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Reglamento Interno de la Organización de Árbitros y Anotadores de Beísbol

LAS REUNIONES:

  1. Las reuniones ordinarias serán de carácter obligatorio una vez al mes, con un tiempo de duración de dos horas (6:00 p.m. – 8:00 p.m.)
  1. Si a las 6:00 p.m. no hay quórum, el segundo llamado se hará a las 6:15 p.m., si se mantiene la falta de quórum se hará un tercer llamado a las 6:30 p.m. si persiste se cancela la reunión.
  2. Si pro falta de quórum no se realizaron dos reuniones consecutivas, en la tercera ocasión se realiza la reunión con los miembros presentes, y todo lo acordado en dicha reunión será de estricto cumplimiento.
  1. El asociado para hacer uso de la palabra deberá tener la autorización del Presidente, o del que dirige el debate en ese momento.
  1. Los socios no podrán participar más de dos veces para referirse a un mismo tema; y la intervención será de 3 minutos.
  1. Solamente serán programados los socios que asistan a las reuniones, las excusas serán evaluadas por el coordinador y será potestad del programado o no.
  1. Ningún socio deberá abandonar el recinto de reunión en ese instante. La sanción será de B/.1.00 (un) dólar y deberá ser cancelado en la siguiente reunión.

 

EN LOS CUADROS:

  1. Todos los oficiales deben estar 30 (treinta) minutos antes del inicio de los partidos. El oficial que llegue después que un partido haya iniciado, será multado con la suma de B/.1.00 (un) dólar, que debe ser pagado de inmediato. De ser reincidente será de B/.2.00 (dos) dólares, y además esto le afectará su Récord para las programaciones.
  1. Por ausencia de una programación sin excusa será motivo de suspensión por 2 (dos) semanas y será de carácter retroactivo.
  1. Por uso de uniforme no adecuado será multado con una multa de B/.2.00 (dos) dólares, reincidente suspensión por dos semanas de programación.
  1. Por tomar bebidas embriagantes durante la programación será multado con B/.2.00 (dos) dólares, reincidente suspensión por 2 (dos) semanas de programación.
  1. Criticar a otro socio en público, fanáticos y jugadores será multado con B/.2.00 (dos) dólares, reincidencia suspensión por 2 (dos) semanas.
  1. Acusados de hurto de bolas de un liga será destituido. Arbitrar o anotar las Ligas Infantiles, Pony, Juvenil o Mayor de Baseball sin consentimiento de la Asociación, será suspendido por 1 (un) año

 

LAS CUOTAS:

  1. La cuota por pagar por asociados será de B/.5.00 (cinco) dólares de afiliación y B/.3.00 (tres) dólares mensuales de sostenimiento.
  1. El asociado que sea destituido por morosidad, renuncia o por otra causa, podrá volver a pertenecer a la Asociación después de 2 (dos) años después de previa consideración. Si al retirarse estaba moroso deberá pagar dicha deuda.
  1. El asociado que está moroso en tres meses de cuota será suspendido automáticamente.
  1. La dieta arbitral será la siguiente:
  1. Béisbol Mayor B/.24.00 (veinticuatro) dólares por juego
  2. Béisbol Juvenil B/.17.00 (diecisiete) dólares por juego
  3. Softbol LR B/. 20.00 (veinte) dólares por juego (molinete)
  4. Softbol LL B/. 18.00 (dieciocho) dólares por juego (presentación)
  5. Softbol femenino B/.16.00 (dieciséis) dólares por juego.
  6. Pequeñas Ligas B/.6.00 (seis) / B/.5.00 (cinco) dólares por juego.

 

LA ORGANIZACIÓN DE ÁRBITROS Y ANOTADORES DE BÉISBOL Y SOFTBOL DE CRISTÓBAL

O.A.A.C.

La Organización

La Organización de Árbitros y Anotadores de Béisbol y Softbol de Cristóbal, es una entidad deportiva y social, fundada en la ciudad de Colón, República de Panamá el 23 de octubre de 2008, y cuya finalidad es la de actuar, dirigir y capacitar a los árbitros y anotadores en béisbol y softbol.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. Con el nombre de Organización de Árbitros y Anotadores de Béisbol y Softbol de Cristóbal, funcionara en la Provincia de Colón, República de Panamá. La asociación será reconocida con las siglas OAAC, y podrá formar parte de las Asociaciones Nacionales de estos deportes si estos existen o llegan a existir.

ARTÍCULO 2. La duración de la Organización será por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3. El domicilio legal de la Organización será el lugar que designe la Asamblea General en reunión ordinaria o extraordinaria.

CAPÍTULO II

El Objeto de la Organización

ARTÍCULO 4. El objeto de la Organización será actuar, dirigir, fomentar, y capacitar a los árbitros y anotadores, para que estos a su vez presten sus servicios a las ligas en sus torneos, ya sean distritoriales, provinciales o nacionales, además de las competencias que se lleven a cabo en el territorio de la República de Panamá.

CAPÍTULO III

De la Constitución

ARTÍCULO 5. La Organización la constituye los árbitros y anotadores que estén afiliados y laboren con esta.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 6. Son afiliados todos los que estén dentro del artículo 5 del Capítulo III.

ARTÍCULO 7. Los afiliados a su vez organizarán clínicas para fomentar y capacitar nuevos prospectos.

ARTÍCULO 8. La Organización prestará sus servicios a las ligas de estos deportes cuando estas estén en normal funcionamiento.

CAPÍTULO V

Deberes de los Afiliados

ARTÍCULO 9. Son deberes de los afiliados:

  1. Cumplir con los estatutos de la Organización, los Reglamentos de A.I.M.B.A. y las disposiciones de las Federaciones de estos deportes.
  2. Concurrir a las reuniones y funciones en que sea designado La Organización.
  3. Ayudar al sostenimiento de la Organización.
  4. Participar en los Campeonatos Distritoriales, Provinciales, Nacionales y cualquier otro, exento cuando sea designado para este fin por La Organización.
  5. Fomentar, capacitar y dirigir el arbitraje y la anotación en sus distritos y en la Provincia.
  6. Remitir La Organización cuando esta lo solicite un informe de sus labores.
  7. Para que un miembro de la Organización pueda actuar en Ligas Internas, los Presidentes de estas Ligas, tendrán que hacer la solicitud por escrito al Presidente de la Organización.
  8. Mantener disciplina en las reuniones y en la funciones, de lo contrario serán sancionados de acuerdo al Reglamento Interno de la Organización. Cuando un miembro deje de asistir a 3 (tres) reuniones y 3 (tres) funciones sin causa justificada se someterá al Comité de Ética y Honor quién impondrá la debida sanción.

CAPÍTULO VI

La Asamblea General

ARTÍCULO 10. La Asamblea General estará integrada por los afiliados.

ARTÍCULO 11. Habrá dos clases de Asambleas:

  1. Ordinarias
  2. Extraordinarias

a1. La Asambleas Ordinarias se realizarán 1 (una) vez al mes, (el cuarto 4° viernes de cada mes) y tendrán una duración de 2 (dos) horas, comenzando a las 6:00 p.m. y finalizando a las 8:00 p.m., salvo solicitud de los afiliados presentes.

a.2 Luego de un segundo pase de lista, con un intervalo de 5 (cinco) minutos la Asamblea comenzará si se comprueba, según la lista de asistencia, que la mistad más uno de los afiliados están presente, lo acordado tendrá validez.

b. Las Asambleas Extraordinarias deberán ser solicitadas por escrito y por un tercio (1/3) mínimo del total de los afiliados, y con 48 horas de anticipación, en ella solo podrán tratarse aquellos asuntos para la cual fue convocada.

CAPÍTULO VII

De la Junta Directiva

ARTÍCULO 12. La Junta Directiva estará formada por:

  1. Un Presidente
  2. Un vice-Presidente
  3. Un Secretario
  4. Un Fiscal
  5. Un Tesorero
  6. Dos Vocales.

Los vocales ejercerán provisionalmente las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales.

ARTÍCULO 13. Los miembros de la Directiva serán elegidos por la Asamblea General convocada para tal fin, y estos durarán en el ejercicio de sus funciones un período de 2 (dos) años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 14. Cuando un miembro de la Junta Directiva deje de asistir a 3 (tres) reuniones consecutivas sin justificación, este se someterá al Comité de Ética y Honor que impondrá la sanción.

ARTÍCULO 15. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Reunirse un mínimo de 1 (una) vez por mes, que sería el tercer viernes de cada mes.
  2. Dirigir y supervigilar la buena marcha de la Asociación, velar por la correcta aplicación de los reglamentos de la A.I.M.B.A. y A.S.A. y las disposiciones de la Federaciones que rigen estos deportes.
  3. Nombrar a los coordinadores de árbitros (principal y suplente) para que confeccione el calendario de asistencia a eventos Distritoriales y Provinciales.
  4. Dirimir las controversias que surjan entre sus afiliados, y someter al Comité de Ética y Honor aquellos que requieran tal procedimiento.
  5. Las solicitudes de afiliación de árbitro y anotadores.
  6. Llevar el movimiento de ingresos y egresos.
  7. Velar que los afiliados observen disciplina, respeto y normalidad, guardando el más completo respeto para con los Directivos, y resolver los asuntos no contemplados en estos estatutos.

CAPÍTULO VIII

Funciones Generales de los Directivos

ARTÍCULO 16. El Presidente será el representando legal de la Asociación en todos sus actos y tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar las Asambleas Generales y Extraordinarias.
  2. Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Junta Directiva.
  3. Ejecutar las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Celebrar, previa autorización de la junta Directiva, los contratos o compromisos necesarios para el mejor desarrollo de los programas y planes de la Organización.
  5. Firmar las Actas de las reuniones.
  6. Firmar conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago.
  7. Lo demás que asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17. Vicepresidente: tendrá las mismas funciones del Presidente en sus ausencias, ya sean estas temporales o definitivas.

ARTÍCULO 18. El Fiscal: son funciones del Fiscal:

  1. Ejercer a nombre de la Asamblea General el control y vigencia del manejo de los fondos de contabilidad de la Organización.
  2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Organización.
  3. Llevar estricto control de afiliados en la reuniones y funciones.

ARTÍCULO 19. Del Tesorero: son funciones del tesorero:

  1. Ser responsable directamente de los fondos de la Organización.
  2. Recaudar las cuotas de afiliación y sostenimiento y demás ingresos de la Organización.
  3. Abrir cuenta corriente en un banco de la Ciudad y retener en el los fondos de la Organización.
  4. Girar conjuntamente con la firma del presidente y el Secretario en contra de los fondos de la Organización.
  5. Rendir a la Junta Directiva y a la Asamblea General los informes y los saldos correspondientes mensualmente.
  6. Manejar y responder por los fondos, llevar registros y prestar las finanzas correspondientes que le prescriban las disposiciones.

ARTÍCULO 20. Del Secretario: el secretario tendrá las siguientes funciones:

  1. Será responsable de la correspondencia en general, las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias, las reuniones de las firmas conjuntamente con el Presidente.
  2. Llevará los registros de los afiliados y las asistencias a las reuniones.
  3. Llevará un archivo general.

El secretario tendrá las atribuciones y deberes que los estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva le asignen.

ARTÍCULO 21. De los Vocales: ejercerán las mismas funciones generales de la Junta Directiva, en ausencia de los principales.

CAPÍTULO IX

Comité de Ética y Honor

ARTÍCULO 22. Las controversias de carácter técnico que surgen como consecuencia de las determinaciones dadas por árbitros, entre los equipos, ligas y el afiliado, serán dirimidas por el Comité de Ética y Honor.

ARTÍCULO 23. El Comité de Ética y Honor, estará integrado por El Fiscal, y 4 (cuatro) miembros de la Organización que serán escogidos por la Asamblea General.

ARTÍCULO 24. El Comité de Ética y Honor podrá poner las siguientes sanciones:

  1. Amonestaciones
  2. Suspensiones
  3. Expulsiones

Estas penas tendrán que ser aprobadas por la mayoría de la Asamblea General.

CAÍTULO X

Del Patrimonio y Ventas

ARTICULO 25. Constituyen patrimonio de la Organización los bienes, muebles e inmuebles de su propiedad, los cuales estarán bajo custodia del tesorero, mediante inventario debidamente elaborado.

ARTÍCULO 26. Las rentas de la Organización constituyen los siguientes ingresos:

  1. Cuota de afiliación
  2. Cuota de sostenimiento mensual
  3. Subsidio de personas
  4. Subsidio de entidades públicas o privadas
  5. Cualquier otro.

CAPÍTULO XI

De las Penas

ARTÍCULO 27.

  1. Por presentarse a los juegos en estado de embriaguez, suspensión por 4 (cuatro) días fecha de trabajo. En caso de reincidencia, expulsión de la Organización.
  2. Por no presentarse a cumplir definitivamente con le compromiso asignado sin causa justificada, suspensión por 2 (dos) semanas.
  3. Por presentarse incorrectamente uniformado, sin causa justificada una amonestación, en caso de reincidencia, suspensión por 2 (dos) semanas.
  4. Por proferir sin pruebas contra un compañero será expulsado de la Organización.

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 28. La Organización firmará un contrato con las ligas que soliciten sus servicios previa cotización.

  1. Arbitraje
  2. Anotación
  3. Compilación

CAPÍTULO XIII

De los Árbitros y Anotadores

ARTÍCULO 29. Ningún miembro de la Organización podrá alternar con otro árbitro u otro anotador sin la debida autorización de la Junta Directiva no podrá usar el uniforme.

ARTÍCULO 30. La Organización mantendrá constantemente actualizado a los miembros mediante seminarios, sesiones de intercambio de opiniones.

ARTÍCULO 31. Todos los miembros pagarán las cuotas que asigne la Organización, no pagarán dichas cuotas aquellas que por:

  1. Por enfermedad más de 3 (tres) meses.
  2. Licencia larga.

CAPÍTULO XIV

De las Ligas

ARTÍCULO 32. La Organización tendrá representante en cada liga en que actué un miembro de ella.

ARTÍCULO 33. Es deber de la Organización acoger todas las protestas que se originen en los campos de juegos, por lo menos con 24 (veinticuatro) horas después del juego y por escrito, de pare de la Liga afectada.

CAPÍTULO XV

De las Sanciones a los socios

ARTÍCULO 34. La Organización aplicará sanciones a los jugadores en el campo de juego por las siguientes causas:

  1. Si esgrime un bate y hace además de lanzarlo o lo lanza, expulsión del juego.
  2. Si insulta con vocablo soez, expulsión del juego
  3. Si asume posee amenazante de agresión, expulsión del juego.
  4. Si golpea a un arbitro, expulsión del juego.

ARTÍCULO 35. En caso de expulsión de un jugador, el árbitro debe cerciorase con el anotador de que quede constancia. Si la falta es grave, debe hacer la descripción de la misma y firmar la hoja de anotación.

ARTÍCULO 36. Las ligas donde actúen los miembros de la Organización, deberán dirigirse, por escrito, a ella por falta indisciplinaría, dentro de las 48 horas desde que se cometió la infracción.

ARTÍCULO 37. Cualquier miembro que se retire voluntariamente como tal, dejará de recibir los beneficios de ella y perderá sus derechos como árbitro o anotador de esta Organización.

ARTÍCULO 38. La Junta Directiva analizará y resolverá las irregularidades que puedan cometer los miembros de la Organización en el campo de juego.

ARTÍCULO 39. Todos los miembros de la Organización acusados por alguna Liga, tendrán el derecho a defenderse ante la Junta Directiva.

CAPÍTULO XVI

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 40. La Junta Directiva podrá ante sí, aceptar o rechazar cualquier contrato que no convenga a los intereses de la Organización.

ARTÍCULO 41. Estos estatutos podrán ser modificados o reformados a solicitud de sus miembros.

ARTÍCULO 42. Para aprobar y modificar estos estatutos se requieren la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y de la Organización presentes en la Asamblea General.

ARTÍCULO 43. La Organización será regida por un Reglamento Interno que es parte integral de las disposiciones que regulan sus actividades.

ARTÍCULO 44. Las normas contenidas en este estatuto, son de forzosos cumplimiento para todos sus asociados y se aplicará equitativamente sin distingo de jerarquía.

ARTÍCULO 45. Para que un miembro quede legalmente afiliado a la Organización deberá de llevar los siguientes requisitos:

  1. Cubrir cuota de afiliación de sostenimiento mensual de la Organización.
  2. Ser presentado por un miembro activo de la Organización.
  3. Asistir a las clínicas dictadas por La Organización.

ARTÍCULO 46. La Junta Directiva elaborará el Reglamento Interno de la Organización y estos serán aprobados en Asamblea General.

ARTÍCULO 47. Los estatutos solo podrán ser aprobados y reformados por la Asamblea General en 3 (tres) debates.

ARTÍCULO 48. Las reformas que se refiere el artículo No. 47, se llevará acabo en Asamblea General con previa solicitud de algún miembro afiliado, solicitud esta que tendrá que ser por escrito la cual deberá ser incluida en la orden del día, indicación expresa de los artículo, parágrafos y laterales que se quieran reformar.

ARTÍCULO 49. La Junta Directiva de la Organización enviará una copia de estos estatutos al Comité Olímpico de Panamá, a las Federaciones Nacionales Aficionadas de Béisbol y Softbol y al Instituto Nacional de Deporte.

Colón, República de Panamá

Ricardo Jiménez Jaime Sterling

Presidente Secretario

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Reglamento Interno de la Organización de Árbitros y Anotadores de Beísbol. https://www.webscolar.com/reglamento-interno-de-la-organizacion-de-arbitros-y-anotadores-de-beisbol. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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