Marco Histórico
Luego de la desintegración de la Gran Colombia en 1830, el departamento de Panamá había intentado conatos separatistas en ese mismo año, en 1831, y de 1840 a 1841 donde se estableció como estado independiente. En ese breve período de independencia, el Secretario de Relaciones Exteriores de Panamá, Mariano Arosemena planteó la conveniencia de lograr que el Reino Unido, los Estados Unidos y Francia protegieran la integridad y la neutralidad del istmo.
República de la nueva Granada
Al reintegrarse el istmo de Panamá a la Nueva Granada en 1841, las autoridades neogranadinas contemplaron la misma idea de sugerir a dichos países, las garantías para que la Nueva Granada mantuviera el control sobre el istmo.
Con ese propósito, el ministro de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada, Manuel María Mallarino hizo entrega de un documento confidencial de su gobierno al encargado de los negocios estadounidenses, Benjamin Bidlack, en donde el gobierno neogranadino advertía a los Estados Unidos del peligro que significaba las ambiciones del Reino Unido de controlar “los puntos más mercantiles del continente americano”. La Nueva Granada le solicitaba a los Estados Unidos que le garantizara la posesión, la soberanía y la neutralidad del istmo de Panamá y le ofrecía a cambio ventajas para el transporte a través del Istmo, de sus mercancías, correos pasajeros, etc.
Contenido
El Tratado Mallarino – Bidlack fue un tratado firmado el 12 de diciembre de 1846, entre la Nueva Granada (actual Colombia) y los Estados Unidos. Fue llamado oficialmente como Tratado de Paz, Amistad, Navegación y Comercio, y en esencia fue un convenio de reciprocidad comercial entre ambos países; pero resultó ser la primera acción jurídica en el que los Estados Unidos intervenían económicamente en el istmo de Panamá, que en esa época formaba parte de la Nueva Granada.
Manuel María Mallarino Benjamin Alden Bidlack
El nombre por el que es conocido el tratado se debe a los firmantes: Manuel María Malalrino y Benjamín Alden Bidlack, abogado que llegó a representante por Pensilvania en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
Algunos puntos fundamentales del artículo 35 son los siguientes:
- Los ciudadanos, buques y mercancías de los Estados Unidos disfrutarán en los puertos de Nueva Granada, incluso los del istmo de Panamá; de todas las franquicias, privilegios e inmunidades, en lo relativo al comercio y navegación; y que esta igualdad de favores se hará extensiva a los pasajeros, correspondencia y mercancías de los Estados Unidos, que transiten a través de dicho territorio.
- El gobierno de Nueva Granada garantiza al gobierno de los Estados Unidos el derecho de vía o tránsito a través del istmo de Panamá, por cualquier medio de comunicación que ahora exista, o en el futuro pueda abrirse, estará franco y expedito para los ciudadanos, el gobierno de los Estados Unidos, productos manufacturados o mercancías.
- No se impondrán ni cobrarán a los ciudadanos de los Estados Unidos, ni sus mercancías, otros peajes a su paso por cualquier camino o canal, sino los que se se impongan o cobren a los neogranadinos.
- Estados Unidos garantiza a la Nueva Granada, la perfecta neutralidad del istmo de Panamá, con la mira de que en ningún tiempo, existiendo este tratado, sea interrumpido el libre tránsito de uno a otro mar.
- Estados Unidos garantiza de la misma manera, los derechos de soberanía y propiedad que la Nueva Granada tiene y posee sobre dicho territorio.
Consecuencias
Con este tratado se inicia formalmente las relaciones económicas, sociales y políticas de los Estados Unidos con Colombia y Panamá, y trajo como consecuencia un retardo de la separación del istmo de la Nueva Granada al impedir movimientos de emancipación durante la segunda mitad del siglo XIX.
BIBLIOGRAFÍA
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Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Tratado Mallarino – Bidlack. https://www.webscolar.com/tratado-mallarino-bidlack-2. Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2024.