograrse mediante otras medidas menos restrictivas del comercio, habida cuenta de los riesgos que representaría no lograr el objetivo perseguido. Los elementos que los Miembros pueden tomar en consideración al evaluar los riesgos son: la información científica y técnica disponible, la tecnología o los usos finales a que se destinen los productos. Se considera “legítimo” un objetivo de política si figura en la enumeración no exhaustiva que se hace en el párrafo 2 del artículo 2: imperativos de la seguridad nacional; prevención de prácticas que puedan inducir a error; protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.
5 Disposiciones del Acuerdo OTC sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad
La obligación de evitar obstáculos innecesarios al comercio es también aplicable a los sistemas de aprobación de los productos. Con respecto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, podría resultar un obstáculo innecesario al comercio el que fueran más estrictos o requirieran más tiempo de lo necesario para evaluar si un producto está en conformidad con las leyes y los reglamentos internos del país importador. Por ejemplo, las prescripciones sobre información no deben ser mayores de las necesarias y el emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los procedimientos de evaluación de la conformidad y selección de muestras no deben causar molestias a los agentes (apartados 2.3 y 2.6 del artículo 5).
H No discriminación y trato nacional
1 Reglamentos técnicos
Al igual que otros muchos Acuerdos de la OMC, el Acuerdo OTC lleva incorporadas las obligaciones de trato de la nación más favorecida (NMF) y trato nacional enunciadas en el GATT. En el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo se dispone que “con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país”.
2 Procedimientos de evaluación de la conformidad
Las disposiciones en materia de trato NMF y trato nacional se aplican también a los procedimientos de evaluación de la conformidad, que se aplicarán a los productos importados de otros Miembros de la OMC “en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los … productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país” (apartado 1.1 del artículo 5). Es decir, que los productos importados recibirán un trato igual con respecto a los derechos pagaderos, de haberlos, por la evaluación de su conformidad con los reglamentos existentes. Asimismo, los Miembros respetarán el carácter confidencial de la información relativa a los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos importados de la misma manera que en el caso de los productos nacionales con el fin de que se protejan los intereses comerciales (apartados 2.4 y 2.5 del artículo 5).
I Armonización
1 Beneficios para los productores
Los argumentos a favor de la armonización de los reglamentos técnicos son de todos conocidos. La armonización es necesaria siempre que los productos deban funcionar en conexión con otros o ser compatibles con ellos; por ejemplo, el equipo de telecomunicaciones o los componentes de automóviles, pues la falta de compatibilidad técnica podría crear obstáculos al comercio internacional. Por ejemplo, difícilmente podrían venderse en Europa los aparatos de televisión estadounidenses a causa de las divergencias de los sistemas de televisión en color (NTSC frente a PAL o SECAM). Asimismo, para que su comercialización en el Reino Unido sea posible, los vehículos automóviles franceses o alemanes tienen que adaptarse a la conducción por el lado izquierdo de la calzada. El costo de diseñar, fabricar y entregar el mismo producto en diversas formas puede ser elevado.
2 Beneficios para los consumidores
La armonización técnica puede aumentar el bienestar de los consumidores. En un entorno normativo armonizado, la competencia hace que los consumidores tengan una gama de productos amplia y atractiva desde el punto de vista económico entre los que elegir. Ello presupone, sin embargo, que las normas armonizadas no vayan más allá del logro de su objetivo normativo legítimo, es decir, que no sofoquen la innovación ni hagan de otro modo que los productores desistan de introducir nuevos productos o variedades de productos.
J Armonización
Durante muchos años, los expertos técnicos se han esforzado en lograr la armonización internacional de las normas. Desempeñan una importante función a este respecto la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), cuyas actividades han tenido una importante repercusión en el comercio, en particular en el de productos industriales. Por ejemplo, la ISO ha elaborado más de 9.600 normas internacionales que abarcan casi todos los campos técnicos.
La armonización y el Acuerdo OTC
El Acuerdo anima a los Miembros a utilizar como base de sus reglamentos nacionales las normas internacionales existentes, o partes de ellas, salvo que “sean un medio ineficaz o inapropiado” para lograr un determinado objetivo de política. Ello puede ocurrir, por ejemplo, “a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales” (párrafo 4 del artículo 2). Según se ha indicado, siempre que los reglamentos técnicos estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes se presume, a reserva de impugnación, que no crean “un obstáculo innecesario al comercio internacional”. Se aplican disposiciones similares a los procedimientos de evaluación de la conformidad: deberán utilizarse las orientaciones o recomendaciones internacionales formuladas por instituciones internacionales con actividades de normalización, o las partes pertinentes de ellas, en los procedimientos nacionales de evaluación de la conformidad, salvo que “no resulten apropiadas para los Miembros interesados por razones como imperativos de seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente, factores climáticos u otros factores geográficos fundamentales o problemas tecnológicos o de infraestructura fundamentales”.
K Participación en las instituciones internacionales con actividades de normalización
La amplia participación en las instituciones internacionales con actividades de normalización puede servir para que las normas internacionales reflejen intereses en materia de producción o comercio de países específicos. En el Acuerdo OTC se anima a los Miembros a participar, dentro de los límites de sus recursos, en la labor de las instituciones internacionales de elaboración de normas y de orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad.
L Trato especial y diferenciado
El cumplimiento de las normas internacionales y su aplicación pueden requerir recursos técnicos y financieros que sobrepasen las posibilidades de los países en desarrollo. En el Acuerdo OTC se mitiga la repercusión de determinadas disposiciones cuya plena aplicación no sería compatible con las necesidades de los países en desarrollo en materia de desarrollo, finanzas y comercio. Además, dadas sus condiciones tecnológicas y socioeconómicas particulares, los países en desarrollo pueden adoptar reglamentos técnicos, normas, o métodos de prueba encaminados a preservar la tecnología y los métodos y procesos de producción autóctonos y compatibles con sus necesidades de desarrollo (párrafo 4 del artículo 12). Por último, los países en desarrollo Miembros pueden pedir a las instituciones internacionales con actividades de normalización que examinen la posibilidad de elaborar normas internacionales con respecto a productos que presenten especial interés comercial para ellos y que, de ser factible, las elaboren.
M ¿Qué es la equivalencia?
El proceso conducente a la elaboración de una norma internacional puede ser largo y costoso. Llegar a un consenso sobre detalles técnicos puede llevar varios años. El intervalo entre la adopción de una norma internacional y su aplicación real por las autoridades normativas nacionales puede ser también considerable. Por estos motivos, los negociadores introdujeron en el Acuerdo OTC un concepto complementario de la armonización técnica: la equivalencia. Los obstáculos técnicos al comercio internacional podrían eliminarse si los Miembros admitieran que diferentes reglamentos técnicos cumplen los mismos objetivos de política aunque lo hagan por diferentes medios. Este concepto, basado en el “nuevo enfoque” de la normalización adoptado por la Comunidad Europea en 1985, se recoge en el párrafo 7 del artículo 2 del Acuerdo OTC.
1 ¿Cómo funciona la equivalencia?
Supongamos que el país A, deseoso de proteger su medio ambiente de elevados niveles de emisiones de los vehículos automóviles, exige que los coches vayan equipados con un catalizador. En el país B se logra el mismo objetivo mediante la utilización de motores diésel en los vehículos automóviles. Como los intereses ambientales son idénticos en ambos países -reducir los niveles de contaminantes de la atmósfera- A y B pueden convenir en que sus reglamentos técnicos son en lo esencial equivalentes. De esta manera, si los fabricantes de automóviles del país A desean exportar al país B no se verán obligados a satisfacer la prescripción del país B relativa a los motores diésel, y viceversa. Ello eliminará los costos de adaptar las instalaciones de producción para cumplir los reglamentos extranjeros.
2 Costo de la realización de pruebas múltiples
Como se explicó en la anterior sección, demostrar la conformidad con los reglamentos técnicos puede obstaculizar el comercio internacional. Concretamente, si se pretende exportar productos a varios mercados, puede ser menester efectuar varias pruebas.
Los fabricantes pueden tropezar con dificultades para lograr la aprobación de sus productos en los mercados extranjeros, por ejemplo porque los expertos encargados de las pruebas no estén de acuerdo con procedimientos de prueba óptimos, por inercia burocrática o incluso por manipulación del proceso de prueba por grupos proteccionistas. Sea cual fuere la razón, esa heterogeneidad de procedimientos y métodos aumenta considerablemente el costo para los productores que venden en múltiples mercados.
Una de las principales dificultades con que tropiezan los exportadores es la necesidad de realizar múltiples pruebas o certificaciones de los productos. Los costos correspondientes se reducirían considerablemente si el producto se probara únicamente en el país de origen y se aceptaran los resultados de esa prueba en todos los mercados.
Los países convendrían en reconocer los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes a los suyos propios, aunque pudieran ser diferentes.
El reconocimiento mutuo y el Acuerdo OTC
En el párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo OTC se insta encarecidamente a los Miembros de la OMC a entablar negociaciones con otros Miembros para la aceptación mutua de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. La existencia de un alto grado de confianza en los organismos y laboratorios de prueba constituye, de hecho, una condición previa para el buen funcionamiento de un acuerdo de reconocimiento mutuo. Por este motivo, en el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC se reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a la celebración de consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio con respecto a la competencia de las instituciones de evaluación de la conformidad. Se señala también que el cumplimiento por parte de las instituciones de prueba de las orientaciones o recomendaciones pertinentes de las instituciones internacionales con actividades de normalización debe considerarse un exponente de competencia técnica suficiente.
Reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
Los Miembros deben presentar notificaciones cuando concurran las dos circunstancias siguientes: 1) que no exista una norma, orientación o recomendación internacional pertinente o que el contenido técnico de un reglamento técnico o procedimiento adoptado o en proyecto no esté en conformidad con el de las normas, orientaciones o recomendaciones internacionales pertinentes; y 2) que el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros (párrafo 9 del artículo 2 y párrafo 6 del artículo 5). Los proyectos de reglamento deben notificarse a la Secretaría de la OMC, a ser posible, 60 días antes de su adopción formal, para dar tiempo a que los demás Miembros formulen observaciones. Podrán también notificarse a posteriori si se plantearan problemas urgentes de seguridad, sanidad o protección del medio ambiente (párrafo 10 del artículo 2 y párrafo 7 del artículo 5). Las autoridades locales del nivel inmediatamente inferior al del gobierno central deberán notificar los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad que no hayan sido ya notificados por las autoridades de su gobierno central.
Comunicaciones sobre la aplicación y la administración del acuerdo
Una vez que un país haya pasado a ser miembro del Acuerdo OTC, deberá comunicar con prontitud a la Secretaría de la OMC las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicación y administración del Acuerdo, así como cualquier modificación ulterior de tales medidas (párrafo 2 del artículo 15). La notificación escrita debe incluir, entre otras cosas: todas las leyes, reglamentos, órdenes administrativas, etc., destinados a garantizar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo; los nombres de las publicaciones en que aparezcan los proyectos y textos definitivos de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad; el plazo previsto para la presentación por escrito de observaciones sobre los reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad; y el nombre y la dirección de los servicios de información a que se refiere el artículo 10.
Acuerdos bilaterales y plurilaterales
En virtud del párrafo 7 del artículo 10, un Miembro que llegue con algún otro país o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio debe notificar a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, los productos que quedarán abarcados por el acuerdo y acompañar a esa notificación una breve descripción del acuerdo.
Código de buena conducta
En el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas se establecen disciplinas con respecto a las instituciones con actividades de normalización que elaboren normas voluntarias, tanto si se trata de instituciones del Gobierno central como de instituciones públicas locales, instituciones no gubernamentales o instituciones regionales. El Código está abierto a la aceptación de todas esas instituciones con actividades de normalización. Las instituciones del Gobierno central están obligadas a aceptar y cumplir las disposiciones del Código. Las instituciones con actividades de normalización que quieran aceptar o denunciar el Código lo notificarán utilizando el modelo de notificación apropiado (párrafo C). Las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código deben dar a conocer, por lo menos dos veces al año, la existencia de un programa de trabajo y dónde pueden obtenerse detalles de él (párrafo J). Las notificaciones deben enviarse bien directamente al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra, bien a la institución nacional miembro de la ISO/CEI o bien, preferentemente, al miembro nacional pertinente o a una filial internacional de la ISONET.
Servicios de información
Como complemento de la obligación de notificar, cada Miembro de la OMC debe establecer un servicio nacional de información. Este servicio constituye un punto central en el que los demás Miembros de la OMC pueden solicitar y obtener información y documentación sobre los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de prueba adoptados o en proyecto en el país de que se trate, así como sobre su participación en acuerdos bilaterales o plurilaterales relacionados con normas, instituciones regionales de normalización y sistemas de evaluación de la conformidad (artículo 10). Los servicios de información son por lo general organismos públicos, aunque pueden también asignarse esas funciones a organismos privados. La obligación de establecer servicios de información, es especialmente importante para los países en desarrollo. Por un lado, es el primer paso de un país en desarrollo Miembro hacia la aplicación del Acuerdo OTC; por otro, los países en desarrollo pueden obtener en los servicios de información de los demás Miembros información sobre normas y reglamentos extranjeros que afecten a productos que puedan interesarles desde el punto de vista comercial.
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
1. Las Partes por este medio establecen el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio integrado por representantes de cada Parte, de conformidad.
2. Las funciones del Comité incluirán:
(a) monitorear la implementación y administración de este Capítulo;
(b) tratar prontamente los asuntos que una Parte proponga respecto al desarrollo, adopción, aplicación, o ejecución de las normas, reglamentos técnicos, o procedimientos de evaluación de la conformidad;
(c) mejorar la cooperación en el desarrollo y mejoramiento de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad, y, según sea apropiado, diseñar y proponer mecanismos de asistencia técnica del tipo descrito en el Artículo 11 del Acuerdo OTC, en coordinación con el Comité para la Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio, según sea apropiado;
(d) según sea apropiado, facilitar la cooperación sectorial entre las entidades gubernamentales y no gubernamentales de evaluación de la conformidad en los territorios de dos o más Partes;
(e) intercambiar información acerca del trabajo que se realiza en foros no gubernamentales, regionales y multilaterales involucrados en actividades relacionadas con normalización, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad;
(f) a solicitud de una Parte, consultar sobre cualquier asunto que surja al amparo de este Capítulo;
(g) revisar este Capítulo a la luz de cualquier acontecimiento ocurrido al amparo del Acuerdo OTC, y plantear recomendaciones sobre enmiendas a este Capítulo a la luz de dichos acontecimientos;
(h) tomar cualquier otra acción que las Partes consideren que les asistirá en la implementación del Acuerdo OTC y en la facilitación del comercio; y (i) si se considera apropiado, reportar a la Comisión sobre la implementación de este Capítulo.
3. Cuando dos o más Partes hayan recurrido a las consultas de conformidad con el párrafo 2 (f), tales consultas deberán, por acuerdo de esas Partes, constituir las consultas de conformidad.
4. El Comité se reunirá por lo menos una vez al año a menos que las Partes acuerden otra cosa.
5. Todas las decisiones del Comité deberán adoptarse por consenso a menos que el Comité decida otra cosa.
Intercambio de Información
Cualquier información o explicación que sea proporcionada por una Parte de
conformidad con las disposiciones de este Capítulo deberá ser proporcionada en forma impresa o electrónica dentro de un período razonable. Una Parte deberá procurar responder a cada solicitud dentro de 60 días.
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
Por último, garantiza también la transparencia la existencia del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que ofrece a los Miembros de la OMC la posibilidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. El Comité celebra por término medio dos o tres reuniones al año y, en caso necesario, puede establecer grupos de trabajo para que desempeñen funciones específicas.
El Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio estará coordinado por:
(a) en el caso de Costa Rica, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior con la colaboración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Ministerio de Salud;
(b) en el caso de la República Dominicana, la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;
(c) en el caso de El Salvador, El Ministerio de Economía a través de la Dirección de Administración de Tratados Comerciales;
(d) en el caso de Guatemala, el Ministerio de Economía;
(e) en el caso de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
(f) en el caso de Nicaragua, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y
(g) en el caso de Estados Unidos, la Office of the United States Trade Representative;
o sus sucesores.
CONCLUSIÓN
Este Acuerdo está destinado a ampliar y clarificar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio concluido en la Ronda de Tokio. En él se trata de conseguir que ni los reglamentos técnicos y normas ni los procedimientos de prueba y certificación creen obstáculos innecesarios al comercio. Sin embargo, se reconoce que los países tienen el derecho de establecer los niveles que estimen apropiados, por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales, la preservación de los vegetales o la protección del medio ambiente, y que no debe impedírseles que adopten las medidas necesarias para garantizar esos niveles de protección.
Por consiguiente, el Acuerdo alienta a los países a utilizar las normas internacionales cuando éstas sean apropiadas, pero no les exige que modifiquen sus niveles de protección como consecuencia de la normalización.
Cabe señalar como un aspecto innovador que el Acuerdo revisado abarca los procesos y métodos de producción en relación con las características del propio producto. Trata con mayor extensión el tema de los procedimientos de evaluación de la conformidad y da mayor precisión a las disciplinas.
BIBLIOGRAFÍA
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http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.doc
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm
Haz clic para acceder a 07%20Obstaculos%20Tecnicos%20%2003.08.pdf
http://www.mcx.es/sgcomex/informes4.htm
www.comunidadandina.org/ATRC/inventarios.html
www.mcx.es/sgcomex/Soivre/Obstaculos.htm
www.mineco.gob.gt/mineco/cafta/ 07%20Obstaculos%20Tecnicos%20%2003.08.pdf
www.jurisint.org/pub/06/sp/doc/16.htm
Acuerdo de Europa y Canadá de producción de Vinos
Los acuerdos deben regir las OTC para la protección de la salud y la seguridad de sus poblaciones o para la preservación del medio ambiente.
Los exportadores y fabricantes deben conocer los OTC
La OMC rigen las normas establecidas por la OTC para que los fabricantes y los exportadores necesitan saber cuáles son las últimas normas en sus posibles mercados.
Acuerdo dictado por la OMC donde participan las autoridades de diferentes países.
Citar este texto en formato APA: _______. (2012). WEBSCOLAR. Los obstáculos técnicos y las normas comerciales. https://www.webscolar.com/obstaculos-tecnicos-y-normas-comerciales. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.