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Código de ética de la administración pública o administrador público

El código de ética de un administrador público según el Decreto Ejecutivo No. 246 posee los principios generales que son los siguientes:

  • Probidad: el servidor público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.
  • Prudencia: el servidor público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes.
  • justicia: el servidor público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones y coadyuvará a la realización plena de los derechos de que goza el ciudadano en sus relación con el estado.
  • Templanza: el servidor público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones.
  • Idoneidad: entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función público.
  • Responsabilidad: el servidor público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir cabalmente sus deberes.
  • Transparencia: el servidor público, salvo las limitaciones previstas en la ley, garantizará el acceso a la información gubernamental, sin otros límites que aquellos que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares.
  • Igualdad: el servidor público tendrá como regla invariable de sus actos y decisiones, el respetar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y extranjeros residentes en el país, raza, nacimiento, nacionalidad.
  • Respeto: el servidor público respetará sin excepción alguna, la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes.
  • Liderazgo: el servidor público promoverá y apoyará con su ejemplo personal los principios establecidos.

El código de ética de un administrador público según el Decreto Ejecutivo No. 246 posee los principios particulares que son los siguientes:

  • Aptitud: quien disponga el nombramiento de un servidor público debe comprobar que el escogido cumpla con todos los requisitos dispuesto por la ley.
  • Capacitación: el servidor público debe capacitar para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
  • Legalidad: el servidor público debe sujetar su actuación a la constitución nacional, leyes y los reglamentos que regulan su actividad
  • Evaluación: el servidor público debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación
  • Veracidad: el servidor público está obligando a expresar con veracidad en sus relaciones funcionales, entre otros principios más.

Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. Código de ética de la administración pública o administrador público. https://www.webscolar.com/codigo-de-etica-de-la-administracion-publica-o-administrador-publico. Fecha de consulta: 23 de diciembre de 2024.

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