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Aplicación de la Ley Penal

 

La aplicación de la ley penal ha ido evolucionando y se han incorporado otros principios para el reconocimiento de leyes más favorables a los sentenciados o de protección a las víctimas. Así, es reconocida la retroactividad, la prescripción, la extraterritorialidad como principios fundamentales en la aplicación de las normas penales.

  1. Vigencia de la Ley Penal en el Tiempo

Uno de los principios fundamentales de la ley penal es que ella no tiene efectos retroactivos. La irretroactividad de las leyes está consagrada como garantía constitucional con carácter general, en el artículo 46 de nuestra Constitución Nacional, pero también se refleja de manera especial en el artículo 3 el Código Civil, y el Código Penal en el artículo 17, proscribiendo de esta forma que las disposiciones legales de carácter penal tengan efecto retroactivo.

a. Nacimiento y Derogación de la Ley.

La época o momento en que se crea una ley, es de una enorme importancia para el Derecho Penal, por razones de seguridad jurídica o el llamado principio de legalidad, pues conforme a este principio, se le da certeza a los individuos a los que se le aplica la ley que serán castigado o no por una norma existente al momento en que se cometió el ilícito. La vigencia de la Ley penal inicia desde que se sanciona y se promulga en el plano fáctico – jurídico, pero tal señalamiento no es tan cierto debido a la redacción que hacen los diputados en ciertas leyes.

Los proyectos de leyes presentados ante la Asamblea de Diputados, deben ser aprobados en tres debates en tres días distintos.

Al momento de ser aprobados estos debates, el Presidente de la República, le corresponde sancionar las leyes emanadas del Órgano Ejecutivo en un plazo de 30 días. En este plazo el Presidente de la República puede vete que la misma pueda ser parcial o total, lo que implicaría que el proyecto de ley no tenga validez Jurídica.

Con la creación de una ley que llega a tener validez en el campo; jurídico, es posible su derogación, la cual sólo se puede dar por otra ley. No se puede alegar contra la observancia de las leyes el desuso, tal costumbre o práctica contraria a la norma, la única forma es a través de otras leyes, que pueden no sólo derogarlas, sino también reformarlas total o parcialmente.

b. Tempus regit actum.

El principio denominado tempus regit actum es una máxima del Derecho Penal que establece que los hechos cometidos se rigen por la ley vigente en el tiempo de su comisión. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 17 del Código Penal, como norma rectora de la ley penal en cuanto a su vigencia en el tiempo.

Los delitos son penados de acuerdo con la ley vigente al tiempo de la acción u omisión, independientemente de cuándo se produzca el resultado. Queda a salvo el supuesto previsto en el artículo 14 de este Código”

c. Retroactividad y Ultractividad

Los límites temporales que establece nuestra Constitución y la ley penal para prohibir la retroactividad y la ultractividad en la aplicación de una norma, se dan en situaciones excepcionales:

“La retroactividad es una excepción a la regla general de irretroactividad de la ley penal, que permite que ésta sea aplicada a un procesado si es más favorable, aunque se trate de hechos cometidos durante la vigencia de una ley anterior desfavorable”

La posibilidad de aplicación de la retroactividad o la ultractividad de la; ley penal se produce cuando es favorable al reo o lo que se llama la ley penal más benigna.

Un grupo importante de autores han analizado el criterio de si la aplicación de la ley más favorable al reo en esta materia debe ser sobre una sola ley, la cual puede tener partes que le son desfavorables; o si es posible aplicarse varias leyes, en las partes que le sean favorables al reo y desechar las partes que no le sean favorables.

Sobre este punto, nuestro ordenamiento no hace distinciones i excepciones, lo que indica que:

“cada caso es especial, y debe ser examinado por el Tribunal competente en materia de ultractividad y retroactividad”

En lo referente al tiempo en que se puede aplicar el principio del retroactividad, que se prevé en nuestro ordenamiento en el artículo 14 del Código Penal, debemos señalar que al referirse a “imputado”, permite suponer que se puede aplicar en cualquier momento antes de la sentencia.

Esta posibilidad se puede dar cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma penal por parte de la Corte Suprema de Justicia, por considerarse que es violatoria de la Carta Magna, desapareciendo el delito de la esfera fáctico – jurídica. En este caso, la persona que está a la espera de un pronunciamiento judicial, puede ser beneficiada con esta decisión. A su vez, la posibilidad que se aplique el principio de retroactividad cuando medie sentencia ejecutoriada, pero no se ha cumplido totalmente la pena.

d. Prescripción.

Hoy en materia penal se analiza la validez temporal de la ley en el tema de prescripción de la acción penal, toda vez que si bien ésta es una forma de extinción de la pena; debido a los horrendos actos de homicidio, terrorismo contra la humanidad que se han dado a mitad del siglo XX y a inicios del Siglo XXI en nuestros países, se ha producido un giro de la validez de la ley penal sobre delitos de lesa humanidad, para que sus autores respondan judicialmente por ellos.

Con las denuncias de miles de familiares de personas de ascendencia judía que murieron en los campos de concentración- nazis de la Segunda Guerra Mundial, se logró conocer que el interés de exterminio sólo fue de tipo ideológico, sino que existieron intereses económicos, sociales y políticos que llevaron a cometer atrocidades contra la vida humana de todo tipo y que provocaron que se diera la búsqueda de todos los autores de estos delitos, al punto que hoy todavía se buscan en América sobrevivientes para llevarlos a juicio.

Nuestro actual Código Penal prevé en el artículo 120 esta fórmula al señalar que “No escribirá la pena en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y de desaparición forzada de personas”, lo que indica el interés del país por acogerse a las normas de protección internacional que se prevén en organismos como la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas.

El interés de permitir que no se de la prescripción de una sanción y por tanto, se aplique una ley penal en delitos de lesa humanidad, está basado en dos principios de derecho, penal internacional, que son: un principio real o de defensa un principio de solidaridad entre los Estados, donde en conjunto aprobaron, reconocer la no aplicación de la ley “más favorable al reo” o la aplicación de los principios de ultractividad o retroactividad basados en la ley más benévola o favorable.

Es evidente que los Estados consideran que este tipo de delitos son de tal magnitud que afectan una gran cantidad de bienes jurídicos, conmueven a la población mundial en general y por ello deben ser castigados a sus autores, a pesar que la acción penal haya prescrito o la ley no se encuentre vigente, porque se debe continuar de alguna forma a los que detentan un poder que existe una necesidad global que se respeten los derechos humanos de todos.

e. Ley más favorable al Reo

Teniendo como fundamento que la ley penal se aplica a los hechos que se cometieron en el momento de su vigencia,

“se ha reconocido la posibilidad que se den excepciones como son la retroactividad o la ultractividad de la ley, sin embargo, por razones de política social del Estado, muchas leyes pueden haber sido derogadas o sus sanciones desproporcionadas con los hechos actuales”.

Autores como BACIGALUPO y otros señalan que no existe: controversia cuando se tratan de penas de la misma especie, por ejemplo: privación de libertad; sin embargo, en el caso de multas e inhabilitaciones habría que examinar cuales son los máximos y mínimos reformados en la nueva ley, que permitan ser más favorables para el imputado o reo. De ahí que el autor español se hiciese la pregunta: ¿Si la privación de libertad de dos meses es la más grave que cinco años de inhabilitación para desempeñar un cargo público?

Cuando se trate por ejemplo de un político. Nuestro ordenamiento penal prevé en el artículo 14 la aplicación de ley más favorable al imputado con la siguiente fórmula: “La ley más favorable al imputado se aplicará retroactivamente.Este tipo de medida si realmente se basa en un principio de “favorabilidad”, debe tomar en cuenta la opinión del imputado, pues pudiese ser que concretamente a su caso no es conveniente la aplicación de una norma de manera retroactiva.

2. Aplicación de la Ley Penal en el Espacio

Entendiendo que el Derecho Penal es un Derecho Público, su aplicación corresponde de manera privativa al Estado, y por tanto sus normas son de carácter territorial, aplicadas de manera privativa en una circunscripción geográfica, delimitada políticamente por un Estado soberano, gestión que es reconocida por los otros Estados, lo que impide que éstos otros apliquen sus normas cuando ocurran hechos con consecuencias penales.

a. Territorialidad de la Ley Penal

La territorialidad de la ley es un principio de determinación jurídica que señala que los hechos penales son de conocimiento del Estado al cual pertenece el territorio, con independencia de la nacionalidad de las personas que cometen esos actos punibles.

El artículo 18 del Código Penal establece que la aplicación del principio de la territorialidad a los hechos punibles cometidos en el área que constituye el territorio de la República de Panamá, a saber: el área continental e insular, el mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que los cubre, así como las naves y aeronaves panameñas o lo que así se señale como territorio según las normas de Derecho Internacional.

b. La Extraterritorialidad de la Ley Penal.

Se han dado algunas limitaciones al principio general de territorialidad de la ley penal; así vemos que nuestros diputados reconocieron taxativamente en el artículo 19 del Código Penal la aplicación de la ley penal panameña aunque se haya cometido en el exterior, en los siguientes casos:

  • Delitos contra la Humanidad
  • Delitos contra la personalidad jurídica del Estado
  • Delitos contra la salud pública
  • Delitos contra la economía nacional
  • Delitos contra la administración pública
  • Delitos de desaparición forzada de personas
  • Delitos de trata de personas
  • Delitos por falsificación de documentos de crédito público panameño y delitos contra la fe pública en general cuando se hayan tratado de introducir al territorio panameño.

La extraterritorialidad se aplicará también independientemente del lugar de la comisión de un ilícito o la nacionalidad del imputado, cuando existí tratados y acuerdos internacionales aprobados por la República de Pana sobre competencia territorial.

3. Aplicación de la Ley Penal a las Personas

El principio constitucional de igualdad ante la ley tiene vigencia en materia penal, en donde una vez que se promulga la ley, se destina a todas las personas, sean nacionales o extranjeros, que se encuentren dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna.

Las prerrogativas funcionales consisten en asignarle competencia determinados Tribunales para que conozcan de los casos penales en que puedan haber incurrido dichos funcionarios de alta jerarquía.

El artículo 22 del Código Penal se ocupa de esta materia en los términos siguientes: “La Ley penal panameña se aplicará sin distinción de personas, con excepción de:

  1. Los jefes de Estado extranjero.
  2. Los agentes diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad, según las convenciones internacionales vigentes en la República de Panamá.
  3. Los casos previstos en la Constitución Política y las leyes.

Las excepciones establecidas en este artículo no se aplicarán cuando se trate de los delitos contemplados en el título XV del Libro Segundo de este Código, y del delito de desaparición forzada de personas”

Inmunidad y Fueros: Antiguamente existía una protección o gracia especial que se rodeaba a los Jefes de Estado, a quienes se les consideraba inmunes “por derecho divino” desde que nacían hasta su muerte. Esa inmunidad se extendió a los miembros de los parlamentos, pues se consideraba que al ser escogidos por el pueblo, tenían el derecho a representar la voz del pueblo en la elaboración de las leyes y a esta inmunidad se le conoció como “inmunidad parlamentaria”.

Otra inmunidad, es la inmunidad diplomática que se regula a través de Convenios y Tratados Internacionales y que no permite, al Estado donde se encuéntrala sede diplomática a ejercer jurisdicción y competencia sobre hechos delictivos-cometidos por las personas debidamente acreditadas como representantes o embajadores del Estado extranjero.

En la actualidad rige lo que se denomina como “prerrogativa funcional” que le asigna competencia a Entidades o Tribunales” de alta jerarquía el conocimientos de los delitos y faltas cometidos por los servidores que ejercen altos cargos (ej. Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia)

Es importante aclarar que las prerrogativas funcionales son de carácter temporal y solo duran el tiempo durante el cual esos altos funcionarios desempeñan sus cargos.

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Aplicación de la Ley Penal. https://www.webscolar.com/aplicacion-de-la-ley-penal. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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