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Análisis de los artículos del Código de Familia de Panamá

CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2

Los jueces y autoridades administrativas, al conocer de los asuntos familiares, concederán preferencia al interés superior del menor y la familia.

ANÁLISIS

Al presentarse algún incidente o se encuentre alguna denuncia en donde la familia tenga que comparecer ante un juez, la máxima autoridad en este caso el juez velará por los derechos de los menores y la familia, tomando en cuenta el bienestar de los miembros del hogar y cuál sería la decisión que más beneficie al ente familiar y a su progenie.

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CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4.

Los derechos familiares son, por regla general, personalísimos, irrenunciables e indisponibles, en cuanto se extinguen con la muerte de su titular y no se admite la renuncia, transferencia o transmisión de los mismos.

ANÁLISIS

En el momento de la muerte de un miembro de la familia, los derechos familiares siguen en pie, no caducan, ni se vencen, y deben ser realizados ya sea por otro familiares o por el estado que se encargará de hacer que se lleven a cabo, tal como si su titular estuviera con vida. Estos derecho nadie puede renunciar a ellos, no se puede transferir de un familiar a otro.

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CAPITULO III. DEL PARENTESCO

ARTÍCULO 12.

La familia la constituyen las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio.

ANÁLISIS

Los miembros de la familia son las personas que tienen alguna relación ya sea por consanguinidad, o que estén unidas por el matrimonio.

De esta manera los miembros de consanguinidad pueden ser tíos, abuelos, primos, etc. y es obviamente claro que por matrimonio son los casados bajo el matrimonio civil y/o matrimonio religioso.

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CAPITULO III. DEL PARENTESCO

ARTÍCULO 13.

El parentesco puede ser de tres clases: por consanguinidad, por adopción o por afinidad.

ANÁLISIS

Los miembros de la familia por medio de parentesco se pueden dar por algunas de las razones mencionadas en el artículo anteriormente, estas son por consanguinidad que eso significa herencia de sangre, ya sea tíos, hermanos, primos, sobrinos, etc.; todos las personas que posean la herencia genética de la familia; en cambio por adopción es la forma legal de hacer parte de la familia a una persona que la necesita siempre por la forma legal.

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Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. Análisis de los artículos del Código de Familia de Panamá. https://www.webscolar.com/analisis-de-los-articulos-del-codigo-de-familia-de-panama. Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2024.

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