Síguenos en: facebook twitter rss
 
 
Webscolar » Comercio y Economía » CARICOM sus países miembros

CARICOM sus países miembros

 

  1. CONCEPTO

La Comunidad del Caribe (en inglés, Caribbean Community o Caricom) es un organismo regional, nació el 4 de julio de 1973 con la firma del Tratado de Chaguaramas por los primeros ministros de cuatro naciones (Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago) con el fin de fortalecer sus lazos e integrar un mercado común en la región del Caribe.

Actualmente cuenta con 15 miembros plenos, 5 miembros asociados y 7 países observadores. Los máximos órganos de gobierno son la Conferencia de Jefes de Estado y el Consejo de Ministros, su secretario general es Edwin Carrington.

La misión del CARICOM es proveer de servicio y liderazgo dinámico, en asociación con las Instituciones de la Comunidad y grupos, para la obtención de una viable, internacionalmente competitiva y sostenible Comunidad, que mejore la calidad de vida para todos

[image]

 

  1. ANTECEDENTES

Tras el fracaso que supuso la West Indies Federation (1959-1962) como intento de aglutinar a las colonias británicas de las Antillas en un estado unitario independiente, se creó la CARIFTA (Caribbean Free Trade Association) en 1965. El objetivo fue intentar mantener, al menos, una política económica común, ya que en el aspecto político no había sido posible.

Sin embargo era un acuerdo básico, que no incluía el libre tránsito de personas y capital, entre otros temas. Con el Tratado de Chaguaramas en la octava Conferencia de Jefes de Gobierno de CARIFTA que se celebró en abril en 1973 se impulsaron estos aspectos, así como la cooperación en políticas agrícolas, industriales y de relaciones extranjeras y se tomó la decisión de crear la Comunidad del Caribe. Fue originalmente suscrito por los estados independientes de Barbados, Jamaica, Guyana y Trinidad-Tobago y comenzó a funcionar el 1 de agosto de 1973.

Posteriormente se incorporaron los ocho territorios caribeños angloparlantes restantes, que fueron miembros plenos a partir de 1 de mayo de 1974.

Desde sus inicios la Comunidad se ha concentrado en la integración económica de los países miembros, en la coordinación de la política exterior de los estados independientes pertenecientes a la agrupación y en la cooperación funcional en diversas actividades como educación, cultura, salud, meteorología, los transportes, relaciones laborales, etc.

  1. SU OBJETIVO

El Mercado Común del Caribe fue creado sobre la base de una política común de protección, con elevadas barreras arancelarias y no arancelarias frente a las importaciones de terceros países.

La Comunidad del Caribe surgió en 1958, como resultado de 15 años de gestiones a favor de la integración regional, y se constituyó con tres objetivos fundamentales:

  • Estimular la cooperación económica en el seno de un mercado común del Caribe.
  • Estrechar las relaciones políticas y económicas entre los estados miembros.
  • Promover la cooperación educacional, cultural e industrial entre los países de la Comunidad.

En la actualidad se han agregado más objetivos de CARICOM los cuáles son:

  • Potenciar altos niveles de calidad de vida y trabajo entre los países miembros;
  • Promover el pleno empleo y la mejora en los factores de producción;
  • Lograr el desarrollo económico sostenible en toda la región;
  • Expandir el comercio y mejorar las relaciones económicas y políticas con terceros países y entidades de todo tipo;
  • Aumentar los niveles de competitividad en el mercado internacional y de producción en general;
  • Mejorar la coordinación entre los estados miembros en materia de cooperación y política económica exterior.
  1. PAÍSES MIEMBROS

Los miembros plenos actualmente son:

  • Antigua y Barbuda (4 de julio de 1974)
  • Mancomunidad de las Bahamas (4 de julio de 1983)
  • Barbados (1 de agosto de 1973)
  • Belice (1 de mayo de 1974)
  • Mancomunidad de Dominica (1 de mayo de 1974)
  • Granada (1 de mayo de 1974)
  • República Cooperativa de Guyana (1 de agosto de 1973)
  • República de Haití (miembro provisional en 4 de julio de 1998, pleno en 2 de julio de 2002)
  • Jamaica (1 de agosto de 1973)
  • Federación de San Cristóbal y Nieves (26 de julio de 1974 como San Cristobal-Nieves-Anguila)
  • Santa Lucía (1 de mayo de 1974)
  • San Vicente y las Granadinas (1 de mayo de 1974)
  • República de Surinam (4 de julio de 1983)
  • República de Trinidad y Tobago (1 de agosto de 1973)
  • Montserrat (1 de mayo de 1974) (Dependencia del Reino Unido)

Los países miembros que participan en calidad de observadores son:

  •  Anguila (julio de 1999)
  •  Bermudas (2 de julio de 2003)
  •  Islas Caimán (16 de mayo de 2002)
  •  Islas Turcas y Caicos (julio de 1991)
  •  Islas Vírgenes Británicas (julio de 1991)

Estos países miembros del CARICOMenfrentan muchos problemas típicos del subdesarrollo, alta tasa de desempleo, insuficiente calificación de la fuerza de trabajo, inadecuada infraestructura, especialmente en comunicaciones y transporte, déficits crónicos en la cuenta corriente del balance de pagos, insuficiente ahorro doméstico para alcanzar las metas del desarrollo. Adicionalmente los miembros de Caricom tienen una estructura económica poco diversificada y por ello son incapaces de producir la mayoría de los bienes de capital y de consumo requeridos para el funcionamiento y expansión de la economía. Por ello dependen de las importaciones en gran medida, incluyendo bienes esenciales como alimentos que representan una importante proporción de las mismas. Por tanto la obtención de divisas convertibles es un elemento crítico para el crecimiento e incluso el normal funcionamiento económico.

  1. TRATADO DE ENTIDADES

Entidades expresamente fijadas por la versión revisada del Tratado, cuyas funciones y otros detalles se recogen en el Tratado, las funciones que apoyan, y necesario para el buen funcionamiento del CSME en particular. Las disposiciones de los tratados también abordan la relación entre el CDF y el CCA y las instituciones de la Comunidad, respectivamente.

Miembros de la CARICOM están obligados a participar en el régimen relativo a la FCD y el CCC, ya que se consideran como parte integrante de la Comunidad. Estos son:

  • CARICOM para el Desarrollo (MID) (artículo 158), y
  • CARICOM Comisión de la Competencia (CIC) (Artículo 171)
  1. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

La Corte de Justicia (CCJ) es el Tribunal de la comunidad, con jurisdicción obligatoria y exclusiva para conocer de las controversias relativas a la interpretación o aplicación del Tratado Revisado – Artículo 211.

  1. ÓRGANOS DE CARICOM

Los principales órganos de la Comunidad del Caribe son la Conferencia y el Consejo. La Conferencia es el órgano supremo de la organización regional y la integran los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros. Su principal responsabilidad es trazar la política de la CARICOM. También se encarga de autorizar la firma de tratados entre la Comunidad del Caribe y otras organizaciones de integración.

El Consejo está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y se encarga del desarrollo de los planes estratégicos de la CARICOM, de coordinar la integración en diferentes sectores y de promover la cooperación entre los estados miembros.

Otros órganos de la CARICOM:

  • Consejo para el Desarrollo Económico y Comercial (COTED)
  • Consejo para las Relaciones Exteriores y de la Comunidad (COFCOR)
  • Consejo para el Desarrollo Humano y Social (COHSOD)
  • Consejo para la Planificación Financiera (COFAP)
  1. Funciones y Competencias
  • La principal responsabilidad de la Conferencia será determinar la política de la Comunidad.
  • La Conferencia puede establecer y designar, al efecto, instituciones de la Comunidad, más allá de las especificadas en los incisos (a) al (g) del articulo 10 de este Tratado, si lo considera conveniente para cumplir los objetivos de la Comunidad.
  • La Conferencia, puede dictar normas de carácter general o especial, como la política a ser ejecutada por el Consejo y demás instituciones de la Comunidad para la realización de los objetivos de la Comunidad; deberá darse cumplimiento a cada una de estas normas.
  • De acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Tratado, la Conferencia, será la suprema autoridad para la conclusión de Tratados de interés para la Comunidad y para establecer relaciones entre la Comunidad y organismos internacionales y Estados.
  • La Conferencia adoptará las resoluciones necesarias con el propósito de establecer las disposiciones financieras que cubran los gastos de reuniones de la Comunidad y será la suprema autoridad en relación a asuntos financieros de ésta.
  • La Conferencia puede establecer sus propios procedimientos y decidir la admisión de observadores a sus deliberaciones, representantes de Estados no miembros u otras entidades.
  • La Conferencia puede consultar con instituciones y otras organizaciones dentro de la región para lo cual puede crear los mecanismos que considere necesarios.
  1. INSTITUCIONES DEL CARICOM

La Comunidad del Caribe cuenta también con las siguientes instituciones:

  • Agencia para la Cooperación ante Desastres y Emergencias (CDRA)
  • Instituto Meteorológico del Caribe (CMI)
  • Organización Meteorológica del Caribe (CMO)
  • Corporación Caribeña para la Alimentación (CFC)
  • Instituto Caribeño para la Protección del Medio Ambiente (CEHI)
  • Instituto para la Investigación y el Desarrollo de la Agricultura Caribeña (CARDI)
  • Instituto Caribeño para la Educación en la Protección de la Fauna y para la Asistencia Veterinaria (REPAHA)
  • Asociación de Parlamentos de la Comunidad del Caribe (ACCP)
  • Centro para el Desarrollo Administrativo del Caribe (CARICAD)
  • Instituto Caribeño para la Alimentación y la Nutrición (CFNI).
  1. Composiciones de las Instituciones de la Comunidad
  • Cada institución de la Comunidad, estará formada por representantes de los Estados Miembros. Cada Estado Miembro designará un Ministro de Gobierno como su representante en cada institución.
  • Cuando el Ministro designado bajo el inciso I de este artículo esté impedido de asistir a reuniones de la institución, el Estado Miembro puede designar a un reemplazante en su lugar.
  • Cuando la Conferencia cree alguna institución en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2 del artículo 8 de este Tratado, su composición será determinada por la Conferencia funciones y atribuciones.
  • Subordinadas a las disposiciones pertinentes del articulo 8 de este Tratado, las instituciones de la Comunidad formularán las políticas, actividades y funciones que fueren necesarias para la realización de los objetivos de la Comunidad dentro de sus respectivas órbitas de competencias.
  • Las instituciones de la Comunidad pueden dictar sus propios procedimientos y:
    • establecer comité asesores, agencias y otros cuerpos que estimen necesarios para el eficiente desarrollo de sus funciones y;
    • Decidir la admisión de observadores en sus deliberaciones, representantes de Estados no miembros y de otras organizaciones.
  1. INSTITUCIONES DERIVADAS

La CARICOM dispone además de instituciones asociadas como:

  • Banco para el Desarrollo del Caribe (CDB)
  • Universidad de Guyana (UG)
  • Universidad de las Indias Orientales (UWI)
  • Instituto Caribeño del Derecho/Instituto Central del Derecho del Caribe (CLI/CLIC)
  1. LA SECRETARIA DE LA COMUNIDAD

La Secretaría Regional de la Comunidad del Caribe será reconocida como la Secretaría de la Comunidad. Dicha Secretaria (en adelante “la Secretaria”) será el órgano administrativo principal de la Comunidad. La sede de la Secretaria estará ubicada en Georgetown, Guyana. La Secretaria comprenderá un secretario general y tantos funcionarios como la Comunidad puede requerir. El secretario general será designado por la Conferencia (a recomendación del Consejo) por un plazo que no exceda de 5 años y puede ser reelegido por la Conferencia. Será el jefe administrativo de las oficinas de la Comunidad.

Actuará en calidad de tal en todas las reuniones de la Conferencia, del Consejo y de las instituciones de la Comunidad. El secretario general hará un informe anual a la Conferencia sobre el trabajo de la Comunidad. En el cumplimiento de sus deberes el secretario general y sus funcionarios ni buscaran ni recibirán instrucción alguna de cualquier gobierno, sea Estado Miembro u otro, como de cualquier otra autoridad. Deberán abstenerse de cualquier acción que pueda reflejar su posición como funcionarios de la Comunidad y serán responsables sólo ante ésta.

Cada Estado Miembro se compromete a respetar el exclusivo carácter internacional de las responsabilidades del secretario general y sus funcionarios, y no ejercerá influencia sobre ellos en el desempeño de sus responsabilidades. La Conferencia aprobará las normas administrativas de funcionamiento de la Secretaría. El secretario general aprobará, por su parte, las normas que regularan las funciones de la Secretaría.

  1. Funciones de la Secretaria

Las funciones de la Secretaria serán las siguientes:

  • Atender reuniones de la Comunidad, y de cualquier institución o comité que pueden ser fijados periódicamente por la Conferencia.
  • Tomar las acciones para llevar a cabo las decisiones adoptadas.
  • Iniciar, acordar y Llevar a efecto estudios en temas económicos y de cooperación funcional relativos a la región en su conjunto.
  • Prestar servicios a los Estados Miembros cuando lo soliciten en relación a temas que miren a la realización de los objetivos de la Comunidad.

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. CARICOM sus países miembros. https://www.webscolar.com/caricom-sus-paises-miembros. Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2024.

Rating: 5.00/5. From 1 vote.
Please wait...
 

Comentarios

Escribir Comentario

 

 
 
 
 
 

© 2010 - 2024 Webscolar