Clases de depósitos de garantías según el artículo 270 del Decreto de Gabinete N°41
Clases de Depósito de Garantías
a. Globales
Son aquellos que aseguren el cumplimiento de obligaciones resultantes de múltiples importacio-nes consignadas a una sola persona, cubriendo los impuestos devengado en estas operaciones, en un período determinado.
b. Particulares:
Son aquellos que cubren los impuestos causados en una sola destinación aduanera de importación
c. Importaciones que están amparadas por un régimen jurídico Tributario de fomento, tales como las actividades industriales, agroindustriales, hoteleras y similares mientras dure la tramitación que legamente corresponda
d. Importaciones que adolezcan de algunos de los documentos de embarques, con excepción de los permisos respectivos en los casos de mercancías de importaciones restringidas
e. Mercancía cuya importación estu-viera sujeta a controversia ante las autoridades aduaneras por razón discrepancia de los derechos aduaneros causados
f. Mercancía amparada por un régimen de exo-neración parcial o total, mientras dure la tra-mitación de la exoneración, siempre que el inte-resado ejecute o cumpla oportunamente con el trámite y requerimiento que se hagan al efecto.
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