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Auditoría de mercancia en remate

Con fundamento en el precepto constitucional inherente al derecho a la propiedad, es importante destacar que la mayor parte de las legislaciones aduaneras del mundo han tipificado la figura del abandono, el cual por regla general se produce, en los casos de ingreso de mercancías a la zona primaria de una aduana habilitada para la operación aduanera de importación, por inactividad del consignatario o dueño de la mercancía, en un primer supuesto, al no haber aceptado la consignación o no haber realizado la declaración de aduanas ante la autoridad competente dentro del lapso de ley y, en un segundo supuesto, ante el hecho de no haber procedido a retirar sus mercancías dentro del plazo establecido a partir de la fecha en que concluyó el procedimiento de reconocimiento o aforo, posterior a la aceptación de la consignación o presentación de la declaración de aduanas.

El remate aduanero consiste en la oferta y adjudicación de mercancías en pública subasta realizada por la Administración Aduanera conforme al procedimiento legalmente establecido. El proceso del remate de las mercancías en las aduanas conlleva  una serie de actos y procedimientos de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades respectivas,  a fin de salvaguardar los derechos del fisco y preservar incólume el  derecho de los propietarios,  quienes – por  virtud de la ley – deben ser  desapropiados  de las mismas para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias y aduaneras.

Este trabajo se fundamento en los procedimientos que realiza la Dirección Aduanera Nacional de nuestro país en materia de mercancía rematada o abandonada. El contenido del trabajo se enfocará en definiciones de términos comunes, clasificación de los procedimientos y los tipos de remate, esta información de fundamental para todo profesional en materia aduanera.

AUDITORIA DE MERCANCIA REMATADA

  1. ABANDONO DE MERCANCIA

Por abandono se entiende la acción y efecto de abandonar, desistir de lo comprendido, dejar.El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancías. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes trámites.

Las causas del abandono del abandono de las mercancías pueden ser muy variadas. Tales como:

  • Problemas de orden financiero
  • Problemas de orden fiscal
  • Problemas de orden personales
  • Problemas de orden jurídico
  • Problemas de orden comercial

No todas las mercancías puestas a la orden de la aduana son desaduanadas. En la dinámica económica, fiscal y social surgen situaciones que, a veces no son superadas por los interesados en efectuar una operación o régimen aduanero. La administración aduanera no puede esperar eternamente a que se realice el proceso de desaduanamiento que, en su mayor parte, depende de los trámites que debe hacer el contribuyente. En conclusión el abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las mercancías, bien voluntariamente, o bien por el fenecimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas.

El abandono de mercancías podrá ser:

a. El abandono expreso o voluntario de mercancía

El abandono expreso o voluntario de mercancía es el acto mediante el cual aquel que tiene el derecho de disposición sobre ella la deja a favor de La Autoridad, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la Administración Regional. El abandono expreso o voluntario aceptado por la administración aduanera extingue la obligación tributaria sobre las mercancías abandonadas.

Los requisitos y proceso del abandono voluntario son los siguientes:

  • No debe haberse presentado la declaración de las mercancías.
  • Debe formularse por escrito ante la aduana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al ingreso i de la mercancía a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas.
  • Debe presentarse la documentación que acredite la propiedad de las mercancías.

El abandono voluntario genera las siguientes consecuencias jurídicas.

  • libera al propietario del cumplimiento de las obligaciones tributarias causadas con motivo de la operación o régimen aduanero objeto del Abandono.
  • Las mercancías son adjudicadas al Fisco Nacional.
  • El propietario asume las responsabilidades para con terceros derivadas de la importación de las mercancías.

b. El abandono tácito

El abandono tácito de mercancías es el acto mediante el cual La Autoridad declara que una mercancía pasa a ser parte de su patrimonio, en los siguientes casos:

  • Las mercancías cuya salida de los recintos aduaneros no hubiesen sido solicitadas por medio de una destinación aduanera, dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de su recepción efectiva por La Autoridad, en cualquier depósito aduanero. En el mismo término se entenderá abandonada la mercancía que tenga destinación en tránsito y la mercancía en trasbordo. Se exceptúan las llegadas por vía postal, cuyo tratamiento es regulado por convenciones internacionales mientras se encuentre bajo custodia de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos del Ministerio de Gobierno y Justicia, ni las que se encuentren en régimen de depósito o de mercancía a la orden, en donde las mercancías podrán permanecer hasta por un término de doce meses.
  • Aquellas cuyo retiro no se produzca dentro de los dos meses después de aceptada la declaración aduanera de importación, indistintamente si se hubiese o no cancelado el monto de los derechos correspondientes.
  • Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren o provengan de un naufragio. En este último caso, se regulará el procedimiento especial a que estarán sometidas su entrega, subasta y repartición de premios.
  • Las que hubieren ingresado al país como admisión temporal sin la consignación de garantías, y no hubieren sido reexportadas dentro de los plazos reglamentarios, o que no se hubiesen acogido a un nuevo régimen aduanero. En los casos anteriores, La Autoridad procederá a declarar, mediante resolución motivada,el abandono de la mercancía a favor de sí misma. En ningún caso causarán abandono, las mercancías objeto de contrabando o defraudaciónaduanera.
  1. EL REMATE ADUANERO

Es el régimen mediante el cual la Administración Aduanera, ofrece en venta mercancías, en pública subasta, y las adjudica al mejor postor, conforme al procedimiento establecido legalmente.

El establecimiento de un procedimiento legal, para el remate y subsecuente adjudicación de las mercancías caídas en estado de abandono, además de otorgar la seguridad jurídica debida, permite al ente público competente señalar, mediante decisión motivada, aquellas mercancías que deben ser adjudicadas al Estado, por ser consideradas de evidente necesidad o interés social, sin perjuicio de que la realización del acto de remate, a los fines de su publicidad, debe anunciarse, entre otras formas, en primer lugar, en las oficinas aduaneras mediante cartel fijado en un sitio público y visible, y, en segundo lugar, mediante aviso que debe publicar la autoridad aduanera en los periódicos de mayor circulación nacional, con antelación al acto en referencia.

El remate y la subsecuente adjudicación constituyen un procedimiento solemne, revestido de formalidades que deben ser cumplidas a los fines de su licitud. En tal sentido, una vez anunciada la realización del acto de remate, a través de los medios de publicidad antes señalados y, efectuadas las ofertas por los postores interesados, la adjudicación de los efectos objeto de remate se otorgará a la propuesta más alta o al Estado, según sea el caso.

De esta manera, las mercancías abandonadas sólo pueden ser adjudicadas a un órgano público en el acto de remate, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Que en el acto de remate no surgieren posturas;
  • Que las posturas no alcancen la base mínima fijada en el cartel.
  • Que las mercancías estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras restricciones y requisitos arancelarios y legales, salvo que existan postores que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación aduanera; y,
  • Que las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés social, en cuyos casos será ineludible la previa decisión motivada.

En cuanto a la adjudicación al Estado de mercancías abandonadas, por ser de evidente necesidad o interés social, es obligante que el órgano público competente señale las mercancías a ser adjudicadas mediante una decisión motivada, es decir, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que la originan. A este respecto, es importante resaltar que los órganos administrativos y, con mayor responsabilidad los jurisdiccionales, en acatamiento al principio de legalidad que debe revestir el ejercicio de la función pública, deben garantizar que aquellas mercaderías que se encuentren en estado de abandono, sólo serán adjudicadas a cualquier persona, natural o jurídica, incluso al propio Estado, en un acto de remate, ya que inequívocamente las mismas deben ser rematadas, lo cual no imposibilita, de manera alguna, que se realice la adjudicación a un órgano público, pero necesariamente esto debe ocurrir en dicho acto de remate, sin perjuicio del derecho de reclamo que tiene el dueño o consignatario, antes de efectuarse el prenombrado acto, en ejercicio del derecho de propiedad consagrado constitucionalmente.

El remate aduanero es necesario por razones de orden económico, fiscal, y administrativo.

  • Económico: Las mercancías almacenadas por tiempo excesivo constituyen de por si un desperdicio económico, en virtud de que absorbe costos comerciales y financieros, que en definitiva serán asumidos por el consumidor.
  • Fiscal: La Administración aduanera debe contar con mecanismos que le permita recaudar los ingresos fiscales presupuestados. En este caso, se trata de una obligación tributaria causada que debe ser satisfecha, y el pago hecho por un tercero, en el precio de adquisición del remate, es un medio legal de extinción de dicha obligación.
  • Administrativo: La Administración Aduanera no puede esperar de eterno que el Contribuyente proceda a hacer los trámites de desaduananmiento. Uno de los aspectos que se deben considerar, es que la mercancía, cuando cae en sustracción de abandono legal, debe pasar a los almacenes de la aduana, lo que requiere espacio físico, gastos de conservación, vigilancia, registros contables y además controles administrativos.

Las mercancías legalmente abandonadas deben ser rematadas por el Ministerio de Finanzas, a través del órgano competente , dentro de los plazos establecidos en el reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

La Autoridad reconoce al consignatario o al que compruebe su derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas, el derecho de rescate pagando previamente las cantidades que se adeuden a La Autoridad, salvo aquellos casos descritos en el acápite b) del presente numeral. Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta.

  1. Publicidad del acto de remate aduanero

El acto de remate aduanero debe ser anunciado con anticipación tanto por la aduana donde será efectuado, como por la Dirección General Sectorial del Ministerio de Finanzas. A tales efectos el gerente de la aduana, respectiva hará fijar un cartel público y visible de la oficina aduanera por lo menos diez (10) días antes del acto de remate.

Concluido el proceso de Preparación de la Subasta, el Departamento de Remate remitirá todos los antecedentes a la Dirección General de la Autoridad Nacional de Aduanas con el objeto de preparar la notificación al Ministerio de Economía y Finanzas, esta resolución de notificación deberá contener: Descripción de las mercancías que serán sometidas a subasta pública por La Autoridad; valor mínimo en aduanas de las mercancías; sistema o modo de poner en circulación las mercancías en condiciones de subastarse; e instruirá y designará la Comisión Especial de Remate. En esta resolución se fijará la fecha, hora y lugar de la subasta pública, así como el periodo y lugar donde serán exhibidas las mercancías a los interesados en subastar.

Según el Decreto, el remate deberá estar autorizado en previa notificación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).e Economía y Finanzas. Toda la mercancía decomisada nque irá a remate se encuentra en exhibición en el almacén llamado Expreso Aéreo, ubicado en la sede principal de ANA.

  1. Proceso del acto de remate

El proceso del remate de las mercancías en las aduanas conlleva una serie de actos y procedimientos de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades respectivas, a fin de salvaguardar los derechos del fisco y preservar incólume el derecho de los propietarios, quienes – por virtud de la ley – deben ser desapropiados de las mismas para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias y aduaneras.

Las mercancías sujetas a remate, son en primer término, aquellas que por la acción u omisión del propietario o consignatario, son consideradas abandonadas en los recintos aduaneros.

En una primera instancia, por la acción del consignatario, exportador o remitente, que por una vía expresa e irrevocable renuncia a favor del Fisco Nacional los derechos que se tenga sobre las mercancías, y una vez dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley, las mercancías pasan a manos del Estado, quien podrá disponer de ellas en la forma que estime conveniente, operándose así una suerte de confusión que conlleva a la extinción de las obligaciones que se hayan podido causar por el tráfico de las mercancías cedidas.

La otra forma y la más común es el abandono legal, situación en la que coloca la Ley a las mercancías que hayan permanecido en los almacenes o depósitos temporales bajo la potestad aduanera, 30 días continuos siguientes a los primeros 5 días hábiles desde su ingreso a la zona primaria y el respectivo consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación, realizada declaración alguna o retirada las mismas luego de los trámites correspondientes, una vez transcurrido -en este última caso- el lapso legal contado la desde fecha del reconocimiento de las mismas.

Y con relación con aquellas mercancías que se encuentren bajo el régimen especial de depósito aduanero, serán consideradas abandonadas una vez finalice el plazo máximo permitido por la Ley para estar en esa condición.

En ambos casos por acción u omisión del consignatario, exportador o remitente, las mercancías mantenidas en depósito necesario, en calidad de prenda y bajo la potestad aduanera deberán ser rematadas por la autoridad aduanera.

A los efectos del remate se tomará como base mínima de las posturas el valor en aduanas de las mercancías, deducido un diez por ciento, o sea el 90% de la cifra que determine el funcionario competente en el acto de reconocimiento previo y obligatorio, que deberá realizarse, dejando constancia expresa de ello en el acta que se elabore al efecto, a fin de garantizar la transparencia del acto de remate. El resultado del acto de reconocimiento puede ser objeto de impugnación por quien tenga interés personal y directo.

Para aquellas mercancías que estén afectadas por restricciones directas (licencias, permisos, registro o cualquier otro requisito) solo podrán ser rematadas, entre aquellos postores que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación aduanera, caso contrario serán adjudicadas al Estado, como lo serán indefectiblemente las mercancías de prohibida importación.

El acto de remate de las mercancías, que ordena realizar la Ley Orgánica de Aduanas, tiene como finalidad despejar las áreas ocupadas por ellas y cubrir los créditos fiscales más sus costos, si esto último no ocurriere con la adjudicación en remate del bien, el deudor quedará obligado a cancelar la diferencia y en caso contrario si el producto de la adjudicación es mayor que el monto determinado por la aduana, el propietario original podrá reclamar el excedente.

  1. Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en comiso.

Las mercancías sin dueño, abandonadas y las que han sido objeto de comiso administrativamente o judicialmente o en la jurisdicción aduanera, serán aprovechadas por el Estado, quedando el Ministerio de Economía y Finanzas facultado para disponer de ellas, adjudicándolas a instituciones del Estado o de beneficencia que crea convenientes. Las mercancías no aprovechadas por el Estado serán sometidas a subasta pública por La Autoridad o a otras formas de disposición legalmente autorizadas, previa notificación al Ministerio de Economía y Finanzas.

Las mercancías de las que se disponga a través de remate o subasta pública serán avaluadas exclusivamente por el Departamento de Operaciones de la Dirección General de Aduanas, quienes son los competentes para determinar el valor en Aduanas de las mercancías, y hacer el loteo de estas.

El producto líquido de la subasta se distribuirá de la siguiente forma:

  1. Treinta por ciento (30%) a beneficio del Tesoro Nacional.
  2. Veinte por ciento (20%) a favor de La Autoridad.
  3. Veinte por ciento (20%) a favor del dueño de la mercancía abandonada.
  4. Veinte por ciento (20%) a favor del almacén de depósito donde hayan estado las mercancías abandonadas.
  5. Diez por ciento (10%) a favor de la agencia de transporte de carga que realice el traslado.

Los procedimientos de subasta y de otras formas de disposición de las mercancías serán establecidos en el reglamento.

Los montos asignados a la almacenadora y al dueño de la mercancía abandonada, que no fueran retirados en el plazo de un mes, ingresarán definitivamente a la cuenta del Tesoro Nacional.

La Autoridad, en el plazo de noventa días, presentará una cuenta final a la Contraloría General de la República, para que con su aprobación se considere terminado el proceso de remate. Se exceptúan las mercancías abandonadas en los recintos portuarios, las que pasarán a la Autoridad Marítima Nacional, para resarcirse de los costos por manejo, almacenaje, tarifas portuarias, la que podrá disponer de ellas, de acuerdo con la reglamentación vigente, siempre y cuando el Ministerio de Economía y Finanzas no disponga de su uso social o de interés del Estado.

Todos los cheques anteriores serán confeccionados por el encargado de la subasta y autorizados por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Aduanas. Luego se comunicara este hecho a los beneficiarios mediante nota dándose un plazo de un mes para su retiro bajo firma, contado a partir del día siguiente a la realización de la subasta. El Pago de las Sumas Propuestas y El Retiro de las Mercancías de los Recintos Aduaneros, se efectuará en la misma forma señalada en los numerales 12, 13 y 14.

  1. RESCATE DE MERCANCÍAS TÁCITAMENTE ABANDONADAS.

El consignatario o el que compruebe su derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, salvo aquellos casos en los que ya se hubiera presentado una declaración de importación definitiva. Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta.

Los requisitos y proceso del abandono tácito son los siguientes:

  • Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya declarado las mercancías dentro de los treinta (30) días continuos a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento. Plazo para presentar la declaración y al que se refiere el artículo de la Ley Orgánica de Aduanas.
  • cuando el consignatario exportador o remitente no hay retirado las mercancías dentro de los treinta (30) días continuos a partir de la fecha de reconocimiento.
  • Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal régimen.
  • “los efectos introducidos como equipaje acompañado, que no hayan sido retirados después de transcurridos quince (15) días hábiles, contados a partir del momento en que los mismo hayan sido puesto a la orden de la oficina aduanera correspondiente, se tendrán como abandonados salvo que la demora en el retiro sea imitable a la Administración”.
  • Las mercancías que presentan condiciones de evidente peligrosidad para la seguridad de personas o de almacenes o puedan causar daños a otras, donde la recepción y operación correspondan a la autoridad aduanera, sino son retiradas dentro del termino que le fije a la autoridad competente se consideran abandonadas.

Los efectos y consecuencias jurídicas del abandono tácito son:

  • Confiere derechos al Ministerio de Finanzas a través de la oficia aduanera respectiva, para sacar a remate las mercancías.
  • Las mercancías abandonadas que estén afectadas por prohibiciones no deben ser rematadas, las mismas deben ser adjudicadas al Fisco Nacional.
  • el dueño de las mercancías no pierde su derecho de propiedad por el abandono legal, al menos que estén afectadas por alguna prohibición el puede reclamarlas antes de efectuarse el remate, mediante el cumplimiento del proceso de desaduanamiento.
  • Quien haya tenido interés directo en la operación aduanera no debe ser admitido como postor del remate de las mercancías que abandono.
  • Cuando el producto de remate de las mercancías abandonadas, no alcance para cubrir los créditos fiscales, el deudor, hubiere, queda obligado a cancelar la diferencia.
  • si el producto del remate excede los créditos fiscales mas los costos del remate, la diferencia puede ser reclamada por quien demuestre haber sido propietario de las mercancías antes adjudicación.
  • Cuando las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés social, el Ministerio de Finanzas previa decisión motivada, puede ordenar que la adjudicación se haga a favor del Fisco Nacional.

CONCLUSION

La doctrina aduanera, así como la legislación de gran parte de los países, le atribuye a la institución del abandono la connotación de una renuncia presunta de la mercadería a favor del Estado , sin perjuicio de que estas mismas legislaciones, garantizando el derecho a la propiedad, otorgan al propietario o consignatario la facultad de reclamarla” antes de efectuarse el remate. Es decir, el legislador reconoce el derecho de reclamo para aquellos dueños o consignatarios que, por diversas situaciones, no hubiesen retirado sus efectos de la aduana y estos se encuentren en estado de abandono, siempre y cuando lo ejerzan con anterioridad al acto de remate.

Por regla general, las mercancías abandonadas deben ser rematadas por el órgano público competente, dentro de los plazos y conforme al procedimiento que señale la normativa aduanera de cada país, para lo cual es indispensable llevar un control diario del estatus de las mercancías, a través de las oficinas aduaneras respectivas.

El dueño o consignatario que opte por efectuar, ante el órgano público competente, el reclamo de su mercancía caída en abandono, en todo caso, debe hacerlo antes de la fecha fijada en el cartel para la realización del acto de remate, por cuanto, es imprescindible que se proceda a calcular el crédito fiscal a los fines de su pago o garantía, en razón de que el Estado siempre tendrá privilegios preferentes sobre los bienes a rematar, con la finalidad de que sean satisfechos cualesquiera impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos y cantidades que se hayan originado en virtud de lo establecido en las normas jurídicas aduaneras vigentes.

GLOSARIO

  1. Aduana. Oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salidas de las mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, en la que es posible realizar las formalidades exigidas por la normativa aduanera, según el régimen de que se trate.
  2. Aforo. Operación única de reconocimiento de mercancías, que conlleva el reconocimiento y la verificación de su naturaleza, valor, peso, cuenta o medida, ubicación en una posición arancelaria específica de acuerdo con la nomenclatura del arancel nacional vigente y la determinación de los tributos que les sean aplicables, en atención al régimen de que se trate.
  3. Autoridad aduanera. Es el servidor público o dependencia oficial que, en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
  4. Certificado de origen. Documento particular que identifica las mercancías, en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refiere, son originarias de un país determinado.
  5. Control aduanero. Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las leyes y reglamentos, que la autoridad aduanera está encargada de aplicar.
  6. Embalaje. Envoltura, empaque, paleta y otros dispositivos protectores, de las mercancías que previenen daños posibles durante su manipulación y transporte.
  7. Factura comercial. Documento privado que el vendedor extiende a favor del comprador al momento de perfeccionarse la compraventa, en la que se refleja la libre voluntad de las partes, sobre las condiciones pactadas, utilizando las normas y prácticas internacionales.
  8. Mercancía restringida. Aquella que, para ingresar o salir del territorio nacional, requiere autorización de autoridad competente.
  9. Obligaciones aduaneras. Conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias, que surgen entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso, permanencia o salida de mercancías del territorio aduanero.
  10. Valoración en aduanas. Operación que realiza La Autoridad para determinar el valor de las mercancías y los derechos que se deben pagar.

BIBLIOGRAFIA

DECRETO LEY No. 1 (de 13 de febrero de 2008)

RESOLUCIÓN No. 904-04-043 (de 1 de febrero de 2010)

LEY N°30 de 8 de noviembre de 1984

___________. Abandono y Remate Aduanero. Caracas, Venezuela. 2007. http://html.rincondelvago.com/abandono-y-remate-aduanero.html

GODOY, R.  El Remate de las Mercancías en las Aduanas. Agosto 2003. http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/52

MAGGIO, E. Remate Aduanero. Junio 2009. http://eugeniomaggio.blogspot.com/2009/07/el-remate-aduanero.html

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Los depósitos del área de remate y de expreso aéreo de la sede central fueron saneados tras haberse encontrado en el abandono y en pésimas condiciones de salubridad. Se desarrolló un programa de mantenimiento preventivo y correctivo al mobiliario, paredes, pisos, equipo de oficina y de transporte.

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La ANA informó que la subasta se realiza conforme al Artículo152 del Decreto Ley 1 del 13 de febrero de 2008, que establece: Subasta y venta de mercancías abandonadas, caídas en decomiso y mercancía no aprovechada por el Estado serán sometidos a subasta pública.[image]

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Publicidad de Mercancía en Remate

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Mercancía en proceso de subasta

Citar este texto en formato APA: _______. (2015). WEBSCOLAR. Auditoría de mercancia en remate. https://www.webscolar.com/auditoria-de-mercancia-en-remate. Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2024.

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