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Análisis del Decreto N°539 del MEDUCA Panamá

Decreto N°539

MEDUCA

Reglamento del artículo 137 de la ley 47 de 1946 orgánica de Educación

Decreto

Se refiere a que el personal docente – maestros y administrativos serán sancionados de acuerdo a diez (10) artículos del Decreto 539.

Esas sanciones van correlacionadas y no pueden ser salteadas. Ejemplo: no se pueden mandar una represión escrita sin antes haber procedido con una represión verbal.

Para realizar un traslado por castigo tiene que haberse realizado una represión verbal y escrita y causas la determina los artículos segundo y tercero.

La destitución solo la puede realizar el órgano ejecutivo el Presidente de Panamá y la de traslado el Ministerio de Educación.

Artículo octavo. Un miembro del ramo de educación no podrá ser sancionado más de una vez por una misma falta.

Artículo décimo. Para los efectos de apelación el interesado se acogerá a lo establecido por los artículos 133 y 139 de la ley 47 de 1946 Orgánica de Educación.

Caso

Solicitud por escrito de un permiso para estudiar durante un mes en el INADEH el curo de recamarero o mucama en horas laborables de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

Estudio 2 (dos) semanas y a solicitud de la Directora encargada tuve que regresar a mi hora laborable en el C.E.B.G. Pablo Arosemena.

Conclusión

Se permite estudiar en educación pero hay decreto que lo reglamenta: existe la necesidad de conocer y estudiar como de limpieza de oficina y habitaciones.

Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. Análisis del Decreto N°539 del MEDUCA Panamá. https://www.webscolar.com/analisis-del-decreto-n539-del-meduca-panama. Fecha de consulta: 3 de diciembre de 2024.

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