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Teoría y método de la histografía de Panamá y América

Fuentes para el estudio de la época colonial en América y Panamá.

En este sentido los archivos son nuestros principales fuentes, en Castilla y León fueron sitios destinados para la compilación de documentos, existen los archivos generales, regiones y los especiales esto son los archivos de Simancas, de Indias, de Sevilla y el histórico Nacional. En España la conservación de documento se remota a los tiempos de Juan III y Enrique IV en Castilla y León otros en el Castillo de la Nata de Medina y en Alcazar de Sevilla por su parte los Reyes Católicos y Carlos V recogieron más documentos oficiales para conservarlos, Felipe III quién manda a organizar el archivo encomienda a Diego de Aysela para dirigirse el mismo en los siguientes reinados no hubo sino desórdenes Don Santiago Agustín Riol 1726 en su memoria presentada los atestigua.

En el año 1866 por real decreto se instituyó en España el Archivo Histórico Nacional en el encontramos más de 200 mil documentos aparte de los compilados esta serie de documentos y textos referentes a América nos sirve como fuente de estudio de la época colonial en América y Panamá.

En el Archivo de Simancas encontramos documentos desde la época de los Reyes Católicos hasta fines del Siglo XVIII.

En el archivo de Indias de Sevilla que no es muy antiguo encontramos todos los papeles relativos al descubrimientos de América y las posesiones española de ultramar estos documentos al principio se reunieron en el de Simancas, estos documentos en el que encontramos una clasificación de los mismo del período en mención y de documentos oficiales tenemos a:

  1. Leyes de Indias

a.2. Contrato y registros fiscales

a.3. Actas de Cabildo y Audiencias

B. Testimonio y memorias

b.2. Crónicas y relaciones

En los documentos oficiales tenemos. Leyes de Indias, Leyes de Burgos.

Laurentino Diaz López define Las leyes de Indias como “El conjunto de normas jurídicas o disposiciones legales que surgen por  voluntad de los monarcas españoles o por las autoridades legítimamente constituidas en América, como delegación de los reyes, y que tuvieron como objetivo fijar y regular las relaciones políticas, administrativas, penales, civiles, económicas y sociales entre los pobladores de las Indias Occidentales”.

Las leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica aplicó en América para organizar su conquista. Estas fueron sancionadas el 27 de diciembre de 1512, las cuales surgen en razón de la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.

Las ordenanzas recogieron las conclusiones adoptadas por una junta de teólogos y juristas, conocida como Junta de Burgos, que se había reunido como respuesta al famoso sermón de Montesinos (1511) y su denuncia por las condiciones sociales de los indígenas. Concluyó con una serie de principios:

Las capitulaciones eran acuerdos entre la corona de Castilla y un particular, generalmente con fines de exploración y poblamiento. Jurídicamente, era la capitulación un contrato de derecho público.

Las audiencias considerada como tribunales con funciones políticas, administrativas y judiciales.  Antes de la creación de las Presidencias y Virreinatos, esta entidad ejerció funciones gubernativas importantes.  Con la creación de otras instituciones, no perdió la totalidad de sus poderes, manteniendo la facultad de organizar y proteger a los indígenas, conocer de las apelaciones aquellas causas decididas por el Virreyes y Gobernadores, y el poder de nombrar jueces pesquisidores.   De igual forma, ejerció poderes ejecutivos en ausencia o falta del Virrey.

Los Cabildos americanos fueron estructurados siguiendo el patrón de los cabildos españoles. Eran las unidades del gobierno local.  Les correspondían funciones de exacción y distribución de las rentas y tributos reales y tierras, la imposición de los gravámenes municipales, la organización y reclutamiento de la policía urbana, la administración del poblado, el cuidado de los abastos y del pósito, lo referente a las cárceles, hospitales, obras públicas y el ornato urbano. Existían dos tipos de Cabildos: el ordinario que era el que se reunía habitualmente; y el Cabildo abierto que se convocaba en momentos de extrema gravedad, donde participaban todos los vecinos. El Cabildo de Panamá fue establecido en 1521 siendo el sucesor del que funcionó en Santa María de La Antigua del Darién.

Según plantea Anderson Imbert, la conquista hispánica dio lugar a un género nuevo de curiosidad intelectual, dándose el fenómeno de que antes de cristianizar, los frailes se indianizaron para mejor catequizar. Los primeros cronistas españoles hablaban de la realidad americana, pero sin llegar a decir lo que ella era propiamente, pero luego se nota una mayor penetración en esta realidad y por lo tanto, un mayor conocimiento.

En el año 1722, después de la reforma de las secretarías del Despacho, se nombró á Don Santiago Riol para que arreglase los papeles que contenía y los que pasaron de las otras secretarías, en que va había entendido desde el tiempo del señor marques de Mejorada D. Bernardo Muñoz. Los documentos y expedientes que en él existen actualmente datan desde el año 1789, por haberse remitido al general de Simancas en 1826 todos los comprendidos desde principios del siglo pasado hasta la referióla fecha, con mas lo relativo al tiempo de .losé Bonaparte, correspondiente á esta secretaría.

Escribió el erudito Don Santiago Riol, oficial tercero de la secretaria, una representación al Rey Felipe V encaminada a probar con documentos que el Real Patronato eclesiástico es la piedra más preciosa que adorna e ilustra la corona de los Reyes de Castilla.

Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. Teoría y método de la histografía de Panamá y América. https://www.webscolar.com/teoria-y-metodo-de-la-histografia-de-panama-y-america. Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2024.

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