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Teoría del Hecho Punible en el Derecho Penal

 

La parte más importante del estudio del Derecho Penal, lo constituyen sin lugar a dudas, la teoría del delito. Desde las épocas antiguas se consideran que las conductas violatorias de las prohibiciones y tabúes que regían en los grupos sociales, tras una valoración de los resultados producidos, merecían una sanción.

Esquema ofrecido por Alfonso reyes Echandía

Lo anterior significa que el mundo en que vivimos lo constituyen los hechos, mismos que provienen de la naturaleza o de la conducta de los seres humanos. Estos hechos de naturaleza humana pueden ser jurídicos o extrajurídicos. Los hechos humanos jurídicos que trascienden al mundo del derecho son voluntarios o involuntarios.

Como lo anotamos al referirnos a las ideologías prevalecientes en el recorrido histórico del Derecho liberal, consideró al delito como un ente jurídico, creado por la ley del Estado, con el fin de proteger la seguridad de los ciudadanos.

La escuela positiva especialmente bajo la influencia de Rafaelo Garófalo, consideró al delito como u hecho social o natural que lesiona el sentido moral.

En la construcción de una definición dogmática jurídica del delito, cabe mencionar al profesor Ernst Beling quien lo definió como la acción típica antijurídica, culpable sometida a una adecuada sanción penal según las condiciones objetivas de penalidad. Por su parte Max Ernesto Mayer hace una definición breve y considera al delito como un acontecimeinto típico, antijurídico e imputable.

Luis Jiménez de Asúa quien señala tanto en su obra la Ley y el Delito, como en su amplio Tratado de Derecho Penal: El delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de punibilidad, imputado a un hombre y sometido a una sanción penal.

El delito puede ser objeto de varias clasificaciones:

  1. Según la gravedad del hecho, cabe hacer tres distinciones: crímenes, delitos y contravenciones.
  2. De acuerdo a las motivaciones, los delitos se clasifican en delitos comunes y delitos políticos.
  3. También se hacen clasificaciones según el tipo de acción y así se distinguen entre delitos de comisión, de omisión propia e impropia.
  4. Atendiendo al bien jurídico que se lesiona o pone en peligro, los delitos serán contra la vida, contra la libertad, contra el honor, contra el patrimonio, contra el pudor y la libertad sexual, etc.

 

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL HECHO PUNIBLE

Se identifican 4 elementos sustanciable:

La acción o conducta: El profesor Hipólito Gil en su teoría del Delito al referirse a este tema, dice que: la acción o conducta es un comportamiento humano que trasciende socialmente, es un acto del hombre que tiene repercusiones sociales o externas que interesan en la vida de comunidad.

Para explicar la conducta humana, se han esgrimido varias teorías entre las que cabe mencionar:

Clasificación o modalidades de la acción: la doctrina y la legislación vigente en su artículo 25 establece que la acción puede cometerse por comisión u omisión propia e impropia. Son delitos por comisión los que requieren de un hacer positivo y que violan un precepto prohibitivo. Son acciones por omisión las que no hacen lo que deben hacer, porque violan un precepto imperativo, se trata de un comportamiento negativo frente a una orden.

Elementos de acción: la acción conducta humana se estructura con dos elementos esenciales:

La imputación objetiva de la acción: para que se pueda hablar de imputación objetiva en los delitos de resultado, es necesario que concurran dos presupuestos:

Los fundamentos teóricos: son los siguientes:

Excluyente de la acción: el comportamiento humano que tiene relevancia para el derecho penal debe provenir de la voluntad del autor o agente que la lleva a cabo.

Pavón Vasconcelos al referirse a los casos de ausencia de conducta incluye:

Modalidades subjetivas de la conducta punible: en el nuevo código penal, el Capítulo III del Título II del Libro I ubica el dolo, la culpa y sus excepciones a continuación de la acción. Esto nos indica que se traslada el dolo y la culpa como formas de culpabilidad a la acción típica.

 

LA TIPICIDAD

Este concepto dentro de la teoría del delito cobra especial importancia por cuanto materializa el jus puniendi como función del Estado, al recoger a través de normas o tipos penales todos aquellos hechos o comportamientos humanos que vulneran o ponen en peligro vienen individuales, sociales o estatales y que alcanzan un nivel de gravedad superior a las faltas o contravenciones.

La tipicidad como elementos esencial del delito, es la adecuación de la conducta humana a todos y cada uno de los elementos que estructural el tipo penal. Alfonso Reyes Echandía lo define como: la abstracta descripción que el legislador hace de una conducta reprochable y punible.

El tipo penal cumple varias funciones:

Para un mejor estudio del tipo es necesario penetrar su estructura y los elementos que lo integran. En ese sentido aparecen los siguientes:

 

ANTIJURIDICIDAD

La antijuridicidad consiste en la contradicción al ordenamiento jurídico, lo contrario a Derecho.

Se considera que la antijuridicidad es: la característica que resulta del juicio negativo del valor que recae sobre la conducta humana, por ello el injusto viene siendo, la misma conducta humana desvalorada.

El código Penal en el Capítulo IV del título II del Libro I recoge como causas de justificación las siguientes:

 

CULPABILIDAD

Tal como lo hemos señalado previamente, la culpabilidad es otro de los elementos esenciales del hecho punible, el cual ha sido enfocado según las distintas corrientes de opinión y por ello se le ha revestido de un alto grado de complejidad.

El penalista Zaffaroni dice: la culpabilidad es el juicio que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor y de este modo opera como el principal indicador que, desde la teoría del delito, condiciona la magnitud del poder punitivo que puede ejercerse sobr éste.

De acuerdo a Francisco Muñoz, la culpabilidad está compuesta por tres elementos:

 

LA IMPUTABILIDAD

El artículo 35 del nuevo Código Penal dice: para que un procesado sea declarado culpable por un hecho previsto como punible en la ley, es necesario que sea imputable. Se presume la imputabilidad del procesado.

Nuestra legislación penal en su artículo 36 se refiere a la inimputabilidad así: no es imputable quién, al momento de cometer el hecho punible, no tenga la capacidad de comprender su ilicitud o, en caso de comprenderla, de autodeterminarse de acuerdo a esa comprensión.

La causa de la inimputabilidad según los siguientes casos

El código actual la define en el artículo 38 en estos términos: actúa con imputabilidad disminuida quien, en el momento de la acción u omisión, no posea completa capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho.

 

LAS EXIMENTES DE CULPABILIDAD

Si la imputabilidad antecede a la culpabilidad, se podría afirmar que entre las eximentes de culpabilidad se encuentran en primera orden, todas las causas de inimputabilidad a las que se agregan las reguladas en el Capítulo VI del Título III y que en su orden se refieren a:

 

Hecho punible (Diccionario Jurídico Chileno – Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.)

Es aquel acontecimiento que de cometerse está asociado a una pena, definida en una ley penal cualquier. Es lo que está establecido en el tipo penal, como lo que corresponde al hombre realizar para ser merecedor de la pena señalada en la ley. Matar es el hecho punible del homicidio.

 

Derecho penal (Enciclopedia Jurídica. Edición 2014)

Ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo

Se trata de una circunstancia que produce la extensión de responsabilidad criminal al suponer la eliminación de uno de los elementos fundamentales de la infracción criminal.

 

OPINIÓN PERSONAL

La teoría del delito: sin lugar a dudas es la parte más importante del derecho penal, puesto que si no estuvieran clasificados los hechos como voluntarios o involuntarios hasta el hecho de nacer seria un delito como por ejemplo en china no pueden nacer niñas, solo son aceptados los varones.

La tipicidad: este concepto me parece muy importante dentro del derecho penal puesto que recoge a través de normas o tipos penales, los hechos o comportamientos humanos que vulneran bienes individuales sociales o estatales.

La acción o conducta: sin el elemento activo o sea el autor del delito o conducta delictiva no podría identificarse ni tipificarse ningún delito.

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Teoría del Hecho Punible en el Derecho Penal. https://www.webscolar.com/teoria-del-hecho-punible-en-el-derecho-penal. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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