INTRODUCCIÓN
Los principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos.
Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen entre principios políticos, contables y económicos. Al primer grupo corresponden los principios de competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectación, nivelación y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificación, y por último, los económicos son los de equilibrio, gestión mínima y neutralidad.
PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Con la expresión principios presupuestarios nos estamos refiriendo a una serie de reglas que resumen la disciplina de la institución presupuestaria y cuyo respeto asegura el cumplimiento de la finalidad básica de dicha institución: permitir el control parlamentario del proceso de asignación de los recursos públicos así como la correspondencia entre dicha asignación y su ejecución.
Desde el nacimiento de la institución presupuestaria, su elaboración está supeditada al cumplimiento de una serie de principios informadores. Estos principios han ido evolucionando a lo largo del tiempo, conforme lo hacía la situación económica y política de las naciones. Los principios tratan de dar respuesta a tres preguntas básicas: ¿Quién debe diseñar el presupuesto? ¿Cómo debe ser dicho presupuesto? ¿En función de qué criterios económicos se elabora el presupuesto? La respuesta se encuentra en los principios políticos, contables y económicos respectivamente.
La elaboración de una serie de principios presupuestarios como pilares en los que habrían de sustentarse cuestiones de tanto calado como el contenido de un presupuesto, su elaboración formal o las normas de disciplina político – administrativa a que ha de someterse, fue tratada tempranamente por la escuela económica clásica, que alumbró los llamados “principios presupuestarios clásicos”.
El conjunto de estos principios, si bien se han mantenido en los diversos tratamientos otorgados a la problemática presupuestaria, han perdido – en muchos casos – la importancia que se les concedió por la ya mencionada escuela económica clásica, algunos de estos principios presupuestarios son los siguientes:
EQUILIBRIO
El principio de nivelación presupuestaria significa que el presupuesto ha de ser presentado ante el Pleno de modo que el total de los ingresos previstos cubra la totalidad de los gastos que hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario. Este mandato va referido a todos los documentos que constituyen el Presupuesto General, según señala el artículo 146.4 de la LPHL: “Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial”.
Como complemento de este principio la LRHL establece en su artículo 149.1.c) la obligación de presentar un informe económico-financiero donde se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
CLARIDAD
El principio de la Claridad expresa que el presupuesto debe ser presentado en términos tales que no dejen margen alguno para dudas o interpretaciones personales.
PUBLICIDAD
El principio de publicidad del presupuesto se presenta como una garantía del administrado en cuanto exige que las diversas fases del ciclo presupuestario sean públicas, de forma que el ciudadano pueda informarse sobre las decisiones y conductas de sus representantes acerca de la actividad económica de la Entidad local.
Mediante la publicidad del Presupuesto, el Pleno, órgano representativo elegido democráticamente, permite a los interesados el conocimiento de los gastos que se van a acometer en un ejercicio presupuestario y de los recursos disponibles para los mismos, así como la evolución de los proyectos iniciados en anteriores ejercicios y de los que se acometerán en los futuros. Para ello, el artículo 150 de la LRHL dispone que, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial durante quince días hábiles.
Este derecho a ser informado se complementa con la facultad de presentar reclamaciones al mismo por parte de los interesados, ya que, de otro modo, el contenido del derecho a la publicidad no dejaría de ser un mero enunciado. Por último, una vez resueltas las reclamaciones por el Pleno, el Presupuesto General ha de ser aprobado definitivamente por dicho órgano, procediéndose a la publicación en el “Boletín Oficial” de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la provincia o Comunidad Autónoma Uniprovincial (arts. 150.3 de la LRHL y 20.3 del RP), debiendo hallarse a disposición del público, a efectos informativos, una copia del Presupuesto, así como de su documentación complementaria y de sus modificaciones, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
Los ciudadanos deben tener conocimiento sobre el destino de los recursos que se financian con los tributos que pagan. La publicidad no sólo debe producirse durante el debate de aprobación y con la publicación del presupuesto aprobado, sino también a lo largo de su gestión mediante informes, comparecencias e interpelaciones al Gobierno por el Parlamento.
EXACTITUD
Señala que un presupuesto debe contener un cierto grado de desagregamiento o desglose que permita, por un lado, que el responsable de su aplicación pueda visualizar rápidamente que les corresponde, y por otro lado, que permita formarse una idea clara de la naturaleza de las transacciones que se efectuaran. El Parlamento al aprobar los presupuestos elige una serie de alternativas y los recursos precisos para financiarlas. Dichas elecciones, vinculan al Ejecutivo y deben ser cumplidas en su ejecución. Incluye las denominadas especialidades presupuestarias con una triple acepción: para un determinado destino (cualitativa); por un determinado importe (cuantitativa) y para un período de tiempo determinado (temporal). La Ley General Presupuestaria, antes citada, recoge la triple manifestación de este principio a lo largo de su articulado:
- Artículo 42: “Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.”
- Artículo 46: “Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos…”
El principio de especialidad se manifiesta de tres modos:
- Especialidad cuantitativa. Este principio supone que no puede gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (art. 154.5 de la LRHL y art. 25.2 del RP). Caso especial reviste la “ampliación de créditos”, regulada en los artículos 159 de la LRBL y 39 del RP.
- Especialidad cualitativa. De acuerdo con este principio, los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones (transferencias de créditos…) debidamente aprobadas (art. 153.1 de la LRHL). Esto impide que los órganos gestores utilicen los fondos presupuestarios discrecionalmente, posibilitando que los administrados conozcan el destino de los recursos financieros que cada Entidad local tiene a su disposición para cumplir los fines públicos que le han sido encomendados. Este principio, al igual que el anterior, podrá verse desvirtuado por la regulación que las bases de ejecución del presupuesto establezcan del “nivel de vinculación jurídica”, instrumento a través del cual se materializa el principio de especialidad. Un “nivel de vinculación” excesivamente amplio, si bien puede favorecer la gestión, permite, a su vez, una mayor discrecionalidad en la ejecución del gasto.
- Especialidad temporal. Lleva consigo que los créditos presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia. El artículo 156 de la LRHL recoge el principio de especialidad temporal al establecer que: “Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de esta Ley”. El principio de especialidad temporal es consecuencia de la temporalidad intrínseca del presupuesto, pues éste, en cuanto norma jurídica que confiere eficacia jurídica al plan financiero de la Entidad local, consiste en una técnica de autorizaciones o habilitaciones y limitaciones que regulan la actividad administrativa en un determinado espacio de tiempo. De acuerdo con el artículo 144 de la LRHL: “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
- a. Los derechos liquidados en el mismo (…).
- b. Las obligaciones reconocidas durante el mismo.”
La temporalidad viene motivada, a su vez, por fundamentos tanto políticos como contables, ya que de este modo, por una parte, se controla políticamente la actuación de la Administración con una determinada frecuencia, y de otra, se puede proceder a la elaboración y presentación periódica de las cuentas públicas. La propia LRHL y RP que la desarrolla establecen, como ya vimos antes, la posibilidad del incumplimiento del principio de especialidad temporal, al permitir diversas excepciones al mismo:
- • La ejecución del presupuesto prorrogado (art. 150.6 de la LRHL).
- • La incorporación de remanentes de créditos (art. 156 de la LRHL).
- • Los gastos plurianuales (art. 155 de la LRHL).
- • El reconocimiento de crédito (art. 157.2 de la LRHL).
CONCLUSIÓN
Los principios de los presupuestos son importantes debido a que estas normas permiten la regulación de la confección y manejo de los presupuestos, dependiendo de la categoría de presupuestos se pueden dividir los tipos de principios que poseen los mismos, en económicos, políticos y contables, etc.
Toda organización al formular sus planes, deberá delimitar específicamente las atribuciones y responsabilidades, para que cada persona sepa cómo debe actuar sin temor a extralimitarse ni lesionar los derechos de las demás personas. Un plan orgánico y objetivo muestra a la gerencia quienes deben rendir cuentas de cada fase sobre la marcha, de esta manera se considera de suma importante la disposición y adquisición de los principios en los presupuestos.
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