Webscolar

Procedimiento para la reunificación o reagrupación familiar en Panamá

Reunificación Familiar

El extranjero podrá reagrupar con él en Panama a los siguientes familiares:

Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.

Procedimiento para la reagrupación familiar

El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitarlo, personalmente, ante el órgano competente para su tramitación, mediante la presentación del modelo oficial y el resto de documentación.

La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.

En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo.

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Procedimiento para la reunificación o reagrupación familiar en Panamá. https://www.webscolar.com/procedimiento-para-la-reunificacion-o-reagrupacion-familiar-en-panama. Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2024.

Salir de la versión móvil